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LEY 424 DE 1998
                          (enero 13)

     Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios
            internacionales suscritos por Colombia.

                    El Congreso de Colombia

                           DECRETA:

Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería
presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones
Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta
días calendario posteriores al período legislativo que se inicia
cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se
están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales
vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada
de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y
requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información
pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las
Comisiones Segundas.

Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará
como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales
que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a
consideración del Congreso.

Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República.
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA ¿ GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogota, D. C., 29 de agosto de 2001
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso
Nacional para los efectos constitucionales.
(FDO.) ANDRES PASTRANA A RANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la "Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo
para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas,
especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de
la Ley 7ª de 1944, la "Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para
Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas,
especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000),
que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto del mismo).

Artículo 3°. La presente ley rige a partir dc. la fecha de su
publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Alfredo Ramos Botero.
El Secretario del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
William Vélez Mesa.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al
artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogota, D. C., a 13 de marzo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
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Ley 424 de 1998

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Ley 424 de 1998

  • 1. LEY 424 DE 1998 (enero 13) Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso. Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
  • 2. El Presidente del honorable Senado de la República. Amylkar Acosta Medina. El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur. REPUBLICA DE COLOMBIA ¿ GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogota, D. C., 29 de agosto de 2001 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (FDO.) ANDRES PASTRANA A RANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
  • 3. DECRETA: Artículo 1°. Apruébase la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000). Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo). Artículo 3°. La presente ley rige a partir dc. la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Alfredo Ramos Botero. El Secretario del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
  • 4. William Vélez Mesa. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogota, D. C., a 13 de marzo de 2003. ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson.