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CONTRATO DE TRABAJO LEGISLACIÓN LABORAL
CONTENIDO TEMÁTICO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO Art. 22 C.S.T Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quién presta el servicio se denomina empleado, quien lo recibe y remunera, empleador y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
CONTRATO DE TRABAJO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CONTRATO DE TRABAJO CLASIFICACIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PERIODO DE PRUEBA Art. 76 C.S.T Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del empleado, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo. El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y no puede exceder de dos (2) meses, a excepción de aquellos contratos inferiores a un año en que el periodo de prueba no debe ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que exceda de dos meses. El hecho de dar por terminado el periodo de prueba y con ello, el contrato de trabajo, no obliga al empleador a pagar la indemnización por terminación del contrato de trabajo, pero no lo exime del pago de las prestaciones de ley a el trabajador.
CONTRATO DE TRABAJO REVISIÓN Y SUSPENSIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
OBLIGACIONES   DEL EMPLEADOR Pagar la remuneración pactada en las modalidades, periodicidad y lugar acordados. Suministrar al trabajador salvo que se haya acordado lo contrario, las materias primas necesarias para el trabajo contratado y las herramientas y equipos requeridos para desarrollar el mismo. Entregar al trabajador elementos de protección para prevenir los accidente y enfermedades profesionales, y adecuar los locales donde se prestan los servicios procurando condiciones óptimas Prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso grave de calamidad doméstica, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización. Dar al trabajador que lo solicite, certificación en que conste tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa del trabajador.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PROHIBICIONES DEL EMPLEADO Sustraer de la fábrica los útiles de trabajo sin permiso del empleador. Faltar al trabajo sin justa causa o permiso del empleador, salvo en huelga, en los cuales se deba abandonar el lugar de trabajo. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo, o excitar a su declaración o mantenimiento si se participa o no en ellas. Conservar armas en el sitio de trabajo, a excepción de las que con autorización llevan los vigilantes. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencias de narcóticos o drogas. Coartar la libertad para trabajar o no, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse. Hacer, colectas, rifas, suscripciones o propaganda en el trabajo. Usar los útiles o herramientas utilizadas y suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.
CONTRATO DE TRABAJO TERMINACIÓN O FINALIZACIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
POR JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
POR JUSTA CAUSA POR PARTE DEL TRABAJADOR ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SIN JUSTA CAUSA ,[object Object],[object Object]
CONTRATO DE APRENDIZAJE ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES
SALARIO  El salario, es el pago que recibe en forma periódica un  trabajador  de mano de su  empleador  a cambio del  trabajo  para el que fue contratado.  Es una contraprestación en dinero y adicional en especie avaluables en dinero ,  que recibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.  S iempre debe existir una remuneración en dinero, la especie es  adicional.
SALARIO MÍNIMO   (Art. 145 C.S.T.)   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PAGOS CONSTITUTIVOS DE SALARIO (Art. 127) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO  (Art. 128) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
HORAS EXTRAS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Ejercicio Horas Extras ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
AUXILIO DE TRANSPORTE ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
GASTOS DE VIAJE   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
COMISIONES, BONIFICACIONES OCASIONALES ,[object Object],[object Object],[object Object]
VACACIONES  (Art. 186 C.S.T.) ,[object Object],[object Object],[object Object]
LIQUIDACIÓN VACACIONES (Art. 192 C.S.T.) ,[object Object],[object Object],[object Object]
VACACIONES EN DINERO   (Art. 189 C.S.T.) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Ejercicio de Vacaciones en Dinero ,[object Object],Procedimiento : Base    /  30  *  Días $761.457  /  30  *  15  = El valor a pagar es de $380.728 DEVENGADOS MES SUELDO HORAS EXTRAS ENERO 2005 - 750.000,00  20.729,00  DICIEMBRE 2004- 750.000,00  15.340,00  NOVIEMBRE 2004- 750.000,00  10.240,00  OCTUBRE 2004- 750.000,00  -  SEPTIEMBRE 2004- 750.000,00  -  AGOSTO 2004-  750.000,00  -  JULIO 2004-  750.000,00  3.580,00  JUNIO 2004-  750.000,00  15.483,00  MAYO 2004-  750.000,00  16.873,00  ABRIL 2004-  750.000,00  18.242,00  MARZO 2004- 750.000,00  18.243,00  FEBRERO 2004- 750.000,00  18.762,00  PROMEDIO 750.000,00  11.457,67
