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 Artículo 356. “…la ley, …, fijará los servicios a
  cargo de la nación y de las entidades
  territoriales.” y “Determinará, …el porcentaje
  de los ingresos corrientes de la nación que
  será cedido …, para la atención …, de los
  servicios que se le asignen.”
 Artículo 357. “Los municipios participarán en
  los ingresos corrientes de la Nación. La
  ley, …determinará el porcentaje mínimo de
  esa participación y definirá las áreas
  prioritarias de inversión social que se
  financiarán con dichos recursos. Para los
  efectos de esta participación, …los resguardos
  indígenas …serán considerados como
  municipios.”
 LEY 715 DE 2001 (diciembre 21) Se dictan
  normas orgánicas en materia de
  recursos y competencias y otras para
  organizar la prestación de servicios de
  educación y salud, entre otros.
 Ley 1176 de 2007 (diciembre 27) Se
  modifica la Ley 715 de 2001, para
  reformar el S.G.P.
   El gobierno estimó que el crecimiento de las
    transferencias ligadas a los Ingresos Corrientes de
    la Nación dispararían el Déficit en las finanzas de
    la Nación. Este Acto Administrativo se desarrolló a
    través de la Ley 715 de 2001.
   Para determinar el monto de los recursos del SGP
    a transferir a las regiones, se partió del monto
    asignado en el 2001, $10,962 billones y se
    identificaron dos momentos:
    › Un régimen transitorio del 2002 al 2008
    › Un régimen ordinario del 2009 en adelante, el SGP se
      calcularía con base en los Ingresos Corrientes de la
      Nación, según el promedio de los últimos cuatro (4)
      años.
AÑO                  CALCULO SGP
    2002             Inflación + 2%
    2003             Inflación + 2%
    2004             Inflación + 2%
    2005             Inflación + 2%
    2006             Inflación + 2%
    2007             Inflación + 2.5%
    2008             Inflación + 2.5%
2009 en adelante    Crecimiento del
                promedio de la variación
                porcentual de los ICN de
                los últimos cuatro (4) años
   Cuando la economía creciera en
    porcentaje mayor al 4%, las participaciones
    tendrían un incremento igual a los puntos
    adicionales hasta alcanzar la tasa de
    crecimiento real descontando los recursos
    adicionales que la Nación hubiera asumido
    cuando la economía hubiera crecido por
    debajo del 2%.
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
                                      LEY 715 DE 2001




          ASIGNACIONES ESPECIALES                        DISTRIBUCION SECTORIAL
                     4%                                           96%



                                                                            EDUCACION
 ALIMENTACION ESCOLAR                                                         58,5%
         0,5%

                                                                              SALUD
                                                                              24,5%
MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL
 RIO MAGDALENA 0,08%

                                                                        PROPOSITO GENERAL
                                                                               17%
  FONDO DE PENSIONES
   TERRITORIALES 2,9%
                                                                     DESTINACION ESPECÍFICA:
                                                                           INVERSION

 RESGUARDOS INDIGENAS
        0,52%
                                             MUNICIPIOS DE CATEGORIA                         4ª, 5ª y 6ª – 72%
                                             ESPECIAL, 1ª, 2ª Y 3ª – 100%                 28% LIBRE DESTINACION
                                             41% AGUA POTABLE                           INCLUIDO FUNCIONAMIENTO
                                              4% DEPORTE
                                              3% CULTURA
                                             10% FONPET
                                              42% OTRAS COMPETENCIAS
   El Acto Legislativo 01 de 2001, establecía que a partir
    del año 2009, las transferencias crecerían en el
    promedio de la variación porcentual de los ICN de los
    últimos cuatro (4) años , el Gobierno consideró que
    esto agravaría el déficit fiscal y presentó el Acto
    legislativo 04 de 2007 para prescribir que a partir del
    año 2009 las transferencias crecerían de acuerdo a la
    inflación, adicionándole un crecimiento real, con lo
    cual, según las estimaciones del gobierno, se lograrían
    coberturas universales en el año 2010, en salud y
    educación con calidad,
   Con el Acto Legislativo 01 de 2001 se generó un ahorro
    de $ 11 billones para el Gobierno Nacional, entre el
    2002 – 2005, menor ingreso para municipios y
    departamentos, distribuidos así: $ 6.4 en educación, $
    2.7 en salud, $1.9 en otras competencias.
 Determina el crecimiento de las
  transferencias, tomando la inflación mas el
  crecimiento real, desligándolos del
  crecimiento de los ICN.
 Establece un crecimiento real del S.G.P. así:
  4% en 2008 y 2009; 3.5% en 2010 y 3% entre
  2011 y 2016.
 Determinó puntos adicionales para el sector
  educación así:
    2008 – 2009      1.3%
    2010             1.6%
    2011 – 2016      1.8%.
 La formula es transitoria, hasta el año 2016, luego las
  asignaciones crecerán con el crecimiento de a los ICN.
 Cuando la economía crezca en porcentaje mayor al 4%, el
  mayor porcentaje se distribuirá a las regiones para atender la
  primera infancia, pero si la economía crece por debajo del
  2% las regiones no verán disminuidos sus recursos. Crea una
  bolsa independiente para Agua Potable y Saneamiento
  Básico. Permite utilizar recursos para pagar funcionamiento
  en los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª.
 Propone una estrategia de seguimiento y control a la
  ejecución de los recursos que contempla la participación
  ciudadana, a través de la U.A.E. de Monitoreo, Seguimiento y
  Control. Los veedores ciudadanos, vocales de control o
  cualquier ciudadano podrán acceder a la revisión de
  contratos y ejecuciones presupuestales donde se inviertan
  recursos del SGP.
 DEPARTAMENTOS
 DISTRITOS
 MUNICIPIOS
 RESGUARDOS INDIGENAS
BENEFICIARIOS:
  Municipios y Distritos cuyo territorio limite con el río Grande
  de la Magdalena (IGAC: 110 municipios y 1 distrito)
DISTRIBUCION:
   El 0.08% del SGP según la proporción de los kilómetros de
   ribera de cada municipio y distrito respecto al total.
DESTINACIÓN:
   El 10% de los recursos deben ser destinados a inversión
   social, en las competencias asignadas por la ley 715 de
   2001.
ASPECTOS GENERALES:
 No aplica libre destinación.
 Pagar servicios de la deuda de inversión anterior en
   infraestructura.
 No pueden ser objeto de pignoración a futuro.
BENEFICIARIOS:
Municipios y Distritos
DISTRIBUCION:
   El 0.5% del SGP conforme a la formula de
   distribución de propósito general.
DESTINACIÓN:
   El 100% de los recursos deben ser destinados a
   programas de alimentación escolar para
   garantizar el servicio de restaurante para los
   estudiantes de su jurisdicción.
ASPECTOS GENERALES:
 No aplica libre destinación.
 No pueden ser objeto de pignoración a futuro.
BENEFICIARIOS:
   La comunidad de los resguardos indígenas legalmente
   constituidos. (DANE 755 Resguardos Indígenas)
DISTRIBUCION:
   El 0.52% del SGP para resguardos indígenas según la
   proporción de población indígena de cada resguardo
   (DANE).
DESTINACIÓN:
   El 100% de los recursos deben ser destinados a los
   sectores de educación, salud, agua potable, desarrollo
   agropecuario y vivienda.
ASPECTOS GENERALES:
 Resguardos no se asimilan a municipios.
 Inversión al interior del resguardo
 Sin perjuicio de los recursos asignados a la población del
   municipio.
 Cuentas separadas. Presupuesto independiente.
Resguardos Indígenas

PROGRAMACIÓN                    EJECUCIÓN
RESGUARDO INDÍGENA          ALCALDE MUNICIPAL

• Definir y elaborar los   • Administrar        y
proyectos de inversión.    ejecutar los recursos.
• Elaborar presupuesto     • Aplicar      normas
del resguardo.             contables,
                           presupuestales, y de
                           contratación.

