1. Ley Orgánica del Servicio Público
“LOSEP”
R.O. # 294 , 6 de octubre 2010
Reglamento General
R.O. # 418, 1 de abril 2011
2. C o n o c e r l a L e y O r g á n i c a d e l
S e r v i c i o P ú b l i c o y s u R e g l a m e n t o
I d e n t i f i c a r l o s d e r e c h o s ,
o b l ig a c i o n e s y p r o h i b i c i o n e s d e
l o s s e r v i d o r e s p ú b l i c o s
C o m p r e n d e r c ó m o a p l i c a r l a
L O S E P y s u R e g l a m e n t o , e n s u
g e s t i ó n i n s t i t u c i o n a l .
O B J E T I V O S
4. FUNDAMENTOS DE LA LOSEPFUNDAMENTOS DE LA LOSEP
Eficacia Jurídica
CONSTITUCIÓN.- Arts: del 225 al 234CONSTITUCIÓN.- Arts: del 225 al 234
Art . 225.- Instituciones que integran el sector público (Art. 3 LOSEP)
Art. 226.- Ejercer solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas por la Constitución y la ley..
Art. 227.- “La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rigen por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”
Art. 228.- Ingreso al sector público, ascenso y promoción en la carrera
administrativa mediante concurso de méritos y oposición
Art.- 229.- Las personas que tienen la calidad de servidoras y servidores
públicos. Los derechos de las y los servidores son irrenunciables.
5. FUNDAMENTOS DE LA LOSEPFUNDAMENTOS DE LA LOSEP
CONSTITUCIÓN.- Arts: del 225 al 234.CONSTITUCIÓN.- Arts: del 225 al 234.
Art.- 230.- Se prohíbe: Pluriempleo, Nepotismo discriminación
Art.-231.-Declaración patrimonial juramentada (activos y pasivos- sigilo
bancario)ingreso y salida. FF. AA. Y Policía Nacional, previo ascensos y
retiro
Art.- 232.-No serán funcionarios (as) quienes tengan interés en las áreas a
ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan
(Conflicto de intereses)
Art.- 233.- “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos.
6. CONSTITUCIÓN
Art. 233.- Las servidoras o servidores públicos y los delegados o
representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán
sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho,
concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas
correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se
iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas
normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aún cuando
no tengan las calidades antes señaladas.”
Art.-234.- Estado garantiza la formación y capacitación continua de los
servidores y (as)
ASAMBLEA NACIONAL, CONSIDERANDO: Es necesario corregir el
desorden remunerativo y los desfases en materia de recurso
7. Art. 233 Constitución
Delito de peculado: Disposición que hace
un funcionario publico (no por otra
persona) de los bienes materiales
entregados a su cuidado para el
desempeño de sus funciones para si o
para otros . Ej. policía que presta la
patrulla para objeto distinto al cual le fue
confiado o el funcionario publico que
distrae papelería para la escuela de sus
hijos o de un amigo.
Delito de cohecho: Sobornar, corromper,
con dádiva al funcionario público o
persona encargada de un servicio
público, o juez que administra justicia
para que ejecute un acto de su empleo u
oficio aunque sea justo, pero no sujeto a
retribución
Delito de concusión: Consiste en mandar,
percibir, exigir o recibir lo que el empleado
público sabe que no es debido. por
concepto de derechos, cuotas,
contribuciones, rentas o intereses, sueldos
o gratificaciones
Delito de enriquecimiento ilícito: Es el
logrado de manera ilícita o abusando las
circunstancias personales o de otra
especie en contratos o convenios; nuestro
Código lo define como el incremento
injustificado del patrimonio que una
persona ha producido como consecuencia
del desempeño de un cargo o función
pública, generado por actos no permitidos
por las leyes y que en consecuencia no
son el resultado de ingresos legalmente
prohibidos.
8. ᄎᄎᄎ ººº
Art.1L.- PRINCIPIOS (Art. 227 C) Que
promuevan la: interculturalidad, igualdad,
no discriminación
* Calidad (satisfacción las expectativas y necesidades del usuario) * Calidez
(amabilidad) * Competitividad ( elevar los niveles de productividad) *
Continuidad (secuencia de procesos) * Descentralización (Transferir o delegar
el poder económico administrativo o de gestión del Gobierno Central a las
entidades, organismos o gobierno regional, seccionales o municipales. La
transferencia opera entre entidades territoriales autónomas con personería jurídica
) * Desconcentración (Conferir competencias a órganos administrativos
subordinados, la función desconcentrada se ejerce en nombre de la entidad que
desconcentra)
* Eficacia (conseguir objetivos, cumplir con la tarea que se le encomendó no importa
costo o tiempo) * Eficiencia (hacer bien las cosas implica que se logre una tarea o
proyecto con menos recursos y tiempo,) * Equidad (= oportunidades) * Igualdad
(mismos derechos) * Jerarquía (orden de elementos)
* Lealtad (fidelidad, virtud de honor y gratitud) * Oportunidad (existencia de
circunstancia favorable) * Participación (ser parte de, integrarnos al todo) *
Racionalidad (actuar racionalmente) * Responsabilidad (asumir consecuencias) *
Solidaridad (necesidades ajenas) * Transparencia (claridad información, apertura de
la información) * Unicidad (ley, ser única singular) y, * Universalidad (para todas
las servidoras y servidores)
9. ÁMBITO Art. 3 L, 1 R.- Toda la
Administración Pública, sus organismos y dependencias
(aplicación obligatoria en materia de recursos humanos y remuneraciones)
Organismosydependenciasdelasfunciones:
-Ejecutiva
-Legislativa
-JudicialyJusticiaIndígena
-Electoral
-TransparenciayControlSocial: (Art.204C.Consejode
ParticipaciónCiudadanayControlSocial,laDefensoríadel
Pueblo,laContraloríaGeneraldelEstadoylas
Superintendencias)
– ProcuraduríaGeneraldeEstado;y
- Organismos y entidades creados por Constitución o la ley para
elejerciciode lapotestadestatal,para la prestaciónde servicios
públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas
porelEstado;
– Personas jurídicas creadas por acto normativo de los
gobiernos autónomos descentralizdos y regímenes especiales
paralaprestacióndeservicios públicos
- Organismos previsto Art. 225 Constitución y este artículo se
sujetarán obligatoriamente al MRL en remuneraciones e ingresos
complementarios.
10. OBJETIVO.- Art. 2
PROPENDER AL DESARROLLO PROFESIONAL,TÉCNICO
Y PERSONAL DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
PARA LOGRAR EL PERMANENTE MEJORAMIENTO,
EFICIENCIA, EFICACIA, CALIDAD, PRODUCTIVIDAD DEL
ESTADO Y SUS INSTITUCIONES.
11. SERVIDORES PÚBLICOSSERVIDORES PÚBLICOS
Art. 4 LOSEP, Art. 229 ConstituciónArt. 4 LOSEP, Art. 229 Constitución
Quienes trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentroQuienes trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro
del sector públicodel sector público
Servidores de carreraServidores de carrera
Servidores a pruebaServidores a prueba
Servidores a contratoServidores a contrato
Funcionarios de libre nombramiento y remociónFuncionarios de libre nombramiento y remoción
Prestadores de servicios profesionalesPrestadores de servicios profesionales
Dignatarios de elección popularDignatarios de elección popular
Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.
12. REQUISITOS PARA EL INGRESO AL SECTOR PÚBLICO
Art. 5 LOSEP :
- MAYOR DE 18 AÑOS Y EJERCICIO DERECHOS PARA DESEMPEÑO FUNCIÓN
PÚBLICA
- NO INTERDICCIÓN CIVIL . NO DEUDOR PROCESO DE ACREEDORES.
- NO DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA FRAUDULENTA.
- NO ESTAR COMPRENDIDO EN CAUSALES DE PROHIBICIÓN EJERCER CARGOS
PÚBLICOS.
- REQUERIMIENTOS PREPARACIÓN ACADÉMICA. HABER SUFRAGADO (obligado hacerlo)
- NO ESTAR EN MORA DE PAGO DE CRÉDITOS ENTIDADES U ORGANISMO SECTOR
PÚBLICO (Art: 9 L).
- DECLARACIÓN PATRIMONIAL JURAMENTADA: LEVANTAR SIGILO BANCARIO, NO -
ADEUDAR 2 PENSIONES ALIMENTICIAS Y NO INCURSO EN NEPOTISMO,
- INHABILIDADES O PROHICIONES PREVISTAS EN CONSTITUCIÓN Y ORDENAMIENTO
JURÍDICO VIGENTE.
- HABER SIDO DECLARADO TRIUNFADOR CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN
SALVO ELECCIÓN POPULAR O LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
13. REQUISITOS PARA EL INGRESO AL SECTOR PÚBLICO
ADEMÁS DE LOS SEÑALADOS EN EL Art 5: LOSEP
ART. 3 R: CERTIFICACIÓN DE NO TENER IMPEDIMENTO LEGAL (MRL).- NO DESTITUIDO
POR DELITOS DE COHECHO, PECULADO, CONCUSIÒN,PREVARICATO, SOBORNO,... EN
GENERAL POR DEFRAUDACIÓN Y MAL MANEJO DE FONDOS Y BIENES PÚBLICOS. NO
CONDENADO POR DELITOS ADUANEROS, TRÁFICO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES, ..
-TRÁMITE PERSONAL ( EN CASO DE AUSENCIA, AUTORIZACIÓN PARA TRÁMITE ADQUISICIÓN
FORMULARIO, COPIA DE C.I. Y P.V. (EXTRANJERO DOCUMENTO IDENTIDAD)
- DECLARACIÓN JURAMENTADA.- DE NO ESTAR IMPEDIDO O INHÁBIL PARA
PUESTO PÚBLICO
- DECLARACIÓN PATRIMONIAL JURAMENTADA.- EN CASO DE MORA DETALLE
DE DEUDAS CON EL CONVENIO DE PAGO, SEÑALAR DOMICILIO Y RESIDENCIA
UATH no solicitará otro documento salvo en razón de naturaleza de puestos.
MRL. MANTENDRÁ REGISTRO ACTUALIZADO DE LOS IMPEDIMENTOS YMRL. MANTENDRÁ REGISTRO ACTUALIZADO DE LOS IMPEDIMENTOS Y
PROHIBICIONES PARA EJERCER PÚBLICO, EN BASE A LA INFORMACIÓN ENVIADA PORPROHIBICIONES PARA EJERCER PÚBLICO, EN BASE A LA INFORMACIÓN ENVIADA POR
CADA INSTITUCIÓN.CADA INSTITUCIÓN.
14. PUESTO DE CARRERA :
- Ganador concurso
- Residencia 5 años
- Demás requisitos Art. 5 LOSEP
•PUESTO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y
CONTRATOS:
- Demás requisitos Art. 5 LOSEP
NO PUESTOS DE CARRERA
•LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
•POR CONTRATOS SERVICIOS OCASIONALES
(conocimientos y destrezas)
•Direcc. Empleo y Reconversión emitirá dictamen favorable
para la actividad a desarrollarse, para lo cual la UATH
deberá emitir informe motivado sobre necesidad de contar
con eser talento humano
RESIDENTES
NO
RESIDENTES
Art. 4 R. Autorización de Dirección de Empleo y Reconversión Laboral, previo a ocupar
puesto.
EXTRANJEROS ACUERDO MINISTERIAL
003 2011. Art. 5 L. inc. 3 y 4. No pueden ocupar
puestos restringidos por la Constitución
15. AUTORIZACIÓN Y CARNÉ OCUPACIONAL DE CIUDADANOS
EXTRANJEROS EN EL SECTOR PÚBLICO
www.mrl.gob.ec
El presente Acuerdo regula el procedimiento y requisitos para que las personas extranjeras puedan
prestar sus servicios en calidad de servidoras o servidores públicos. En caso de requerirse la
contratación de personas extranjeras, previo informe de la UATH, el extranjero solicitará la respectiva
autorización al Ministerio de Relaciones Laborales, para el cumplimiento del procedimiento
establecido en la LOSEP, y más normativa conexa. 003 - 2011 (Acuerdo Ministerial)
Requisitos y formularios a aplicar:
Para Ciudadanos Extranjeros residentes en el Servicio Público de Carrera
Para Ciudadanos Extrajeros Residentes de Libre Nombramiento o Remoción o Contratos de
Servicios Ocasionales
Para Ciudadanos Extrajeros No Residentes de Libre Nombramiento o Remoción o Contratos de
Servicios Ocasionales
16. Art 6 L y 6 R . NEPOTISMO.-
4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad
Autoridad Nominadora o su delegado
Parientes miembros de Cuerpos Colegiados o Directorios de Institución
Parientes autoridades de la Superintendencias respecto instituciones reguladas por ellos
Asesoras (es) que tengan este parentesco con servidor (a) que asesorarán
Jefes misiones diplomáticas o consulares, parentesco con Presidente o Vicepresidente,
a menos que sean de carrera y nombrados antes.
