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Código de Ética y Autorregulación de las 
Comunicaciones Comerciales en Venezuela 
ANDA - Asociación Nacional de Anunciantes de Venezuela. RIF J-00132315-5 
FEVAP - Federación Venezolana de Agencias Publicitarias. RIF: J-00066482-0 2008© www.andaven.org 
CÓDIGO DE ÉTICA 
Las Normas de Autorregulación establecidas por la Comisión 
de Ética tienen por objeto fomentar un comportamiento 
responsable y de sana competencia entre aquellos autores de 
los contenidos de las comunicaciones comerciales. Este 
conjunto normativo se desarrolló a partir de la revisión y 
selección de normas de igual índole de otros países, así como 
de regulaciones cónsonas con el contexto nacional. 
Historia 
La Comisión de Ética se constituye formalmente en marzo de 2008 por 
iniciativa de ANDA, como resultado de una serie de experiencias, acciones, 
pronunciamientos, consultas y mediaciones en asuntos éticos generadas 
durante su trayectoria gremial. 
Ya en la década de los años setenta había elaborado por primera vez, un Código de Ética Publicitaria y ANDA 
participó en el Primer Congreso para apoyar un sistema de autorregulación integral y común para el sector. 
En los años ochenta analiza las normas universales de autorregulación a los fines de seguirlas y constituir con la 
Federación Venezolana de Agencias Publicitarias, FEVAP, un comité para redactar una Ley sobre Autorregulación 
y Publicidad. Con estos antecedentes, se reestructura en los noventa esta comisión ANDA-FEVAP y se trabaja en 
un marco autorregulatorio. Ya en 2008, se reformula el código existente para transformarlo en Código de Ética y 
Autorregulación de las Comunicaciones Comerciales (CEACC). 
Este estamento se derivó de un trabajo metodológico, apoyado en consultas a diferentes expertos del sector como 
son anunciantes, profesionales de los medios de comunicación, publicistas, abogados, entre otros, a objeto de 
conformar un criterio unificador que regulara las comunicaciones comerciales. El resultado es contar hoy con 
normas autorreguladoras que garanticen una publicidad honesta, decente, y veraz; que respeten los valores y 
costumbres propios y que fomenten la sana competencia entre marcas y productos. 
Con el propósito de consolidar todos estos avances y soportarlos coherentemente con políticas normativas, se 
conformó esta Comisión para favorecer al sector; intervenir en casos de conflicto de intereses, en mediaciones 
éticas, al tiempo de proteger a los consumidores bajo conceptos básicos: autorregulación, responsabilidad social 
y ética profesional. 
Código de Ética y Autorregulación de las 
Comunicaciones Comerciales en Venezuela · ANDA® · FEVAP® · 2008©
Asociación Nacional de Anunciantes de 
Venezuela ANDA© 
Federación Venezolana de Agencias 
Publicitarias FEVAP© 
Código de Ética y Autorregulación de 
las Comunicaciones Comerciales en 
Venezuela 
CAPÍTULO I 
RESPETO AL INDIVIDUO, LA FAMILIA, LA 
RELIGION Y LAS LEYES 
Artículo 1. Toda expresión publicitaria debe 
respetar la dignidad del individuo, la integridad 
del núcleo familiar, el interés nacional, las 
autoridades constitucionales, las instituciones 
públicas y privadas, los símbolos nacionales, los 
forjadores de la nacionalidad y los países que 
integran la comunidad mundial. 
Artículo 2. La publicidad, en cualquiera de 
sus expresiones, no debe estimular, favorecer, 
enaltecer o inducir a ningún tipo de actividad 
ilegal o que lesione la moral y las buenas 
costumbres generalmente aceptadas como 
normas de conducta. 
CAPÍTULO II 
HONESTIDAD Y DECORO 
Artículo 3. Todo anuncio o pieza publicitaria 
debe respetar la privacidad del individuo y su 
núcleo familiar, el uso de imágenes de la vida 
privada, usos y costumbres, deben ser tratados 
con el respeto, decoro y buen gusto necesarios. 
Artículo 4. Ningún anuncio puede ofender 
las condiciones religiosas, políticas o sociales de 
individuos o grupos, ni lesionar la dignidad de la 
persona o de la institución familiar. 
Artículo 5. Los anuncios o comerciales de 
alimentos, que por sus características 
específicas posean un mercado básico infantil, 
deben presentar situaciones de consumo en las 
que los buenos modales y el buen gusto sirvan 
de patrones de conducta. 