          CONTRATO DE ADMINISTRACION
BENEFICIARIOS:
   Departamentos, municipios y Distritos
DISTRIBUCION:
   El 2.9% del SGP. En la misma proporción en que se distribuyan
   los recursos del SGP distintos de las asignaciones especiales.
DESTINACIÓN:
   El 100% de los recursos deben ser destinados a la provisión de
   recursos para el pago de pasivos pensionales de las
   entidades territoriales en los términos de la Ley 549 de 1999.
ASPECTOS GENERALES:
 La distribución y giro son realizadas por el Ministerio de
   Hacienda.
 Estos recursos no deben ser incorporados al presupuesto.
   Formular políticas y objetivos de desarrollo para el sector
    educativo y dictar normas para la organización y
    prestación del servicio.
   Regular la prestación de los servicios educativos estatales y
    no estatales.
   Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar
    programas, planes y proyectos de inversión de orden
    nacional en materia de educación.
   Definir, diseñar, reglamentar y mantener un sistema de
    información del sector educativo.
   Establecer normas técnicas curriculares y pedagógicas
    para los niveles de educación preescolar, básica y
    media, sin perjuicio de la autonomía de las instituciones
    educativas y de la especificidad de tipo regional.
   Definir, diseñar y establecer instrumentos y mecanismos
    para la calidad de la educación.
    Reglamentar los concursos que rigen para la carrera
    docente.
   Definir, y establecer reglas y mecanismos de evaluación y
    capacitación del personal docente y directivo docente.
   Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector
    educativo en las entidades territoriales. (*).
   Prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades
    territoriales.
   Vigilar el cumplimiento de políticas nacionales y normas del sector
    en distritos, departamentos, municipios, resguardos indígenas (*).
   Expedir regulación sobre costos, tarifas de
    matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en
    instituciones educativas.
   Distribuir los recursos para educación del Sistema General de
    Participaciones, conforme a los criterios establecidos en la
    presente ley.
   Fijar parámetros técnicos para la prestación del servicio educativo
    estatal, tasas de asignación de personal, teniendo en cuenta
    particularidades regionales; definir anualmente la asignación por
    alumno para la prestación del servicio educativo financiado con
    recursos del S.G.P. según tipología educativa.
    (*) Esta facultad la podrá delegar en los departamentos, con
    respecto a los municipios no certificados.
   Determinar criterios a los cuales deben sujetarse
    las plantas docente y administrativa de los
    planteles educativos y parámetros de
    asignación de personal correspondientes a:
    alumnos por docente; alumnos por directivo; y
    alumnos por administrativo, teniendo en cuenta
    las particularidades de cada región.
   Definir la canasta educativa.
   Establecer requisitos para la certificación de los
    municipios, y decidir sobre la certificación de los
    menores a cien mil habitantes .
   Establecer incentivos para los
    distritos, municipios e instituciones educativas
    por el logro de metas en cobertura, calidad y
    eficiencia en el uso de los recursos.
   Realizar las acciones necesarias para mejorar
    la administración de los recursos del Sistema
    General de Participaciones.
   Cofinanciar la evaluación de logros. A cada
    departamento, distrito o municipio se podrá
    distribuir cada tres años una suma para
    evaluar el logro educativo de acuerdo con la
    metodología que señale el Ministerio de
    Educación Nacional. El 80% será financiado
    por la Nación y el 20% por la entidad territorial.
   Las demás propias de las actividades de
    administración y distribución, regulación del
    Sistema General de Participaciones.
 Prestar asistencia técnica
  educativa, financiera y administrativa a los
  municipios para que se certifiquen en los
  términos previstos en la presente ley.
 Administrar y responder por el
  funcionamiento, oportunidad y calidad de
  la información educativa departamental y
  suministrar la información a la Nación en las
  condiciones que se requiera.
 Certificar a los municipios que cumplan los
  requisitos para asumir la administración de
  los recursos del S.G.P. Si el municipio
  cumple los requisitos y el departamento no
  lo certifica, lo solicitará a la Nación.
 Competencias frente a municipios no
  certificados:
 Dirigir, planificar; y prestar el servicio
  educativo en los niveles de
  preescolar, básica, media en sus distintas
  modalidades, en condiciones de
  equidad, eficiencia y calidad, en los
  términos de la presente ley.
 Administrar y distribuir entre los municipios
  de su jurisdicción los recursos del
  S.G.P., destinados a la prestación de los
  servicios educativos a cargo del
  Estado, atendiendo los criterios de la
  presente ley.
   Administrar, instituciones educativas y personal
    docente y administrativo de los planteles educativos.
    Realizará concursos, efectuará
    nombramientos, administrará ascensos, sin superar en
    ningún caso el monto de los recursos del S.G.P. y
    trasladará docentes entre municipios, sin más requisito
    legal que la expedición de los respectivos actos
    administrativos debidamente motivados.
   Participar con recursos propios en la financiación de
    servicios educativos a cargo del Estado, cofinanciación
    de programas y proyectos educativos e inversiones de
    infraestructura, calidad y dotación. Los costos
    financiados con estos recursos no podrán generar
    gastos permanentes a cargo al S.G.P.
 Mantener la cobertura actual y propender
  a su ampliación.
 Evaluar el desempeño de rectores y
  directores, y de docentes directivos, de
  conformidad con las normas vigentes.
 Ejercer inspección, vigilancia y supervisión
  de la educación en su jurisdicción, en
  ejercicio de delegación del Presidente de
  la República.
 Prestar asistencia técnica y administrativa
  a las instituciones educativas.
    Promover la aplicación y ejecución de planes de
    mejoramiento de la calidad.
    Distribuir entre los municipios los docentes, directivos y
    empleados administrativos, de acuerdo con las
    necesidades del servicio.
   Distribuir las plantas departamentales de personal
    docente, directivos y empleados
    administrativos, atendiendo los criterios de población
    atendida y por atender en condiciones de eficiencia.
   Organizar la prestación y administración del servicio
    educativo en su jurisdicción.
    Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre
    tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos
    y otros cobros en los establecimientos educativos.
   Cofinanciar la evaluación de logros.
 Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles
  de preescolar, básica y media, en condiciones de
  equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la
  presente ley.
 Administrar y distribuir entre los establecimientos educativos
  de su jurisdicción los recursos del S.G.P., destinados a la
  prestación de los servicios educativos.
 Administrar las instituciones educativas, el personal docente y
  administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la
  planta de cargos adoptada. Para ello, realizará
  concursos, efectuará nombramientos, administrará
  ascensos, sin superar el monto de los recursos de la
  participación para educación del S.G.P. asignado a la
  entidad territorial, trasladará docentes entre instituciones
  educativas, sin más requisito legal que la expedición de los
  respectivos actos administrativos debidamente motivados.
 Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y
  la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del
  servicio entendida como población atendida y por
  atender en condiciones de eficiencia.
 Podrán participar con recursos propios en la financiación
  de servicios educativos, en la cofinanciación de
  programas y proyectos educativos y en las inversiones de
  infraestructura, calidad y dotación. Los costos financiados
  con estos recursos no podrán generar gastos
  permanentes a cargo del S.G.P.
 Mantener la actual cobertura y propender a su
  ampliación.
 Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de
  directivos docentes.
   Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión
    de la educación en su jurisdicción, en ejercicio
    de la delegación que para tal fin realice el
    Presidente de la República.
   Prestar asistencia técnica y administrativa a las
    instituciones educativas.
   Administrar el Sistema de Información
    Educativa Municipal o Distrital y suministrar la
    información al departamento y a la Nación
    con la calidad y en la oportunidad que señale
    el reglamento.
   Administrar y distribuir los recursos del S.G.P. que se le
    asignen para mantenimiento y mejoramiento de la
    calidad.
   Trasladar plazas y docentes entre sus instituciones
    educativas, mediante acto administrativo
    debidamente motivado.
   Participar con recursos propios en la financiación de
    servicios educativos a cargo del Estado y en
    inversiones de infraestructura, calidad y dotación.
    Los costos amparados por estos recursos no podrán
    generar gastos permanentes al S.G.P.
