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Ministerio de la Protección Social                                República de Colombia
DECRETO NUMERO 1011 DE 2006 Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SOGCS)
CAMPO DE APLICACIÓN. Prestadores de Servicios de Salud Entidades Promotoras de Salud ARS Entidades Adaptadas, Empresas de Medicina Prepagada Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.
DEFINICIONES. CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD. Se entiende como la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios. CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Son los requisitos básicos de estructura y de procesos que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios en el marco de la prestación del servicio de salud
DEFINICIONES. SOGCS. Es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país. UNIDAD SECTORIAL DE NORMALIZACIÓN EN SALUD. Es una instancia técnica para la investigación, definición, análisis y concertación de normas técnicas y estándares de calidad de la atención de salud, autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
SOGCS CARACTERÍSTICAS DEL SOGCS. Las acciones que desarrolle el SOGCS se orientarán a la mejora de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario, que van más allá de la verificación de la existencia de estructura o de la documentación de procesos los cuales solo constituyen prerrequisito para alcanzar los mencionados resultados. 2.Oportunidad 1.Accesibilidad Calidad de la  Atención en salud 3.Seguridad 4.Pertinencia 5.Continuidad
COMPONENTES DEL SOGCS. El Sistema Único de Habilitación. La Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud. El Sistema Único de Acreditación. El Sistema de Información para la Calidad.
ENTIDADES RESPONSABLES DEL FUNCIONAMIENTO DEL SOGCS. ,[object Object]
Expedir reglamentación
Actualización
Asistencia técnicaMinisterio de la Protección Social. ,[object Object]
Vigilancia
Control
SancionesSOGCS Superintendencia Nacional de Salud. ,[object Object]
Divulgar las disposicionesEntidades departamentales y distritales de salud. Entidades Municipales de Salud. ,[object Object]
Realizar la auditoria,[object Object]
CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA: serán los estándares de habilitación establecidos por el Ministerio de la Protección Social. CONDICIONES DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA: Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo. CONDICIONES DE CAPACIDAD TÉCNICO ADMINISTRATIVA:  1. El cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas vigentes con respecto a su existencia y representación legal, de acuerdo con su naturaleza jurídica.  2. El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que permitan demostrar que la Institución Prestadora de Servicios de Salud, cuenta con un sistema contable para generar estados financieros según las normas contables vigentes.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN 1043 DE 2006 (del  3 de abril de 2006)
CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN 1. CAPACIDAD TÉCNICO- CIENTÍFICA 2. SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA  3. CAPACIDAD TÉCNICO- ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN 1043 DE 2006 Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones
Información a usuarios MODELO ORGANIZACIONAL PARA ESTÁNDARES DE HABILITACIÓN. Diseño, revisión y formulación de políticas y estándares MPS SNS Monitorización del cumplimiento, de la verificación e impacto de los estándares y del componente en su conjunto usuarios Entrenamiento y capacitación para la verificación Direcciones Dep/tales y Distritales de salud Capacitación Verificación de estándares Adopción de conductas en caso de incumplimiento Registro de entidades Monitorización del cumplimiento, verificación e impacto de los estándares    y del componente en el nivel territorial AUTO EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES Prestadores de servicios de salud EPS Verificación de estándares o adopción de la verificación por la dirección territorial de salud
Estándares básicos de estructura y de procesos que deben cumplir los PSS por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PARA HABILITAR SUS SERVICIOS. A) CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA:
Recurso Humano. Infraestructura - Instalaciones Físicas-Mantenimiento. Dotación-mantenimiento. Medicamentos y dispositivos médicos para uso humano y su gestión. Procesos prioritarios asistenciales. Historia Clínica y Registros Asistenciales. Interdependencia de servicios. Referencia de pacientes y seguimiento a Riesgos en la prestación de servicios de salud. ANEXO TÉCNICO 1 RESOLUCIÓN 1043 DE 2006
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LOS ESTÁNDARES DE LAS CONDICIONES TECNOLÓGICAS Y CIENTÍFICAS A. FIABILIDAD:Su aplicación y verificación es explícita, clara y permite una evaluación objetiva y homogénea. B. ESENCIALIDAD:Son indispensables, suficientes y necesarias para reducir  los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios. C. SENCILLEZ:Fáciles de entender, permiten la autoevaluación de las IPS y su verificación por las autoridades competentes y en general por cualquier persona que esté interesada en conocerlos.
B) SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA: Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las IPS en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo.
La IPS, que no cuente con personería jurídica y dependa directamente de una E. T o sea de propiedad de EPS o ARS, EA, CCF, empresa de medicina prepagada o de otra entidad, demostrará la suficiencia patrimonial y financiera con los estados financieros de la entidad a la cual pertenece. Se tomarán como base los estados financieros de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior al registro.
C) DE CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA: 1. El cumplimiento de los requisitos legales exigidos de acuerdo con su naturaleza jurídica. 2. El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que permitan demostrar que la IPS, cuenta con un sistema contable para generar estados financieros según las normas contables vigentes.
