1. Propuestas para el Reglamento de Participación
Ciudadana de Huelva
Nota: La estructura de este documento es solo meramente orientativa, recabando ideas
propias y buenas prácticas establecidas en otros Reglamentos consultados (José Carlos del
Arco Prieto).
Índice
Elaborar un índice de contenidos que facilite el seguimiento de los contenidos Reglamento.
Exposición de Motivos
Quizás pueda resultar interesante incluir subapartados en este apartado:
Compromiso Político
Declarar la voluntad política del Ayuntamiento para impulsar y promover la participación
ciudadana, articulando los mecanismos, procedimientos y cauces pertinentes.
Compromiso Cívico/Social
Declarar la voluntad de colaboración de las entidades ciudadanas para aspirar a una
participación más efectiva y fortalecer la democracia local.
Antecedentes
Recorrido histórico de las experiencias participativas en la ciudad y de los RPC que se
hayan articulado hasta la fecha.
Legislación Vigente
Incluir en este subapartado el conjunto de leyes y normativas ya especificadas en el
borrador
Fuentes a consultar: RPC de Castellón
2.
Título I. Disposiciones generales
Este apartado se podría completar un poco más, indicando no sólo los aspectos que regula
el presente reglamento, si no indicando el alcance de la norma y los objetivos que pretende
lograr el Ayuntamiento a través de la presente reglamentación.
Objeto del Reglamento
Aspectos que regula el Reglamento (tal como se especifica en el borrador)
Especificar el ámbito objetivo de aplicación de la norma.
Ámbito subjetivo de aplicación
Indicar que la norma afecta a los ciudadanos, vecinos y entidades ciudadanas del municipio,
estableciendo una denominación formal en cada caso y el conjunto de requisitos que
acrediten dicha condición.
Finalidad del Reglamento
Indicar los fines que pretende alcanzar el Ayuntamiento a través de la articulación del
Reglamento.
Fuentes a consultar: RPCs de Castellón y Mairena del Aljarafe
Título II. Derechos de Participación de los Ciudadanos
De cara facilitar el entendimiento de los Derechos de participación pudiera ser interesante
citar los titulares, destinatarios y el objeto de cada artículo.
Derecho a la información
Además de lo citado en el borrador original se podría concretar la normativa vigente en la
materia: Ley de Transparencia Andaluza y la Ordenanza municipal de Transparencia.
Indicar que dicho el derecho a la información aplica también al acceso a los procesos de
participación ciudadana en marcha, o ya realizados.
3. Derecho a la participación
Conviene precisar el propio concepto legal de Participación teniendo en cuenta el propio
objeto de regulación, huyendo de definiciones ambiguas, simples o difusas. Se podría hacer
referencia a la definición especificada en la Ley Andaluza de Participación Ciudadana.
En este apartado se podría recoger los distintos escenarios de participación existentes a
nivel local:
● Participación de los vecinos y asociaciones en los Órganos municipales: Todos los
vecinos tienen derecho a intervenir directamente o a través de sus asociaciones en
la gestión de los asuntos públicos de competencia municipal mediante su
participación en los distintos órganos municipales, con arreglo al procedimiento
establecido en las presentes normas
● Derecho de intervención en el Pleno Municipal: hacer referencia al Reglamento
Orgánico del Pleno
● Participación en los Consejos de Distrito
● Participación de los vecinos y sus Asociaciones en los Órganos de Gestión de los
Distritos
● Participación en las Juntas Municipales de Distrito
● Participación en las Comisiones Municipales
● Participación de los vecinos en el diseño de Políticas Públicas
Derecho a la iniciativa ciudadana
Distinguiría dos modalidades de iniciativa ciudadana:
● Derecho a la Iniciativa popular, propuestas dirigidas a:
○ Promover la convocatoria de consultas populares no refendarias en el
ámbito de la ciudad o del distrito
○ Presentar propuestas de acuerdos o actuaciones en materia de competencia
municipal
○ Presentar solicitudes de realización de audiencia pública o propuestas para
el impulso de la acción política y de gobierno municipal
○ Promover una iniciativa reglamentaria ciudadana municipal: el derecho a
proponer la aprobación de proyectos o Reglamentos
○ El derecho a proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Pleno
municipal
○ Promover procesos de participación ciudadana en el ámbito de la ciudad o
del distrito (Mairena del Aljarafe)
● Iniciativas de colaboración ciudadana (Cáceres y Castellón): “Las asociaciones
constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales inscritas en el
Registro Municipal de Asociaciones Vecinales podrán solicitar, a su vez, al
Ayuntamiento de Castellón, que lleve a cabo una determinada actuación de
competencia municipal que sea de utilidad pública municipal. Para hacer posibles
4. dichas actuaciones el Ayuntamiento podrá recabar la colaboración de las
asociaciones que podrá ser mediante la aportación de trabajo personal u otros
medios que les sean posible aportar a las asociaciones”
En algunos RPCs se incluye otra modalidad de Iniciativa Ciudadana: el Derecho de
Propuesta, como en el caso del Art 21 del RPC de Cáceres:
“1. Todos/as los/as ciudadanos/as tienen derecho a dirigirse individual o colectivamente a
cualquier autoridad u órgano municipal para elevar propuestas, comentarios o sugerencias
en materias de competencia municipal o de interés municipal. En la comunicación deberán
incluir los datos identificativos suficientes para que la administración pueda contestar.