   Suministrar información al departamento y a la
    Nación con la calidad y en la oportunidad requerida
   Fondos que pueden ser administrados por las
    instituciones educativas estatales, en los cuales
    se manejarán los recursos destinados a
    financiar gastos distintos a los de personal, que
    faciliten el funcionamiento de la institución.
   Las entidades estatales que tengan a su cargo
    establecimientos educativos abrirán en su
    contabilidad una cuenta para cada uno de
    ellos, con el propósito de dar certidumbre a los
    Consejos Directivos acerca de los ingresos que
    pueden esperar, y facilitarles que ejerzan, con
    los rectores o directores, la capacidad de
    orientar el gasto en la forma que mejor
    cumpla los propósitos del servicio educativo.
   Los reglamentos dirán qué tipo de
    ingresos, gastos y bienes pueden manejarse a
    través de tal cuenta; y en dónde y cómo se
    mantendrán los bienes que se registren en
    ella, ciñéndose a la Ley Orgánica del
    Presupuesto y a esta Ley.
   Los reglamentos distinguirán entre ingresos que
    las entidades estatales destinen al servicio
    educativo, los que los particulares vinculen por
    la percepción de servicios, y los que vinculen
    con el propósito principal o exclusivo de
    beneficiar a la comunidad. Todos esos ingresos
    pueden registrarse en las cuentas de los
    Fondos.
 Los actos y contratos para adquirir bienes y
  obligaciones que hayan de registrarse en la
  contabilidad de los F.S.E., se harán respetando
  los principios de
  igualdad, moralidad, imparcialidad y
  publicidad.
 Los de cuantía superior a veinte (20) salarios
  mínimos mensuales se regirán por las reglas de
  la contratación estatal. El Gobierno Nacional
  podrá indicar casos en los cuales la cuantía
  señalada pueda ser menor. Los contratos
  serán celebrados por el rector o director.
 El Consejo Directivo de cada establecimiento podrá
  señalar, con base en la experiencia y análisis de las
  necesidades, los trámites, garantías y constancias que
  deben cumplirse para que el rector o director celebre
  un acto o contrato que cree, extinga o modifique
  obligaciones que deban registrarse en el Fondo, y cuya
  cuantía sea inferior a veinte (20) salarios mínimos
  mensuales. El Consejo señalará que actos o contratos
  requieren su autorización específica.
 Habrá siempre información pública sobre las cuentas
  del Fondo. La omisión será falta grave disciplinaria para
  quien incurra en ella.
 Ninguna otra norma de la Ley 80 de 1993 será
  aplicable a los actos y contratos de cuantía inferior a
  veinte (20) salarios mínimos mensuales.
   Las entidades territoriales incluirán en sus respectivos
    presupuestos, apropiaciones para cada F.S.E. en los
    establecimientos educativos a su cargo, tanto de la
    participación para educación como de recursos
    propios.
   En los ingresos del aforo presupuestal no se incluirán
    los obtenidos por convenios con
    particulares, premios, donaciones u otros, cuyo
    propósito sea beneficiar a la comunidad educativa.
    Se incluirán disposiciones para que los particulares
    que quieran vincular bienes o servicios en los
    establecimientos educativos estatales, puedan
    hacerlo previo contrato autorizado por el Consejo
    Directivo y celebrado por el rector en el que se
    comprometa a que esos bienes se usarán en la forma
    pactada. Si la entidad adquiere obligaciones
    pecuniarias, éstas deben ser de tal clase que se
    puedan cumplir en todo dentro de las reglas propias
    de los gastos de los Fondos.
   Los reglamentos determinarán cómo y a quién
    se harán los giros destinados a atender los
    gastos de los fondos de servicios educativos; y
    cómo se rendirán cuentas de los recursos.
   El Consejo Directivo en cada establecimiento
    elaborará un presupuesto equilibrado de
    ingresos y gastos para el Fondo. No se podrá
    aumentar el presupuesto de ingresos sin
    autorización del Distrito o Municipio al que
    pertenece el establecimiento.
   La Ley orgánica de presupuesto se aplicará a
    los presupuestos de los F.S.E., y a su
    ejecución, solo cuando se refiera a ellos en
    forma directa.
 Pago del personal docente y administrativo de los
  establecimientos educativos, contribuciones
  inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales.
 Construcción de la infraestructura, mantenimiento.
  Pago de servicios públicos y funcionamiento de las
  instituciones educativas.
 Provisión de la canasta educativa y Sistema de
  información.
 Actividades destinadas a mantener, evaluar y
  promover la calidad educativa.
 Contratación de la prestación del servicio educativo.
 Cubiertos los costos del servicio, se podrá contratar
  transporte escolar.
   Población atendida
    Anualmente se determinará la asignación por
    alumno, según las tipologías educativas que
    definirá la Nación, atendiendo, los niveles
    educativos (preescolar, básica y media en sus
    diferentes modalidades) y las zonas urbana y
    rural. Se entiende por tipología un conjunto de
    variables que caracterizan la prestación del
    servicio educativo. Dentro de una misma
    tipología la asignación será la misma para todos
    los estudiantes del país. Las tipologías que se
    apliquen a los departamentos creados por la
    Constitución de 1991, deberán reconocer sus
    especiales condiciones para la prestación del
    servicio público de educación.
   La asignación por alumno en condiciones de
    equidad y eficiencia según niveles educativos
    y zona del sector educativo financiado con
    recursos públicos, está conformado, como
    mínimo por: los costos del personal docente y
    administrativo requerido en las instituciones
    educativas incluidos los prestacionales, los
    recursos destinados a calidad de la educación
    que corresponden principalmente a
    dotaciones escolares, mantenimiento y
    adecuación de infraestructura, cuota de
    administración departamental, interventoría y
    sistemas de información.
   La asignación por alumno se multiplicará
    por la población atendida con recursos
    del S.G.P. en cada municipio y distrito. El
    resultado de dicha operación se
    denominará participación por
    población atendida, y constituye la
    primera base para el giro de recursos del
    S.G.P. La población atendida será la
    población efectivamente matriculada
    en el año anterior, financiada con
    recursos del S.G.P.
   Cuando la Nación constate que por
    deficiencias de información, una entidad
    territorial recibió más recursos de los que le
    correspondería, su participación será
    reducida hasta el monto que efectivamente
    le corresponda, los recursos girados en
    exceso se deducirán de la asignación del
    año siguiente.
   Después de determinada la participación
    por población atendida, el Conpes
    anualmente, distribuirá el saldo de recursos
    atendiendo alguno o algunos de los
    siguientes criterios.
   Población por atender en condiciones de eficiencia
   A cada distrito o municipio se le podrá distribuir una
    suma residual calculada así: un porcentaje del
    número de niños en edad de estudiar que no están
    siendo atendidos por instituciones oficiales y no
    estatales, multiplicado por la asignación de niño por
    atender que se determine, dándole prioridad a las
    entidades territoriales con menor cobertura o donde
    sea menor la oferta, en condiciones de eficiencia. El
    Conpes determinará cada año el porcentaje de la
    población por atender que se propone ingresar al
    sistema educativo financiado con los recursos del
    S.G.P. durante la siguiente vigencia fiscal.
   La asignación para cada niño por atender se
    calculará como un porcentaje de la asignación por
    niño atendido y será fijado anualmente por la
    Nación.
   Cuando la matrícula en una entidad territorial sea
    del 100% de la población objetivo, no tendrá
    derecho a recibir recursos por concepto de
    población por atender en condiciones de eficiencia.
    Cuando la suma de niños matriculados, más el
    resultado de la multiplicación del factor de
    población por atender que determine el Conpes por
    la población atendida, sea superior a la población
    objetivo (población en edad escolar), sólo se podrá
    transferir recursos para financiar hasta la población
    objetivo.
 Equidad
 A cada distrito o municipio se podrá
  distribuir una suma residual que se
  distribuirá de acuerdo con el indicador
  de pobreza certificado por el DANE
   Los recursos de la participación de educación serán
    transferidos así:
   Los distritos y municipios certificados recibirán
    directamente los recursos.