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PS. Formulario MPS PSS E. Dpt o Dtal Inscripción A través de  este documento se declarará el cumplimiento de las condiciones dehabilitacióny del programa de auditoria para el mejoramiento de la calidad en la atención
UN MISMO SERVICIO NO PUEDE TENER DOBLE HABILITACIÓN Son procedimientos gratuitos los siguientes: ,[object Object]
Reporte de novedades
Visita de verificación. Por ningún motivo las entidades departamentales o distritales de Salud, podrán cobrarlo a los prestadores de servicios de salud.
REPORTE DE NOVEDADES. a) Apertura de servicios. b) Apertura de nueva sede. c) Cambio de domicilio. d) Cambio de representante legal. e) Cambio de razón social. f) Cierre de servicios temporal o definitivo. g) Cierre de una sede. h) Cierre o apertura de camas. i) Cierre o apertura de salas. j) Disolución o Liquidación de la entidad o estar adelantando alguno de estos procesos.
Cuando se tenga un determinado servicio habilitado y presente novedad de cierre, debe devolver a la E. T de salud correspondiente el respectivo distintivo de habilitación que le fue otorgado.  Podrá ser entregado a la misma entidad en caso de reapertura del servicio en un plazo no> 1 año > 1 año: Habilitación destruida
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN. VISITAS DE VERIFICACIÓN Notificadas como mínimo con 1 día de antelación a su realización. PLAN DE VISITAS. ,[object Object]
Cada año se  debe verificar por lo menos el 25% del total de prestadores inscritos en la respectiva vigenciaAL MENOS UNA VISITA DE VERIFICACIÓN, DURANTE LOS CUATRO (4) AÑOS DE VIGENCIA DEL REGISTRO DE HABILITACIÓN.
Las entidades reportarán al Ministerio la información una vez efectuadas las visitas de verificación.  La información deberá ser remitida dentro de los 5 primeros días del mes siguiente de haberse efectuado la visita de verificación.  Si después se genera algún proceso sancionatorio, la E.T deberá diligenciar la novedad en el formulario de reporte de novedades. Esta información deberá reportarse al Ministerio de la Protección Social dentro de los 5 primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
INSCRIPCIÓN. Los PSS que a la entrada en vigencia el Dec. 1011 de 2006 cuenten con el certificado de habilitación, no necesitarán realizar una nueva inscripción y su certificación continuará vigente hasta tanto la E. T realice una nueva visita de verificación. Aquellos PSS que a la entrada en vigencia del Decreto 1011 de 2006, estuvieran inscritos y verificados sus servicios, la E. Dptal o distrital de salud correspondiente, deberá pronunciarse sobre la certificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación.  Los prestadores que no obtengan la certificación, deberán inscribirse nuevamente para su verificación, de acuerdo al Decreto 1011 de 2006.
Los PSS, que efectuaron la inscripción y no se les practicó la visita de verificación deberán inscribirse nuevamente para su verificación conforme al Dec.1011 de 2006.  Los PSS que inicien funcionamiento a la entrada en vigencia de la presente Resolución deberán realizar la inscripción por 1 vez. Los PSS que vayan a prestar nuevos servicios de urgencias, previo al proceso de inscripción, deberán ser verificados por la  E. T correspondiente dentro de los 90 días siguientes a la solicitud de la habilitación. Si durante este plazo la E. T no ha realizado la visita para efectos del cumplimiento de las condiciones de verificación, dicho servicio podrá realizar el proceso de inscripción
ANEXO TÉCNICO No 1 Res. 1043 de 2006 Manual Único de Estándares y Verificación
MODO DE VERIFICACIÓN: El entrenamiento certificado se verificará con el plan de educación continuada en caso de ser otorgado por la misma institución o por una institución no educativa
ANEXO TÉCNICO No 2 Res. 1043 de 2006 MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN
OBJETO Orientar la verificación de las condiciones de habilitación que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud. Unificar los conceptos básicos de evaluación de las condiciones tecnológicas y científicas, de suficiencia patrimonial y financiera, y técnico administrativas en el territorio nacional Garantizar la implementación del Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud
MACROPROCESO DE HABILITACIÓN La implementación del sistema de habilitación interactúan las E. T de salud y los PSS  Expedición de la norma por parte del MPS Verificación del cumplimiento de los estándares
CONDUCTAS VERIFICACIÓN REGISTRO AUTOEVALUACIÓN MACROPROCESO DE HABILITACIÓN
1. AUTOEVALUACIÓN Y DECLARACIÓN
2. REGISTRO
[object Object]
Recibir la Inscripción en el Registro Especial de Prestadores
Alimentar base de datos
Analizar la información
Remitir la Información al nivel nacional.
Realizar actualizaciones,[object Object]
[object Object]
Realizar impresión de los formatos del manual único de estándares y verificación
Ejecutar la visita de verificación.
Elaborar y presentar informes de verificación.
Conformar el sistema de información.
Realizar aplicación de conductas.
Conformar el sistema de información.
Realizar seguimiento local a la implementación del proceso.
Reportar información al nivel nacional.,[object Object]
4. CONDUCTAS
Presentar el informe de visita de verificación. Analizar el informe. Concertar con verificador (si no se está de acuerdo con la propuesta de conductas del informe de verificación). Realizar cierre temporal y Apertura de investigación (si se incumplen estándares). Realizar Notificaciones Plan de cierre (si la conducta a adoptar es cierre de servicios hospitalarios con pacientes internados). Dar respuesta a la solicitud de visita a la Entidad territorial para el levantamiento de la medida de seguridad.