2. La propuesta será cursada por escrito o a través de la vía telemática o por cualquier
medio que el Ayuntamiento establezca para favorecer la comunicación con los/as
vecinos/as.”
En cuanto los titulares del derecho de iniciativa entiendo que se limita a Ciudadanos y
Asociaciones, con lo cual solo lo podrían ejercer aquellos ciudadanos que gocen de sufragio
activo (censo electoral o entidades ciudadanas registradas). ¿Es viable, desde el punto de
vista legal, que las persona no empadronadas o entidades no formales puedan ejercer este
derecho?
Derecho de petición
Normalmente el Derecho de Petición queda un tanto confuso para la ciudadanía,
probablemente debido a que el concepto de Petición no está claramente delimitado para los
vecinos no familiarizados con el derecho y las prácticas participativas, ni tampoco los
requisitos para ejercerlo. Incluso se puede confundir con el derecho a la iniciativa
ciudadana, de ahí la importancia de indicar quiénes serían los titulares y destinatarios en
cada caso.
De cara a facilitar el entendimiento del presente derecho, especificaría en diferentes
artículos los titulares, destinatarios, el objeto, y el procedimiento a seguir para poder
ejercerlo: requisitos, plazos de admisión, acuse de recibo, tramitación o inadmisión,
medidas a tomar o resolución motivada, etc.
Al igual que ocurre con el Derecho de iniciativa ciudadana, no queda claro si las
Asociaciones pueden ejercerlo de forma colectiva, entiendo que sí pues se puede ejercer el
derecho de petición de forma colectiva, aunque quizás convendría aclarar este asunto,
sobre todo de cara al tejido asociativo.
Derecho de audiencia
Propongo sustituir la frase ‘Todas las personas tienen derecho a ser oídas en la
tramitación..’ por ‘Todas las personas tienen derecho a ser escuchadas en la tramitación..’.
5. El término ‘escuchar’ se suele emplear con más frecuencia en el mundo de la participación
ciudadana, asumiendo un rol más activo de la administración.
Se puede incluir un artículo relativo a los Titulares del presente derecho, aclarando si las
Asociaciones son titulares o no de este derecho, en cuanto entidades convocadas o
convocantes.
Conviene aclarar si en la propuesta ciudadana se exige un número de firmas mínimo (en el
caso de que distintas entidades ciudadanas decidan invocar una audiencia pública sobre un
asunto de calado o política pública que le pueda afectar).
Derecho a la consulta ciudadana/popular
Suele haber confusión entre Consulta popular y Referéndum. Quizás pueda resultar
interesante establecer dicha diferencia.
Conviene establecer en un artículo quienes serían los titulares de este derecho (si también
las asociaciones pueden invocarlo o ejercerlo) y aclarar el carácter no vinculante del mismo.