DOTACION (Art. 230) ,[object Object],[object Object]
PRESTACIONES LEGALES   (Art. 193 C.S.T.) ,[object Object],Cesantías Intereses de Cesantías Prima de Servicios
AUXILIO DE CESANTÍAS   ( Ley  50) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Ejercicio Auxilio de Cesantias ,[object Object],DEVENGADOS MES SUELDO HORAS EXTRAS AUX TRANSPORTE ENERO 600.000,00  20.729,00  55.000,00  FEBRERO 600.000,00  15.340,00  55.000,00  MARZO 600.000,00  10.240,00  55.000,00  ABRIL 600.000,00  -  55.000,00  MAYO 600.000,00  -  55.000,00  JUNIO 600.000,00  -  55.000,00  JULIO 650.000,00  3.580,00  55.000,00  AGOSTO 650.000,00  15.483,00  55.000,00
Ejercicio Auxilio de Cesantias ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],  DEVENGADOS MES Sueldo Horas Extras Aux. transporte ENERO  600,000.00  20,729.00  55.000,00  FEBRERO  600,000.00  15,340.00  55.000,00  MARZO 600,000.00  10,240.00  55.000,00  ABRIL 600,000.00  -  55.000,00  MAYO 600,000.00  -  55.000,00  JUNIO 600,000.00  -  55.000,00  JULIO 650,000.00  3,580.00  55.000,00  AGOSTO 650,000.00  15,483.00  55.000,00  PROMEDIO 612,500.00  8,171.50  55.000,00
INTERESES DE CESANTÍAS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Ejercicio de Intereses de Cesantías. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PRIMA DE SERVICIOS   (Art. 306 C.S.T.) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Ejercicio de Prima de Servicios   ,[object Object],DEVENGADOS MES SUELDO HORAS EXTRAS AUX TRANSPORTE ENERO 600.000,00  20.729,00  55.000,00 FEBRERO 600.000,00  15.340,00  55.000,00 MARZO 600.000,00  10.240,00  55.000,00 ABRIL 600.000,00  -  55.000,00 MAYO 600.000,00  -  55.000,00 JUNIO 600.000,00  -  55.000,00 JULIO 650.000,00  3.580,00  55.000,00 AGOSTO 650.000,00  15.483,00  55.000,00
Ejercicio de Prima de Servicios   ,[object Object],[object Object],  DEVENGADOS MES Sueldo Horas Extras Aux. transporte JULIO 650,000.00  3,580.00  55.000,00 AGOSTO 650,000.00  15,483.00  55.000,00 TOTAL 1,300,000.00  19,063.00  110,000.00
PRESTACIONES EXTRALEGALES ( Art. 127 C.S.T) ,[object Object]
SALARIO INTEGRAL   ( Art. 132 CST ) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
INDEMNIZACIÓN   (Art 64 C.S.T.) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
INDEMNIZACIÓN   ( Ley  789 Art. 28 ) ,[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],INDEMNIZACIÓN   ( Ley  789 Art. 28 )
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],INDEMNIZACIÓN   TERMINO FIJO (Art 64 C.S.T.)
BONIFICACIÓN POR RETIRO   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
APORTES PARAFISCALES
APORTES PARAFISCALES ,[object Object],[object Object],[object Object],Caja de Compensación   4% SENA 2% ICBF 3%
APORTES SEGURIDAD SOCIAL
BASE DE SEGURIDAD SOCIAL ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
APORTES A SALUD ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
APORTES A PENSIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL ,[object Object],[object Object]
SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES ,[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],APORTES A RIESGOS PROFESIONALES
TABLAS DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS
PLANILLA INTEGRADA DE AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES ,[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],BENEFICIOS
PROCESO PAGO APORTANTE OPERADOR ADMINISTRADORA ENTIDAD FINANCIERA 1. Registro con el operador de Internet. 2. Registro con el banco para pagos 3.Cargue de la información con el operador 4. Conexión desde el operador con la entidad financiera 5. Autoriza el pago por valor total de la planilla 1. Recibe información del aportante y procesa 2. Conecta con entidad financiera para el pago 3.Recibe confirmación del banco del pago 4. Genera reportes a las Administradoras 1. Recibe información del operador 2. Recibe log bancario de la entidad financiera 3.Concilia información y procesa el recaudo 4. Actualiza base de datos. 1. Realiza los débitos de la cuenta de la empresa 2. Realiza la acreditación de los dineros respectivos a las cuentas de las administraciones. 3.Entrega comprobante virtual a la empresa
NOVEDADES DE AUTOLIQUIDACIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
DESCUENTOS POR NÓMINA
DESCUENTOS POR NÓMINA ,[object Object],[object Object],[object Object]
LIBRANZAS ,[object Object],[object Object],[object Object]
EMBARGOS   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
EMBARGO CIVIL O EJECUTIVO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
EMBARGO DE COOPERATIVA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
EMBARGO DE ALIMENTOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
[object Object],[object Object],[object Object],REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CONTENIDO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CONTENIDO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Todo empleador o empresa está obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Los empleadores que tengan a su servicio 10 o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, y someterlo a revisión del Ministerio de la Protección Social a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la iniciación de labores.