ADOPCIÓN DE DISTINTIVOS PARA SERVICIOS HABILITADOS
Ministerio de la Protección Social                                República de Colombia RESOLUCIÓN 1445 /2006
El Sistema Único de  Acreditación en Salud .
Sistema Único de Acreditación. Es el conjunto de entidades, estándares, actividades de apoyo y procedimientos de autoevaluación, mejoramiento y evaluación externa, destinados a demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado, las entidades adaptadas y las empresas de medicina prepagada La Estrategia de Mejoramiento en la Acreditación
Marco Legal Constitución Nacional: Derechos Fundamentales a la Vida y a la Salud en conexidad con la vida Ley 100 de 1993 (ley estatutaria) Ley 715 de 2001 (ley orgánica) Decreto 1011 de 2006 Resolución 1445 de  2006 Anexo Técnico 1: Manuales de Acreditación 			Anexo Técnico 2: Lineamientos
Eje de Calidad de la Política de Prestación de Servicios (INTENCIONALIDAD) Decreto 1011 de 2006 S i s t e m a    de   I n f o r m a c i ó n     para la     C a l i d a d Sistema de Información para la Calidad Sistema Único de Acreditación (Resolución 1445 de 2006) Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad (Pautas indicativas) Sistema de Información para la Calidad Sistema Único de Habilitación (Resolución 1043 de 2006 – Decreto 515 de 2004 – Resolución 581 de 2004) S i s t e m a    de   I n f o r m a c i ó n     para la     C a l i d a d (Resolución 1446 de 2006)
La Metodología de la Acreditación en Salud
Acreditación en Salud ““Proceso voluntario y periódico de autoevaluación interna y revisión externa de los procesos y resultados que garantizan y mejoran  la calidad de la atención del cliente en una organización de salud, a través de una serie de estándares óptimos y factibles de alcanzar, previamente conocidos por las entidades evaluadas. Es realizada por personal idóneo y entrenado para tal fin, y su resultado es avalado por entidades de acreditación autorizados para dicha función Anexo técnico Resolución 1445/2006
La Entidad Acreditadora que seleccione el Ministerio de la Protección Social tendrá las siguientes funciones: ARTÍCULO 1°.FUNCIONES DE LA ENTIDADACREDITADORA.
FUNCIONES DE LA ENTIDAD ACREDITADORA Promover el Sistema Único de Acreditación. 2. Seleccionar y entrenar a los profesionales que cumplirán las funciones de evaluación en el Sistema Único de Acreditación. 3. Estandarizar los procedimientos de evaluación. 4. Definir el procedimiento operativo que deben efectuar las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y/o Subsidiado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para presentarse al proceso de Acreditación. 5. Conformar la Junta de Acreditación y el Comité de Apelaciones
FUNCIONES DE LA ENTIDAD ACREDITADORA 6. Revocar o suspender la acreditación otorgada, cuando durante el proceso de seguimiento por parte de la entidad acreditadora se evidencie que la institución ha dejado de cumplir las condiciones exigidas para obtener la acreditación en salud, de acuerdo con los procesos de otorgamiento de la acreditación a que hace referencia el artículo 5º de la presente resolución.
FUNCIONES DE LA ENTIDAD ACREDITADORA 7. Diseñar, sistematizar y mantener actualizado un banco de datos con la información relativa a las instituciones que participen en el Sistema Único de Acreditación. 8. Realizar la divulgación sobre las organizaciones que han obtenido la acreditación. 9. Presentar al Ministerio de la Protección Social sin afectar el principio de confidencialidad los informes que requiera para efectos de definición de políticas. 10. Elaborar y enviar un informe ejecutivo semestral al Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud. 11. Las demás que se establezcan en las bases del concurso de méritos o del proceso de escogencia previsto en la Ley 80 de 1993, o en las normas que la modifiquen,sustituyan o el Estatuto General de Contratación de la Administración.