Una cuestión crítica gira en torno a los requisitos para lanzar la consulta, y el número
mínimo de firmas o porcentaje, considero que el porcentaje permite más flexibilidad frente a
posibles incrementos en el censo electoral
Me gustaría citar otros derechos que he encontrado en otros Reglamentos que he
consultado:
Derecho a la defensa de los derechos de los vecinos (Burgos IU)
● Comisión especial de sugerencias y reclamaciones (redundante en el presente
borrador)
● Defensor de la Ciudadanía (Ferrol): Figura que ya existió en el Ayuntamiento de
Huelva
Derecho a una política municipal de fomento de las asociaciones
Promoción efectiva de los derechos de participación
Fuentes consultadas: RPCs de Cáceres, Sevilla, Alicante, Burgos IU, Mairena del Aljarafe,
Lorca, Ferrol, Alcobendas, Terrassa, Guipúzcoa, Castellón
Título III. Las Entidades Ciudadanas
Título Alternativo: Mecanismos de apoyo y promoción del tejido asociativo
6. El presente Título podría incorporar las siguientes secciones (en negrita), las cuales se
pueden componer a su vez de artículos. Los apartados en negrita describen posibles
mecanismos de apoyo y promoción de las entidades ciudadanas:
Fines de las Entidades Ciudadanas (Lorca)
Citar los objetivos de las Entidades Ciudadanas
Definición de Entidad Ciudadana
Conceptualización del término
Registro municipal de Entidades Ciudadana (Terrassa, Mairena y Sevilla)
● El Registro. Concepto
● Ámbito subjetivo
● Derechos de las entidades inscritas
○ Participación en el pleno y comisiones
○ De las subvenciones
○ Del uso de los medios públicos municipales
● Presentación de solicitudes
● Plazo de subsanación y resolución
● Obligaciones de las entidades inscritas
Declaración de utilidad pública municipal (Sevilla y Mairena)
● Requisitos que deben cumplir las entidades ciudadanas
● Solicitud de declaración de utilidad pública municipal
● Tramitación de la declaración de utilidad pública
● Derechos de entidades declaradas de utilidad pública
● Revocación de la declaración de utilidad pública municipal
Fomento del Asociacionismo (Burgos IU)
Apartado redundante en algunos RPCs, versa sobre la voluntad municipal de fomentar y
apoyar el asociacionismo y el voluntariado (Alcañiz, Vitoria y Terrassa).:
● Mecanismos de apoyo y promoción del tejido asociativo (Ferrol)
● Medidas/actuaciones de fomento e impulso del asociacionismo y del voluntariado:
“El Ayuntamiento pondrá en marcha un Plan de Fomento del Asociacionismo
conjuntamente con el tejido asociativo burgalés con el objetivo de mejorar y apoyar
todas aquellas actuaciones que realizan y servicios que prestan. El programa
contendrá objetivos que se persiguen y medidas de fomento: Escuela de
Participación Ciudadana, subvenciones, locales municipales a disposición de las
entidades, centros de recursos asociativos y otras que promuevan las propias
entidades (Burgos)”
7. ● Campañas de sensibilización y concienciación social (Ferro, Rivas, Puertollano,
Andorra)
● Programas de Formación y capacitación en la gestión, para lograr la dinamización y
el impulso del tejido asociativo, de la pc en general
● Organización de Jornadas y Seminarios
● Ayudas, subvenciones y convenios de colaboración (Remisión a la ordenanza
reguladora de subvenciones)
● Utilización de espacios municipales, locales, instalaciones, canales de comunicación
y (co)gestión de equipamientos municipales
● Colectivos sin personalidad jurídica
Colectivos, plataformas y coordinadoras ciudadanas sin personalidad jurídica
(Puertollano, Rivas, Ferrol)
“1. El Ayuntamiento de Ferrol reconoce la importante contribución de las jóvenes formas de
organización social, a través de plataformas y colectivos ciudadanas, no inscritos en el
Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Por lo cual, se habilitarán en la Concejalía
delegada de Participación Ciudadana los medios necesarios para la difusión de su labor de
cara a la defensa de los derechos de la ciudadanía y del interés general.
2. A efectos informativos, comunicacionales y de difusión de sus actividades, disfrutarán de
la misma condición que las entidades debidamente registradas.”
