2. MARCO LEGALAPLICABLE
Son normas que regulan los temas
ambientales, fiscales, sociales y
laborales en la operación de las
operaciones mineras. Nuevamente,
estos se determinan en función de las
etapas de la cadena de valor,
comenzando con la geografía y la
exploración minera.
3. ¿QUÉ ES LA FORMALIZACIÓN?
La formalización no debe
entenderse como algo más que una
simple obligación de registrarse,
sino como un medio para que las
empresas se integren económica,
ambiental y socialmente a los
mercados y con ello aumenten la
productividad, accedan al sistema
financiero y logren un desarrollo
sostenible.
4. ¿QUÉ ES LA MINERIA ILEGAL?
La minería ilegal implica la
exploración, extracción y extracción
de minerales sin cumplir con los
requisitos administrativos, técnicos,
sociales o ambientales establecidos
por la ley. Por ello fue procesada y
condenada a entre 4 y 8 años de
prisión y multa.
5. ¿QUÉ ES LA MINERIA INFORMAL?
Se trata de minería artesanal y de
pequeña escala (MAPE), que se
lleva a cabo únicamente en áreas
donde está permitida la extracción
de minerales. Si bien aún no ha
recibido el permiso para realizar esta
actividad bajo el sistema de
concesión, ha iniciado el proceso de
formalización ante el Estado.
6. PASOS CONCERNIENTES AL PROCESO DE
FORMALIZACIÓN
Para obtener una concesión, debe
presentar una solicitud minera ante el
Departamento de Geología,
Minerales y Metalurgia o, si califica
como minero de pequeña escala o
minero artesanal, ante la Autoridad
de Legalización Minera, que depende
de la autoridad local.
7. REQUISITOS ADICIONALES Y OTRAS
PRECISIONES
Las personas físicas o jurídicas que estén sujetas a sanciones administrativas por parte del tribunal de
contratos del Estado, es decir, inhabilitación temporal o permanente, no tienen prohibido participar en el
proceso de selección y celebrar contratos con el Estado en el caso de contratos que cumplan con u. no entra
dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contratación pública, sin perjuicio de este punto, es
importante recordar que los contratos de las entidades mencionadas deben realizarse de acuerdo con los
principios de toda contratación pública, ya que implican el uso de fondos públicos.
8. RESTRICCIONES AL PROCESO DE
FORMALIZACIÓN
a) Áreas establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1336.
b) Áreas autorizadas para la realización de actividad minera, otorgadas por la autoridad competente.
c) Áreas que cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente, incluyendo los Planes de Cierre,
los Instrumentos de Gestión Ambiental Correctivo (en adelante, IGAC) o los Instrumentos de Gestión Ambiental
para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (en adelante, IGAFOM).
d) Áreas de pasivos ambientales identificadas por la autoridad competente, conforme a la normativa vigente.
e) Otras de acuerdo a la legislación vigente.
9. CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE LA FORMALIZACIÓN?
Tener acceso al crédito a tasas de interés de mercado.
Tener acceso al crédito a tasas de interés de mercado.
Brinda seguridad jurídica.
Facilita su participación en licitaciones y procesos de
selección del Estado.
10. ¿EN QUE CONSISTE LA VENTANILLA ÚNICA?
Es una plataforma del ministerio de Energía y Minas que permite agilizar los
trámites de formalización de la actividad minera. Ventanilla Única permite al
administrado poder realizar los trámites y solicitar información sobre su proceso
de formalización.
11. ¿EN QUÉ CONSISTE LA ESTRATEGIA DE SANEAMIENTO?
• Mejoras en el proceso de formalización mismo
• Mejoras en las acciones de fiscalización y control a los sujetos
formalizados,
• Acciones de remediación ambiental
• Acciones de desarrollo social que permitan atender los problemas sociales
asociados a la presencia de la minería informal/ilegal. La misma, se
plantea además 120 días hábiles