2. INTRODUCCION
Conocer la importancia que tiene el seguro de Transporte, en el ámbito
nacional e internacional, con el fin de suplir las necesidades básicas de
las diferentes culturas, que giran entorno al comercio actualmente
globalizado.
3. OBJETIVOS
Conocer los elementos esenciales del contrato de seguros.
Incentivar la cultura del seguro.
Enfocar los estudios en los seguros de transporte.
Dar a conocer las responsabilidades de los actores que intervienen en el
contrato de transporte.
Disminución del riesgo en la afectacón.
5. CONTRATO DE SEGURO DE TRANSPORTE
SE DA LA POSIBILIDAD DE AMPARAR DETERMINADAS
PERIDAS QUE SE PUEDEN PRODUCIR.
• Es de carácter consensual, creador de obligaciones
consensual
de “resultado”, fundamentado en la presunción de
“resultado”
culpa y cuya actividad ha sido catalogada desde sus
orígenes como peligrosa, y se introduce la fuerte
regulación por parte del Estado por clasificar el
transporte dentro del concepto de servicio público
esencial.
esencial
6. CONTRATO DE SEGURO DE TRANSPORTE
CARACTERISTICAS (ART. 1036 Co. Co.):
• CONSENSUAL
• BILATERAL
• ONEROSO
• ALEATORIO
• EJECUCION SUCESIVA
PARTES DEL CONTRATO DE SEGUROS (ART. 1037
Co.Co.)
• ASEGURADOR
• TOMADOR ( CUENTA PROPIA O AJENA)
7. CONTRATO DE SEGUROS DE TRANSPORTE
CARACTERISTICAS
Consensual: Es un contrato que se perfecciona con
el acuerdo de las partes que intervienen, desde el
momento en que éstas expresan su voluntad, y
desde ese mismo momento produce todos sus
efectos.
Bilateral: De este contrato surgen obligaciones para
las partes intervinientes: Para el transportador:
Conducir las personas o cosas de un lugar a otro
Para el pasajero o remitente: Pagar los fletes del
transporte.
8. CONTRATO DE SEGUROS DE TRANSPORTE
CARACTERISTICAS
Oneroso: El hecho de que una parte se obliga a
cambio de un precio, a conducir personas o cosas de
un lugar a otro hace que cada una de las partes se
grave en beneficio de la otra y el contrato reporta
utilidad para ambas.
De tracto sucesivo en oposición a la ejecución
instantánea: Es un contrato de duración o ejecución
continuada, y las prestaciones van surgiendo en la
medida que el transporte se lleva a cabo. En otras
palabras las obligaciones no se agotan en un mismo
momento.
9. CONTRATO DE SEGUROS DE TRANSPORTE
La obligación del transportador será de naturaleza jurídica
en el sentido de la obligación de hacer, es decir, el traslado
de cosas de un lugar a otro sin que por esto se traslade la
posesión ni la propiedad
de las mercancías al
transportador, asumiendo también características de
resultado por parte del Transportista.
Por esta razón el riesgo de la actividad, pesa sobre el
transportista, riesgo que consiste en:
1.Que no lleguen las cosas a su lugar o destino.
2.Que lleguen tardíamente.
3.Que lleguen en mal estado.
10. CONTRATO DE SEGUROS DE TRANSPORTE
OBJETVO:
• NAVE
• RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR
•
• EL FLETE
• MERCANCIAS
11. CONTRATO DE SEGUROS DE TRANSPORTE
SUJETOS QUE INTERVIENEN
REMITENTE
•Entrega bienes (Sitio acordado– embalaje y
rotulació n)
•Datos para entrega
•Documentos para cumplimiento de formalidades de
policía, aduana, sanidad o consumo.
•Gastos para conservació n de bienes
•Pago de flete
12. CONTRATO DE SEGUROS DE TRANSPORTE
SUJETOS QUE INTERVIENEN
REMITENTE
TRANSPORTADOR
Diligenciar en la remesa terrestre de carga el estado en que recibió la
mercancía (Si no se deja constancia, nace la presunción legal de entrega y
recibo por el transportador sanas y en buenas condiciones).
Conservación y custodia de las mercancías hasta el momento en que éstas
lleguen a su destino.
Acondicionar las mercancías en el vehículo cuando ésta no requiera de un
embalaje especial
Efectuar el traslado de la carga en el vehículo adecuado, con los
documentos de transporte, por las vías acordadas y dentro del tiempo
estipulado.
Atender las indicaciones del remitente, sobre el retiro de las mercancías
del sitio de partida o durante el trayecto o sobre un cambio de ruta o
destinatario.
Tomar una póliza de seguro
13. CONTRATO DE SEGUROS DE TRANSPORTE
SUJETOS QUE INTERVIENEN
REM ITENTE
TRANSPORTADOR
DESTINATARIO
El Decreto 01 de 1990 aclara que el destinatario solo será
parte del contrato de transporte en la medida que manifieste
su aceptación. La jurisprudencia indica que el destinatario
sólo podrá ejercer los derechos una vez los bienes
transportados lleguen a su destino.