Contratos civiles o servicios ocasionales hasta que termine plazo no renovación hasta que
se mantenga autoridad.
Libre nombramiento y remoción se darán por concluidos en la posesión
Conflicto de intereses entre servidores, notificarán al inmediato superior y se excusarán
de seguir conocimiento el procedimiento controvertido
17. GRADOS DE CONSAGUINIDAD / AFINIDADGRADOS DE CONSAGUINIDAD / AFINIDAD
CÓNYUGE o
UNIÓN DE
HECHO
A.N. o delegado
SERVIDOR (A)
BISABUELOS- IIIBISABUELOS- III
ABUELOS – IIABUELOS – II
PADRES - IPADRES - I
HIJOS – IHIJOS – I
NIETOS – IINIETOS – II
BIZNIETOS - IIIBIZNIETOS - III
BISABUELOS- IIIBISABUELOS- III
ABUELOS – IIABUELOS – II
PADRES - IPADRES - I
TIOS- ABUELOS – IVTIOS- ABUELOS – IV
TIOS- IIITIOS- III
PRIMOS – IVPRIMOS – IV
HIJOS – IHIJOS – I
NIETOS – IINIETOS – II
BIZNIETOS - IIIBIZNIETOS - III
TIOS- ABUELOS – IVTIOS- ABUELOS – IV
TIOS- IIITIOS- III
PRIMOS – IVPRIMOS – IV
HERMANOS – IIHERMANOS – II
SOBRINOS – IIISOBRINOS – III
SOBRINOS-NIETOS - IVSOBRINOS-NIETOS - IV
HERMANOS – IIHERMANOS – II
SOBRINOS – IIISOBRINOS – III
SOBRINOS-NIETOS - IVSOBRINOS-NIETOS - IV
AFINIDAD CONSANGUINIDAD
18. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES POR NEPOTISMO
(Art. 7 LOSEP – Art. 6 R)
Responsabilidad Administrativa, civil y penal
Nombramientos y contratos sin validez jurídica, serán nulos
No causaran egreso económico
Sancionada con destituciòn: Autoridad Nominadora y persona ilegalmente
nombrado o contratada, solidariamente responsable con pago de
remuneraciones.
Responsable de Talento Humano y servidora o servidor, solidarios del
pago indebido. Excluye a los que notificaron por escrito a la A.N., a su
delegado o al MRL. Sobre inobservación de la norma.
GAD´s advertirán a máxima autoridad administrativa y Contraloría
19. NO REGISTRO DE NOMBRAMIENTOS O CONTRATOSNO REGISTRO DE NOMBRAMIENTOS O CONTRATOS
Art. 8 LOSEP, Art. 6-8 R
ADMINISTRADORES DE FONDOS, ORDENADORES DE GASTOS,
FUNCIONARIOS que presenten estados financieros a la contraloría general del
estado (4to.de c. y 2do. de a. )
MORA Art. 9 L con gobierno nacional, gobiernos autónomos
descentralizados, S.R.I., Banco Central, instituciones financieras pertenecientes
al estado, entidades privadas, financiadas con el 50 % o más con fondos
públicos, empresas públicas o en general entidades u organismo del Estado o que
sean deudores por contribuciones o servicios, que tengan 1 año de exigibles.
EXCEPTÚAN: CONVENIO DE PAGO -4 AÑOS- PREVIO A NOMBRAMIENTO
O CONTRATO, (DECLARACIÓN PATRIMONIAL) SU FALSEDAD DETERMINA
LA DESTITUCIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Art. 7 R. (pago 45 días);
20. NO REGISTRO DE NOMBRAMIENTOS O CONTRATOSNO REGISTRO DE NOMBRAMIENTOS O CONTRATOS
Art. 10 LOSEP, Art. 6-8 R
PROHIBIDOS PARA EL DESEMPEÑO DE CUALQUIER MODALIDAD, PUESTO,
CARGO, FUNCIÓN O DIGNIDAD PÚBLICA.
SENTENCIA EJECUTORIADA POR DELITOS DE: peculado, cohecho,
concusiòn o enriquecimiento ilícito y en general defraudaciones a las instituciones
del estado
CONDENADOS POR DELITOS aduaneros, tráfico de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación
sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación. No prescriben. Art.- 233
Constitución
RECIBIDO CRÉDITOS VINCULADOS, contraviniendo el ordenamiento jurídico
vigente
21. REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES(AS) IMPEDIDOS
Art. 11 LOSEP 8 R
CONTRALOR O MINISTRO MRL, POR
INICIATIVA PROPIA O PEDIDO DE
CIUDADANÍA SOLICITARÁN POR
ESCRITO FORMA MOTIVADA , a A.N.
REMOCIÓN INMEDIATA
RESPETANDO DEBIDO PROCESO
Y DERECHO A DEFENSA Art. 105 R 2
días servidor pruebas descargo
UATH 3 DÍAS INFORME PREVIO,
ANALIZA SERVIDOR (A) IMPEDIDO O
NÓ ANTES DE SUMARIO
ADMINISTRATIVO
PLAZO: DENTRO DE 45 DÍAS
DESDE SOLICITUD DE REMOCIÓN.
CONTRATOS TERMINAN
SI LA AUTORIDAD NO
CUMPLE, LO EJECUTA
EL CONTRALOR
SERÁ CAUSAL DE
DESTITUCIÓN
DE LA AUTORIDAD
NOMINADORA
GAD`s : EL REQUERIMIENTO LE
CORRESPONDE A LA
AUTORIDAD NOMINADORA
22. PROHIBICIÓN DE PLURIEMPLEO Arts. 12, y 230 C.
Ninguna persona desempeñará, al mismo tiempo, más de un puesto o
cargo público, ya sea que se encuentre ejerciendo una representación de
elección popular o cualquier otra función pública.
A ningún título, ni aún el de contrato de servicios ocasionales, comisión u
honorarios; provenientes de funciones, puestos o empleos en entidades u
organismos del Art. 3.
Incluye servidores que por designación o delegación formen parte de
cuerpos colegiados
PERDERÁN DE HECHO TODOS LOS PUESTOS. Art.13 L.
23. Se exceptúa, siempre que no interfiera con su desempeño y totalidad de
jornada:
DOCENTES DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS
LEGALMENTE RECONOCIDAS
MÚSICOS PROFESIONALES DE ORQUESTAS SINFÓNICAS DEL
PAÍS, EN LA DOCENCIA DE CONSERVATORIOS DE MÚSICA
VOCALES DE JUNTAS PARROQUIALES
AUTORIDADES O DELEGADOS QUE EN EJERCICIO DE SUS
CARGOS INTEGREN DIRECTORIOS Y ORGANISMOS DEL SECTOR
PÚBLICO
SERVIDORES QUE POR SUS CONOCIMIENTOS O EXPERIENCIAS
SEAN REQUERIDOS A COLABORAR EN PROGRAMAS DE
FORMACIÓN O CAPACITACIÓN COMO ORGANIZADORES,
PROFESORES, DOCENTES UNIVERSITARIOS... AUSPICIADOS POR
UNA ENTIDAD U ORGANISMO Art. 3, SI HAY DISPONIBILDIAD
PRESUPUESTARIA (honorarios u otros emolumentos) Art. 117 L
PROHIBICIÓN DE
PLURIEMPLEO, Arts. 12 y - 9 R
24. REHABILITACIÓN y REINGRESO PERSONAS IMPEDIDAS
Arts. 10 al 15 R :
Solicitud al MRL con C.I. y P.V. y documentos que justifiquen
Cálculo de devolución de indemnizaciones y compensaciones, Art. 11
R.-D.E. 813. Antes de la dolarización al cambio vigente BCE, más
porcentaje de inflación anual por c/año hasta devolución. Si fue en bonos,
Ministerio Finanzas indicará mecanismo de cálculo. Instituciones
absorbidas. Convenio de Pago.
Impedidas por interdicción judicial(la privación de la capacidad de ejercer
derechos y obligaciones por que una persona, ha sido sometida a un
proceso judicial de forma previa) o pérdida de derechos de ciudadanía,
Art 12 R. certificado D. Reg. Civil conste revocatoria dicha declaración o
que acción o sanción prescribió.
Caso de Supresión de puestos, Art. 14 L y14 R.- Devuelve monto
indemnización menos última remuneración por No. meses que no sirvió en
sector público. Certificado liquidación institución- convenio de pago
25. REHABILITACIÓN y REINGRESO PERSONAS IMPEDIDAS :
Solicitud al MRL con C.I. y P.V. y documentos que justifiquen
Compra renuncia, Art. 14 L inc. 3 con indemnización devolverá totalidad
de indemnización, antes de la dolarización calculará tipo de cambio vigente
fecha de pago.
Hubieren sido indemnizados o compensados, sin devolver solo regresan a
cargos de nombramiento provisional, y cargos o funciones de libre
nombramiento y remoción o Docencia universitaria, formación de servidores
públicos o investigación científica
Renuncia voluntaria sin indemnización reingresan al sector público.
Indemnización o compensación por compra de renuncia, retiro voluntario,
venta de renuncia o similares, Art 15 R.- requisitos
Destitución, Arts. 15L y 13 R.- Plazo 2 años certificado institución, acción
de personal. No misma institución. No sentencia ejecutoriada por delitos
de.. Art. 10L
26. Acto unilateral del Poder Público, expedido por Autoridad Competente o A.N. a través de
decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para ejercicio de
un puesto en el sector público
PERMANENTES
Ganador de concurso, aprobado período
prueba, genera estabilidad
PROVISIONALES Art. 17 L 18 R
Ocupar temporalmente, no genera estabilidad,
que exista partida presupuestaria.
DE LIBRE NOMBRAMIENTO
Y REMOCIÓN
Direcc. Política, estratégica, administrativa
DE PERÍODO FIJO
Período determinado por Mandato legal
*Servidor(a) suspendido o destituido
(resultado del fallo)
*Servidor(a) con licencia sin
remuneración
Servidor(a) en comisión de servicios
sin remuneración
*Vacante hasta obtener el ganador,
previo contar con la convocatoria
*Pueden ser otorgados a favor de
servidor de carrera o que nò
Puestos escala nivel jerárquico
superior, cumplan requisitos de Manual e
Puestos
De prueba:
Llenar puesto del ascendido 6
meses
Ingreso 3 meses
Vacante apoyo administrativo
CLASES DE NOMBRAMIENTO,
Arts. 17 L y 16 R
27. NOMBRAMIENTOS
Art. 18 LOSEP Art. 19 R
En 15 días deberán registrar UATH no lo
hace sanción Adm. y/o responsabilidad
civil o penal
Registro en Acción de Personal
Inicio ejercicio en 3 días desde reg. acción de
personal sino insubsistente; por
circunstancias geográficas hasta 5 días
CONTRATOS
Art. 18 LOSEP Art. R
Solo registro UATH
No acción de personal
Inicio ejercicio en 24 horas o da por
terminado
Registros separados UATH y
movimientos en SIITHR
Término 15 días para posesionarse,
caduca (Art. 16L)
No registrados no afectan a terceros
Darán a lugar responsabilidades
administrativas, civiles y penales
Fijar domicilio y dirección electrónica
No registrar los que no cumplan
requisitos de Ley
Prestar caución por función Art 21 L
Acción de personal o contrato se
entregará servidor e incorporará
expediente
28. DEBERES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS Art. 22 LOSE
DERECHOS DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Art. 23 LOSEP (IRRENUNCIABLES)
PROHIBICIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
(REGIMEN DISCIPLINARIO) Art. 24 LOSEP
Art. 23 R.- Corresponde al MRL y a las UATH, vigilar el
cumplimiento de deberes, derechos y prohibiciones e los
servidores (as) públicos . Su derechos son irrenunciables
29. a)Respetar cumplir y hacer cumplir la constitución, leyes, reglamentos y otras
de acuerdo a ley.
b)Obligaciones del puesto y en función del bien colectivo.
c)Jornada de trabajo legalmente establecida
d)Ordenes legítimas de superiores jerárquicos
e)Velar por la economía y recursos del estado
f)Información oportuna y pertinente, garantizando servicios de calidad
g)Informar al superior hechos que puedan causar daño a la administración
h)Funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe
i)Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional,
recursos humanos y remuneraciones de acuerdo al orden jurídico.
j)Someterse a la evaluaciones periódicas.
k)custodiar documentación e información bajo su responsabilidad
DEBERES DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS, Art. 22 LOSEP
30. a)Estabilidad (personal de carrera)
b)Remuneración justa, proporcional a funciòn, eficiencia, profesionalización
y responsabilidad
c)Prestaciones legales y jubilación de conformidad con la ley;
d)Restitución puesto (servicio militar, caduca 30 días)
e)Indemnización por supresión puestos o partidas, o retiro voluntario
para acogerse a jubilación
f)Asociarse y designar sus directivas en forma libre y voluntaria
g)Vacaciones, licencias, comisiones y permisos
h)Restitución al cargo en caso de sentencia o resolución favorable...
i)Demandar ante organismos y tribunales competentes
SIGUE .....