Servicios para las Entidades Ciudadanas (Ferrol, Rivas, Alcobendas y Alcañiz)
Describe los servicios de apoyo y asesoramiento de las Entidades Ciudadanas en los
diferentes niveles de participación y gestión que se puedan establecer, como por ejemplo:
“Servicios de asesoramiento y formación: el Ayuntamiento de Ferrol proporcionará los
siguientes servicios a las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades
Ciudadanas; a los colectivos, plataformas y coordinadoras ciudadanas:
a) Asesoría para asociaciones y entidades sociales.
b) Formación para asociaciones y entidades sociales.
d) Fondo documental sobre Participación Ciudadana, gestión asociativa y metodología
participativa.
e) Mediación vecinal”
Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, Fundaciones y entidades
análogas podrán utilizar los espacios municipales públicos, previa solicitud, para la
realización de sus actividades sin más limitaciones que las derivadas de las condiciones del
local, usos específicos a que esté destinado y programación previa del centro.
El Ayuntamiento facilitará a las asociaciones y entidades ciudadanas el acceso al uso de
locales municipales, previa petición.
8.
Cogestión: gestión cívica de equipamientos y servicios públicos
El Ayuntamiento facilitará y promoverá la concertación con el tejido asociativo para la
gestión de programas sectoriales o equipamientos culturales, deportivos y sociales velando
por garantizar el acceso universal y la calidad de los servicios.
Programa de Cesión de Espacios (Burgos)
Los Centros Cívicos, Centros de Acción Social, otros Centros municipales o locales
municipales conforman una red de espacios públicos al servicio de los ciudadanos y de las
Entidades que los representan. Para una mejor utilización de los mismos, el Ayuntamiento
elaborará reglamento de cesión de espacios temporales y permanentes a aquellas
entidades que así lo soliciten.
Acciones y medidas dirigidas a favorecer y fortalecer la participación de las
asociaciones (Gijón)
● Acceso a la información municipal
● Intervención ante las comisiones del pleno
● Intervención en el pleno del Ayto
● Participacion en organos colegiados
● Participación de las Entidades ciudadanas en los órganos municipales (Vitoria y
Puerto Santa Maria)
Otras propuestas interesantes:
● Espacios de encuentro (Puertollano, Rivas)
● Entidades Municipales de Voluntariado (Malaga)
Título IV. La Organización Municipal
En este título se podría describir cómo se ha adecuado la Organización Administrativa para
hacer frente a los nuevos retos de esta nueva realidad participativa.
Se podría detallar cuales son los objetivos de la nueva Concejalía de Participación
Ciudadana del Ayuntamiento de Huelva mas otros instrumentos de apoyo esenciales:
De la Delegación de Participación Ciudadana
Comisión de Sugerencias y Reclamaciones
Portal de Participación Ciudadana
9.
Los medios de comunicación locales
Memorias Participativas
Título V. Órganos de Participación
Mecanismos e Instrumentos de Participación
Hacer mención a la Ley Andaluza de Participación, pues dicha Ley propone un conjunto de
instrumentos de participación a utilizar por las entidades locales, y que se precisamente se
podrían recoger en el presente Reglamento:
● Instrumentos de Consultas ciudadanas
● Paneles Ciudadanos
● Jurados Ciudadanos
● Audiencias Públicas
● Foros de Consulta
● Etc
Los Consejos de Distrito
● Composición y Funcionamiento de los Consejos de Distrito
● Asamblea de Distrito
● Órganos del Consejo de Distrito
Consejos Sectoriales
● Composición y Funcionamiento
El Consejo del Movimiento Ciudadano
● Composición y Funcionamiento
● Asamblea de Ciudad
● Órganos del Consejo del Movimiento Ciudadano
Consejo Social de la Ciudad (Burgos IU)
Consejo de Ciudad (Puertollano, Huesca)
Las comisiones temporales específicas
El consejo infantil/juventud
10.
Cito otras propuestas interesantes que he encontrado en algunos RPCs:
Comisión de Participación Ciudadana (Ferrol, Mairena del Aljarafe)
1. La Comisión Permanente de Participación Ciudadana es un órgano de control de la
implementación y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana
establecidos en el presente reglamento.
2. La Comisión Permanente será elegida por consenso por el Consejo de la Vecindad de
entre todas las personas participantes en los diferentes órganos de participación ciudadana.
3. Deberá establecerse un Reglamento Interno de Funcionamiento de La Comisión
Permanente.
Consejo de Participación Ciudadana (Cáceres, Ingenia, Puerto de Santa Maria)
Foros Cívicos (Puertollano, Ferrol y Rivas)
1. Los Foros Cívicos son órganos de reflexión y debate, de planteamiento de propuestas y
de control de la ejecución de las mismas cuando fuesen aprobadas polo Ayuntamiento
2. Los Foros Cívicos permiten la participación ciudadana en cuestiones que afectan a más
de un área o sector de actividad municipal. Son, por tanto, órganos de carácter transversal o
interdepartamental
Constituirán los Foros Cívicos:
a) Coordinación: Representante de la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana
b) Ciudadanos a título individual que manifiesten interés en la materia del Foro y sean
mayores de 16 años, excepto posibles foros infantiles, que se regirán por una normativa
específica
c) Representantes de entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades
Ciudadanas relacionadas con el ámbito del foro o interesadas en él
d) Representantes de Consejos Sectoriales y Asambleas de Barrio
e) Obligatoriamente, representantes de las concejalías con competencias en relación con el
tema a debatir en el Foro. Estos representantes tendrán voz y no tendrán voto; su función
será informativa y explicativa
f) Con rango de observadores/as, otros Concejales/as y técnicos/as municipales, así como
profesionales o personas con especial conocimiento de los temas a tratar, para informar de
aspectos que les sean consultados
Será competencia de los Foros Cívicos:
11. a) Canalizar la participación directa en la gestión municipal de los asuntos que afecten a
más de una área orgánica de actividad municipal, de las personas y de las entidades
afectadas o interesadas, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de
información, estímulo y seguimiento de las actividades municipales.
b) Promover la colaboración entre las personas y entidades vinculadas a la temática que se
aborda en el Foro.
c) Participar en la toma de decisiones sobre las medidas a adoptar por el Ayuntamiento en
la temática del Foro:
c.1) escuchando y debatiendo las demandas ciudadanas;
c.2) elaborando propuestas en forma de dictámenes e informes.
d) Controlar la ejecución, por parte del Ayuntamiento, de las actuaciones que hubiese
aprobado a partir de los informes emitidos por el Foro.
Consejo de la vecindad (Ferrol)
1. El Consejo de la Vecindad es un órgano de encuentro y coordinación del resto de
órganos de participación ciudadana del municipio.
2. Su constitución será aprobada por el Pleno del Ayuntamiento
Será competencia del Consejo de la Vecindad:
a) Intercambiar información sobre el funcionamiento de los Consejos Sectoriales, las
Asambleas de Barrio y los Foros Cívicos.
b) Elaborar propuestas de coordinación entre los órganos de participación ciudadana.
c) Presentar sugerencias al Ayuntamiento para la mejora de los mecanismos de
participación ciudadana y para la aplicación de políticas y actuaciones municipales
integrales.
d) Promover la colaboración entre las entidades ciudadanas del municipio
e) Elegir la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, regulada en el capítulo V del
presente título del reglamento.
Asamblea de Barrios (Rivas, Puertollano, Ferrol y Getafe)
Foros y Observatorios locales (Rivas)
Los Foros y Observatorios Locales son órganos de participación social y de consulta,
creados para evaluar, estudiar y promover actuaciones en la materia a tratar.
Registros municipales de participación
● Registro municipal de Entidades y Asociaciones Ciudadanas
● Registro municipal de participación de la ciudadanía
Metodologías de Participación (Eivissa)
Procesos de deliberación participativa (Guipuzcoa)
12.
Red Ciudadana de Participación Virtual (Eivissa)
Comisión de Seguimiento del Reglamento de Participación
La Comisión de Seguimiento Ciudadano del Reglamento de Participación Ciudadana es un
órgano de control de la implementación y funcionamiento de los mecanismos de
participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento
Fuentes: Cáceres, Puertollano, Terrassa, Alcañiz, Eivissa, Guipúzcoa, Rivas, Puertollano,
Ingenia, Puerto de Santa maría, Ferrol y Getafe
Título VI. Procesos participativos y fomento de las
metodologías participativas
Probablemente los procesos participativos encajen mejor en un capítulo más que en la
categoría de Título, con lo cual la aproximación seguida en el borrador probablemente sea
la mejor.