   En los municipios no certificados y los corregimientos
    departamentales, serán transferidos al respectivo
    departamento.
   Los recursos de calidad serán girados directamente a los
    municipios y no podrán ser utilizados para gastos de
    personal de cualquier naturaleza.
   Sobre la base del 100% del aforo que aparezca en la ley
    anual de presupuesto se determinará el PAC, y se
    establecerán los giros mensuales. Los giros se efectuarán
    en los diez (10) primeros días del mes siguiente al que
    corresponde la transferencia, la participación para
    educación del S.G.P. en la ley anual de presupuesto, se
    aforará hasta por el monto que se girará en la
    respectiva vigencia.
 Los departamentos, los distritos y los municipios
  certificados administrarán los recursos del S.G.P. en
  cuentas especiales e independientes de los demás
  ingresos de las entidades territoriales. Estos dineros no
  harán unidad de caja con las demás rentas y recursos. No
  podrán ser objeto de embargo, pignoración, titularización
  o cualquier otra clase de disposición financiera.
 Las sumas correspondientes a los aportes patronales y del
  afiliado, de seguridad social y parafiscales de las
  entidades territoriales por el personal docente, se
  descontarán directamente de los recursos de la
  participación para educación del Sistema General de
  Participaciones.
 Los recursos que correspondan al Fondo de Prestaciones
  Sociales del Magisterio, incluidos los del Fonpet, serán
  descontados directamente por parte del Ministerio de
  Hacienda y Crédito Público, y girados al Fondo.
   En la oportunidad que señale el reglamento, los
    departamentos, distritos y municipios suministrarán al
    Ministerio de Educación la información del respectivo
    año para el cálculo de costos e incentivos del año
    siguiente. En caso de requerirse información
    financiera, ésta será refrendada por el Contador
    General o contador departamental previa delegación.
   Los funcionarios de los departamentos, distritos y
    municipios que no proporcionen información en los
    plazos establecidos por el Ministerio de Educación
    incurrirán en falta disciplinaria.
   En caso que la entidad territorial no proporcione
    información, para la distribución de recursos se tomará
    la información estimada por el Ministerio y la entidad no
    participará en la distribución de recursos de población
    por atender en condiciones de eficiencia y de equidad.
   Son entidades territoriales certificadas, los departamentos
    y los distritos. La Nación certificará a los municipios con
    más de cien mil habitantes antes de finalizar el año 2002.
    Para el cálculo poblacional se tomarán las proyecciones
    del DANE basadas en el último censo.
   Los municipios con menos de 100 mil habitantes que
    cumplan requisitos en materia de capacidad
    técnica, administrativa y financiera podrán certificarse.
   Corresponde a los departamentos decidir sobre la
    certificación de los municipios menores de cien mil
    habitantes, que llenen requisitos. Si contados seis meses
    desde la presentación de la solicitud no ha sido resuelta o
    rechazada, el municipio podrá acudir a la Nación para
    que decida sobre la certificación.
   Los municipios certificados deberán demostrar, cuando se
    le requiera, que mantienen la capacidad para
    administrar el servicio público de educación. Los
    municipios que no logren acreditar su
    capacidad, perderán la certificación.
   Los compromisos que adquieran los
    departamentos, distritos y municipios certificados
    para la prestación de los servicios educativos a su
    cargo, con recursos del S.G.P., incluidas las plantas
    de personal docente o administrativo, no podrán
    superar el monto de la participación para
    educación, en la respectiva vigencia fiscal.
   El crecimiento de costos en las plantas de cargos o
    cualquier otro costo del servicio educativo, con
    cargo al S.G.P., tendrá como límite el monto de los
    recursos disponibles, en el Sistema General de
    Participaciones. No procederá ningún
    reconocimiento que supere el límite, los que se
    realicen no tendrán validez y darán lugar a
    responsabilidad fiscal para el funcionario que ordene
    el respectivo gasto. No se podrán crear prestaciones
    ni bonificaciones con cargo a los recursos del S.G.P.
   Ningún departamento, distrito o municipio podrá
    vincular o contratar docentes, directivos docentes, ni
    empleados administrativos, con recursos diferentes
    de los del S.G.P., sin contar con los ICLD necesarios
    para financiar sus salarios y los demás gastos
    inherentes a la nómina incluidas las prestaciones
    sociales, en el corto, mediano y largo plazo. Toda
    contratación de personal para la prestación del
    servicio educativo con recursos propios, deberá
    garantizar que al menos una cohorte completa de
    estudiantes de educación básica sea atendida.
   En ningún caso docentes, directivos docentes y
    administrativos contratados con ICLD podrán ser
    financiados con cargo al S.G.P., quien lo ordene y
    ejecute será responsable penal, civil, disciplinaria y
    fiscalmente.
 Cuando realizada la evaluación de control de la
  educación, la entidad territorial no realice las acciones
  necesarias para corregir las fallas en el servicio, el Ministerio
  de Educación podrá suspender la capacidad legal de las
  autoridades territoriales para la administración del servicio
  público de educación y designar de forma temporal un
  administrador especial, que podrá ser un funcionario
  nacional o departamental, o a quien designe el
  Ministerio, para que asuma por el tiempo y en las
  condiciones que se determine, la administración del servicio
  educativo en la entidad territorial.
 La administración especial tendrá como objeto garantizar la
  prestación del servicio y corregir las fallas que dieron lugar a
  la evaluación de control de la educación, se considerará
  como costo de la prestación del servicio y se pagará con
  cargo a los recursos del S.G.P.
   Cuando los municipios no logren corregir las fallas que dieron lugar a
    la designación de administración temporal, perderán la
    certificación y serán administrados por el respectivo
    departamento, sin perjuicio de solicitar y obtener una nueva
    certificación.

 SISTEMA DE INFORMACIÓN.
 Se deberá contar con un sistema de información del sector
    educativo y mantenerlo actualizado. Anualmente se informará
    al Ministerio de Educación la nómina de todo el personal con
    cargo a todas las fuentes de financiación, refrendada por el
    contador municipal o departamental. El incumplimiento de estas
    disposiciones se considerará falta grave para el secretario de
    educación departamental, municipal y distrital, y el funcionario o
    funcionarios encargados de administrar la nómina y será causal
    de interventoría a la administración por parte del Ministerio.
   La implantación del sistema de información se considera costo
    de la prestación del servicio y podrá pagarse con cargo al
    S.G.P.
   El secretario de educación
    departamental, municipal y distrital
    informará anualmente a los consejos
    directivos de las instituciones educativas
    oficiales y hará público por medios
    masivos de comunicación de su
    jurisdicción, los recursos, plazas y nómina
    que le asignen a cada una de las
    instituciones. El incumplimiento de esta
    disposición se considerará falta grave para
    el Secretario de Educación o quien haga
    sus veces.
GRACIAS!!!!
SALUD
COMPETENCIAS
   Se clarifican las competencias entre entidades
    territoriales:
   Régimen Subsidiado:
   Municipios
   Prestación de servicios a la población pobre no asegurada
    (oferta):
   Departamentos: Niveles I, II y III de sus municipios no
    descentralizados. Niveles II y III de los descentralizados.
   Municipios descentralizados: nivel I.
   Salud Pública:
   Nación, departamento y municipios (de
    acuerdo con actividades especificas).
COMPETENCIAS
   Para puntualizar:
   Un municipio no certificado es
    responsable de las competencias de:
   Régimen Subsidiado y Salud Pública
   Un municipio no certificado es
    responsable de las competencias de:
   Régimen Subsidiado, Oferta y Salud
    Pública
COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS
 Aseguramiento:
 Régimen    Subsidiado
- Financiar la afiliación al régimen
   subsidiado
- Identificar los beneficiarios
- Contratar la afiliación
COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS
 Prestación de servicios (solo municipios
  certificados)
-Contratación de la atención en salud, a la
  población pobre en lo no cubierto con
  subsidio a la demanda, a través de la
  contratación de instituciones prestadoras
  de servicios públicas o privadas.
COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS
 Salud Pública
 Ejecutar el PAB
- Establecer la situación de salud
- Inspección y vigilancia a factores de
    riesgo (Distritos y Municipios 1, 2, 3)
- Control sanitario de establecimiento
    abiertos al público
DESTINACION
Régimen Subsidiado – Continuidad: Recursos destinados
Para contratar la continuidad de la afiliación de las personas
   que se encontraban afiliadas al Régimen Subsidiado.
Régimen subsidiado – Ampliación: Recursos destinados
  para contratar la afiliación de nuevas personas al Régimen
  subsidiado.
Prestación: Atención en salud, a la población pobre
   en lo no cubierto con subsidio a la demanda, a
   través de la contratación de instituciones
   prestadoras de servicios públicas o privadas.
DESTINACION
Salud Pública:
   Reducción de enfermedades
    inmunoprevenibles, prevalentes de la infancia y
    mortalidad infantil.
   Implementación de la Política de Salud Sexual y
    Reproductiva
   Prevención y control de enfermedades transmitidas por
    vectores
   Promoción de estilos de vida saludable para la
    prevención y control de las enfermedades crónicas.
   Fortalecimiento del Plan Nacional de Alimentación y
    Nutrición
   Reducción del impacto en salud de la violencia e
    implementación de las Políticas de Salud Mental
   Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas.
Servicios Públicos (Incluye    En materia de promoción del
Agua potable y Saneamiento     desarrollo
Básico)                         Atención a grupos
En materia de vivienda        vulnerables
En el sector agropecuario      Equipamiento municipal
En materia de Transporte       Desarrollo comunitario
En materia ambiental           Fortalecimiento institucional
En deporte y recreación        Restaurantes escolares
En cultura                     En empleo
En prevención y atención de    En justicia
desastres                       Centros de reclusión
PROPOSITOS GENERALES
Distribución de la Participación de
          Propósitos Generales
 40%  Pobreza Relativa
 40% Población Urbana y rural
 10% Por Eficiencia Fiscal
  (tributación promedio per capita)
 10% Por Eficiencia Administrativa
  (inversión /ICLD), más incentivo
  por Sisben
Eficiencia Fiscal y Administrativa
    Condiciones:
1.   Reportar la información solicitada antes del 15 de
     marzo (fecha límite de radicación). Decreto 72 de 2005.
     para el reporte de la información 2005 que tiene
     efectos en la distribución del SGP 2007, el plazo se
     amplió hasta el 30 junio de 2006 en virtud del Decreto
     2897 de 2006.
2.   Refrendación por parte de la Contaduría General de la
     Nación (información contable-cuentas cero- y
     consistencia de la misma)
3.   Cumplir con las condiciones de esfuerzos previstas por
     la Ley 715 de 2001.
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  • 1.
  • 2.
  • 3.  Artículo 356. “…la ley, …, fijará los servicios a cargo de la nación y de las entidades territoriales.” y “Determinará, …el porcentaje de los ingresos corrientes de la nación que será cedido …, para la atención …, de los servicios que se le asignen.”  Artículo 357. “Los municipios participarán en los ingresos corrientes de la Nación. La ley, …determinará el porcentaje mínimo de esa participación y definirá las áreas prioritarias de inversión social que se financiarán con dichos recursos. Para los efectos de esta participación, …los resguardos indígenas …serán considerados como municipios.”
  • 4.  LEY 715 DE 2001 (diciembre 21) Se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias y otras para organizar la prestación de servicios de educación y salud, entre otros.  Ley 1176 de 2007 (diciembre 27) Se modifica la Ley 715 de 2001, para reformar el S.G.P.
  • 5. El gobierno estimó que el crecimiento de las transferencias ligadas a los Ingresos Corrientes de la Nación dispararían el Déficit en las finanzas de la Nación. Este Acto Administrativo se desarrolló a través de la Ley 715 de 2001.  Para determinar el monto de los recursos del SGP a transferir a las regiones, se partió del monto asignado en el 2001, $10,962 billones y se identificaron dos momentos: › Un régimen transitorio del 2002 al 2008 › Un régimen ordinario del 2009 en adelante, el SGP se calcularía con base en los Ingresos Corrientes de la Nación, según el promedio de los últimos cuatro (4) años.
  • 6. AÑO CALCULO SGP 2002 Inflación + 2% 2003 Inflación + 2% 2004 Inflación + 2% 2005 Inflación + 2% 2006 Inflación + 2% 2007 Inflación + 2.5% 2008 Inflación + 2.5% 2009 en adelante Crecimiento del promedio de la variación porcentual de los ICN de los últimos cuatro (4) años
  • 7. Cuando la economía creciera en porcentaje mayor al 4%, las participaciones tendrían un incremento igual a los puntos adicionales hasta alcanzar la tasa de crecimiento real descontando los recursos adicionales que la Nación hubiera asumido cuando la economía hubiera crecido por debajo del 2%.
  • 8. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES LEY 715 DE 2001 ASIGNACIONES ESPECIALES DISTRIBUCION SECTORIAL 4% 96% EDUCACION ALIMENTACION ESCOLAR 58,5% 0,5% SALUD 24,5% MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RIO MAGDALENA 0,08% PROPOSITO GENERAL 17% FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES 2,9% DESTINACION ESPECÍFICA: INVERSION RESGUARDOS INDIGENAS 0,52% MUNICIPIOS DE CATEGORIA 4ª, 5ª y 6ª – 72% ESPECIAL, 1ª, 2ª Y 3ª – 100% 28% LIBRE DESTINACION 41% AGUA POTABLE INCLUIDO FUNCIONAMIENTO 4% DEPORTE 3% CULTURA 10% FONPET 42% OTRAS COMPETENCIAS
  • 9. El Acto Legislativo 01 de 2001, establecía que a partir del año 2009, las transferencias crecerían en el promedio de la variación porcentual de los ICN de los últimos cuatro (4) años , el Gobierno consideró que esto agravaría el déficit fiscal y presentó el Acto legislativo 04 de 2007 para prescribir que a partir del año 2009 las transferencias crecerían de acuerdo a la inflación, adicionándole un crecimiento real, con lo cual, según las estimaciones del gobierno, se lograrían coberturas universales en el año 2010, en salud y educación con calidad,  Con el Acto Legislativo 01 de 2001 se generó un ahorro de $ 11 billones para el Gobierno Nacional, entre el 2002 – 2005, menor ingreso para municipios y departamentos, distribuidos así: $ 6.4 en educación, $ 2.7 en salud, $1.9 en otras competencias.
  • 10.
  • 11.  Determina el crecimiento de las transferencias, tomando la inflación mas el crecimiento real, desligándolos del crecimiento de los ICN.  Establece un crecimiento real del S.G.P. así: 4% en 2008 y 2009; 3.5% en 2010 y 3% entre 2011 y 2016.  Determinó puntos adicionales para el sector educación así: 2008 – 2009 1.3% 2010 1.6% 2011 – 2016 1.8%.
  • 12.  La formula es transitoria, hasta el año 2016, luego las asignaciones crecerán con el crecimiento de a los ICN.  Cuando la economía crezca en porcentaje mayor al 4%, el mayor porcentaje se distribuirá a las regiones para atender la primera infancia, pero si la economía crece por debajo del 2% las regiones no verán disminuidos sus recursos. Crea una bolsa independiente para Agua Potable y Saneamiento Básico. Permite utilizar recursos para pagar funcionamiento en los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª.  Propone una estrategia de seguimiento y control a la ejecución de los recursos que contempla la participación ciudadana, a través de la U.A.E. de Monitoreo, Seguimiento y Control. Los veedores ciudadanos, vocales de control o cualquier ciudadano podrán acceder a la revisión de contratos y ejecuciones presupuestales donde se inviertan recursos del SGP.