DERECHOS DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS, Art. 23
LOSEP
31. ... viene
j)Trato preferente (emigrantes)
k) Protección y garantía cuando denuncie en forma motivada
l) Desarrollar sus funciones en un entorno adecuado y propicio
m) Reintegrarse a sus funciones (accidente o enfermedad
n) No ser discriminado(a)
ñ) Potencialización de sus capacidades
o) Mantener su puesto (disminución de capacidades)
p) Centro de cuidado infantil ( hasta 4 años)
q) Formación y capacitación continua
r) Constitución y ley
DERECHOS DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS, Art. 23
LOSEP
32. a)Abandonar injustificadamente el trabajo
b)Ejercer otro cargo o actividades extrañas en la jornada de trabajo
c)Retardar o negar el despacho o la prestación del servicio
d)Privilegiar la prestación de servicios
e)Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político
f)Abusar de la autoridad que le confiere el puesto
g)Ejercer actividades electorales
h)Paralizar los servicios públicos
i)Relaciones comerciales, societarias o financieras con contribuyentes o
contratistas
j)Privilegios para el servidor(a), su cónyuge o conviviente...
k)Solicitar, aceptar o recibir dádivas, recompensas...
l)Percibir remuneración o ingresos complementarios sin razón
m)Negar las vacaciones injustificadamente
n)Constitución, leyes y reglamentos
PROHIBICIONES, Art, 24 LOSEP
33. DE LAS JORNADAS LEGALES DE TRABAJO
Art . 25 LOSEP- Art . 24-26 REGLAMENTO
GARANTIZAR SIEMPRE ATENCIÓN OPORTUNA Y CONTÍNUA A LA CIUDADANÍA
JORNADA ORDINARIA
Lunes a viernes (5 días)
Duración 8 h/d – 40 h/s
Almuerzo 30 min. A 2 h. fuera de
jornada.
No genere paralización servicio
público, servicio turnos
Instituciones que requieran jornada
diferente piden autorización MRL.
GAD´s máxima autoridad
JORNADA ESPECIAL
Por misión institucional o de servidores
requiere jornadas, horarios o turnos
especiales
Debe ser fijada para cada caso(Norma
MRL)
Solicitud A.I. con estudio técnico UATH
describe condiciones especiales, para
aprobación del MRL.
Trabajos peligrosos, ambientes insalubres o
nocturnos jornada derecho a menor
duración, misma remuneración.
Si jornada se desarrolla en sábado o
domingo no tendrá recargo alguno
34. JORNADAS DE TRABAJO
Art . 25 LOSEP- Art . 24-26 REGLAMENTO
GENERALIDADES.-
SE GARANTIZA ATENCIÓN PERMANENTE , HORARIOS DIFERENCIADOS
CON CONTINUIDAD. UATH VELARA USO DEL TIEMPO
A.N. O DELEGADO NO PODRÁ SUSPENDER TOTAL O PARCIAL LA
JORNADA DIARIA DE TRABAJO. SERÁ RESPONSABLE
M.R.L. VIGILARÁ CUMPLIMIENTO DE JORNADAS Y HORARIOS DE
TRABAJO. INCUMPLIMIENTO APLICA RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y AVISO A
LA AUTORIDAD SUPERIOR Y A LA CONTRALORÍA
Art. 26 R.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PODRÀ SUSPENDER
JORNADA DE TRABAJO EN DÍAS DE NO DESCANSO OBLIGATORIO, LA
QUE PODRÁ SER COMPENSADA – DECRETO EJECUTIVO.
POR NINGÚN CONCEPTO SEA SU APLICACIÓN DISCRIIONAL POR A.N. O
DELEGADOS.
35. VACACIONES, Arts. 29 L, 27 al 32 R
A PARTIR DE LOS 11 MESES , 30 DÍAS (4 sábados 4 domingos) ACUMULA 2
PERÍODOS (60 DÍAS)
ANTICIPO DE VACACIONES Art. 30 R (Contrato o nombramiento, parte
proporcional)
NO PAGO EN DINERO, SOLO EN CASO DE LIQUIDACIÓN Art. 31
PERMISOS CON CARGO A VACACIONES Art. 32 R ( horas, fracciones, día)
PROGRAMACIÓN ENTRE EL JEFE Y SERVIDOR (A) F/ INGRESO Y
REMITEN LA UATH HASTA 30 NOV. CADA AÑO
NO SE INCLUYEN LICENCIA SIN REMUNERACIÓN O SUSPENSIÓN
DERECHO IRRENUNCIABLE
SOLO JEFE INMEDIATO, MÁXIMA AUTORIDAD, PODRÁN SUSPENDERLAS
DE ACUERDO CON SERVIDOR POR RAZONES FUNDAMENTADAS DEL
SERVICIO
SUSPENSIÓN INJUSTIFICADA, SERVIDOR COMUNICA A MRL Y MÁXIMA
AUTORIDAD
36. LICENCIA CON REMUNERACIÓN,
Arts. 27 LOSEP y 33 al 39 R.
a) POR ENFERMEDAD Art. 27 a) LOSEP Art.33 R- (sustituido DJ 813Art. 3.- La o
el servidor público tendrá derecho a licencia con remuneración por enfermedad, de
conformidad con lo que establece el art. 27 letras a) y b) de la LOSEP, y la
imposibilidad física o psicológica será determinada por el facultativo que atendió el
caso, lo que constituirá respaldo para justificar la ausencia al trabajo
b) ENFERMEDAD CATASTRÓFICA O ACCIDENTE GRAVE, Art. 27 b).- 6 meses, y
2 horas diarias para su rehabilitación en caso de prescripción médica
c) POR MATERNIDAD, Art. 27 c) y 35 R.- normal: 12 semanas, Múltiple: 12
semanas + 10 días, justificación: certificado nacido vivo avalar IESS 15 días.
d) POR PATERNIDAD, Art, 27 d) y 35 R.- normal: 10 días, Múltiple o cesárea 15
días, justificación: certificación de de maternidad.
e) NACIMIENTOS PREMATUROS O ESPECIALES, PATERNIDAD: , Art. 27 e) .- 8
días más; Enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o Discapacidad severa,
hasta por 25 días. Certificado IESS o médico avalado por C.S.P.
f) FALLECIMIENTO MADRE EN EL PARTO O LICENCIA.- Padre podrá hacer uso de
la totalidad.
sigue......
37. LICENCIA CON REMUNERACIÓN,
Arts. 27 LOSEP y 33 al 39 R.
g) MADRE Y PADRE ADOPTIVOS, Art 27 g) L y 36 R.- 15 días desde que el hijo (a)
fuere legalmente entregado. Este derecho se concederá individualmente.
h) HIJOS HOSPITALIZADOS O CON PATOLOGÍAS DEGENERATIVAS, Art.27 h) L
y 37 R.- 25 días en forma conjunta, continua o alternada. Certificado médico del
especialista tratante y del hospital
i) CALAMIDAD DOMÉSTICA, Art. 27 i) L y 38 R.- a) Hasta 8 día : a.1.- Fallecimiento
padres, hijos ,hermanos, cónyuge, conviviente en unión de hecho, 3 días ; a.2.-
Suegros, cuñados o nietos 2 días; a.3.- Accidente grave o enfermedad imposibilite
físicamente: hijos, cónyuge o conviviente, 8 días; a.4.- Accidente grave que provoque
imposibilite física o enfermedad grave de padres o hermanos : 2 días; a.5.-
Siniestros afecten gravemente propiedad o bienes de servidor o delitos contra núcleo
familiar 8 días. b) Fallecimiento, otros parientes hasta 2do de afinidad o 2do
consanguinidad, 2 días, fuera de provincia: 3 días
j) POR MATRIMONIO o UNION DE HECHO.- Art. 27 j) y 39 R.- 3 días hábiles
continuos , antes o después del matrimonio
38. LICENCIAS SIN
REMUNERACIÓN, Art. 28 LOSEP y 40
al 44 R.
a) NECESIDAD DEL o LA SERVIDORA, Art. 28 a) y 40 R.-La Jefa o Jefe hasta
15 días, conocimiento de A.N. con 3 días de anticipación . Aprobación Autoridad
Nominadora o delegado (a) hasta 60 días por año. No son acumulables
b) NECESIDAD E INTERÉS INSTITUCIONAL, Art. 28 b) y Art 41 R. o
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - A.N. autoriza Servidor (a) cumpla al menos 2
años en la Institución . Art. 41 R. Para estudios regulares de posgrado.-
Beneficio administración pública, institución, unidad, área o proceso relacionado.
Centro educación reconocido por SENECYT. Obtener título. Hasta 2 años.
Devengar por igual tiempo en Institución, no renuncia, abandono trabajo.
c) SERVICIO MILITAR , Art. 28 c) y 42 R.- Obligación reintegrarse plazo 8 días,
incumplimiento como abandono de trabajo. Régimen disciplinario.
d) REEMPLAZO TEMPORAL U OCASIONAL, Art. 28 d) .-De una dignataria (o)
electo por votación popular , conste como alterna (acta posesión) Concluída
reingreso inmediato
e) PARTICIPAR COMO CANDIDATA (O) DE ELECCIÓN POPULAR, Arts. 28 e)
y 44 R .- siempre que sea servidor de carrera, desde la fecha de inscripción
hasta el día siguiente de las elecciones. Gana , se extiende permiso sino
reintegro inmediato.
39. COMISIONES CON REMUNERACIÓN
Art. 30 LOSEP y 45-50 R.
Aporte técnico y/o profesional servidor de
carrera en otra Institución del Estado en país
o exterior ( S.N.A.P.). Hasta por DOS años.
Solicitud de A.N. Condiciones de puesto
UATH informe no afecte interés Institucional
Percibe mayor remuneración
Estudios regulares de posgrados, reuniones...
que beneficien a la Administración Pública
COMISIONES SIN
REMUNERACIÓN Art. 31 LOSEP, 51 R
Hasta por SEIS años en carrera , suma el
tiempo en una o varias instituciones.
Solicitante expide nombramiento provisional
de libre remoción, periodo fijo o contrato
servicios ocasionales. Remuneración de
acuerdo a escalas.
Dictamen favorable UATH
Solo los servidores de carrera
Aceptación escrita servidor (a)
Haber cumplido 1 año
Que no esté en periodo de
prueba y cumpla requisitos del
puesto
Ser reintegrado (a) cargo original
UATH velará goce de
vacaciones en Institución
Gozarán de todos derechos y
beneficios Institución que
pertenece y reintegro
NINGUNA ENTIDAD PÚBLICA SE REHUSARÁ A
CONCEDER COMISIÓN DE SERVICIOS Art. 31 L
40. NORMAS GENERALES: LICENCIAS,
COMISIONES CON O SIN REMUNERACIÓN,
Arts.32 LOSEP y 52 al 57 R
A.N. Institución solicitante concederá licencias con remuneración Art. 27 L
No se concede licencia sin remuneración Art 28 b) estudios regulares de
posgrado, d) reemplazo temporal u ocasional dignatario votación popular ;y e)
participar como candidato , solo Institución de origen
Obligación reingreso inmediato, incumplimiento UATH notifica A.N. fines
disciplinarios.