CONTENIDO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Una vez aprobado el reglamento por parte del Ministerio de la Protección Social, el empleador debe mantenerlo fijado en dos lugares visibles del local del trabajo.
 

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Presentacion legislacion laboral

  • 1. CONTRATO DE TRABAJO LEGISLACIÓN LABORAL
  • 2.
  • 4. CONTRATO DE TRABAJO Art. 22 C.S.T Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quién presta el servicio se denomina empleado, quien lo recibe y remunera, empleador y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
  • 5.
  • 6.
  • 7. PERIODO DE PRUEBA Art. 76 C.S.T Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del empleado, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo. El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y no puede exceder de dos (2) meses, a excepción de aquellos contratos inferiores a un año en que el periodo de prueba no debe ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que exceda de dos meses. El hecho de dar por terminado el periodo de prueba y con ello, el contrato de trabajo, no obliga al empleador a pagar la indemnización por terminación del contrato de trabajo, pero no lo exime del pago de las prestaciones de ley a el trabajador.
  • 8.
  • 9. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Pagar la remuneración pactada en las modalidades, periodicidad y lugar acordados. Suministrar al trabajador salvo que se haya acordado lo contrario, las materias primas necesarias para el trabajo contratado y las herramientas y equipos requeridos para desarrollar el mismo. Entregar al trabajador elementos de protección para prevenir los accidente y enfermedades profesionales, y adecuar los locales donde se prestan los servicios procurando condiciones óptimas Prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso grave de calamidad doméstica, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización. Dar al trabajador que lo solicite, certificación en que conste tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa del trabajador.
  • 10.
  • 11.
  • 12. PROHIBICIONES DEL EMPLEADO Sustraer de la fábrica los útiles de trabajo sin permiso del empleador. Faltar al trabajo sin justa causa o permiso del empleador, salvo en huelga, en los cuales se deba abandonar el lugar de trabajo. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo, o excitar a su declaración o mantenimiento si se participa o no en ellas. Conservar armas en el sitio de trabajo, a excepción de las que con autorización llevan los vigilantes. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencias de narcóticos o drogas. Coartar la libertad para trabajar o no, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse. Hacer, colectas, rifas, suscripciones o propaganda en el trabajo. Usar los útiles o herramientas utilizadas y suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
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  • 19. SALARIO El salario, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. Es una contraprestación en dinero y adicional en especie avaluables en dinero , que recibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. S iempre debe existir una remuneración en dinero, la especie es adicional.
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  • 58. TABLAS DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS
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  • 61. PROCESO PAGO APORTANTE OPERADOR ADMINISTRADORA ENTIDAD FINANCIERA 1. Registro con el operador de Internet. 2. Registro con el banco para pagos 3.Cargue de la información con el operador 4. Conexión desde el operador con la entidad financiera 5. Autoriza el pago por valor total de la planilla 1. Recibe información del aportante y procesa 2. Conecta con entidad financiera para el pago 3.Recibe confirmación del banco del pago 4. Genera reportes a las Administradoras 1. Recibe información del operador 2. Recibe log bancario de la entidad financiera 3.Concilia información y procesa el recaudo 4. Actualiza base de datos. 1. Realiza los débitos de la cuenta de la empresa 2. Realiza la acreditación de los dineros respectivos a las cuentas de las administraciones. 3.Entrega comprobante virtual a la empresa
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  • 74. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
  • 75. Todo empleador o empresa está obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Los empleadores que tengan a su servicio 10 o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, y someterlo a revisión del Ministerio de la Protección Social a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la iniciación de labores.
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  • 77. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Una vez aprobado el reglamento por parte del Ministerio de la Protección Social, el empleador debe mantenerlo fijado en dos lugares visibles del local del trabajo.
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