  • 13.  DEPARTAMENTOS  DISTRITOS  MUNICIPIOS  RESGUARDOS INDIGENAS
  • 14. BENEFICIARIOS: Municipios y Distritos cuyo territorio limite con el río Grande de la Magdalena (IGAC: 110 municipios y 1 distrito) DISTRIBUCION: El 0.08% del SGP según la proporción de los kilómetros de ribera de cada municipio y distrito respecto al total. DESTINACIÓN: El 10% de los recursos deben ser destinados a inversión social, en las competencias asignadas por la ley 715 de 2001. ASPECTOS GENERALES:  No aplica libre destinación.  Pagar servicios de la deuda de inversión anterior en infraestructura.  No pueden ser objeto de pignoración a futuro.
  • 15. BENEFICIARIOS: Municipios y Distritos DISTRIBUCION: El 0.5% del SGP conforme a la formula de distribución de propósito general. DESTINACIÓN: El 100% de los recursos deben ser destinados a programas de alimentación escolar para garantizar el servicio de restaurante para los estudiantes de su jurisdicción. ASPECTOS GENERALES:  No aplica libre destinación.  No pueden ser objeto de pignoración a futuro.
  • 16. BENEFICIARIOS: La comunidad de los resguardos indígenas legalmente constituidos. (DANE 755 Resguardos Indígenas) DISTRIBUCION: El 0.52% del SGP para resguardos indígenas según la proporción de población indígena de cada resguardo (DANE). DESTINACIÓN: El 100% de los recursos deben ser destinados a los sectores de educación, salud, agua potable, desarrollo agropecuario y vivienda. ASPECTOS GENERALES:  Resguardos no se asimilan a municipios.  Inversión al interior del resguardo  Sin perjuicio de los recursos asignados a la población del municipio.  Cuentas separadas. Presupuesto independiente.
  • 17. Resguardos Indígenas PROGRAMACIÓN EJECUCIÓN RESGUARDO INDÍGENA ALCALDE MUNICIPAL • Definir y elaborar los • Administrar y proyectos de inversión. ejecutar los recursos. • Elaborar presupuesto • Aplicar normas del resguardo. contables, presupuestales, y de contratación. CONTRATO DE ADMINISTRACION
  • 18. BENEFICIARIOS: Departamentos, municipios y Distritos DISTRIBUCION: El 2.9% del SGP. En la misma proporción en que se distribuyan los recursos del SGP distintos de las asignaciones especiales. DESTINACIÓN: El 100% de los recursos deben ser destinados a la provisión de recursos para el pago de pasivos pensionales de las entidades territoriales en los términos de la Ley 549 de 1999. ASPECTOS GENERALES:  La distribución y giro son realizadas por el Ministerio de Hacienda.  Estos recursos no deben ser incorporados al presupuesto.
  • 19. Formular políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio.  Regular la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales.  Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión de orden nacional en materia de educación.  Definir, diseñar, reglamentar y mantener un sistema de información del sector educativo.  Establecer normas técnicas curriculares y pedagógicas para los niveles de educación preescolar, básica y media, sin perjuicio de la autonomía de las instituciones educativas y de la especificidad de tipo regional.  Definir, diseñar y establecer instrumentos y mecanismos para la calidad de la educación.  Reglamentar los concursos que rigen para la carrera docente.
  • 20. Definir, y establecer reglas y mecanismos de evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente.  Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector educativo en las entidades territoriales. (*).  Prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales.  Vigilar el cumplimiento de políticas nacionales y normas del sector en distritos, departamentos, municipios, resguardos indígenas (*).  Expedir regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en instituciones educativas.  Distribuir los recursos para educación del Sistema General de Participaciones, conforme a los criterios establecidos en la presente ley.  Fijar parámetros técnicos para la prestación del servicio educativo estatal, tasas de asignación de personal, teniendo en cuenta particularidades regionales; definir anualmente la asignación por alumno para la prestación del servicio educativo financiado con recursos del S.G.P. según tipología educativa. (*) Esta facultad la podrá delegar en los departamentos, con respecto a los municipios no certificados.
  • 21. Determinar criterios a los cuales deben sujetarse las plantas docente y administrativa de los planteles educativos y parámetros de asignación de personal correspondientes a: alumnos por docente; alumnos por directivo; y alumnos por administrativo, teniendo en cuenta las particularidades de cada región.  Definir la canasta educativa.  Establecer requisitos para la certificación de los municipios, y decidir sobre la certificación de los menores a cien mil habitantes .  Establecer incentivos para los distritos, municipios e instituciones educativas por el logro de metas en cobertura, calidad y eficiencia en el uso de los recursos.
  • 22. Realizar las acciones necesarias para mejorar la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones.  Cofinanciar la evaluación de logros. A cada departamento, distrito o municipio se podrá distribuir cada tres años una suma para evaluar el logro educativo de acuerdo con la metodología que señale el Ministerio de Educación Nacional. El 80% será financiado por la Nación y el 20% por la entidad territorial.  Las demás propias de las actividades de administración y distribución, regulación del Sistema General de Participaciones.
  • 23.  Prestar asistencia técnica educativa, financiera y administrativa a los municipios para que se certifiquen en los términos previstos en la presente ley.  Administrar y responder por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa departamental y suministrar la información a la Nación en las condiciones que se requiera.  Certificar a los municipios que cumplan los requisitos para asumir la administración de los recursos del S.G.P. Si el municipio cumple los requisitos y el departamento no lo certifica, lo solicitará a la Nación.
  • 24.  Competencias frente a municipios no certificados:  Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos de la presente ley.  Administrar y distribuir entre los municipios de su jurisdicción los recursos del S.G.P., destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios de la presente ley.
  • 25. Administrar, instituciones educativas y personal docente y administrativo de los planteles educativos. Realizará concursos, efectuará nombramientos, administrará ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos del S.G.P. y trasladará docentes entre municipios, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.  Participar con recursos propios en la financiación de servicios educativos a cargo del Estado, cofinanciación de programas y proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos financiados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al S.G.P.
  • 26.  Mantener la cobertura actual y propender a su ampliación.  Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de docentes directivos, de conformidad con las normas vigentes.  Ejercer inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de delegación del Presidente de la República.  Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas.
  • 27. Promover la aplicación y ejecución de planes de mejoramiento de la calidad.  Distribuir entre los municipios los docentes, directivos y empleados administrativos, de acuerdo con las necesidades del servicio.  Distribuir las plantas departamentales de personal docente, directivos y empleados administrativos, atendiendo los criterios de población atendida y por atender en condiciones de eficiencia.  Organizar la prestación y administración del servicio educativo en su jurisdicción.  Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en los establecimientos educativos.  Cofinanciar la evaluación de logros.
  • 28.  Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley.  Administrar y distribuir entre los establecimientos educativos de su jurisdicción los recursos del S.G.P., destinados a la prestación de los servicios educativos.  Administrar las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada. Para ello, realizará concursos, efectuará nombramientos, administrará ascensos, sin superar el monto de los recursos de la participación para educación del S.G.P. asignado a la entidad territorial, trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.
  • 29.  Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio entendida como población atendida y por atender en condiciones de eficiencia.  Podrán participar con recursos propios en la financiación de servicios educativos, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos financiados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo del S.G.P.  Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación.  Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de directivos docentes.
  • 30. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República.  Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas.  Administrar el Sistema de Información Educativa Municipal o Distrital y suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento.
  • 31. Administrar y distribuir los recursos del S.G.P. que se le asignen para mantenimiento y mejoramiento de la calidad.  Trasladar plazas y docentes entre sus instituciones educativas, mediante acto administrativo debidamente motivado.  Participar con recursos propios en la financiación de servicios educativos a cargo del Estado y en inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados por estos recursos no podrán generar gastos permanentes al S.G.P.  Suministrar información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad requerida
  • 32. Fondos que pueden ser administrados por las instituciones educativas estatales, en los cuales se manejarán los recursos destinados a financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la institución.  Las entidades estatales que tengan a su cargo establecimientos educativos abrirán en su contabilidad una cuenta para cada uno de ellos, con el propósito de dar certidumbre a los Consejos Directivos acerca de los ingresos que pueden esperar, y facilitarles que ejerzan, con los rectores o directores, la capacidad de orientar el gasto en la forma que mejor cumpla los propósitos del servicio educativo.