ARTÍCULO 2°ESTANDARES DE ACREDITACIÓN. 1. Manual de Estándares de Acreditación para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios.-EAPB.- 2. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Hospitalarias. 3. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ambulatorias. 4. Manual de Estándares de Acreditación para los Laboratorios Clínicos. 5. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones que ofrecen servicios de Imagenología. 6. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones que ofrecen servicios de salud de Habilitación y Rehabilitación. EVALUA EL NIVEL DE CALIDAD EN LA ATENCIÓN ALCANZADA POR LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, SE ADOPTAN LOS MANUALES DE ESTÁNDARES  QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:
ARTÍCULO 3ºESCALA DE CALIFICACIÓN.    Para efecto de que el ente acreditador    evalué el cumplimiento de los estándares de acreditación, se adopta la escala de    calificación contenida en el Anexo Técnico Nº 2
ARTÍCULO 4°CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE ACREDITACIÓN. Para efectos de conferir o negar la acreditación de las entidades que se someten a este proceso, la Junta de Acreditación estará conformada por un grupo de expertos en temas de gestión, evaluación y mejoramiento de la calidad que acrediten experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos directivos en instituciones del sector salud, ajustándose a los perfiles descritos
Junta de Acreditación a) Tener como mínimo título profesional en áreas de la salud, de la administración, economía o ingeniería y postgrado en áreas de la administración en salud, salud pública, epidemiología, auditoria en salud, gerencia hospitalaria o calidad en salud, tanto para los profesionales de la salud como para las demás áreas. b) Tener por lo menos 3 años de experiencia laboral en cargos de dirección en instituciones públicas o privadas de salud. c) Ser reconocido por sus condiciones morales y éticas, certificadas mediante referencias institucionales y personales. d) Ser reconocido por su conocimiento en temas de gestión, evaluación y mejoramiento de la calidad Perfil Individual Perfil Colectivo Mecanismo de nombramiento Grado de discrecionalidad Transparencia en su reuniones Renovación La Junta de Acreditación deberá renovarse cada dos años en el 50% de sus miembros, los cuales podrán ser reelegidos.
PAMEC Resolución 1043 Anexo Técnico 2
DECRETO 1011 AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD.Es el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de la calidad observada respecto de la calidad esperada de la atención de salud que reciben los usuarios.
Decreto 1011 TITULO IVDE LOS PROCESOS DE AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD “La Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud implica: La realización de actividades de evaluación, seguimiento y mejoramiento de procesos definidos como prioritarios. La comparación entre la Calidad Observada y la Calidad Esperada, la cual debe estar previamente definida mediante guías y normas técnicas, científicas y administrativas. La adopción por parte de las instituciones de medidas tendientes a corregir las desviaciones detectadas con respecto a los parámetros previamente establecidos y a mantener las condiciones de mejora realizadas.” Decreto 1011 PARÁGRAFO. Para todos los efectos de esta norma debe entenderse que la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud incluye el concepto de Auditoría Médica de que tratan los Artículos 227 y 232 de la Ley 100 de 1.993.
Decreto 1011 ARTICULO 32.  DE LOS PROCESOS DE AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCION DE SALUD “Los programas de auditoría deberán ser concordantes con la intencionalidad de los estándares de acreditación y superiores a los que se determinan como básicos en el Sistema Único de Habilitación.”. PARÁGRAFO. Para todos los efectos de esta norma debe entenderse que la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud incluye el concepto de Auditoría Médica de que tratan los Artículos 227 y 232 de la Ley 100 de 1.993.
PROBLEMAS DE CALIDAD PROCESOS PRIORITARIOS CALIDAD OBSERVADA PLANES  DE  MEJORAMIENTO CALIDAD ESPERADA
Decreto 1011 ARTÍCULO 33º.- NIVELES DE OPERACIÓN Autocontrol Auditoria Interna Auditoria Externa.
Decreto 1011 ARTÍCULO 34º.- TIPOS DE ACCIONES. Acciones preventivas. Acciones de seguimiento. Acciones coyunturales.
Decreto 1011 ARTICULO 40.  RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA AUDITORIA. La Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud debe ejercerse tomando como primera consideración la salud y la integridad del usuario y en ningún momento, el auditor puede poner en riesgo con su decisión la vida o integridad del paciente.
RESOLUCIÓN 1043 / 06 Por la cual se  establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de  auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones
Resolución 1043 ARTÍCULO 5º. -FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL  REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. A través de dicho formulario, se declarará el cumplimiento de las condiciones de habilitación y del programa de auditoria para el mejoramiento de la calidad en la atención exigidos en anexo técnico No. 2 que hacen parte integral de la presente Resolución.
Resolución 1043 ARTÍCULO 9°.- PLAN DE VISITAS. “…programación anual de visitas de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación y del programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad en la atención, con base en las prioridades establecidas en el anexo técnico Nº 2…”
El PAMEC... Identificación de Problemas de calidad. Priorización de procesos. Definición de la Calidad Esperada. Identificación de la Calidad Observada. Planes de mejoramiento.
…PROBLEMAS DE CALIDAD Seguimiento a Riesgos Habilitación Estándares de Acreditación Sistema de Información para la Calidad
GUIAS...
Ministerio de la Protección Social                                     República de Colombia Dx básico general: ,[object Object]
 Aspectos Relevantes para 	la    	institución.
 Oportunidades de mejoramiento.SEG. A RIESGOS ACREDITACIÓN S. INFORMACIÓN
Ministerio de la Protección Social                                     República de Colombia RESPONSABLES GERENCIA EQUIPO DIRECTIVO AUDITORIA CONTROL INTERNO EQUIPO MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

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SOGCS-Calidad atención salud

  • 1. Ministerio de la Protección Social República de Colombia
  • 2. DECRETO NUMERO 1011 DE 2006 Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SOGCS)
  • 3. CAMPO DE APLICACIÓN. Prestadores de Servicios de Salud Entidades Promotoras de Salud ARS Entidades Adaptadas, Empresas de Medicina Prepagada Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.