Cito las secciones que pueden resultar más convenientes:
Definición de Proceso participativo
En el capítulo III del borrador del RPC de Huelva se incluyen instrumentos de Participación
Ciudadana que probablemente encajen mejor en el apartado de Mecanismos del Título
sobre Órganos de Participación.
Propongo que en un artículo se defina lo que es un Proceso Participativo, para evitar
confusiones y no generar expectativas ilusorias sobre lo que debe ser un proceso, y lo que
no.
Fases de los procesos (Caceres)
La Agenda Municipal de Participación (Caceres)
Utilización de Metodologías Participativas
Memorias participativas
De las Asambleas del Movimiento Ciudadano (Caceres)
Talleres de debate (Caceres)
Mediación Comunitaria (Caceres)
13. Fuentes: Caceres, Mairena, Terrassa, Eivissa
Título VII. Fomento/Promoción de la PC (Burgos)
En este apartado se definen los mecanismos y medidas de promoción y desarrollo de la
participación ciudadana en la ciudad. Cito textualmente algunas propuestas recogidas en
RPCs de otras ciudades:
Educación para la Participación Ciudadana
El Ayuntamiento de Burgos consciente de que la participación ciudadana es un proceso
educativo de la ciudadanía y de sus entidades que requiere del conocimiento de técnicas y
habilidades, proporciona mediante la Escuela de Participación Ciudadana Formación en
esta materia.
La Escuela de Formación en Participación Ciudadana realizará anualmente un programa a
partir de las necesidades formativas de las entidades burgalesas. En algunos procesos
participativos que se desarrollen en la ciudad sobre temas sectoriales que afecten al
municipio o a un barrio, será necesario partir de sesiones formativas previas como
instrumento para mejorar la dinámica, resultados y efectividad de dichos procesos.
Medidas de sensibilización y formación ciudadana para la participación (Huesca)
1. Con la finalidad de fomentar la participación ciudadana, se pondrá a disposición de los
ciudadanos y las entidades ciudadanas programas participativos que tengan entre sus
objetivos fundamentales la representación y promoción de los intereses generales o
sectoriales, el conocimiento de la organización municipal y sus normas de funcionamiento, y
los valores de la cultura política participativa.
2. Los programas de formación tendrán como finalidades principales, además de las
establecidas en el apartado anterior:
a) Formar a los ciudadanos y entidades ciudadanas en la utilización de los instrumentos y
mecanismos de participación recogidos en el ordenamiento jurídico.
b) Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en el presente Reglamento.
c) Formar a las entidades ciudadanas en su gestión interna con la finalidad de cumplir las
obligaciones previstas en la presente Ley.
Medidas de sensibilización y formación para el personal al servicio de la
Administración municipal (Huesca)
1. El Ayuntamiento de Huesca promoverá el desarrollo de la cultura de la participación entre
el personal a su servicio.
14. 2. Igualmente pondrá a disposición del personal al servicio de la Administración municipal
cursos de formación, con el objetivo de dar a conocer los instrumentos de participación
ciudadana que regula el presente Reglamento, fomentado su aplicación y promoción.
3. Los citados cursos de formación, además de las finalidades a que se refiere el artículo
anterior, deberán fomentar la cultura de participación ciudadana en la Administración
municipal, la cooperación y acercamiento de la Administración a la ciudadanía y de ésta a la
Administración, mediante programas que formen en técnicas y gestión de metodologías y
procesos de participación.
Formación e investigación en la participación ciudadana (Castellon)
Se formará a los responsables y gestores de las asociaciones inscritas en el Registro
Municipal de Asociaciones y se promocionará la investigación de nuevas técnicas que
ayuden a mejorar la actividad asociativa y de cooperación social.
Fomento de la actividad para la PC (Guipuzcoa)
● Subvenciones para el fomento de la actividad de las entidades ciudadanas para la
participación
● Convenios para el fomento de la actividad de las entidades ciudadanas para la
participación
● Formación ciudadana para la participación
● Formación del personal al servicio de la Diputación Foral para la participación
Fomento de Buenas prácticas (Gijón)
Buena práctica en materia de participación ciudadana se entiende toda aquella dinámica,
proyecto o proceso que se basan en un proyecto y planificación previos, responden de
forma global con los agentes sociales que intervienen a una problemática de contexto y son
evaluables y aplicables posibilitando un avance en la ciudad.