En caso de régimen disciplinario , falta grave, institución donde trabaja pedirá a
Institución de origen inicio y trámite de sumario; en demás casos ejercerá
institución donde trabaja
Comisión con o sin remuneración termina por finalizar plazo o cuando institución
requirente solicite , reintegrándose y registrando acción de personal
No se efectuarán estudios de supresión de puestos , en este casos se terminan
comisiones para re-estructuración interna.
Seguimiento y registro por UATH de 2 instituciones. Evaluación en la que está y
comunica a Máxima Autoridad de origen.
Renuncia previo reintegro ante A.N. Propia.
41. DE LOS PERMISOS
(Art. 33 LOSEP Art. 59-67 R)
ESTUDIOS REGULARES.-A.N. Tener jornada ordinaria. De carrera hasta 2 horas diarias,
acreditar matricula y regular asistencia a clases. Estudiantes certificarán expresamente la
aprobación del curso correspondiente. Contratos de servicios ocasionales, por necesidad
institucional, recuperen tiempo solicitado.( D.E. -813. estudios régimen presencial y no
presencial, podrá acumularse en la semana el tiempo de 2 h. x día )
ATENCIÓN MÉDICA.- Hasta por 2 horas, justificada con certificado médico otorgado por el
IESS o Centro de Salud Pública.
CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO.- hasta por 2 horas, durante 12 meses a partir de la
finalización de su licencia de maternidad. (D.E. -813. Permiso fraccionado de acuerdo al
requerimiento de la servidora para garantizar adecuado cuidado del niño (a) )
DIRECTIVOS DE LAS ASOCIACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS.- A.N. Legalmente
constituidos, según plan de trabajo presentado a la autoridad institucional.
CUIDADO DE FAMILIARES.- Dentro del 4grado de C. y 2do de A., cónyuge o unión de hecho
legalmente reconocida que estén bajo su protección y tengan discapacidades severas o
enfermedades catastróficas debidamente certificadas. Avalizada por IESS o C.S.P. CONADIS
MATRICULACIÓN DE SUS HIJAS (OS) .- Establecimientos educativos y otros debidamente
justificados, 2 horas por cada hijo, con 1 día de anticipación.
42. DEL TRASLADO, TRASPASO Y
CAMBIO ADMINISTRATIVODEL TRASLADO ADMINISTRATIVO, Art. 35 L. Dentro de la misma
Institución , movimiento debidamente motivado del servidor (ra) de un puesto a
otro vacante de igual clase y categoría o distinta clase pero igual remuneración,
que no implique cambio de domicilio (autorización escrita servidor).
No procede si en la nueva unidad no existe la correspondiente partida
presupuestaria.
CONDICIONES PARA EL TRASLADO, Art. 36 LOSEP Art. 68 R
Podrán ser acordados por la Autoridad Nominadora (A.N.), cuando:
a)Puesto vacante en unidad, área o proceso a trasladarse;
b)Ambos puestos tengan igual remuneración;
c)Candidata (o) cumplan los requerimientos para el puesto vacante; y,
d)El traslado no implique, menoscabo de sus derechos.
43. DEL TRASPASO (Art. 37 LOSEP Art. 69- 70 R).- A.N. Con la respectiva partida
presupuestaria. Previo I.T. de UATH. Cambio domicilio, autorización escrita del servidor
1.- DE UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA OTRA DE LA MISMA INSTITUCIÓN.- .
a) Reorganización interna, reforma de procesos, mejoramiento por eficiencia
b) Asignación nuevas atribuciones, responsabilidades, competencias
c) Nuevas estructuras o aumento de productos
d) Reforma estructura institucional
e) Desconcentración funciones o delegación competencias
f) Simplificación trámites y procedimientos internos
g) Evitar duplicidad de funciones, atribuciones y responsabilidades
h) racionalización y optimización Talento Humano (auditorias administrativas UATH)
i) Otros criterios determinados en reglamentos internos
DEL TRASLADO, TRASPASO Y
CAMBIO ADMINISTRATIVO
44. 2.- TRASPASO DE UN PUESTO OTRA INSTITUCIÓN .-
a) Asignación nuevas atribuciones, responsabilidades y competencias
b) Descentralización de competencias y atribuciones Gobierno C. y Gad’s
c) Racionalización y optimización T. H. que conlleven procesos de movimiento de
personal o supresión de partidas
Traspasos por necesidades institucionales, con la modificación en el distributivo de
remuneraciones.
Además de I.T. de UATH, si aumenta masa salarial o gasto corriente se requiere el
dictamen presupuestario del MF y la aprobación del MRL
TRASPASO DE PUESTOS CUYOS PRESUPUESTOS SON DE CATEGORÍAS
PRESUPUESTARIAS DIFERENTES (Gad´s, banca pública, empresas públicas, etc. )
.- Transfiere puesto con la partida y recursos presupuestarios, fijados hasta final de
período fiscal. La entidad receptora está obligada a incluir el respectivo financiamiento
en el período fiscal siguiente.
REQUISITOS: Art. 70 R. a) Pedido A.N. Institución requirente, con I.T. UATH; b)
Aceptación A.N. Institución orígen; c) Acción de personal institución de orígen; y, d)
Acción de personal institución de destino
DEL TRASLADO, TRASPASO Y
CAMBIO ADMINISTRATIVO
45. DEL CAMBIO ADMINISTRATIVO (Art: 38 LOSEP Art. 71 R. (casos).- El
movimiento de la servidora (or) de una unidad a otra distinta a su
nombramiento.
• La A.N. autoriza por necesidad institucional
• No atente a la estabilidad, funciones y remuneración del o la servidora
• No implique modificación presupuestaria
• Máximo 10 meses en año calendario, reintegrado a su puesto original.
• No asignar actividades y responsabilidades servidor no tenga requisitos del
puesto ni que afecten sus derechos.
Art. 71 R.- Únicamente en los siguientes casos:
a) Atender necesidades por procesos de reforma institucional y/o eficiencia
b) Integrar equipos en proyectos institucionales o interinstitucionales
c) Desarrollar programas de capacitación
d) Asignación nuevas atribuciones, responsabilidades, competencias y productos
e) Para efectos de aprendizaje y desarrollo en la carrera
DEL TRASLADO, TRASPASO Y
CAMBIO ADMINISTRATIVO
46. Autoriza Autoridad Nominadora previo dictamen favorable de la UATH
• Puestos del mismo nivel profesional, administrativo técnico en ambas
instituciones. No puede mediar pago, si se comprueba, previo Sumario
Administrativo se procede con destitución. Solicita en los siguientes casos:
*Enfermedad, *Cambio de estadio civil; y, *Seguridad familiar (2do. C y 2do. A
2do ) o personal
• Art. 75 R.- procedimiento:
• a) Servidor motiva pedido escrito, señala datos del puesto a ocupar
• b) UATH analiza petición de acuerdo a Ley y Reglamento, emite informe 15
días
• c)Previo Informe A.N. Autoriza o nó
• d) Acuerdo Interinstitucional previo intercambio
• e)Resolución MRL, modificando distributivo de remuneraciones mensuales
• f) Emisión acciones de personal, servidores presentarse término 5 días en
nueva institución
INTERCAMBIO VOLUNTARIO DE
PUESTOS ( Art. 39 LOSEP Art. 73- 74 R).-
49. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUMARIO ADMINISTRATIVO
Proceso: Administrativo, Oral y
Motivado
Determinar el cometimiento o no de
una falta grave de un (a) Servidor
Público
Principios: Debido proceso, derecho
a la defensa y en caso de duda lo
favorable al servidor.
Renuncia: No se acepta y no
suspende proceso, continúa en
ausencia del servidor (a)
ACCIÓN CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA
Fallo de la sala fuere favorable y con
sujeción a lo que dispusiere la sentencia o
auto se:
Restituirá el puesto, si A.N. se negaré será
destituida
Liquidación de remuneraciones no
percibidas - pago no > 60 días
Si judicialmente se declarare que existe dolo
o culpa grave por parte del servidor público
causante de la destitución o suspensión,
éste responderá pecuniariamente por el
daño causado.
Art. 11 C. “El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en
contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales y administrativas. “
51. CAUSALES DE DESTITUCIÓN
48 LOSEP
a) Incapacidad probada en el desempeño de sus funciones,
b) Abandono injustificado del trabajo por tres o más consecutivos;
c) Sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: cohecho, peculado, concusión,
prevaricato, etc.
d) Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o dinero ajenos a su remuneración;
e) Ingerir licor o hacer uso de sustancias en los lugares de trabajo;
f) Injuriar de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a compañeras o compañeros de
trabajo
g) Asistir al trabajo en evidente estado de embriaguez u otras substancias
h) Incurrir durante un año, en más de dos infracciones que impliquen suspensión
i) Suscribir, otorgar, obtener o registrar un nombramiento o contrato de S. O.
contraviniendo la ley
j) Incumplir con atención debida e información oportuna al público. Art.22 lit f)
k) Suscribir y otorgar contratos civiles de servicios profesionales contraviniendo esta
Ley;
l) Actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia etc. contra los y las
servidoras
m) Haber obtenido la calificación de insuficiente en el proceso de evaluación, x 2 vez
consecutiva;
n) Ejercer presiones e influencias, aprovechándose del puesto
ñ) Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la institución
o) Las demás que establezca la Ley.
52. 90 días, A.N. o su delegado podrá disponer el inicio y sustanciación del
respectivo S.A. e imponer la sanción correspondiente a través de
resolución.
Art. 91L., Caducidad de derechos.-
90 días desde la fecha en que pudieron
hacerse efectivos.
Es una figura exclusiva del Derecho
Público la misma que no es
necesario alegarla. No puede ser
interrumpida bajo ninguna
circunstancia ya que el tiempo
asignado por la ley para el ejercicio
de un derecho debe ser usado por el
administrado, pues de no hacerlo el
derecho se extingue, desaparece de
la vida jurídica.
Art. 92 L., Prescripción de acciones.-90
días desde que se notificó
personalmente al servidor (a) con
resolución que considere le perjudique
Las acciones de la autoridad para imponer
sanciones, correrá desde que tuvo
conocimiento de la infracción o desde
que se impuso la sanción.
La prescripción entra en el campo del
Derecho Privado, y no opera mientras el
interesado no la alegue, pues el juez no
puede declararla de oficio. Puede ser
interrumpida.
PERÍODO, Art. 91 R.
54. EJERCICIO DE ACCIONES Y PRESCRIPCIONES
DERECHO A DEMANDAR Art. 90 LOSEP. Sea o no de carrera, para reconocimiento o
reparación de sus derechos. En 90 días desde la notificación del acto administrativo. Ante una
sala distrital de lo contencioso administrativo del lugar, esto no impide que requiera a la
autoridad competente de la entidad pública que revea el acto administrativo.
CADUCIDAD DE DERECHOS, Art. 91L.- En el término de 90 días, desde que pudieron
hacerse efectivos los derechos. Salvo término especial.
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES, Art. 92L.- 90 días:
Desde que se le notificó personalmente al servidor (a) con la resolución que considere le
perjudica.
Las acciones de la autoridad para sanciones disciplinarias, que correrá desde que la autoridad
tuvo conocimiento de la infracción o desde que se impuso la sanción.
DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN, Art 93 L .- Pedido por cualquiera de las partes, el
órgano de la administración de justicia declarará la prescripción como acción o excepción.
55. CESACIÓN DE FUNCIONES:
Arts. 101 R. .- “genera la terminación definitiva de la
prestación de servicios de las y los servidores públicos
con las instituciones del Estado y se producen en los
casos señalados en el Art. 47 LOSEP.
Art. 110 R. Acta entrega recepción de bienes bajo su
responsabilidad, excepto si ha fallecido.
56. ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION
DEL TALENTO HUMANO
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES
Organismo Rector en Administraciòn de T.H y R
(ART. 51 LOSEP – 112 R.)
UNIDADES DE ADMINISTRACION DE TALENTO
HUMANO (ART. 52 LOSEP – 117 R.)