Recibir la carga transportada.
Pagar el flete si no hay pacto en contrario y de cualquier
gasto adicional que haya tenido que correr el transportador
con ocasión del transporte de la mercancía, si esta ha sido
recibida a satisfacción.
Devolver cancelada la carta de porte.
14. CONTRATO DE SEGURO DE TRANSPORTE
Puede celebrar el contrato de transporte
transportador en nombre del remitente
con
el
Hace parte del contrato de transporte:
- Con el remitente adquiere las mismas obligaciones y los
mismos derechos de un transportador.
- Con el transportador actúa como si fuese el propio
remitente o destinatario
15. contrato de seguros
CONTENIDO DE LA POLZA (ART. 1047 Co. Co.):
• RAZON SOCIAL DEL ASEGURADOR.
• NOMBRE DEL TOMADOR.
• NOMBRE DEL ASEGURADO Y DEL BENEFICIARIO O LA FORMA
DE IDENTIFICARLOS, SI FUEREN DISTINTOS DEL TOMADOR.
• LA CALIDAD EN QUE ACTUA EL TOMADOR DEL SEGURO.
• LA IDENTIFICACON PRESICA DE LA COSA O PERSONA CON
RESPECTO A LAS CUALES SE CONTRATA EL SEGURO.
• LA VIGENCIA.
• LA SUMA ASEGURADA O EL MODO DE PRECISARLA.
• LA PRIMA. (GANARÁ IRREVOCABLEMENTE DESDE EL
MOMENTO EN QUE LOS RIESGOS COMIENCEN A CORRER POR
SU CUENTA). ART. 1119 Co. Co.
• LOS RIESGOS QUE EL ASEGURADOR TOMA A SU CARGO.
• LA FECHA EN QUE SE EXTIENDE Y LA FIRMA DEL
ASEGURADOR.
• LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES QUE SE
ACUERDEN.
16. contrato de seguro de transPorte
Es un contrato a través del cual una persona llamada
TRANSPORTADOR o TRANSPORTISTA se obliga, a cambio
de un precio, que se denomina FLETE o porte, a CONDUCIR
DE UN LUGAR A OTRO, personas o cosas.
CERTIFICADOS (ART. 1117 Co. Co-)
ADEMAS DE LAS ANTERIORES EXGENCIAS DEBE CONTENER:
• LA FORMA COMO SE HAYA HECHO O DEBA HACERSE EL
TRANSPORTE. (LOGISTICA).
• LA DESIGNACON DEL PUNTO DONDE HAYAN SIDO O
DEBAN SER RECIBIDAS LAS MERCANCIAS ASEGURADAS
Y EL LUGAR DE LA ENTREGA (TRAYECTO, RUTA).
• LAS CALIDADES ESPECIFCAS DE LAS MERCANCIAS
ASEGURADAS CON EXPRESON DEL NUMERO DE
BULTOS.
17. RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR DE CARGA EN
GENERAL INICIA.
a. Cuando se le ha entregado físicamente las cosas objeto del
transporte por parte del remitente o su representante
b. Cuando ha iniciado efectivamente la operación de transporte
c. Cuando a recibido o debido recibir las cosas objeto del
transporte de otro transportador cuando es transporte combinado o
sucesivo.
d. Cuando se pone a disposición del transportador las cosas objeto
de transporte, por parte del remitente o su representante, mediante
aviso por cualquier medio idóneo.
18. ALCANCE DE LAS COBERTURAS
AMPARO BASICO (A.B)
AVERÍA PARTICULAR (A.P)
COBERTURA
COMPLETA
FALTA DE ENTREGA (F.E)
SAQUEO (S)
19. » Incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego
originado por tales causas.
» Caída accidental al mar o al río de bultos durante la navegación o
durante las operaciones de cargue, descargue o trasbordo.
» Accidentes que sufra el vehículo transportador o el vehículo
asegurado cuando éste se movilice por sus propios medios.
AVERIA PARTICULAR:
Son los daños o pérdidas de las que sean objeto la nave o la carga, por
fuerza mayor o caso fortuito, o por hechos diferentes de terceros.
AVERIA GRUESA:
Sólo existe avería gruesa o común cuando intencional y
razonablemente se hace un sacrificio extraordinario o se incurre en
un gasto de la misma índole, para la seguridad, con el fin de
preservar de un peligro los bienes comprometidos en la navegación.
20. 8. CONTRATACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS
REMITENTE
DESTINATARIO
TRANSPORTADOR
INCOTERMS (International Commercial Terms)
Conjunto de Reglas Internacionales (13 en total); Son un Idioma
Común para el Comercio Internacional
Tipo de documentació n
requerida pra el comercio
internacional
Responsable de obtener la
documentació n requerida para el
comercio internacional.
LA UTILIZACIÓN DE LOS INCOTERMS NO ES OBLIGATORIA, PERO QUIEN HAGA
USO DE ALGUNA DE ESTAS REGLAS DEBERÁ
SOMETERSE A SUS REQUERIMIENTOS.