Artículo 6. Toda pieza publicitaria dirigida a 
niños y jóvenes debe respetar la ingenuidad 
infantil, la inexperiencia y el sentimiento de 
lealtad a los menores. 
Artículo 7. Ningún aviso debe insinuar al 
menor que el hecho de no consumir 
determinado producto lo coloca en situación de 
inferioridad con respecto a los demás. 
Artículo 8. Ningún aviso puede inducir, 
velada o abiertamente, al irrespeto del derecho 
de la propiedad privada, consagrada en la 
Constitución Nacional. 
Artículo 9. La expresión publicitaria no 
puede conllevar insinuaciones, afirmaciones o 
sugerencias que sean contrarias a los principios 
de honor, verdad, moral y nobleza, aceptados 
generalmente como principios normativos de la 
sociedad. 
Artículo 10. Todo anuncio o representación 
publicitaria debe ser realizado teniendo como 
norte el no vulnerar la confianza del consumidor 
a través de conceptos que pueda explotar su 
falta de conocimientos o experiencias. 
CAPÍTULO III 
VERACIDAD 
Artículo 11. Todo anuncio o pieza 
publicitaria debe exponer en forma clara, 
contundente e inequívoca la presentación 
verídica del producto o servicio anunciado, en lo 
referente a tamaños, precios, usos y beneficios 
con el objeto de que el consumidor o usuario 
reciba suficiente información o elementos de 
juicio. 
Artículo 12. Las descripciones, argumentos, 
comparaciones, promesas y beneficios deben 
Código de Ética y Autorregulación de las 
Comunicaciones Comerciales en Venezuela · ANDA® · FEVAP® · 2008©
ser completamente comprobables y los 
anunciantes y sus agencias publicitarias deben 
estar en plena capacidad de probar los hechos 
en los casos en que dicha comprobación sea 
necesaria ante terceros. 
Artículo 13. Los anuncios o piezas 
publicitarias no deben contener informaciones, 
situaciones o demostraciones que por omisión, 
exageraciones o ambigüedades puedan 
implicar, directa o indirectamente, situaciones 
engañosas con respecto al producto, bien o 
servicio anunciado, tanto en referencia al 
producto, en sí como sus beneficios y promesas 
al anunciante y a sus competidores. 
Artículo 14. Los anuncios que hagan 
referencia a investigaciones, estadísticas o 
encuestas, deben estar respaldados por una 
fuente identificable, responsable y 
comprobable. El uso de información, datos o 
cifras de una investigación, expresados en 
forma parcial, no debe conducir a conclusiones 
distorsionadas. 
Artículo 15. Los anuncios que utilicen 
informaciones científicas o técnicas deberán 
expresarse en forma clara para el consumidor o 
usuario. 
CAPÍTULO IV 
VIOLENCIA O SUPERSTICION 
Artículo 16. Ningún anuncio o pieza 
publicitaria debe inducir al miedo, al terror o a 
la violencia en cualesquiera de sus expresiones, 
ni ningún tipo de superstición. 
CAPÍTULO V 
DEFENSA DEL LENGUAJE 
Artículo 17. En toda pieza publicitaria se 
debe velar por el correcto uso del idioma 
castellano y por el cuidado de la sintaxis. 
CAPÍTULO VI 
IDENTIFICACIÓN 
Artículo 18. Todo anuncio debe ser 
claramente identificable como una pieza 
publicitaria, independientemente de cuál sea su 
forma o el medio publicitario empleado para 
difundirlo. 
Artículo 19. En cualquier caso, todo tipo de 
anuncio concebido y redactado en forma de 
gacetilla, reportaje, artículo, nota periodística o 
cualquier otra forma que permita si difusión en 
un medio publicitario a través de un pago de 
cualquier tipo de persona, entidad o empresa 
debe estar claramente identificada como 
anuncio o publicidad, para que se designa del 
material noticioso, informativo o redaccional del 
medio y no confunda al consumidor. 
CAPÍTULO VII 
LA PUBLICIDAD COMPARATIVA 
Artículo 20. La publicidad comparativa debe 
respetar los principios establecidos o aceptados 
por la ética comercial. Debe observar una 
estricta objetividad en la comparación y su 
finalidad debe ser: informar al consumidor sobre 
las ventajas comprobables del producto, bien, o 
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Artículo 21. La publicidad comparativa no 
debe designar a ningún producto competidor, 
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o empresas, ni atentar contra el buen nombre o 
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SEGURIDAD Y ACCIDENTES 
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seguridad en el trabajo, el deporte, los viajes y 
la vida diaria, así como tampoco debe emitir 
Código de Ética y Autorregulación de las 
Comunicaciones Comerciales en Venezuela · ANDA® · FEVAP® · 2008©
recomendaciones y precauciones para el uso del 
producto. 