Unidades Ejecutoras de políticas, normas e instrumentos en
materia de talento humano y remuneraciones
Administrar SIDTHR
57. MINISTERIO DE RELACIONESMINISTERIO DE RELACIONES
LABORALES,LABORALES, ART. 51 LOSEP y 112 R
EJERCER LA RECTORÍA EN MATERIA DE REMUNERACIONES DEL
SECTOR PÚBLICO Y EXPEDIR NORMAS TÉCNICAS EN MATERIA DE
RECURSOS HUMANOS
PROPONER POLÍTICAS DE ESTADO Y GOBIERNO
CONTROL EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL E INSTITUCIONAL DE
FUNCIÓN EJECUTIVA
ESTUDIOS TÉCNICOS SOBRE REMUNERACIONES E INGRESOS
COMPLEMENTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO (CONSEJOS CONSULTIVOS)
ELABORAR Y ACTUALIZAR SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN Y
REGISTRO DE SERVIDORES (AS) Y OBREROS (AS)
DETERMINAR POLÍTICAS Y NORMAS REMUNERATIVAS DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGULADA POR ESTA LEY
sigue....
58. CONSEJOS CONSULTIVOS (ART. 114 R)
órganos de coordinación, consulta y análisis a fin de que MRL cuente
con información para fijar escalas remunerativas de las instituciones,
entidades, organismo y dependencias del sector público.
Función Ejecutiva
Función Judicial, Fiscalía, Defensoría Pública
Función Electoral
Fuerzas Armadas
Policía Nacional
Contraloría General del Estado
Procuraduría General del Estado
Organismos de Control
Gobiernos Descentralizados Autónomos y Regímenes Especiales
Los demás que fueren necesarios
59. MINISTERIO DE RELACIONESMINISTERIO DE RELACIONES
LABORALES,LABORALES, ART. 51 LOSEP y 112 R
POLÍTICAS NACIONALES Y NORMAS TÉCNICAS DE
CAPACITACIÓN, COORDINAR EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE
CAPACITACIÓN
REQUERIR DE LAS UATH INFORMES SOBRE TALENTO HUMANO
Y REMUNERACIONES (15 días)
EMITIR CRITERIOS SOBRE REMUNERACIONES, INGRESOS
COMPLEMENTARIOS Y TALENTO HUMANO Y ABSOLVER
CONSULTAS
ESTABLECER MÉTODOS ALTERNATIVOS DE INTERVENCIÓN
INMEDIATA FUNCIÓN EJECUTIVA A FIN DE PREVENIR A LAS
SERVIDORAS (ES) LAS CONSECUENCIAS DE INCUMPLIR
OBLIGACIONES Y DEBERES
LAS DEMÁS QUE ASIGNE LA LEY ( Reglamento Art. 112 )
60. UNIDADES DE ADMINISTRACIÓNUNIDADES DE ADMINISTRACIÓN
DEL TALENTO HUMANODEL TALENTO HUMANO
(Art. 52 LOSEP Artículos 117 y 118 R)
CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY, REGLAMENTO GENERAL. Y
RESOLUCIONES DEL MRL.
ESTATUTO, NORMATIVA INTERNA, INDICADORES GESTIÓN
ELABORAR REGLAMENTO INTERNO
ELABORAR MANUALES DE DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN PUESTOS
ADMINISTRAR EL SISTEMA INTEGRADO DE DESARROLLO
INSTITUCIONAL, TALENTO HUMANO Y REMUNERACIONES
MOVIMIENTO DE PERSONAL Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ACTUALIZAR Y APLICAR EL SISTEMA INFORMÁTICO INTEGRADO DE
TALENTO HUMANO
PLANIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO
APLICAR NORMAS MRL
EVALUACIÓN UNA VEZ AL AÑO
ASESORAR Y PREVENIR APLICACIÓN LEY
CUMPLIR LAS FUNCIONES QUE LE DE MRL
61. UNIDADES DE ADMINISTRACIÓNUNIDADES DE ADMINISTRACIÓN
DEL TALENTO HUMANODEL TALENTO HUMANO
(Art. 52 LOSEP Artículos 117 y 118 R)
PONER EN CONOCIMIENTO DEL MRL INCUMPLIMIENTO LEY
PARTICIPAR EN EQUIPOS DE TRABAJO (DESARROLLO INSTITUCIONAL)
SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE PERSONAL
RECEPTAR QUEJAS Y DENUNCIAS DE LA CIUDADANÍA
COORDINAR ANUALMENTE LA CAPACITACIÓN
APLICAR NORMA PARA EL CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DEL
SERVICIO
PREPARAR Y EJECUTAR PROYECTOS (SECRETARÍA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y MRL)
APLICAR POLÍTICAS Y METODOLOGÍAS (SECRETARÍA DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
ADMINISTRAR E IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN
RECEPTAR QUEJAS, DENUNCIAS, SUGERENCIAS, FELICITACIONES Y
OBSERVACIONES
REMITIR AL MRL LA INFORMACIÓN QUE ESTE LE SOLICITE (15 días)
62. ORGANISMOS DE GESTIÓN, CONTROL Y REGULACIÓN DE
LAS REMUNERACIONES
a) MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES
b) MINISTERIO DE FINANZAS
c)CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
d) CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL
SOCIAL
63. REMUNERACIONES E INDEMNIZACIONES
Tit. VIII L – V R.
ÁMBITO, Art. 94 L.- Determinados en art. 3 de esta ley. excepto notarios (as) fijados por
consejo de la judicatura, con los techos de escalas vigentes en el sector público.
OBJETO, Art. 95.- Unificar y homologar ingresos de dignatarios, autoridades, funcionarios,
servidores del sector público. Art 3. y transparentar su sistema de pago.
REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA, Art. 96.- Resulta de dividir para doce la suma de
ingresos anuales a que tienen derecho y estén presupuestado.
No incluyen: 13er. 14to. viáticos, subsistencias, dietas, horas suplementarias y extraordinarias.
fondos de reserva, subrogaciones o encargos, honorarios por capacitación, remuneración
variable por eficiencia, gastos de residencia y bonificación geográfica.
DÉCIMO TERCER SUELDO, Art. 97.- Todo lo ganado en el año divido para 12. (Art. 96
literales: e) Subrogación o encargo; g) RVE; i) Bonificación geográfica , se paga hasta el 20 de
diciembre.
DÉCIMO CUARTO SUELDO, Art. 98.- Igual al RBU vigente, cancela en la costa e insular
hasta el 15 d abril; en la sierra y amazonía hasta el 15 de agosto. Régimen especial de
Galápagos se pagarán 2 RBU
64. PAGO HASTA EL ULTIMO DÍA DEL MES, Art. 110 LOSEP y Art. 147 R.- El servidor (a)
percibirá la remuneración íntegra correspondiente al mes de separación. Las
remuneraciones son serán fraccionadas. En caso de contratos ocasionales se paga hasta el
día efectivamente trabajado.
RESPONSABILIDAD POR PAGO INDEBIDO.- Art. 121 L A.N. o Funcionario - acto
administrativo que contravenga la norma, personal y pecuniariamente responsable de los
valores indebidamente pagados. Reintegro inmediato del dinero más intereses legales.
SERVICIOS INSTITUCIONALES, Art. 259 R. Servidor se desplace a cumplir con tareas
oficiales en reuniones, conferencias, ... se le reconocerá víaticos, ... no es necesario haber
cumplido 1 año de servicios en la nstitución.
VIÁTICOS, Art.260.- Estipendio para gastos de alojamiento y alimentación fuera de
domicilio habitual.
SUBSISTENCIAS, Art. 261.- Cubrir gastos de alimentación, superior a 6 horas.
MOVILIZACIÓN, Art. 262.- Pago por movilización
VIÁTICOS EN EL EXTERIOR, Art. 263.- MRL emitira reglamentación mediante acuerdo.
RÉGIMEN DE
REMUNERACIONES
65. PARTIDA DE GASTOS DE PERSONAL, Art. 108 L.- Cuando no hay fondos en la
partida específica, durante una fracción del mes, se paga en forma de honorarios
REMUNERACIÓN VARIABLE POR EFICIENCIA, Art. 112 L.- Ingreso complementario
a la remuneración mensual unificada , derivados de la productividad y del rendimiento en el
desempeño del puesto.
BONIFICACIÓN GEOGRÁFICA, Art. 113 L.- Por circunstancias geográficas de difícil
acceso a sus lugares de trabajo, en aplicación norma técnica del MRL previo dictamen favorable
del Min. de Finanzas. ingreso complementario no es parte de la RMU.
VÍATICO POR GASTOS DE RESIDENCIA, Art. 124 L 274- 275 R.- Trasladarse de su
lugar habitual a otra ciudad fuera de la provincia, para cubrir gastos de vivienda. 3 SBU por mes.
Norma T. MRL. Servidor acreditar mediante declaración juramentada, UATH hará seguimiento.
Falsedad acciones administrativas, procesos civiles o penales, sin perjuicio de destitución.
LAS REMUNERACIONES Y PENSIONES DE LAS SERVIDORAS (ES) Y TRABAJADORES
SUJETOS A ESTA LEY SON INTRANSFERIBLES E INEMBARGABLES, EXCEPTO PARA EL
PAGO DE ALIMENTOS DEBIDOS POR LEY. (Art. 118 L)
RÉGIMEN DE
REMUNERACIONES
66. REMUNERACIÓN VARIABLE POR EFICIENCIA, Art. 112 L y 272 R.-
Mecanismos retributivos variables y complementarios a la
remuneración mensual unificada
Derivados de la productividad y del rendimiento en el desempeño del
puesto
Cumplimiento de objetivos y metas cuantificables
Consecución de productos, ventas o niveles de control
Ingreso complementario, no forma parte de la remuneración mensual
unificada.
Su reconocimiento en base a sistema de indicadores del MRL,
Instituciones con certificación de calidad de servicio. NORMA MRL
67. NORMAS TÉCNICAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DE
SERVICIO, Art 130 L.- Organismos, instituciones y entidades del
ámbito de la LOSEP, Norma MRL bajo siguientes parámetros:
a)Cumplimento de objetivos y metas alineadas con el Plan Nacional de
Desarrollo;
b)Evaluación Institucional, contemple evaluación de usuarios y/o
clinetes externos; y,
c)Cumplimientos normas técnicas expedidas por el MRL.
Las normas técnicas establecerán período de validez de la certificación
no mayor a vigencia del Plan Nacional de Desarrollo. Podrá renovarse
según señalado en normas.
68. FONDOS DE RESERVA, Art. 99 L y 269 R .- A partir del 2do. año recibiràn anualmente una
remuneración mensual unificada conforme a las normas de la seguridad social. Si cesa
funciones e ingresa 1er día laborable a otra institución (Art.3 L) no pierde derecho de
antiguedad para cálculo, provisión y pago de fondos de reserva.
ESCALA DE REMUNERACIONES, Art. 101L .- Aprobados previo estudio técnico por el MRL
y que no vulneren derechos adquiridos, dictamen favorable del Min de Finanzas.
DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN, Art. 102 L.- Los rasgos de valoración entre
distintos niveles funcionales y grupos ocupacionales de escalas remunerativas unificiadas
previo estudio técnico del MRL y del MF.
SISTEMA DE REMUNERACIONES, Art. 103 L.- Conjunto de políticas, normas, métodos y
procedimientos orientados a racionalizar, armonizar y determinar la remuneración de servidoras
(es) públicos. que sea proporcional. debe existir partida presupuestaria previa con
disponibilidad efectiva de fondos. pagos por mensualidades o quincenas.
Pago desde el 1er. día del mes siguiente del registro del contrato o nombramiento. salvo en
que se haya llevado a cabo desde el 1er. día hábil del mes.
Pago de remuneraciones por mensualidades o quincenas Art. 106 L
RÉGIMEN DE
REMUNERACIONES
69. HORAS SUPLEMENTARIAS, Art. 114 L y
267 R.
Hasta 4 horas posteriores a jornada legal
Hasta las 24 hs. del mismo día 25 % hora RMU
HORAS EXTRAORDINARIAS, Art. 114 L
y 268 R.
Desde las 24hs a las 06h00 días hábiles 60% RMU
Días feriados y de descanso obligatorio 100% RMU
SERVIDOR (A) QUE SEA OBLIGADO A LABORAR
FUERA DE LÍMITES ESTABLECIDOS SE
RECONOCE PAGO DE HORAS ADICIONALES
SIN PERJUICIO DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS, CIVILES O PENALES PARA
AUTORIDAD.