  • 4. DEFINICIONES. CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD. Se entiende como la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios. CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Son los requisitos básicos de estructura y de procesos que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios en el marco de la prestación del servicio de salud
  • 5. DEFINICIONES. SOGCS. Es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país. UNIDAD SECTORIAL DE NORMALIZACIÓN EN SALUD. Es una instancia técnica para la investigación, definición, análisis y concertación de normas técnicas y estándares de calidad de la atención de salud, autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • 6. SOGCS CARACTERÍSTICAS DEL SOGCS. Las acciones que desarrolle el SOGCS se orientarán a la mejora de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario, que van más allá de la verificación de la existencia de estructura o de la documentación de procesos los cuales solo constituyen prerrequisito para alcanzar los mencionados resultados. 2.Oportunidad 1.Accesibilidad Calidad de la Atención en salud 3.Seguridad 4.Pertinencia 5.Continuidad
  • 7. COMPONENTES DEL SOGCS. El Sistema Único de Habilitación. La Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud. El Sistema Único de Acreditación. El Sistema de Información para la Calidad.
  • 8.
  • 11.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17. CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA: serán los estándares de habilitación establecidos por el Ministerio de la Protección Social. CONDICIONES DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA: Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo. CONDICIONES DE CAPACIDAD TÉCNICO ADMINISTRATIVA: 1. El cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas vigentes con respecto a su existencia y representación legal, de acuerdo con su naturaleza jurídica. 2. El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que permitan demostrar que la Institución Prestadora de Servicios de Salud, cuenta con un sistema contable para generar estados financieros según las normas contables vigentes.
  • 18.
  • 19. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN 1043 DE 2006 (del 3 de abril de 2006)
  • 20. CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN 1. CAPACIDAD TÉCNICO- CIENTÍFICA 2. SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA 3. CAPACIDAD TÉCNICO- ADMINISTRATIVA
  • 21. RESOLUCIÓN 1043 DE 2006 Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones
  • 22. Información a usuarios MODELO ORGANIZACIONAL PARA ESTÁNDARES DE HABILITACIÓN. Diseño, revisión y formulación de políticas y estándares MPS SNS Monitorización del cumplimiento, de la verificación e impacto de los estándares y del componente en su conjunto usuarios Entrenamiento y capacitación para la verificación Direcciones Dep/tales y Distritales de salud Capacitación Verificación de estándares Adopción de conductas en caso de incumplimiento Registro de entidades Monitorización del cumplimiento, verificación e impacto de los estándares y del componente en el nivel territorial AUTO EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES Prestadores de servicios de salud EPS Verificación de estándares o adopción de la verificación por la dirección territorial de salud
  • 23. Estándares básicos de estructura y de procesos que deben cumplir los PSS por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PARA HABILITAR SUS SERVICIOS. A) CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA:
  • 24. Recurso Humano. Infraestructura - Instalaciones Físicas-Mantenimiento. Dotación-mantenimiento. Medicamentos y dispositivos médicos para uso humano y su gestión. Procesos prioritarios asistenciales. Historia Clínica y Registros Asistenciales. Interdependencia de servicios. Referencia de pacientes y seguimiento a Riesgos en la prestación de servicios de salud. ANEXO TÉCNICO 1 RESOLUCIÓN 1043 DE 2006
  • 25. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LOS ESTÁNDARES DE LAS CONDICIONES TECNOLÓGICAS Y CIENTÍFICAS A. FIABILIDAD:Su aplicación y verificación es explícita, clara y permite una evaluación objetiva y homogénea. B. ESENCIALIDAD:Son indispensables, suficientes y necesarias para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios. C. SENCILLEZ:Fáciles de entender, permiten la autoevaluación de las IPS y su verificación por las autoridades competentes y en general por cualquier persona que esté interesada en conocerlos.
  • 26. B) SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA: Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las IPS en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo.
  • 27. La IPS, que no cuente con personería jurídica y dependa directamente de una E. T o sea de propiedad de EPS o ARS, EA, CCF, empresa de medicina prepagada o de otra entidad, demostrará la suficiencia patrimonial y financiera con los estados financieros de la entidad a la cual pertenece. Se tomarán como base los estados financieros de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior al registro.
  • 28. C) DE CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA: 1. El cumplimiento de los requisitos legales exigidos de acuerdo con su naturaleza jurídica. 2. El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que permitan demostrar que la IPS, cuenta con un sistema contable para generar estados financieros según las normas contables vigentes.
  • 29. FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PS. Formulario MPS PSS E. Dpt o Dtal Inscripción A través de este documento se declarará el cumplimiento de las condiciones dehabilitacióny del programa de auditoria para el mejoramiento de la calidad en la atención
  • 30.
  • 32. Visita de verificación. Por ningún motivo las entidades departamentales o distritales de Salud, podrán cobrarlo a los prestadores de servicios de salud.
  • 33. REPORTE DE NOVEDADES. a) Apertura de servicios. b) Apertura de nueva sede. c) Cambio de domicilio. d) Cambio de representante legal. e) Cambio de razón social. f) Cierre de servicios temporal o definitivo. g) Cierre de una sede. h) Cierre o apertura de camas. i) Cierre o apertura de salas. j) Disolución o Liquidación de la entidad o estar adelantando alguno de estos procesos.