  • 33. Los reglamentos dirán qué tipo de ingresos, gastos y bienes pueden manejarse a través de tal cuenta; y en dónde y cómo se mantendrán los bienes que se registren en ella, ciñéndose a la Ley Orgánica del Presupuesto y a esta Ley.  Los reglamentos distinguirán entre ingresos que las entidades estatales destinen al servicio educativo, los que los particulares vinculen por la percepción de servicios, y los que vinculen con el propósito principal o exclusivo de beneficiar a la comunidad. Todos esos ingresos pueden registrarse en las cuentas de los Fondos.
  • 34.  Los actos y contratos para adquirir bienes y obligaciones que hayan de registrarse en la contabilidad de los F.S.E., se harán respetando los principios de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad.  Los de cuantía superior a veinte (20) salarios mínimos mensuales se regirán por las reglas de la contratación estatal. El Gobierno Nacional podrá indicar casos en los cuales la cuantía señalada pueda ser menor. Los contratos serán celebrados por el rector o director.
  • 35.  El Consejo Directivo de cada establecimiento podrá señalar, con base en la experiencia y análisis de las necesidades, los trámites, garantías y constancias que deben cumplirse para que el rector o director celebre un acto o contrato que cree, extinga o modifique obligaciones que deban registrarse en el Fondo, y cuya cuantía sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales. El Consejo señalará que actos o contratos requieren su autorización específica.  Habrá siempre información pública sobre las cuentas del Fondo. La omisión será falta grave disciplinaria para quien incurra en ella.  Ninguna otra norma de la Ley 80 de 1993 será aplicable a los actos y contratos de cuantía inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales.
  • 36. Las entidades territoriales incluirán en sus respectivos presupuestos, apropiaciones para cada F.S.E. en los establecimientos educativos a su cargo, tanto de la participación para educación como de recursos propios.  En los ingresos del aforo presupuestal no se incluirán los obtenidos por convenios con particulares, premios, donaciones u otros, cuyo propósito sea beneficiar a la comunidad educativa. Se incluirán disposiciones para que los particulares que quieran vincular bienes o servicios en los establecimientos educativos estatales, puedan hacerlo previo contrato autorizado por el Consejo Directivo y celebrado por el rector en el que se comprometa a que esos bienes se usarán en la forma pactada. Si la entidad adquiere obligaciones pecuniarias, éstas deben ser de tal clase que se puedan cumplir en todo dentro de las reglas propias de los gastos de los Fondos.
  • 37. Los reglamentos determinarán cómo y a quién se harán los giros destinados a atender los gastos de los fondos de servicios educativos; y cómo se rendirán cuentas de los recursos.  El Consejo Directivo en cada establecimiento elaborará un presupuesto equilibrado de ingresos y gastos para el Fondo. No se podrá aumentar el presupuesto de ingresos sin autorización del Distrito o Municipio al que pertenece el establecimiento.  La Ley orgánica de presupuesto se aplicará a los presupuestos de los F.S.E., y a su ejecución, solo cuando se refiera a ellos en forma directa.
  • 38.  Pago del personal docente y administrativo de los establecimientos educativos, contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales.  Construcción de la infraestructura, mantenimiento. Pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.  Provisión de la canasta educativa y Sistema de información.  Actividades destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa.  Contratación de la prestación del servicio educativo.  Cubiertos los costos del servicio, se podrá contratar transporte escolar.
  • 39. Población atendida  Anualmente se determinará la asignación por alumno, según las tipologías educativas que definirá la Nación, atendiendo, los niveles educativos (preescolar, básica y media en sus diferentes modalidades) y las zonas urbana y rural. Se entiende por tipología un conjunto de variables que caracterizan la prestación del servicio educativo. Dentro de una misma tipología la asignación será la misma para todos los estudiantes del país. Las tipologías que se apliquen a los departamentos creados por la Constitución de 1991, deberán reconocer sus especiales condiciones para la prestación del servicio público de educación.
  • 40. La asignación por alumno en condiciones de equidad y eficiencia según niveles educativos y zona del sector educativo financiado con recursos públicos, está conformado, como mínimo por: los costos del personal docente y administrativo requerido en las instituciones educativas incluidos los prestacionales, los recursos destinados a calidad de la educación que corresponden principalmente a dotaciones escolares, mantenimiento y adecuación de infraestructura, cuota de administración departamental, interventoría y sistemas de información.
  • 41. La asignación por alumno se multiplicará por la población atendida con recursos del S.G.P. en cada municipio y distrito. El resultado de dicha operación se denominará participación por población atendida, y constituye la primera base para el giro de recursos del S.G.P. La población atendida será la población efectivamente matriculada en el año anterior, financiada con recursos del S.G.P.
  • 42. Cuando la Nación constate que por deficiencias de información, una entidad territorial recibió más recursos de los que le correspondería, su participación será reducida hasta el monto que efectivamente le corresponda, los recursos girados en exceso se deducirán de la asignación del año siguiente.  Después de determinada la participación por población atendida, el Conpes anualmente, distribuirá el saldo de recursos atendiendo alguno o algunos de los siguientes criterios.
  • 43. Población por atender en condiciones de eficiencia  A cada distrito o municipio se le podrá distribuir una suma residual calculada así: un porcentaje del número de niños en edad de estudiar que no están siendo atendidos por instituciones oficiales y no estatales, multiplicado por la asignación de niño por atender que se determine, dándole prioridad a las entidades territoriales con menor cobertura o donde sea menor la oferta, en condiciones de eficiencia. El Conpes determinará cada año el porcentaje de la población por atender que se propone ingresar al sistema educativo financiado con los recursos del S.G.P. durante la siguiente vigencia fiscal.
  • 44. La asignación para cada niño por atender se calculará como un porcentaje de la asignación por niño atendido y será fijado anualmente por la Nación.  Cuando la matrícula en una entidad territorial sea del 100% de la población objetivo, no tendrá derecho a recibir recursos por concepto de población por atender en condiciones de eficiencia. Cuando la suma de niños matriculados, más el resultado de la multiplicación del factor de población por atender que determine el Conpes por la población atendida, sea superior a la población objetivo (población en edad escolar), sólo se podrá transferir recursos para financiar hasta la población objetivo.
  • 45.  Equidad  A cada distrito o municipio se podrá distribuir una suma residual que se distribuirá de acuerdo con el indicador de pobreza certificado por el DANE
  • 46. Los recursos de la participación de educación serán transferidos así:  Los distritos y municipios certificados recibirán directamente los recursos.  En los municipios no certificados y los corregimientos departamentales, serán transferidos al respectivo departamento.  Los recursos de calidad serán girados directamente a los municipios y no podrán ser utilizados para gastos de personal de cualquier naturaleza.  Sobre la base del 100% del aforo que aparezca en la ley anual de presupuesto se determinará el PAC, y se establecerán los giros mensuales. Los giros se efectuarán en los diez (10) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia, la participación para educación del S.G.P. en la ley anual de presupuesto, se aforará hasta por el monto que se girará en la respectiva vigencia.
  • 47.  Los departamentos, los distritos y los municipios certificados administrarán los recursos del S.G.P. en cuentas especiales e independientes de los demás ingresos de las entidades territoriales. Estos dineros no harán unidad de caja con las demás rentas y recursos. No podrán ser objeto de embargo, pignoración, titularización o cualquier otra clase de disposición financiera.  Las sumas correspondientes a los aportes patronales y del afiliado, de seguridad social y parafiscales de las entidades territoriales por el personal docente, se descontarán directamente de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones.  Los recursos que correspondan al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, incluidos los del Fonpet, serán descontados directamente por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y girados al Fondo.