((RMU /240h)x #h )x ?%
Necesidad Institucional
Disponibilidad presupuestaria
A.N. Podrá disponer y autorizar a
laborar máximo 60 horas
extraordinarias y suplementarias
la mes.
Pago base la remuneración de la
hora trabajo diurno.
Si sábados y Domingos son parte
de jornada legal será pagado con
recargo de 25%
No perciben quienes ocupen
puestos del Nivel Jerárquico
Superior.
70. RÉGIMEN DE
REMUNERACIONES
Servidoras (es) de las FF.A. y Policía Nacional en servicio activo y Bomberos que por
sus peculiaridades y particularidades no perciban horas extraordinarias o
suplementarias u otro beneficio, percibirán compensación en base a resolución del MRL
Ningún servidor (a) podrá pedir algún pago en dinero, especies u otros valores por el
cumplimiento de sus deberes oficiales, para sí o cónyuge, unión de hecho, parientes 4to
consanguinidad y 2do afinidad. será destituido..
Para indemnizaciones de trabajo o enfermedad se estará a lo señalado en el Art. 438
del código de trabajo y legislación de seguridad social.
Contraloría General de Estado y auditorias internas vigilarán el cumplimiento de las
normas legales.
Ninguna servidora (o) sufrirá pérdida de remuneración por clasificación de puestos.
71. DE LAS DIETAS, Arts. 125L y 265R..- Reconocimiento únicamente para no quienes no
tienen la calidad de servidores públicos. Quienes fueren designados como representantes
o vocales a directorios, juntas, comit{es o cuerpos colegiados en instituciones del Estado
y que no perciban ingresos del Estado.
DE LA SUBROGACIÓN, Art. 126 L 270 R.- Por orden de autoridad competente o por ley
si subroga nivel jerárquico superior (Revisar orgánico funcional) recibe remuneración del
reemplazado por el tiempo que dure. Incluye puestos que dependan administrativamente
de la misma institución. Cumplir requisitos del puesto
ENCARGO EN PUESTO VACANTE, Art. 127 L, 271 R. .- Por Ley u orden escrita A.N.
Puesto directivo ubicado o nó en escala nivel jerárquico superior. Pago desde y hasta
designación del titular. Asesores solo puestos de igual o mayor jerarquía o remuneración.
RÉGIMEN DE
REMUNERACIONES
72. BENEFICIO POR JUBILACIÓN.- Cumpliendo requisitos de leyes de seguridad social.
Percibir por una vez 5 SBU del trabajador privado por cada año a partir del 5to. máximo
150 SBU podrá pagarse con bonos del estado
Jubilados y con pensiones de retiro solo reingresan a puestos de libre nombramiento y
remoción y de nivel jerárquico superior, docencia univesitaria e investigación científica. no
pueden volver a jubilarse.
JUBILACIÓN POR EDAD.- inc. 4to --. Art. 81 L:
65 años tope máximo de la carrera, no pueden ascender. A partir de esta edad
voluntariamente, estímulo o compensación económica.
70 años, obligatoriamente tendrán que retirarse y cesarán en su puesto.
VALOR A RECIBIR . DISPOSICIÓN PRIMERA GENERAL LOSEP. Art 129 L.
RÉGIMEN DE
REMUNERACIONES
73. DE LA ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DELDE LA ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DEL
TALENTO HUMANO Art. 121 R-TALENTO HUMANO Art. 121 R-
DE LA CARRERA DEL SERVICIO PÚBLICO
“CONJUNTO DE POLÍTICAS, NORMAS, MÉTODOS Y
PROCEDIMIENTOS QUE SOBRE LA BASE DE UN SISTEMA DE
MÉRITOS Y OPOSICIÓN, GARANTICE EL INGRESO Y
PROMOCIÓN DE LAS PERSONAS PARA DESARROLLARSE
PROFESIONAMENTE EN UNA SERIE DE PUESTOS QUE
PUEDEN SER EJERCIDOS EN UNA TRAYECTORIA LABORAL
DENTRO DE UNA MISMA INSTITUCIÓN.”
74. DE LA CARRERA DEL SERVICIO PÚBLICO
Art. 228 Constitución
* PROMOVER, ATRAER, MOTIVAR, MEJORAR Y RETENER A
LOS MEJORES SERVIDORES (AS) PÚBLICOS, PARA ELEVAR
LOS NIVELES DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO.
* UATH PLANIFICA LA CARRERA , SOLICITA CERTIFICADOS
AL MRL QUE ACREDITE CONDICIÓN .
* ESTRUCTURA COMPRENDE PUESTOS INSTITUCIONALES,
NIVELES, ROLES, GRUPOS OCUPACIONALES SEGÚN
ESCLAS DEL MRL
* EXCENTOS DE LA CARRERA: Art. 83 L
* PIERDEN CALIDAD DE SERVIDORES DE CARRERA POR
CESACIÓN
75. SERVIDORES(AS) DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.-
A.N. podrá designar o remover libremente a quienes tienen a cargo la dirección política y
administrativa del estado y servidores de libre nombramiento y remoción. esta no constituye
destitución ni sanción.
INGRESO A LA CARRERA DEL SERVICIO PÚBLICO.-
REQUISITOS: a) legales y reglamentarios exigibles para el puesto
b) declarado ganador del concurso méritos y oposición
c) posesionado en el cargo
AMPARADOS POR LA CARRERA.- tengan nombramiento mediante concurso de méritos y
oposición y se hayan posesionado en su cargo.
PÉRDIDA DE LA CARRERA.- Por cesación de funciones o por una o más causales señaladas
en esta ley.
GARANTÍAS ADICIONALES.- Servidoras (res) de carrera, tendrán estabilidad y derecho
preferente en caso de supresión de su puesto, sea trasladado a puestos vacantes de naturaleza
similar..
76. DE LA ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DELDE LA ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DEL
TALENTO HUMANOTALENTO HUMANO
SISTEMA INTEGRADO DE DESARROLLO DEL
TALENTO HUMANO Art. 53 L . 130RArt. 53 L . 130R
POLÍTICAS, NORMAS MÉTODOS Y PROCEDIMIENTO PARA
VALIDAR E IMPULSAR: HABILIDADES, CONOCIMIENTOS,
GARANTÍAS Y DERECHOS DE LAS Y LOS SERVIDORES.
MRL emitir{a pol{iticas, regulaciones y normas, que ser{an aplicadas
por las instituciones públicas. Este sistema se soportará en la
plataforma informática integrada del MRL.
OBJETIVO.- GARANTIZAR UN EQUIPO HUMANO COMPETENTE,
COMPROMETIDO, CAPAZ DE ADAPTARSE A NUEVAS POLÍTICAS
Y REALIDADES PARA ASUMIR RETOS Y CONSEGUIR EL LOGRO
DE LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES.
77. DESARROLLO INSTITUCIONAL,DESARROLLO INSTITUCIONAL, AArts., 135-136-137 Reglamento
Conjunto de políticas, normas, técnicas, procesos y estrategias
que permiten a las instituciones, organismos y entidades, a
través del talento humano, organizarse para generar el
portafolio de productos y servicios institucionales acorde con su
misión y la demanda de los usuarios externos e internos.
Los proyectos de estructuras institucionales y posicionales,
previo a su promulgación en el Registro Oficial, serán
sometidos al dictamen presupuestario del MIF y al informe
favorable del MRL.
Responsabilidad de la UATH Norma MRL
78. COMITÉ DE GESTIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO Y DESARROLLOCOMITÉ DE GESTIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO Y DESARROLLO
INSTITUCIONAL,INSTITUCIONAL, Art. 138 Reglamento
Tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la
aplicación de políticas, normas y prioridades relativas al
mejoramiento de la eficiencia institucional.
Tiene carácter permanente y está integrado por:
a) La autoridad nominadora o su delegado, quien lo presidirá
b) El responsable de gestión estratégica
c) Una o un responsable de cada proceso o unidad; y,
d) La o el responsable de la UATH o quien hiciere sus veces
En procesos desconcentrados, comités locales permanentes,
coordinarán con comité nacional
79. SISTEMA INTEGRADO DE DESARROLLO DEL
TALENTO HUMANO, Art. 55 LOSEP - Artículos 130-131-132 Reglamento
El objetivo del SITH es garantizar en las instituciones del sector público
un equipo humano competente, comprometido, capaz de adaptarse a
las nuevas políticas y realidades para asumir retos y conseguir el logro
de objetivos institucionales, aplicando los principios (LOSEP).
Está conformado por los subsistemas de: planificación del talento
humano, clasificación de puestos, reclutamiento y selección de
personal; formación, capacitación y desarrollo profesional; y,
evaluación del desempeño.
Además debe considerar dentro del sistema de desarrollo del talento
humano la salud ocupacional.
80. SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓNSUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN
Art. 55 -60 L y 139 – 142 R
Determinar número de puestos de cada grupo ocupacional
PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL DEL TALENTO HUMANO, APRUEBA M.R.L.
EXCEPTO FF.AA. POLICÍA. UNIVERSIDADES, ESCUELAS POLITÉCNCIAS
PÚBLICAS , GAD Y OTRAS SUJETAS A LEY ORGÁNICA EMPRESAS PÚBLICAS
CREACIÓN DE PUESTOS.- M.R.L. APRUEBA A PETICIÓN DE MÁXIMA
AUTORIDAD, PREVIO DICTAMEN FAVORABLE DE MIN. FINANZAS SI HAY
AFECTACIÓN DE MASA SALARIAL
PASANTÍAS CON INSTITUTOS, UNIVERSIDADES, POLITÉCNICAS Y CONVENIOS
DE PRÁCTICAS CON EDUCACIÓN SECUNDARIA.- NO DEPENDENCIA,
DURACIÓN LIMITADA, PODRÁN PERCIBIR RECONOCIMIENTO ECONÓMICO
APROBADO POR M.R.L.
SUPRESIÓN DE PUESTOS.- RAZONES TÉCNICAS, FUNCIONALES Y
ECONÓMICAS. COMPENSACIÒN 5 SBU X C/AÑO DE SERVICIO MÁXIMO 150
SBU. Art. 287 R – 129 L
81. CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES, Art. 58 LOSEP y
143 - 147 R
Autoridad nominadora
Máximo 12 meses en año fiscal (varios), dos períodos fiscales, superado
este plazo ya no se podrá contratar con el mismo servidor, sino pasado un
período fiscal. Informe de la UATH
Máximo el 20% de la totalidad del personal excepto en instituciones de
reciente creación (4 años antes de LOSEP), proyectos de inversión, puestos
de nivel jerárquico superior o casos especiales con autorización MRL
Registro SITH y ESIPREN
El servidor contratado puede subrogar o encargarse de un puesto del nivel
jerárquico superior (se debe hacer constar en el contrato) ECONÓMICAS.
82. CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES, Art. 58 LOSEP yArt. 58 LOSEP y
143 - 147 R143 - 147 R
Causales de terminación de los contratos de servicios ocasionales:
a)Cumplimiento del plazo
b)Mutuo acuerdo de las partes
c)Renuncia voluntaria presentada
d)Incapacidad absoluta y permanente del contratado
e)Pérdida de los derechos de ciudadanía
f)Terminación unilateral por parte de la autoridad nominadora
g)Calificación regular o insuficiente en evaluación
h)Destitución
i)Muerte
Pago desde el primer día del mes hasta el día efectivamente trabajado, en
caso de que ingrese después se pagará la parte proporcional del tiempo con
honorarios. Se estará a lo estipulado en el contrato
83. CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES, Art. 58 LOSEP yArt. 58 LOSEP y
143 - 147 R143 - 147 R
Causales de terminación de los contratos de servicios ocasionales:
a)Cumplimiento del plazo
b)Mutuo acuerdo de las partes
c)Renuncia voluntaria presentada
d)Incapacidad absoluta y permanente del contratado
e)Pérdida de los derechos de ciudadanía
f)Terminación unilateral por parte de la autoridad nominadora
g)Calificación regular o insuficiente en evaluación
h)Destitución
i)Muerte
Pago desde el primer día del mes hasta el día efectivamente trabajado, en
caso de que ingrese después se pagará la parte proporcional del tiempo con
honorarios. Se estará a lo estipulado en el contrato
84. CONTRATOS CIVILES DE SERVICIOS, Art. 148 R.
A.N., podrá suscribir:
Contratos de servicios profesionales
Contratos técnicos especializados
Sin relación de dependencia
Informe UATH que justifique labor a ser desarrollada no puede ejecutarla personal
de la propia entidad
Disposición de partida presupuestaria y recursos
No aumento masa salarial
Perfil del puesto
Pago honorarios mensualizados
No tener inhabilidades, prohibiciones e impedimentos para servidores públicos
85. CONTRATOS O CONVENIOS DE PRÁCTICAS YCONTRATOS O CONVENIOS DE PRÁCTICAS Y
PASANTÍASPASANTÍAS
Art. 59 LOSEP –Art. 149 R
Convenios previamente celebrados con las instituciones del sistema de
educación superior
Convenios con los establecimientos de educación regular de nivel medio
Condiciones específicas acordadas entre el estudiante y la institución
publica
No hay vínculo laboral, no se generan derechos ni obligaciones
Proyectos específicos de pasantías del MRL
Duración limitada
Podrán percibir reconocimiento económico
Institución debe contar con disponibilidad presupuestaria
Norma MRL
86. SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓNSUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN
Arts. 61 – 62 L y 162-175 R
CLASIFICACIÓN DE PUESTOS.- CONJUNTO DE NORMAS ESTANDARIZADAS PARA
ANALIZAR, DESCRIBIR, VALORAR Y CLASIFICAR LOS PUESTOS EN TODAS LAS
ENTIDADES, INSTITUCIONES, ORGANISMOS O PERSONAS JURÍDICAS DE LAS
SEÑALADAS EN EL ART. 3 DE ESTA LEY.
OBLIGATORIEDAD.- EL MRL, DISEÑARÁ EL SUB. DE CLASIF. DE PUESTOS DEL
SERVICIO PÚBLICO, SUS REFORMAS Y VIGILARÁ SU CUMPLIMIENTO.
LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS DE PERSONAL SE SUJETARÁ
AL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN VIGENTE, EN COORDINACIÓN CON LA UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA ENTIDAD.
EN EL CASO DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS, SUS ENTIDADES
Y REGÍMENES ESPECIALES, DISEÑARÁN Y APLICARÁN SU PROPIO SUBSISTEMA DE
CLASIFICACIÓN DE PUESTOS.
87. SUBSISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DESUBSISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE
PERSONALPERSONAL
Arts. 63-68 L y 176-194 R
Define y selecciona al o él aspirante idóneo a través del concurso de méritos y
oposición
Ingreso bajo los principios de legalidad, transparencia, credibilidad, igualdad e
inserciòn y equidad Art. 177 R.
INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y GRUPOS DE ATENCIÓN
PRIORITARIA.- En grupos mayores a 25 personas, hasta alcanzar 4% del total.
Incumplimiento de A.N. le ocasiona pago de 5 SBU. Subsiste, la multa de 20 SBU.
Puede llegar a remoción o destitución.
INGRESO AL PUESTO PÚBLICO , ASCENSOS Y VACANTES.- Concurso de
méritos y oposición en base a eficiencia, años de servicio y más requisitos del
puesto.
DESIGNACIÓN GANADOR(A).- A.N. en base a mejores puntajes
88. SUBSISTEMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓNSUBSISTEMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Art. 69-75 L y Arts. 195-214 R
FORMACIÓN.- Estudios de carrera y especialización nivel superior con título, definidas
en el plan nacional de desarrollo.
PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.- Comité Interinstitucional: MRL-
IAEN –SENPLADES (Políticas Nacionales de Capacitación y formación del sector
público)
PLANEACIÓN Y DIRECCIÓN.- MRL coordinará con redes de capacitación
EFECTOS.- Genera responsabilidad de transmitir y poner en práctica los nuevos
conocimientos adquiridos por un lapso igual al triple del tiempo de formación o
capacitación.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Art. 73 y según casos letras a), d), f), e),
i) del Art. 47 . servidor devolverá total o parcialmente el valor de lo invertido en sus
formación o capacitación dentro de los 60 días.
PAGO HONORARIOS.- Servidores (as) fuera jornada de trabajo, percibirán
honorarios . MRL. emitirá la escala de honorarios.
89. SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑOSUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Arts. 76 – 80 L y 215 – 226 R
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.- Parámetros objetivos y perfiles del puesto.
PLANIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN.- MRL, UATH planificarán y administrarán
sistema periódico de evaluación del desempeño. será 1 vez al año,
ESCALA DE CALIFICACIONES, Art. 221 R.- Alinear los objetivos con el puesto.
resultados notificará dentro de 8 días .al servidor (a), puede solicitar reconsideración
y/o recalificación. a.n. notificará por escrito en plazo máximo de 8 días ESCALA:
Excelente, Muy Bueno, Satisfactorio, Regular e Insuficiente.
OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN.- a) ascenso y cesación y b) concesión de
otros estímulos
EFECTOS DE LA EVALUACIÓN, Art. 222 R.- Resultados : Insuficiente: evaluación
2 meses, repite será Destituido, si saca Regular, igual a Regular si evalúa en 3
meses y si repite, Destituido previo sumario administrativo. Excelente, Muy bueno
o Satisfactorio se considerarán para ascensos, promociones o reconocimientos
90. SALUD OCUPACIONAL
Arts.- 228 – 241 R
AMBIENTE ADECUADO Y PROPICIO QUE GARANTICE SALUD
OCUPACIONAL
PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA SALUD FÍSICA, MENTAL,
SOCIAL Y ESPIRITUAL
ESTADO A TRAVÉS DE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES A
DESARROLLADO PROGRAMAS INTEGRALES
91. a)Medicina preventiva y del trabajo: exámenes médicos , servicios médicos,
primeros auxilios, etc. Instituciones con más de 50 servidores y disponibilidad
presupuestaria, podrá implementar dispensarios médicos
b)Higiene ocupacional: Identificar, reconocer, evaluar y controlar factores
ambientales que puedan afectar la salud
c) Seguridad Ocupacional: Plan Integral de Seguridad Ocupacional y Prevención de
riesgos, causas y control de riesgos en el trabajo,prevención de accidentes,causas,etc.
d) Bienestar Social: Clima org. respetuoso y humano, tienda a fomentar el desarrollo
profesional y personal en un clima organizacional respetuoso y humano con los
beneficios de:
Transporte puede recibir en dinero cuando int. No cuente con servicio.
Alimentación montos máximos será regulado por el MRL,
uniformes para todos los y las servidoras con contrato de por lo menos 10 mes
Guarderías Centros de cuidado INFA, creados por inst. directamente, privados.
Requisitos: Partida de nacimiento y certificado laboral
PLAN DE SALUD
OCUPACIONAL: Art. 228 R
92. MINISTERIO DE FINANZAS
a) Determinar lineamientos y directrices de aplicación presupuestaria – gastos de
personal
b) Remitir (30 días después direcciones presupuestarias) al MRL lineamientos y
aplicaciones de política salarial y proyección de recursos económicos
c) Emitir dictamen presupuestario correspondiente a gastos de personal
d) Elaborar y mantener con el MRL un sistema actualizado de Información Laboral,
número de servidores públicos y trabajadores de entidades privadas donde el
estado tenga participación mayoritaria
A.N. o entidades de función ejecutiva que comprometan gastos de personal sin
atenerse a políticas y resoluciones del MRL serán destituidas. Responsables
personal y pecuniariamente, administrativa, civil y penal. Derecho de Repetición.
93. PENSIONES VITALICIAS
BENEFICIARIOS Y PENSIONES.-
Presidentes y Vicepresidentes elegidos constitucionalmente por votación popular y
posesionados, excluyen los revocación de mandato.
El 75% de remuneración vigente
BENEFICIOS A HEREDEROS.-
Mismo derecho a favor de cónyuge o conviviente unión de hecho
A falta, los hijos menores de edad o mayores con discapacidad severa calificada,
“se acreditarà y dividirá el monto total en forma proporcional e igualitaria”
Disp. Gral. 8va.R
94. (1ra.) MONTO INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓN DE PARTIDA: ( Jubilación
5SBUTPv c/a a partir 5to hasta 150 SBUTPv Art. 129)
Servidores Ecuador Continental
Servidores Galápagos.-( régimen especial . num 1 y 2 )
Cambio de Régimen Laboral, del Código de Trabajo a esta ley.- jubilación patronal
más de 13 años en sector público.
(3ra) Normas de aplicación general (art: 3) nepotismo, inhabilidad especial por mora,
responsabilidad por pago indebido, pluriempleo, prohibiciones desempeño cargos
públicos
(4ta) DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.-
NACIONAL: 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de
octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre
LOCAL: (Disp. Gral. 4ta. R) recordación cívica de independencia o creación de cantón
o provincia. región amazónica obligatoria 12 de febrero
Días feriados de descanso obligatorio de martes, miércoles o jueves se trasladarán a
viernes de la misma semana, o disposición Ejecutivo.
DISPOSICIONES
GENERALES
95. (5ta) Se prohíbe asignaciones complementarias, compensaciones salariales,
beneficios adicionales o bonificaciones especiales . (exceptua art. 5 mandato 2)
(compensación por residencia)
(6ta) Incumplimiento de polìticas, normas e instrumentos,MRL comunicarà a
A.N. y contraloría para establecer responsabilidades y sanciones
correspondientes.
(7ma) Remuneraciones no menor a RMU , ni superior o igual a la de
presidente (a) república.
Excepto : en servicio exterior, FF.AA. y Policía Nacional en cumplimiento
de funciones diplomáticas, consulares o agregadurías
Docentes, investigadores internacionales, para formación profesional o
investigación científica o tecnológica
(8va) Gerentes y administradores tendrán calidad de mandatarios con poder.
(9na) Régimen especial-Galápagos la remuneraciòn es igual a la Continental
por 2.
DISPOSICIONES
GENERALES
96. (10ma)Intervención MRL en las UATH Función Ejecutiva
(11ra) Fondos de multas y sanciones destinados para formación y
capacitación.
(12da) Compensación económica regulada por MRL por renuncia voluntaria
legalmente presentada y aceptada,
(13ra) Infraestructura libre acceso, para personas con discapacidad.
(14ta) Se prohíbe restablecimiento de rubros por beneficios económicos.
(15ta) No hay utilidades en el sector público
(16ta) se prohíbe toda forma de precarización: intermediación y tercerización
(17ma) Omisión de las normas del MRL responsabilidades administrativas,
civiles y penales.
DISPOSICIONES
GENERALES
97. (18va) GLOSARIO .-
DIGNATARIO(A) .– votación popular
DOCENTE – Docencia Centros Educativos
FUNCIONARIO(A) .– Ejerce puesto excluido de la carrera, libre nombramiento o
período fijo y remoción y su puesto esté dentro del nivel jeráquico superior
MIEMBRO EN SERVICIO ACTIVO.- Carrera Militar o Policial en FF.AA. Policía
Nacional o Comisión Tránsito del Guayas
OBRERA/O.- Bajo régimen del Código de Trabajo
SERVIDOR(A).- Ejerzan puesto o cargo en sector público
(19na) AYUDA PSICOLÓGICA ( . - En proceso de esclarecimiento sobre delitos de acoso
o agresión Disp. Gral. 7ma. R
(20ma) PATROCINIO ABOGADOS.- En ejercicio de sus funciones y acción no sea por
institución o delito flagrante.
(22da) Vigilancia aduanera pueden ser cambiados a diferentes unidades del territorio
nacional.
(23ra) Apego a Constitución, tratados y convenios internacionales y toda norma que se
oponga será considerada inexistente, aplicará lo mas favorable al Servidor Pùblico.
DISPOSICIONES
GENERALES
98. PRIMERA: ESCALA REMUNERACIONES PREVALECE RESOLUCIÓN DEL MRL.
SEGUNDA: NIVEL JERARQUICO SUPERIOR - HOMOLOGACIÓN REMUNERACIONES - PLAN TÉCNICO Y
ECONÓMICO DEL MRL.