CAPÍTULO IX 
EL MEDIO AMBIENTE 
Artículo 23. Ningún anuncio puede 
estimular, directa o indirectamente, la 
contaminación del aire, las aguas, los bosques, 
el paisaje y los demás recursos naturales, ni la 
contaminación de las ciudades, la extinción de 
la fauna, la flora o su explotación inadecuada. 
Artículo 24. Se debe evitar el estímulo a la 
producción de ruidos en locales públicos y 
privados por ser atentatorios contra el bienestar 
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Artículo 25. La publicidad de productos con 
empaques desechables y de alto consumo en 
parques, playas, áreas públicas y abiertas, debe 
incluir, cada vez que ello sea posible, mensajes 
y sugerencias de no contaminación y de 
correcto desecho de envoltorio y contenedores. 
Artículo 26. La publicidad vial o la realizada 
por medio de afiches, pancartas, carteleras o 
similares, debe respetar el paisaje, no atentar 
contra la propiedad pública o privada, no 
obstaculizar la vista de monumentos o sitios de 
recreo. 
Referencias: 
 Federación Venezolana de Agencias de 
Publicidad FEVAP©. (2014). [Página web en 
línea]. Disponible en: http://www.fevap.com.ve 
 Asociación Nacional de Anunciantes de 
Venezuela ANDA© (2014). [Página web en 
línea]. Disponible en: http://www.andaven.org 
 Asociación Nacional de Anunciantes de 
Venezuela ANDA© (2008). Código de Ética y 
Autorregulación de las Comunicaciones 
Comerciales. [Documento en línea] Disponible en: 
http://www.autorregulacionve.com/files/DOCUM 
ENTOS/CODIGO_ETICA_SR.pdf 
 Universidad Católica Andrés Bello UCAB© 
(1992). Código de Ética. [Libro en línea] 
Recuperado el 26 de septiembre de 2014, de: 
http://revistasenlinea.saber.ucab.edu.ve/temas/i 
ndex.php/temas/article/viewFile/78/72 
 Morales, A. (2013). Influencia del Marco 
Jurídico en el desarrollo del sector publicitario 
venezolano a partir año 1999. Caso agencias 
[Tesis en línea]. Universidad Católica Andrés 
Bello, Venezuela. Recuperado el 26 de septiembre 
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Código de Ética y Autorregulación de las 
Comunicaciones Comerciales en Venezuela · ANDA® · FEVAP® · 2008©

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Código de ética y autorregulación de las comunicaciones comerciales en venezuela fevap - anda - 2008

  • 1. Código de Ética y Autorregulación de las Comunicaciones Comerciales en Venezuela ANDA - Asociación Nacional de Anunciantes de Venezuela. RIF J-00132315-5 FEVAP - Federación Venezolana de Agencias Publicitarias. RIF: J-00066482-0 2008© www.andaven.org CÓDIGO DE ÉTICA Las Normas de Autorregulación establecidas por la Comisión de Ética tienen por objeto fomentar un comportamiento responsable y de sana competencia entre aquellos autores de los contenidos de las comunicaciones comerciales. Este conjunto normativo se desarrolló a partir de la revisión y selección de normas de igual índole de otros países, así como de regulaciones cónsonas con el contexto nacional. Historia La Comisión de Ética se constituye formalmente en marzo de 2008 por iniciativa de ANDA, como resultado de una serie de experiencias, acciones, pronunciamientos, consultas y mediaciones en asuntos éticos generadas durante su trayectoria gremial. Ya en la década de los años setenta había elaborado por primera vez, un Código de Ética Publicitaria y ANDA participó en el Primer Congreso para apoyar un sistema de autorregulación integral y común para el sector. En los años ochenta analiza las normas universales de autorregulación a los fines de seguirlas y constituir con la Federación Venezolana de Agencias Publicitarias, FEVAP, un comité para redactar una Ley sobre Autorregulación y Publicidad. Con estos antecedentes, se reestructura en los noventa esta comisión ANDA-FEVAP y se trabaja en un marco autorregulatorio. Ya en 2008, se reformula el código existente para transformarlo en Código de Ética y Autorregulación de las Comunicaciones Comerciales (CEACC). Este estamento se derivó de un trabajo metodológico, apoyado en consultas a diferentes expertos del sector como son anunciantes, profesionales de los medios de comunicación, publicistas, abogados, entre otros, a objeto de conformar un criterio unificador que regulara las comunicaciones comerciales. El resultado es contar hoy con normas autorreguladoras que garanticen una publicidad honesta, decente, y veraz; que respeten los valores y costumbres propios y que fomenten la sana competencia entre marcas y productos. Con el propósito de consolidar todos estos avances y soportarlos coherentemente con políticas normativas, se conformó esta Comisión para favorecer al sector; intervenir en casos de conflicto de intereses, en mediaciones éticas, al tiempo de proteger a los consumidores bajo conceptos básicos: autorregulación, responsabilidad social y ética profesional. Código de Ética y Autorregulación de las Comunicaciones Comerciales en Venezuela · ANDA® · FEVAP® · 2008©
