1. DERECHO LABORAL Y
COMERCIAL
Sesión III
DOCENTE: Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra
Abogado
Lic en Admnistración.
E-mail: EJELinaresvizcarra@gmail.com
2. UNIDAD 02
BASES CONSTITUCIONALES DEL
DERECHO LABORAL.
3. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
JORNADA ORDINARIA MÁXIMA DE TRABAJO DE MAYORES DE EDAD: La jornada ordinaria máxima
de trabajo para varones y mujeres mayores de edad, es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, pudiendo
establecerse jornadas de trabajo menores mediante ley, convenio y/o decisión unilateral del empleador.
JORNADA DE TRABAJO MÁXIMA PARA MENORES DE EDAD: La jornada ordinaria máxima de trabajo
de los menores de edad se regula por normas especiales (Decreto Legislativo N° 854 (del 1OCT96).
1. Adolescentes entre 15 y 17 años: 6 horas diarias o 36 semanales (Ley N° 27337, Nuevo Código de los
Niños y Adolescentes (07AGO2000)).
2. Adolescentes entre 12 y 14 años: 4 horas diarias o 24 semanales
3. Adolescentes que trabajan en el servicio doméstico o que desempeñan trabajo familiar no
remunerado: Tienen derecho a un descanso de 12 horas diarias continuas. Los empleadores, patrones
padres o parientes están obligados a proporcionar a los mencionados adolescentes, todas las
facilidades para garantizar su asistencia regular a la escuela.
JORNADAS ACUMULATIVAS O ATÍPICAS: En los centros de trabajo en los que existe regímenes
alternativos de jornadas de trabajo (acumulativas o atípicas) y descanso en razón de la naturaleza especia
de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el ciclo o periodo correspondiente, no
puede superar las 8 horas diarias o 48 horas semanales.
4. 1. DETERMINACIÓN: El empleador está facultado
para establecer la jornada de trabajo, sea ésta diaria
o semanal.
2. MODIFICACIÓN Y EXTENSIÓN:
1. Modificación:
3. El empleador, como manifestación de su poder
directivo, está facultado para modificar el número de
horas de trabajo, dentro de lo razonable y teniendo
en cuenta las necesidades del centro de trabajo.
4. Extensión:
Jornada de Trabajo establecida por ley o convenio colectivo.