2. En materia de arbitraje, La Ley de Arbitraje Comercial Internacional publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.430
de 7 de abril de 1998 establece en su artículo 1, una fórmula: " Artículo 1º. Esta Ley se aplicará al arbitraje
comercial, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente". No existen diferencias significativas
entre la ley que regula el arbitraje interno y el internacional puesto que, la actual legislación acepta una
interpretación amplia de las normas en ella contenidas. Si existen limitaciones sobre el tipo de controversias que
pueden recurrirse mediante arbitraje, puesto que las restricciones están referidas a las materias que se señalan en
el artículo 3 de la ley de Arbitraje Comercial Internacional: " Quedan exceptuadas las controversias:
a) Que sean contrarias al orden público o versen sobre delitos o faltas, salvo sobre la cuantía de la
responsabilidad civil, en tanto ésta no hubiere sido fijada por sentencia definitivamente firme;
b) Directamente concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del Estado o de personas o entes de
derecho público;
c) Que versan sobre el estado o la capacidad civil de las personas;
d) Relativas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial; y
e) Sobre las que haya recaído sentencia definitivamente firme, salvo las consecuencias patrimoniales que
surjan de su ejecución en cuanto conciernan exclusivamente a las partes del proceso y no hayan sido determinadas
por sentencia definitivamente firme."
Tratado internacional
Según Bidart Campos, el término tratado tiene un sentido
incompleto o Zato, comprensivo de todo acuerdo entre sujetos o
personas internacionales; es decir, entre miembros o partes de la
comunidad internacional; y un sentido más estrecho y formalista,
reservado para los acuerdos internacionales celebrados de
conformidad con el procedimiento especial que cada Estado arbitra en
su ordenamiento interno.
Los tratados internacionales revisten múltiples formas, aparte los
propiamente tales, y son los denominados convenios, convenciones,
acuerdos, actas, protocolos, actos y protocolos adicionales, notas
reversales, pactos, concordatos, modus vivendi, declaraciones, según
enumeración del citado autor.
3. CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL PREAMBULO LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE COMPETENCIA EN LA ESFERA INTERNACIONAL PARA LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS
SENTENCIAS EXTRANJERAS
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACION ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE REGIMEN LEGAL DE PODERES PARA SER UTILIZADOS EN EL EXTRANJERO
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y PROTOCOLO ANEXO
CONVENCION POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS
CONVENCION SOBRE EXTRADICION
CONVENCION SOBRE LA OBTENCION DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO
CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DE MENORES Y LA COOPERACION EN MATERIA DE ADOPCION INTERNACIONAL
CONVENCION SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR E IMPEDIR LA IMPORTACION, LA EXPORTACION Y LA
TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILICITAS DE BIENES CULTURALES
CONVENCION SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES
CONVENCION SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES
CONVENIO1 SOBRE LA NOTIFICACIÓN O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL
O COMERCIAL
CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICA SOBRE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO
PROTOCOLO ADICIONAL DE LA CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADO EN
ESTRASBURGO, EL 15 DE MARZO DE 1978
PROTOCOLO SOBRE UNIFORMIDAD DEL REGIMEN LEGAL DE LOS PODERES
En Venezuela el Presidente de la
República es quien dirige la política
Internacional (236 Ord. 4 CN). El
remite el proyecto a la AN para su
revisión y a partir del Art. 187 CN la
asamblea crea una ley especial.
4. Tratado: El trato es una convención entre dos o más Estados para
constituir, reglar, tramitar, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
(Referencia Art. 1133 CC.)
Tratados – Contratos: Tienen una importancia relativa para el DIP, porque
esos contratos no producen norma reguladoras para los Estados. Son de mayor
interés para el Derecho Internacional Privado porque van a regular la actividad
de las personas.
Tratados – Leyes: Consagran los Principios Genérales del Derecho.
Accesible a todos los Estados.
5. OBLIGATORIEDAD DE LOS TRATADOS
Deber internacional reciproco de naturaleza jurídica normativamente establecida
de realizar u omitir determinado acto, y a cuyo incumplimiento por parte del estado
obligado o cuando es imputada, como consecuencia, una sanción coactiva; es decir,
un castigo traducible en un acto de fuerza física organizada (J. C. Smith).
Claro es que esta definición se encuentra referida a las obligaciones de orden
legal, por cuanto hay también obligaciones morales, que no llevan aparejada ninguna
sanción coactiva, sino que quedan sometidas a la conciencia del obligado por esa
calificación social.
Jurídicamente, y en términos generales, puede decirse que las obligaciones
admiten la siguiente división: a) de hacer, b) de no hacer, c) de dar cosas ciertas, d) de
dar cosas inciertas, e) de dar sumas de dinero.
Son acuerdos obligatorios entre sujetos del Derecho Internacional (DI) en materias
de competencia internacional, escrito, que consta en uno o varios documentos, para
regular las relaciones mutuas y las relaciones con el Derecho Internacional . Acuerdo
de voluntades entre dos o más sujetos del (DI) que tiende a crear, modificar o
extinguir derechos de este ordenamiento.
Pueden ser entre Estados, Estados y Organizaciones Internacionales, entre
Organizaciones Internacionales y también recíprocos; en forma verbal algunos.
Fundamentan su validez en una norma consuetudinaria (consensual) que
establece que estos son hechos para ser cumplidos. Pacta sunt servanda.
6. En Venezuela, a la firma de un tratado
Una vez aprobado se convierte en ley Nacional; y es enviada
nuevamente al Presidente de la República para que la promulgue
y la publique (no obliga a las partes hasta que sea ratificada).
ACTORES INTERNACIONALES
Las organizaciones se crean para el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacional.
Como en este ejemplo, surge el ARBITRAJE, cuando existen
controversias…dond si no se llegan a acuerdos el arbitro interviene, aunque
no siempre es imparcial o neutral, como puede apreciarse …