  • 2. Asociación Nacional de Anunciantes de Venezuela ANDA© Federación Venezolana de Agencias Publicitarias FEVAP© Código de Ética y Autorregulación de las Comunicaciones Comerciales en Venezuela CAPÍTULO I RESPETO AL INDIVIDUO, LA FAMILIA, LA RELIGION Y LAS LEYES Artículo 1. Toda expresión publicitaria debe respetar la dignidad del individuo, la integridad del núcleo familiar, el interés nacional, las autoridades constitucionales, las instituciones públicas y privadas, los símbolos nacionales, los forjadores de la nacionalidad y los países que integran la comunidad mundial. Artículo 2. La publicidad, en cualquiera de sus expresiones, no debe estimular, favorecer, enaltecer o inducir a ningún tipo de actividad ilegal o que lesione la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas como normas de conducta. CAPÍTULO II HONESTIDAD Y DECORO Artículo 3. Todo anuncio o pieza publicitaria debe respetar la privacidad del individuo y su núcleo familiar, el uso de imágenes de la vida privada, usos y costumbres, deben ser tratados con el respeto, decoro y buen gusto necesarios. Artículo 4. Ningún anuncio puede ofender las condiciones religiosas, políticas o sociales de individuos o grupos, ni lesionar la dignidad de la persona o de la institución familiar. Artículo 5. Los anuncios o comerciales de alimentos, que por sus características específicas posean un mercado básico infantil, deben presentar situaciones de consumo en las que los buenos modales y el buen gusto sirvan de patrones de conducta. Artículo 6. Toda pieza publicitaria dirigida a niños y jóvenes debe respetar la ingenuidad infantil, la inexperiencia y el sentimiento de lealtad a los menores. Artículo 7. Ningún aviso debe insinuar al menor que el hecho de no consumir determinado producto lo coloca en situación de inferioridad con respecto a los demás. Artículo 8. Ningún aviso puede inducir, velada o abiertamente, al irrespeto del derecho de la propiedad privada, consagrada en la Constitución Nacional. Artículo 9. La expresión publicitaria no puede conllevar insinuaciones, afirmaciones o sugerencias que sean contrarias a los principios de honor, verdad, moral y nobleza, aceptados generalmente como principios normativos de la sociedad. Artículo 10. Todo anuncio o representación publicitaria debe ser realizado teniendo como norte el no vulnerar la confianza del consumidor a través de conceptos que pueda explotar su falta de conocimientos o experiencias. CAPÍTULO III VERACIDAD Artículo 11. Todo anuncio o pieza publicitaria debe exponer en forma clara, contundente e inequívoca la presentación verídica del producto o servicio anunciado, en lo referente a tamaños, precios, usos y beneficios con el objeto de que el consumidor o usuario reciba suficiente información o elementos de juicio. Artículo 12. Las descripciones, argumentos, comparaciones, promesas y beneficios deben Código de Ética y Autorregulación de las Comunicaciones Comerciales en Venezuela · ANDA® · FEVAP® · 2008©
  • 3. ser completamente comprobables y los anunciantes y sus agencias publicitarias deben estar en plena capacidad de probar los hechos en los casos en que dicha comprobación sea necesaria ante terceros. Artículo 13. Los anuncios o piezas publicitarias no deben contener informaciones, situaciones o demostraciones que por omisión, exageraciones o ambigüedades puedan implicar, directa o indirectamente, situaciones engañosas con respecto al producto, bien o servicio anunciado, tanto en referencia al producto, en sí como sus beneficios y promesas al anunciante y a sus competidores. Artículo 14. Los anuncios que hagan referencia a investigaciones, estadísticas o encuestas, deben estar respaldados por una fuente identificable, responsable y comprobable. El uso de información, datos o