  • 48. En la oportunidad que señale el reglamento, los departamentos, distritos y municipios suministrarán al Ministerio de Educación la información del respectivo año para el cálculo de costos e incentivos del año siguiente. En caso de requerirse información financiera, ésta será refrendada por el Contador General o contador departamental previa delegación.  Los funcionarios de los departamentos, distritos y municipios que no proporcionen información en los plazos establecidos por el Ministerio de Educación incurrirán en falta disciplinaria.  En caso que la entidad territorial no proporcione información, para la distribución de recursos se tomará la información estimada por el Ministerio y la entidad no participará en la distribución de recursos de población por atender en condiciones de eficiencia y de equidad.
  • 49. Son entidades territoriales certificadas, los departamentos y los distritos. La Nación certificará a los municipios con más de cien mil habitantes antes de finalizar el año 2002. Para el cálculo poblacional se tomarán las proyecciones del DANE basadas en el último censo.  Los municipios con menos de 100 mil habitantes que cumplan requisitos en materia de capacidad técnica, administrativa y financiera podrán certificarse.  Corresponde a los departamentos decidir sobre la certificación de los municipios menores de cien mil habitantes, que llenen requisitos. Si contados seis meses desde la presentación de la solicitud no ha sido resuelta o rechazada, el municipio podrá acudir a la Nación para que decida sobre la certificación.  Los municipios certificados deberán demostrar, cuando se le requiera, que mantienen la capacidad para administrar el servicio público de educación. Los municipios que no logren acreditar su capacidad, perderán la certificación.
  • 50. Los compromisos que adquieran los departamentos, distritos y municipios certificados para la prestación de los servicios educativos a su cargo, con recursos del S.G.P., incluidas las plantas de personal docente o administrativo, no podrán superar el monto de la participación para educación, en la respectiva vigencia fiscal.  El crecimiento de costos en las plantas de cargos o cualquier otro costo del servicio educativo, con cargo al S.G.P., tendrá como límite el monto de los recursos disponibles, en el Sistema General de Participaciones. No procederá ningún reconocimiento que supere el límite, los que se realicen no tendrán validez y darán lugar a responsabilidad fiscal para el funcionario que ordene el respectivo gasto. No se podrán crear prestaciones ni bonificaciones con cargo a los recursos del S.G.P.
  • 51. Ningún departamento, distrito o municipio podrá vincular o contratar docentes, directivos docentes, ni empleados administrativos, con recursos diferentes de los del S.G.P., sin contar con los ICLD necesarios para financiar sus salarios y los demás gastos inherentes a la nómina incluidas las prestaciones sociales, en el corto, mediano y largo plazo. Toda contratación de personal para la prestación del servicio educativo con recursos propios, deberá garantizar que al menos una cohorte completa de estudiantes de educación básica sea atendida.  En ningún caso docentes, directivos docentes y administrativos contratados con ICLD podrán ser financiados con cargo al S.G.P., quien lo ordene y ejecute será responsable penal, civil, disciplinaria y fiscalmente.
  • 52.  Cuando realizada la evaluación de control de la educación, la entidad territorial no realice las acciones necesarias para corregir las fallas en el servicio, el Ministerio de Educación podrá suspender la capacidad legal de las autoridades territoriales para la administración del servicio público de educación y designar de forma temporal un administrador especial, que podrá ser un funcionario nacional o departamental, o a quien designe el Ministerio, para que asuma por el tiempo y en las condiciones que se determine, la administración del servicio educativo en la entidad territorial.  La administración especial tendrá como objeto garantizar la prestación del servicio y corregir las fallas que dieron lugar a la evaluación de control de la educación, se considerará como costo de la prestación del servicio y se pagará con cargo a los recursos del S.G.P.
  • 53. Cuando los municipios no logren corregir las fallas que dieron lugar a la designación de administración temporal, perderán la certificación y serán administrados por el respectivo departamento, sin perjuicio de solicitar y obtener una nueva certificación.  SISTEMA DE INFORMACIÓN.  Se deberá contar con un sistema de información del sector educativo y mantenerlo actualizado. Anualmente se informará al Ministerio de Educación la nómina de todo el personal con cargo a todas las fuentes de financiación, refrendada por el contador municipal o departamental. El incumplimiento de estas disposiciones se considerará falta grave para el secretario de educación departamental, municipal y distrital, y el funcionario o funcionarios encargados de administrar la nómina y será causal de interventoría a la administración por parte del Ministerio.  La implantación del sistema de información se considera costo de la prestación del servicio y podrá pagarse con cargo al S.G.P.
  • 54. El secretario de educación departamental, municipal y distrital informará anualmente a los consejos directivos de las instituciones educativas oficiales y hará público por medios masivos de comunicación de su jurisdicción, los recursos, plazas y nómina que le asignen a cada una de las instituciones. El incumplimiento de esta disposición se considerará falta grave para el Secretario de Educación o quien haga sus veces.
  • 56. SALUD
  • 57. COMPETENCIAS  Se clarifican las competencias entre entidades territoriales:  Régimen Subsidiado:  Municipios  Prestación de servicios a la población pobre no asegurada (oferta):  Departamentos: Niveles I, II y III de sus municipios no descentralizados. Niveles II y III de los descentralizados.  Municipios descentralizados: nivel I.  Salud Pública:  Nación, departamento y municipios (de acuerdo con actividades especificas).
  • 58. COMPETENCIAS  Para puntualizar:  Un municipio no certificado es responsable de las competencias de:  Régimen Subsidiado y Salud Pública  Un municipio no certificado es responsable de las competencias de:  Régimen Subsidiado, Oferta y Salud Pública
  • 59. COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS  Aseguramiento:  Régimen Subsidiado - Financiar la afiliación al régimen subsidiado - Identificar los beneficiarios - Contratar la afiliación
  • 60. COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS  Prestación de servicios (solo municipios certificados) -Contratación de la atención en salud, a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda, a través de la contratación de instituciones prestadoras de servicios públicas o privadas.
  • 61. COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS  Salud Pública  Ejecutar el PAB - Establecer la situación de salud - Inspección y vigilancia a factores de riesgo (Distritos y Municipios 1, 2, 3) - Control sanitario de establecimiento abiertos al público
  • 62. DESTINACION Régimen Subsidiado – Continuidad: Recursos destinados Para contratar la continuidad de la afiliación de las personas que se encontraban afiliadas al Régimen Subsidiado. Régimen subsidiado – Ampliación: Recursos destinados para contratar la afiliación de nuevas personas al Régimen subsidiado. Prestación: Atención en salud, a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda, a través de la contratación de instituciones prestadoras de servicios públicas o privadas.
  • 63. DESTINACION Salud Pública:  Reducción de enfermedades inmunoprevenibles, prevalentes de la infancia y mortalidad infantil.  Implementación de la Política de Salud Sexual y Reproductiva  Prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores  Promoción de estilos de vida saludable para la prevención y control de las enfermedades crónicas.  Fortalecimiento del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición  Reducción del impacto en salud de la violencia e implementación de las Políticas de Salud Mental  Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas.
  • 64. Servicios Públicos (Incluye  En materia de promoción del Agua potable y Saneamiento desarrollo Básico)  Atención a grupos En materia de vivienda vulnerables En el sector agropecuario  Equipamiento municipal En materia de Transporte  Desarrollo comunitario En materia ambiental  Fortalecimiento institucional En deporte y recreación  Restaurantes escolares En cultura  En empleo En prevención y atención de  En justicia desastres  Centros de reclusión
  • 66. Distribución de la Participación de Propósitos Generales  40% Pobreza Relativa  40% Población Urbana y rural  10% Por Eficiencia Fiscal (tributación promedio per capita)  10% Por Eficiencia Administrativa (inversión /ICLD), más incentivo por Sisben
  • 67. Eficiencia Fiscal y Administrativa  Condiciones: 1. Reportar la información solicitada antes del 15 de marzo (fecha límite de radicación). Decreto 72 de 2005. para el reporte de la información 2005 que tiene efectos en la distribución del SGP 2007, el plazo se amplió hasta el 30 junio de 2006 en virtud del Decreto 2897 de 2006. 2. Refrendación por parte de la Contaduría General de la Nación (información contable-cuentas cero- y consistencia de la misma) 3. Cumplir con las condiciones de esfuerzos previstas por la Ley 715 de 2001.