El Ayuntamiento promoverá y participará con los ciudadanos y la sociedad civil organizada
del municipio en encuentros y conferencias nacionales e internacionales que defiendan
estos principios.
Se fomentará el intercambio de políticas y experiencias participativas entre las asociaciones
inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
Mérito Ciudadano
Como reconocimiento a una especial dedicación y trabajo en la mejora de la calidad de vida
de la ciudadanía y prestación de servicios a la ciudad, se reconocerá el mérito individual o
colectivo a personas o entidades significativas.
15.
Reconocimientos
El Ayuntamiento de Castellón reconocerá a aquellas asociaciones, colectivos o personas
individuales cuyas actividades o trayectoria constituyan un ejemplo de dignidad y
comportamientos cívicos con la Comunidad, por el diligente cumplimiento de la Ley; la
defensa de los propios derechos y de los demás; el respeto a las Instituciones Públicas y en
general, por un comportamiento relevante que suscite ejemplo y admiración. Se realizará
mediante una convocatoria anual en cuyas bases se establecerán el procedimiento, los
criterios objetivos para la presentación pública de candidaturas y su valoración.
Agenda Municipal de Participación
Medidas de fomento de la PC (Mairena y Alcobendas)
Encuestas de calidad y satisfacción de los servicios municipales
El Ayuntamiento de Castellón podrá realizar encuestas entre las personas usuarias de los
servicios municipales para medir el grado de calidad en la prestación de los mismos y
conocer el grado de satisfacción de los ciudadanos.
Comunicación Permanente (Gijón)
Se normalizarán, dentro de los dispositivos de los sistemas de calidad, los recursos para
conocer , cuando sea necesario, la opinión vecinal sobre aquellos temas que sean de
interés prioritario para la ciudad. Del mismo modo se garantizará la existencia de los
mecanismos para ir conociendo, en todo momento, las necesidades de la ciudadanía, su
criterio sobre el funcionamiento de los servicios y cuantos datos sean de interés para
orientar la gestión municipal.
Campañas informativas (Castellon)
Se desarrollarán campañas informativas destinadas a los ciudadanos y, particularmente a la
infancia y la adolescencia, a los nuevos ciudadanos y a los mayores, con el objetivo de dar
a conocer y desarrollar los valores democráticos y de la participación como un valor social.
Jornada de puertas abiertas (Castellon)
Con el fin de conseguir una mayor implicación y conocimiento de los ciudadanos sobre su
Ayuntamiento, se promoverá la creación de una Jornada de puertas abiertas destinada a
todo el público en general.
Participación en el diagnósticos de situaciones (Pamplona)
Participación en la formulación de políticas públicas (Pamplona)
16. Mediación comunitaria
Concejales de Barrio (Pamplona)
El nuevo voluntariado (Pamplona)
Título VIII. Defensa de los derechos de la ciudadanía (De las
quejas y sugerencias)
El defensor del Onubense
Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones
Otros posibles títulos:
Título IX. De la evaluación del sistema de participación y de los
procesos participativos (Guipuzcoa)
Evaluación de los procesos participativos de forma individualizada
Evaluación global del sistema de participación ciudadana.
Título X. Presupuestos participativos (Getafe)
17. Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y final
PRIMERA. El ayuntamiento promoverá la elaboración de una Carta Ciudadana que ayude
a clarificar, difundir y utilizar los medios apropiados para el mejor ejercicio de los derechos
ciudadanos de información, consulta, asociación, reunión y participación.
SEGUNDA. El ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan integral o director de
participación para mejorar la organización municipal y hacerla más permeable a las
iniciativas ciudadanas, favoreciendo la estructuración y consolidación del tejido asociativo,
así como el interés de la ciudadanía por intervenir en la mejora de su ciudad.
TERCERA. La aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la
participación ciudadana en las acciones del gobierno local podrá ser incorporada, a
propuesta del Consejo de Ciudad, por el alcalde/sa, salvo cuando suponga una modificación
del presente Reglamento, en cuyo caso se requerirá su aprobación por el Pleno de la
Corporación