4. CONTRATO DE TRABAJO Art. 22 C.S.T Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quién presta el servicio se denomina empleado, quien lo recibe y remunera, empleador y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
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7. PERIODO DE PRUEBA Art. 76 C.S.T Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del empleado, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo. El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y no puede exceder de dos (2) meses, a excepción de aquellos contratos inferiores a un año en que el periodo de prueba no debe ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que exceda de dos meses. El hecho de dar por terminado el periodo de prueba y con ello, el contrato de trabajo, no obliga al empleador a pagar la indemnización por terminación del contrato de trabajo, pero no lo exime del pago de las prestaciones de ley a el trabajador.
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9. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Pagar la remuneración pactada en las modalidades, periodicidad y lugar acordados. Suministrar al trabajador salvo que se haya acordado lo contrario, las materias primas necesarias para el trabajo contratado y las herramientas y equipos requeridos para desarrollar el mismo. Entregar al trabajador elementos de protección para prevenir los accidente y enfermedades profesionales, y adecuar los locales donde se prestan los servicios procurando condiciones óptimas Prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso grave de calamidad doméstica, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización. Dar al trabajador que lo solicite, certificación en que conste tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa del trabajador.
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12. PROHIBICIONES DEL EMPLEADO Sustraer de la fábrica los útiles de trabajo sin permiso del empleador. Faltar al trabajo sin justa causa o permiso del empleador, salvo en huelga, en los cuales se deba abandonar el lugar de trabajo. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo, o excitar a su declaración o mantenimiento si se participa o no en ellas. Conservar armas en el sitio de trabajo, a excepción de las que con autorización llevan los vigilantes. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencias de narcóticos o drogas. Coartar la libertad para trabajar o no, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse. Hacer, colectas, rifas, suscripciones o propaganda en el trabajo. Usar los útiles o herramientas utilizadas y suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.
19. SALARIO El salario, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. Es una contraprestación en dinero y adicional en especie avaluables en dinero , que recibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. S iempre debe existir una remuneración en dinero, la especie es adicional.
61. PROCESO PAGO APORTANTE OPERADOR ADMINISTRADORA ENTIDAD FINANCIERA 1. Registro con el operador de Internet. 2. Registro con el banco para pagos 3.Cargue de la información con el operador 4. Conexión desde el operador con la entidad financiera 5. Autoriza el pago por valor total de la planilla 1. Recibe información del aportante y procesa 2. Conecta con entidad financiera para el pago 3.Recibe confirmación del banco del pago 4. Genera reportes a las Administradoras 1. Recibe información del operador 2. Recibe log bancario de la entidad financiera 3.Concilia información y procesa el recaudo 4. Actualiza base de datos. 1. Realiza los débitos de la cuenta de la empresa 2. Realiza la acreditación de los dineros respectivos a las cuentas de las administraciones. 3.Entrega comprobante virtual a la empresa
75. Todo empleador o empresa está obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Los empleadores que tengan a su servicio 10 o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, y someterlo a revisión del Ministerio de la Protección Social a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la iniciación de labores.
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77. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Una vez aprobado el reglamento por parte del Ministerio de la Protección Social, el empleador debe mantenerlo fijado en dos lugares visibles del local del trabajo.