cifras de una investigación, expresados en forma parcial, no debe conducir a conclusiones distorsionadas. Artículo 15. Los anuncios que utilicen informaciones científicas o técnicas deberán expresarse en forma clara para el consumidor o usuario. CAPÍTULO IV VIOLENCIA O SUPERSTICION Artículo 16. Ningún anuncio o pieza publicitaria debe inducir al miedo, al terror o a la violencia en cualesquiera de sus expresiones, ni ningún tipo de superstición. CAPÍTULO V DEFENSA DEL LENGUAJE Artículo 17. En toda pieza publicitaria se debe velar por el correcto uso del idioma castellano y por el cuidado de la sintaxis. CAPÍTULO VI IDENTIFICACIÓN Artículo 18. Todo anuncio debe ser claramente identificable como una pieza publicitaria, independientemente de cuál sea su forma o el medio publicitario empleado para difundirlo. Artículo 19. En cualquier caso, todo tipo de anuncio concebido y redactado en forma de gacetilla, reportaje, artículo, nota periodística o cualquier otra forma que permita si difusión en un medio publicitario a través de un pago de cualquier tipo de persona, entidad o empresa debe estar claramente identificada como anuncio o publicidad, para que se designa del material noticioso, informativo o redaccional del medio y no confunda al consumidor. CAPÍTULO VII LA PUBLICIDAD COMPARATIVA Artículo 20. La publicidad comparativa debe respetar los principios establecidos o aceptados por la ética comercial. Debe observar una estricta objetividad en la comparación y su finalidad debe ser: informar al consumidor sobre las ventajas comprobables del producto, bien, o servicios anunciado. Artículo 21. La publicidad comparativa no debe designar a ningún producto competidor, deformar la imagen de otros productos, marcas o empresas, ni atentar contra el buen nombre o prestigios de terceros. CAPÍTULO VIII SEGURIDAD Y ACCIDENTES Artículo 22. Ningún anuncio puede insinuar, implícita o expresadamente, la violación de regulaciones sobre velocidad en carreteras, seguridad en el trabajo, el deporte, los viajes y la vida diaria, así como tampoco debe emitir Código de Ética y Autorregulación de las Comunicaciones Comerciales en Venezuela · ANDA® · FEVAP® · 2008©
  • 4. recomendaciones y precauciones para el uso del producto. CAPÍTULO IX EL MEDIO AMBIENTE Artículo 23. Ningún anuncio puede estimular, directa o indirectamente, la contaminación del aire, las aguas, los bosques, el paisaje y los demás recursos naturales, ni la contaminación de las ciudades, la extinción de la fauna, la flora o su explotación inadecuada. Artículo 24. Se debe evitar el estímulo a la producción de ruidos en locales públicos y privados por ser atentatorios contra el bienestar de las personas. Artículo 25. La publicidad de productos con empaques desechables y de alto consumo en parques, playas, áreas públicas y abiertas, debe incluir, cada vez que ello sea posible, mensajes y sugerencias de no contaminación y de correcto desecho de envoltorio y contenedores. Artículo 26. La publicidad vial o la realizada por medio de afiches, pancartas, carteleras o similares, debe respetar el paisaje, no atentar contra la propiedad pública o privada, no obstaculizar la vista de monumentos o sitios de recreo. Referencias:  Federación Venezolana de Agencias de Publicidad FEVAP©. (2014). [Página web en línea]. Disponible en: http://www.fevap.com.ve  Asociación Nacional de Anunciantes de Venezuela ANDA© (2014). [Página web en línea]. Disponible en: http://www.andaven.org  Asociación Nacional de Anunciantes de Venezuela ANDA© (2008). Código de Ética y Autorregulación de las Comunicaciones Comerciales. [Documento en línea] Disponible en: http://www.autorregulacionve.com/files/DOCUM ENTOS/CODIGO_ETICA_SR.pdf  Universidad Católica Andrés Bello UCAB© (1992). Código de Ética. [Libro en línea] Recuperado el 26 de septiembre de 2014, de: http://revistasenlinea.saber.ucab.edu.ve/temas/i ndex.php/temas/article/viewFile/78/72  Morales, A. (2013). Influencia del Marco Jurídico en el desarrollo del sector publicitario venezolano a partir año 1999. Caso agencias [Tesis en línea]. Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Recuperado el 26 de septiembre de 2014, de: http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca /marc/texto/AAS5808.pdf Código de Ética y Autorregulación de las Comunicaciones Comerciales en Venezuela · ANDA® · FEVAP® · 2008©