  • 34. Cuando se tenga un determinado servicio habilitado y presente novedad de cierre, debe devolver a la E. T de salud correspondiente el respectivo distintivo de habilitación que le fue otorgado. Podrá ser entregado a la misma entidad en caso de reapertura del servicio en un plazo no> 1 año > 1 año: Habilitación destruida
  • 35.
  • 36. Cada año se debe verificar por lo menos el 25% del total de prestadores inscritos en la respectiva vigenciaAL MENOS UNA VISITA DE VERIFICACIÓN, DURANTE LOS CUATRO (4) AÑOS DE VIGENCIA DEL REGISTRO DE HABILITACIÓN.
  • 37. Las entidades reportarán al Ministerio la información una vez efectuadas las visitas de verificación. La información deberá ser remitida dentro de los 5 primeros días del mes siguiente de haberse efectuado la visita de verificación. Si después se genera algún proceso sancionatorio, la E.T deberá diligenciar la novedad en el formulario de reporte de novedades. Esta información deberá reportarse al Ministerio de la Protección Social dentro de los 5 primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
  • 38. INSCRIPCIÓN. Los PSS que a la entrada en vigencia el Dec. 1011 de 2006 cuenten con el certificado de habilitación, no necesitarán realizar una nueva inscripción y su certificación continuará vigente hasta tanto la E. T realice una nueva visita de verificación. Aquellos PSS que a la entrada en vigencia del Decreto 1011 de 2006, estuvieran inscritos y verificados sus servicios, la E. Dptal o distrital de salud correspondiente, deberá pronunciarse sobre la certificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación. Los prestadores que no obtengan la certificación, deberán inscribirse nuevamente para su verificación, de acuerdo al Decreto 1011 de 2006.
  • 39. Los PSS, que efectuaron la inscripción y no se les practicó la visita de verificación deberán inscribirse nuevamente para su verificación conforme al Dec.1011 de 2006. Los PSS que inicien funcionamiento a la entrada en vigencia de la presente Resolución deberán realizar la inscripción por 1 vez. Los PSS que vayan a prestar nuevos servicios de urgencias, previo al proceso de inscripción, deberán ser verificados por la E. T correspondiente dentro de los 90 días siguientes a la solicitud de la habilitación. Si durante este plazo la E. T no ha realizado la visita para efectos del cumplimiento de las condiciones de verificación, dicho servicio podrá realizar el proceso de inscripción
  • 40. ANEXO TÉCNICO No 1 Res. 1043 de 2006 Manual Único de Estándares y Verificación
  • 41.
  • 42. MODO DE VERIFICACIÓN: El entrenamiento certificado se verificará con el plan de educación continuada en caso de ser otorgado por la misma institución o por una institución no educativa
  • 43.
  • 44.
  • 45.
  • 46.
  • 47.
  • 48.
  • 49.
  • 50.
  • 51.
  • 52.
  • 53.
  • 54.
  • 55.
  • 56. ANEXO TÉCNICO No 2 Res. 1043 de 2006 MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN
  • 57. OBJETO Orientar la verificación de las condiciones de habilitación que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud. Unificar los conceptos básicos de evaluación de las condiciones tecnológicas y científicas, de suficiencia patrimonial y financiera, y técnico administrativas en el territorio nacional Garantizar la implementación del Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud
  • 58. MACROPROCESO DE HABILITACIÓN La implementación del sistema de habilitación interactúan las E. T de salud y los PSS Expedición de la norma por parte del MPS Verificación del cumplimiento de los estándares
  • 59. CONDUCTAS VERIFICACIÓN REGISTRO AUTOEVALUACIÓN MACROPROCESO DE HABILITACIÓN
  • 60.
  • 61. 1. AUTOEVALUACIÓN Y DECLARACIÓN
  • 62.
  • 64.
  • 65. Recibir la Inscripción en el Registro Especial de Prestadores
  • 68. Remitir la Información al nivel nacional.
  • 69.
  • 70.
  • 71. Realizar impresión de los formatos del manual único de estándares y verificación
  • 72. Ejecutar la visita de verificación.
  • 73. Elaborar y presentar informes de verificación.
  • 74. Conformar el sistema de información.
  • 76. Conformar el sistema de información.
  • 77. Realizar seguimiento local a la implementación del proceso.
  • 78.
  • 80. Presentar el informe de visita de verificación. Analizar el informe. Concertar con verificador (si no se está de acuerdo con la propuesta de conductas del informe de verificación). Realizar cierre temporal y Apertura de investigación (si se incumplen estándares). Realizar Notificaciones Plan de cierre (si la conducta a adoptar es cierre de servicios hospitalarios con pacientes internados). Dar respuesta a la solicitud de visita a la Entidad territorial para el levantamiento de la medida de seguridad.
  • 81. ADOPCIÓN DE DISTINTIVOS PARA SERVICIOS HABILITADOS
  • 82. Ministerio de la Protección Social República de Colombia RESOLUCIÓN 1445 /2006
  • 83. El Sistema Único de Acreditación en Salud .