21. 12. GLOSARIO
Aranceles Aduaneros: Arancel específico (sobre peso, medida, tamañ o,
Aduaneros:
volumen o unidad) y Arancel Ad Valorem (se grava en razó n al valor del
producto)
Aforo: operació n con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad,
valor, posició n arancelaria, gravamen, ré gimen aduanero y tratamiento tributario
aplicable a una mercancía
Autoridad Aduanera : Dependencia que en virtud de la ley tiene la facultad de
exigir y controlar el cumplimiento de las normas aduaneras
Conocimiento de Embarque o B.L. (Bill of Lading) : documento que
representa la constancia de que la naviera ha recibido la mercancía que en é l se
describe y los té rminos en los cuales esa mercancía ha de ser trasladada.
Contenedor: caja generalmente de metal que se usa para el transporte de las
Contenedor:
mercancías. Su uso facilita el espacio en los vehículos. Los má comunes son de
s
20 ó de 40 pies.
El asegurador: Persona jurídica que debidamente autorizada por la
Superintendencia Financiera, mediante certificado de autorizació n, asume los
riesgos de acuerdo con las leyes y normas vigentes.
El tomador: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena
traslada los riesgos.
22. Coaseguro: Es un seguro conjuntamente otorgado por dos o más aseguradores, que en caso de siniestro deben
compartir la responsabilidad proporcionalmente a la suma en que cada uno aseguró.
Subpartida: primeros seis dígitos del número de clasificación arancelaria del
Sistema Armonizado
Unión aduanera: Miembros que aplican un arancel exterior común (por ejemplo, la Comunidad Europea.
Unitarización: agrupación de unidades pequeñas en una de mayor tamaño para mejorar manipulación y trasbordo
Paletización: se agrupa la carga sobre un palet para facilitar el cargue, descargue, movilización y almacenamiento
Despacho: operaciones aduaneras encaminadas a la aplicación de un régimen aduanero, previo cumplimiento de las
disposiciones legales.
Dumping: del inglés dump, inundar el mercado. Práctica comercial mediante la cual se venden las mercancías en el
mercado del exterior, a un precio más bajo que al que se venden en el país exportador.
Mercancías en libre circulación: son aquellas de las cuales se puede disponer sin restricciones aduaneras
Clasificación arancelaria: se usa para determinar el régimen de importación, libre con registro, libre sin registro,
licencia previa o prohibida importación.
Tráfico Postal y Envíos Urgentes: paquetes cuyo valor no exceda los USD $1.000 y requieran entrega rápida
Reembarque: regula la salida del país de mercancías en almacenamiento sin abandono legal, que no hayan sido
sometidas a ningún tipo de nacionalización o importación
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Convenio de Ginebra:
Convención de Bruselas 1924 (reglas de La Haya)
Protocolo de Bruselas de 1968 (reglas de La Haya – Visby)
Convención de las Naciones Unidas de 1978, (Reglas de Hamburgo)
Las reglas de Hamburgo se aplican a todo tipo de transporte marítimo.
Cláusulas del Instituto de Londres”, compiladas en un libro de publicación
anual denominado Libro de Referencia para Cláusulas Marítimas
Dirección General Marítima (DIMAR), a través del Decreto 804 de 1999, ART. 1° sobre El
régimen del transporte marítimo en Colombia”, y además, la Resolución 232 de 2004
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Reglamentos Aeronáuticos de Colombia “RAC”
Parte tercera: actividades aéreas civiles
Parte cuarta: normas de aeronavegabilidad y operación de aeronavesLa ley 45 de 1990, Ley 35 de 1993, Ley 389 de 1997.
Decisiones 331 y 393 de la Junta de Acuerdo de Cartagena, hoy
Comunidad Andina de Naciones
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Departamento Nacional de Plantación.
Consejo Superior de Comercio Exterior
Ministerio de Comercio Exterior
BANCOLDEX
PROEXPORT
Organismos de Administración Pública
Ministerios, Departamentos administrativos, etc.
Fondo Monetario Internacional
24. Artículo 1077: Carga de la prueba
Artículo 1080: Oportunidad para el pago de la indemnización
Artículo 1081: Prescripción
Artículo 1088: Principio de la indemnización
Artículo 1096: El derecho de subrogación
Artículo 1096: El derecho de subrogación
Artículo 1131: Configuración del siniestro e inicio de la
prescripción en el seguro de responsabilidad civil
Artículo 1036: Modificado por la Ley 389 de 1997.
Artículo 1046: Prueba del contrato y entrega de la póliza:
Modificado por la Ley 389 de 1997
Artículo 1053: Mérito ejecutivo de la póliza
Modificado. Ley 45 de 1990, artículo 80
Artículo 1058: Declaración del tomador
sobre el estado del riesgo
Artículo 1060: Conservación del estado del riesgo
y notificación de cambios
Artículo 1061: La garantía