TERCERA: REMUNERACIONES SUPERIORES A LA ESCALA MRL. (MANTENDRÁN LOS DE CARRERA
HASTA QUE SEAN TITULARES DE PUESTOS. LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMUNERACIÒN SE
AJUSTARÁN INMEDIATAMENTE)
CUARTA: PLAZO 1 AÑO MRL EXPEDIRÁ ACUERDOS MINISTERIALES - INGRESOS
COMPLEMENTARIOS.
QUINTA: PROCESOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS INICIADOS CON LOSCCA TERMINAN CON
LOSCCA.
SEXTA: CLASIFICACIÓN DE PUESTOS NO SE SUJETÓ A LA LEY: REUBICACIÓN DEL (LA) SERVIDOR
(A) PUESTO, NO SE RECONOCEN PAGOS RETROACTIVOS.
SEPTIMA: PERSONAS CON CONTRATOS DE MÁS DE 4 AÑOS, CALIFICACIÓN ADICIONAL EN
CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN. Disp. Trans. 7ma. R ( 2 puntos por c/a de servicio. Institución
deberá crear puesto). NO INCLUYEN QUIENES PERCIBEN BONO JOAQUIN GALLEGOS. 1% POR AÑO.
OCTAVA: INSTITUCIONES EDUCATIVAS ADMINISTRADAS POR FF.AA Y POLICÍA NACIONAL, AVIACION
CIVIL, COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL GUAYAS PASARÁN BAJO RECTORÍA DEL MEI.
NOVENA: 90 DIAS A PARTIR DE LA LEY EL MRL EMITIRA RESOLUCIÓN REMUNERACIONES DE
TÉCNICOS DOCENTES, EDUCADORES DEL MSP PARA HOMOLOGACIÓN REMUNERACIONES SECTOR
PÚBLICO. - 8 HORAS
DECIMA: GAD’s 1 AÑO PARA NORMATIVA DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
LOSEP
99. DISPOSICIONES FINALES
CARÁCTER DE ORGÁNICA PREVALECEN SOBRE
ORDINARIAS
REMUNERACIONES → REMUNERACIÓN BÁSICA
MENSUAL UNIFICADA
DNP, SENDA, OSCIDI, CONAREM, SENRES DEBERÁ
DECIR MRL.
100. DEROGATORIAS
TODA DISPOSICIÓN LEGAL QUE SE OPONGA
DISPOSICIONES RELACIONADAS CON REMUNERACIONES
LEYES, NORMAS, RESOLUCIONES RELACIONADAS CON BONIFICACIONES,
COMISIONES O ESTÍMULOS ECONOMICOS
ENTREGA DE MEDALLAS, BOTONES, ANILLOS, CANASTAS NAVIDEÑAS Excepción:
condecoraciones o medallas, costos máximos regulados por el MRL.
BONOS O RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS POR ASCENSOS- GASTOS Excepto:
gastos protocolarios de Presidente y Vicepresidente, dignatarios y funcionarios que se
determine resolución MRL.
LEY FEDERACION MÉDICA ECUATORIANA (ART. 32 Y 33)
LEY DE EJERCICIO P. ENFERMERAS (ART. 13 )
LEY DE ESCALAFÓN MEDICO (ART. 10 Y 11)
JORNADA LABORAL DE 4 H/D MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS ( Excepto trabajos peligroso o
insalubres.
PENSIONES VITALICIAS. Excepto señaladas Título V LOSEP
LOSCCA
102. PRINCIPIOS
OBJETIVOS
ÁMBITO
SERVIDORES PÚBLICOS
REQUISITOS INGRESO
NEPOTISMO
RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
PROHIBICIÓN INSCRIPCIÓN Pág. 8
INHABILIDAD POR MORA
PROHIBICIONES ESPECIALES Pág. 10
REMOCIÓN SERVIDORES
PLURIEMPLEO
PÉRDIDA PUESTO
CONDICIONES REINGRESO
REINGRESO SERVIDOR DESTITUIDO
NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN
CLASES DE NOMBRAMIENTO
REGISTRO DE NOMB. Y CONTRATOS
SEÑALAMIENTO DOMICILIO
PROHIBICIÓN REGISTRAR
CAUCIÓN
TÍTULO I
DEL SERVICIO
PÚBLICO
Art. 1 - 4
TÍTULO II
DE LOS
SERVIDORES
PÚBLICOS Art. 5 – 21
CAP. 1
Pág. 3-5
CAP. 1
Art. 5
CAP. 2
Arts. 6 -
14
CAP. 3
Arts. 15- 21
103. DEBERES SERVIDORES
DERECHOS SERVIDORES
PROHIBICIONES SERVIDORES
JORNADAS DE TRABAJO
RÉGIMEN LICENCIA Y PERMISOS
LICENCIAS CON REMUNERACIÓN
LICENCIAS SIN REMUNERACIÓN
VACACIONES O PERMISOS
COMISIONES SERVICIO CON REM.
COMISIONES SERVICIO SIN REM.
OBLIGACIÓN REINGRESO
PERMISOS
PERMISOS CARGO VACACIONES
TRASLADO ADMINISTRATIVO
CONDICIONES TRASLADO
TRASPASO
CAMBIO ADMINISTRATIVO
INTERCAMBIO VOLUNTARIO
ACEPTACIÓN PREVIA
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN
INTERNO DE ADM.
DEL TALENTO
HUMANO Art. 22 - 49
CAP.2 Arts. 26 -
34
CAP. 3 Arts.
35 - 40
CAP. 1 Arts.
22- 25
104. RESPONSABILIDAD ADM.
FALTAS DISCIPLINARIAS
SANCIONES DISCIPLINARIAS
SUMARIO ADMINISTRATIVO Art 90-98 R
RENUNCIA EN SUMARIO ADM. Art. 98 R
ACC.CONTENCIOSO ADMINIST. Art. 46 L
CESACIÓN DEFINITIVA
CAUSALES DE DESTITUCIÓN
INHABILIDAD PARA INGRESO
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN INTERNO DE ADM.
DEL TALENTO HUMANO
CAP. 5
Cesación de
funciones
Pág.47 – 49
CAP. 4
Régimen
Disciplinario
Arts. 41 - 46
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN INTERNO
DE ADM. DEL TALENTO
HUMANO
ORGANISMOS DE APLICACIÓN
MINISTERIO DE RELACIONES
LABORALES
UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN
DEL TALENTO HUMANO
CAP. UNICO
Org. De la
Adm. Del
Talento
Humano
Arts. 50 -52
105. SIDTH
ESTRUCTURACIÓN
PLANIFICACIÓN
PLANIFICACIÓN TALENTO HUMANO
CREACIÓN DE PUESTOS
CONTRATOS SER. OCASIONALES
CONVENIOS O CONTRATOS
SUPRESIÓN DE PUESTOS
SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE
PUESTOS
OBLIGATORIEDAD
SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE
PERSONAL
PERSONAS CON DISCAPACIDAD O
ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS
INGRESO A UN PUESTO
PUESTOS VACANTES
DESIGNACIÓN GANADOR
ASCENSOS
TÍTULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN
TÉCNICA DEL TALENTO
HUMANO Arts. 53 -80
CAP. 2 Arts.
55 - 60
CAP. 4
Arts 63 -
68
CAP. 1
Art.s. 53
54
CAP. 3
Arts. 61- 62
106. FORMACIÓN SERVIDORES
CAPACITACIÓN
PROGRAMAS FORMACIÓN Y CAP.
PLANEACIÓN CAPACITACIÓN
EFECTOS DE LA FORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN
INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES
PAGO HONORARIOS A
INSTRUCTORES
SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN
PLANIFICACIÓN EVALUACIÓN
ESCALA DE CALIFICACIONES
OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN
EFECTOS DE LA EVALUACIÓN
TÍTULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN
TÉCNICA DEL TALENTO
HUMANO Arts. 53 - 80
CAP. 5
Arts. 69 -
75
CAP. 6
Arts. 76 - 80
107. ESTABILIDAD
CARRERA DEL SERVICIO
SERVIDORES EXCLUIDOS DE LA
CARRERA
CARRERA DOCENTE
LIBRE NOMBRAMIENTO Y
REMOCIÓN
REQUISITOS INGRESO
SERVIDORES AMPARADOS POR
LA CARRERA
PÉRDIDA DE LA CARRERA
GARANTÍAS ADICIONALES
DERECHO A DEMANDAR
CADUCIDAD DE DERECHOS
PRESCIPCIÓN DE ACCIONES
DECLARACIÓN DE PRESCIPCIÓN
TÍTULO VI
DE LA CARRERA DEL
SERVICIO
PÚBLICO Arts. 81- 89
CAP. 2 Arts.
86 - 89
CAP. 2
Arts. 91 -
93
CAP. 1 Arts.
81- 85
CAP. 1
Art. 90
TÍTULO VII
DEL EJERCICIO DE
LAS ACCIONES Y
PRESCRIPCIONES Arts. 90 - 93
108. REMUNERACIÓN MENSUAL
UNIFICADA
DÉCIMA TERCERA REMUNERACIÓN
DÉCIMA CUARTA REMUNERACIÓN
FONDOS DE RESERVA
UNIFICACIÓN REMUNERACIONES
NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR
ESCALA DE REMUNERACIONES
DETERMINACIÓN REMUNERACIÓN
TÍTULO VIII
DEL ÁMBITO Y
OBJETO DE LAS
REMUNERACIONES E
INDEMNIZACIONES Arts. 94-95
CAP. 1
UNIFICACIÓN DE
LAS
REMUNERACION
ES
Arts. 96 -102
TÍTULO IX
DE LAS
REMUNERACIONES
Arts. 96 - 130
ÁMBITO
OBJETIVO
Art. 94
Art. 95
109. DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES
PRINCIPIOS DE REMUNERACIONES
PREEMINENCIA DEL PRESUPUESTO
PAGO POR REMUNERACIONES
PRIMER DÍA DE REMUNERACIÓN
PAGO DE HONORARIOS
APLICACIÓN PARTIDA GASTOS DE
PERSONAL
PAGO HASTA EL ÚLTIMA DÍA MES
CREACIÓN DE CARGO O AUMENTO
DE REMUNERACIÓN
REMUNERACIÓN VARIABLE POR
EFICIENCIA
BONIFICACIÓN GEOGRÁFICA
PAGO HORAS EXTRAORDINARIAS
O SUPLEMENTARIAS
PAGO FUERZAS ARMADAS, POLICÍA
NACIONAL Y CUERPO DE BOMBEROS
PROHIBICIÓN
PROHIBICIÓN PLURIEMPLEO
CAP. 2
Arts. 103 -
130
TÍTULO IX
RÉGIMEN DE
REMUNERACIONES
Y DE LOS INGRESOS
COMPLEMENTARIOS
Arts. 96 - 130
110. INTRANSFERIBILIDAD E
INEMBARGABILIDAD
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE
DE TRABAJO O ENFERMEDAD
RÉGIMEN REMUNERACIONES Y
CONTROL
RESPONSABILIDAD POR PAGO
INDEBIDO
DE LOS PRESUPUESTOS
VIÁTICOS, MOVILIZACIONES Y
SUBSISTENCIAS
VIÁTICO POR GASTOS RESIDENCIA
DE LAS DIETAS
DE LA SUBROGACIÓN
ENCARGO EN PUESTO VACANTE
DE LA JUBILACIÓN
BENEFICIO POR JUBILACIÓN
•DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA
LA CERTIFICACIÓN CALIDAD DEL
SERVICIO
CAP. 2 Arts.
103 - 130
TÍTULO IX
RÉGIMEN DE
REMUNERACIONES
Y DE LOS INGRESOS
COMPLEMENTARIOS
111. ORGANISMOS DE GESTIÓN, CONTROL Y
REGULACIÓN DE
LAS REMUNERACIONES
TÍTULO X - ORGANISMOS DE
GESTIÓN, CONTROL Y
REGULACIÓN DE
REMUNERACIONES Art. 131 - 132
CAP. 1 Art.
132
TÍTULO XI - INCUMPLIMIENTO
Y SANCIONES Arts. 134
COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE
FINANZAS
INCUMPLIMIENTO DE LAS
RESOLUCIONES DEL MRL
BENEFICIARIOS Y PENSIONES
BENEFICIOS A HEREDEROS
TÍTULO XII
DE LAS PENSIONES
VITALICIAS DE
PRESIDENTES Y
VICEPRESIDENTES
CONSTITUCIONALES
Arts. 135 – 136
Art. 131
Art.
134
Art. 135