  • 84. Sistema Único de Acreditación. Es el conjunto de entidades, estándares, actividades de apoyo y procedimientos de autoevaluación, mejoramiento y evaluación externa, destinados a demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado, las entidades adaptadas y las empresas de medicina prepagada La Estrategia de Mejoramiento en la Acreditación
  • 85. Marco Legal Constitución Nacional: Derechos Fundamentales a la Vida y a la Salud en conexidad con la vida Ley 100 de 1993 (ley estatutaria) Ley 715 de 2001 (ley orgánica) Decreto 1011 de 2006 Resolución 1445 de 2006 Anexo Técnico 1: Manuales de Acreditación Anexo Técnico 2: Lineamientos
  • 86. Eje de Calidad de la Política de Prestación de Servicios (INTENCIONALIDAD) Decreto 1011 de 2006 S i s t e m a de I n f o r m a c i ó n para la C a l i d a d Sistema de Información para la Calidad Sistema Único de Acreditación (Resolución 1445 de 2006) Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad (Pautas indicativas) Sistema de Información para la Calidad Sistema Único de Habilitación (Resolución 1043 de 2006 – Decreto 515 de 2004 – Resolución 581 de 2004) S i s t e m a de I n f o r m a c i ó n para la C a l i d a d (Resolución 1446 de 2006)
  • 87. La Metodología de la Acreditación en Salud
  • 88. Acreditación en Salud ““Proceso voluntario y periódico de autoevaluación interna y revisión externa de los procesos y resultados que garantizan y mejoran la calidad de la atención del cliente en una organización de salud, a través de una serie de estándares óptimos y factibles de alcanzar, previamente conocidos por las entidades evaluadas. Es realizada por personal idóneo y entrenado para tal fin, y su resultado es avalado por entidades de acreditación autorizados para dicha función Anexo técnico Resolución 1445/2006
  • 89. La Entidad Acreditadora que seleccione el Ministerio de la Protección Social tendrá las siguientes funciones: ARTÍCULO 1°.FUNCIONES DE LA ENTIDADACREDITADORA.
  • 90. FUNCIONES DE LA ENTIDAD ACREDITADORA Promover el Sistema Único de Acreditación. 2. Seleccionar y entrenar a los profesionales que cumplirán las funciones de evaluación en el Sistema Único de Acreditación. 3. Estandarizar los procedimientos de evaluación. 4. Definir el procedimiento operativo que deben efectuar las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y/o Subsidiado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para presentarse al proceso de Acreditación. 5. Conformar la Junta de Acreditación y el Comité de Apelaciones
  • 91. FUNCIONES DE LA ENTIDAD ACREDITADORA 6. Revocar o suspender la acreditación otorgada, cuando durante el proceso de seguimiento por parte de la entidad acreditadora se evidencie que la institución ha dejado de cumplir las condiciones exigidas para obtener la acreditación en salud, de acuerdo con los procesos de otorgamiento de la acreditación a que hace referencia el artículo 5º de la presente resolución.
  • 92. FUNCIONES DE LA ENTIDAD ACREDITADORA 7. Diseñar, sistematizar y mantener actualizado un banco de datos con la información relativa a las instituciones que participen en el Sistema Único de Acreditación. 8. Realizar la divulgación sobre las organizaciones que han obtenido la acreditación. 9. Presentar al Ministerio de la Protección Social sin afectar el principio de confidencialidad los informes que requiera para efectos de definición de políticas. 10. Elaborar y enviar un informe ejecutivo semestral al Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud. 11. Las demás que se establezcan en las bases del concurso de méritos o del proceso de escogencia previsto en la Ley 80 de 1993, o en las normas que la modifiquen,sustituyan o el Estatuto General de Contratación de la Administración.
  • 93. ARTÍCULO 2°ESTANDARES DE ACREDITACIÓN. 1. Manual de Estándares de Acreditación para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios.-EAPB.- 2. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Hospitalarias. 3. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ambulatorias. 4. Manual de Estándares de Acreditación para los Laboratorios Clínicos. 5. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones que ofrecen servicios de Imagenología. 6. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones que ofrecen servicios de salud de Habilitación y Rehabilitación. EVALUA EL NIVEL DE CALIDAD EN LA ATENCIÓN ALCANZADA POR LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, SE ADOPTAN LOS MANUALES DE ESTÁNDARES QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:
  • 94. ARTÍCULO 3ºESCALA DE CALIFICACIÓN. Para efecto de que el ente acreditador evalué el cumplimiento de los estándares de acreditación, se adopta la escala de calificación contenida en el Anexo Técnico Nº 2
  • 95.
  • 96. ARTÍCULO 4°CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE ACREDITACIÓN. Para efectos de conferir o negar la acreditación de las entidades que se someten a este proceso, la Junta de Acreditación estará conformada por un grupo de expertos en temas de gestión, evaluación y mejoramiento de la calidad que acrediten experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos directivos en instituciones del sector salud, ajustándose a los perfiles descritos
  • 97. Junta de Acreditación a) Tener como mínimo título profesional en áreas de la salud, de la administración, economía o ingeniería y postgrado en áreas de la administración en salud, salud pública, epidemiología, auditoria en salud, gerencia hospitalaria o calidad en salud, tanto para los profesionales de la salud como para las demás áreas. b) Tener por lo menos 3 años de experiencia laboral en cargos de dirección en instituciones públicas o privadas de salud. c) Ser reconocido por sus condiciones morales y éticas, certificadas mediante referencias institucionales y personales. d) Ser reconocido por su conocimiento en temas de gestión, evaluación y mejoramiento de la calidad Perfil Individual Perfil Colectivo Mecanismo de nombramiento Grado de discrecionalidad Transparencia en su reuniones Renovación La Junta de Acreditación deberá renovarse cada dos años en el 50% de sus miembros, los cuales podrán ser reelegidos.
  • 98.
  • 99.
  • 100.
  • 101.
  • 102. PAMEC Resolución 1043 Anexo Técnico 2
  • 103. DECRETO 1011 AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD.Es el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de la calidad observada respecto de la calidad esperada de la atención de salud que reciben los usuarios.
  • 104.
  • 105. Decreto 1011 TITULO IVDE LOS PROCESOS DE AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD “La Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud implica: La realización de actividades de evaluación, seguimiento y mejoramiento de procesos definidos como prioritarios. La comparación entre la Calidad Observada y la Calidad Esperada, la cual debe estar previamente definida mediante guías y normas técnicas, científicas y administrativas. La adopción por parte de las instituciones de medidas tendientes a corregir las desviaciones detectadas con respecto a los parámetros previamente establecidos y a mantener las condiciones de mejora realizadas.” Decreto 1011 PARÁGRAFO. Para todos los efectos de esta norma debe entenderse que la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud incluye el concepto de Auditoría Médica de que tratan los Artículos 227 y 232 de la Ley 100 de 1.993.
  • 106. Decreto 1011 ARTICULO 32. DE LOS PROCESOS DE AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCION DE SALUD “Los programas de auditoría deberán ser concordantes con la intencionalidad de los estándares de acreditación y superiores a los que se determinan como básicos en el Sistema Único de Habilitación.”. PARÁGRAFO. Para todos los efectos de esta norma debe entenderse que la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud incluye el concepto de Auditoría Médica de que tratan los Artículos 227 y 232 de la Ley 100 de 1.993.
  • 107. PROBLEMAS DE CALIDAD PROCESOS PRIORITARIOS CALIDAD OBSERVADA PLANES DE MEJORAMIENTO CALIDAD ESPERADA
  • 108. Decreto 1011 ARTÍCULO 33º.- NIVELES DE OPERACIÓN Autocontrol Auditoria Interna Auditoria Externa.
  • 109. Decreto 1011 ARTÍCULO 34º.- TIPOS DE ACCIONES. Acciones preventivas. Acciones de seguimiento. Acciones coyunturales.
  • 110. Decreto 1011 ARTICULO 40. RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA AUDITORIA. La Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud debe ejercerse tomando como primera consideración la salud y la integridad del usuario y en ningún momento, el auditor puede poner en riesgo con su decisión la vida o integridad del paciente.
  • 111. RESOLUCIÓN 1043 / 06 Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones
  • 112. Resolución 1043 ARTÍCULO 5º. -FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. A través de dicho formulario, se declarará el cumplimiento de las condiciones de habilitación y del programa de auditoria para el mejoramiento de la calidad en la atención exigidos en anexo técnico No. 2 que hacen parte integral de la presente Resolución.
  • 113. Resolución 1043 ARTÍCULO 9°.- PLAN DE VISITAS. “…programación anual de visitas de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación y del programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad en la atención, con base en las prioridades establecidas en el anexo técnico Nº 2…”
  • 114. El PAMEC... Identificación de Problemas de calidad. Priorización de procesos. Definición de la Calidad Esperada. Identificación de la Calidad Observada. Planes de mejoramiento.
  • 115. …PROBLEMAS DE CALIDAD Seguimiento a Riesgos Habilitación Estándares de Acreditación Sistema de Información para la Calidad
  • 116.
  • 118.
  • 119.
  • 120. Aspectos Relevantes para la institución.
  • 121. Oportunidades de mejoramiento.SEG. A RIESGOS ACREDITACIÓN S. INFORMACIÓN
  • 122. Ministerio de la Protección Social República de Colombia RESPONSABLES GERENCIA EQUIPO DIRECTIVO AUDITORIA CONTROL INTERNO EQUIPO MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
  • 123.
  • 124. PROBLEMAS DE CALIDAD: Satisfacción del Usuario. Satisfacción del Cliente Interno / Externo. Calidad de la Atención.
  • 125.
  • 126.
  • 127.
  • 129.
  • 130.
  • 131.
  • 132.
  • 133.
  • 134.
  • 135.
  • 136.
  • 137.
  • 138.
  • 139. COMITES Comité de ética hospitalaria Comité de trasplantes Comité de infecciones, profilaxis y política antibiótica Comité de farmacia y terapéutica Comité de vigilancia epidemiológica Comité técnico – científico Comité de banco de sangre Comité de docencia e investigación Comité de historia clínica Comité de urgencias
  • 140.
  • 141.
  • 142.
  • 143. COMO IMPLEMENTAR EL NIVEL DE EVALUACION EXTERNA
  • 144.
  • 145.