El documento resume las principales disposiciones de la Ley 715 de 2001 sobre el Sistema General de Participaciones para la educación y la salud en Colombia. Establece que el Ministerio de Educación Nacional definirá las políticas educativas y distribuirá los recursos del SGP, mientras que los departamentos prestarán asistencia técnica a los municipios y certificarán su capacidad de administrar dichos recursos de manera autónoma.
3. Artículo 356. “…la ley, …, fijará los servicios a
cargo de la nación y de las entidades
territoriales.” y “Determinará, …el porcentaje
de los ingresos corrientes de la nación que
será cedido …, para la atención …, de los
servicios que se le asignen.”
Artículo 357. “Los municipios participarán en
los ingresos corrientes de la Nación. La
ley, …determinará el porcentaje mínimo de
esa participación y definirá las áreas
prioritarias de inversión social que se
financiarán con dichos recursos. Para los
efectos de esta participación, …los resguardos
indígenas …serán considerados como
municipios.”
4. LEY 715 DE 2001 (diciembre 21) Se dictan
normas orgánicas en materia de
recursos y competencias y otras para
organizar la prestación de servicios de
educación y salud, entre otros.
Ley 1176 de 2007 (diciembre 27) Se
modifica la Ley 715 de 2001, para
reformar el S.G.P.
5. El gobierno estimó que el crecimiento de las
transferencias ligadas a los Ingresos Corrientes de
la Nación dispararían el Déficit en las finanzas de
la Nación. Este Acto Administrativo se desarrolló a
través de la Ley 715 de 2001.
Para determinar el monto de los recursos del SGP
a transferir a las regiones, se partió del monto
asignado en el 2001, $10,962 billones y se
identificaron dos momentos:
› Un régimen transitorio del 2002 al 2008
› Un régimen ordinario del 2009 en adelante, el SGP se
calcularía con base en los Ingresos Corrientes de la
Nación, según el promedio de los últimos cuatro (4)
años.
6. AÑO CALCULO SGP
2002 Inflación + 2%
2003 Inflación + 2%
2004 Inflación + 2%
2005 Inflación + 2%
2006 Inflación + 2%
2007 Inflación + 2.5%
2008 Inflación + 2.5%
2009 en adelante Crecimiento del
promedio de la variación
porcentual de los ICN de
los últimos cuatro (4) años
7. Cuando la economía creciera en
porcentaje mayor al 4%, las participaciones
tendrían un incremento igual a los puntos
adicionales hasta alcanzar la tasa de
crecimiento real descontando los recursos
adicionales que la Nación hubiera asumido
cuando la economía hubiera crecido por
debajo del 2%.
8. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
LEY 715 DE 2001
ASIGNACIONES ESPECIALES DISTRIBUCION SECTORIAL
4% 96%
EDUCACION
ALIMENTACION ESCOLAR 58,5%
0,5%
SALUD
24,5%
MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL
RIO MAGDALENA 0,08%
PROPOSITO GENERAL
17%
FONDO DE PENSIONES
TERRITORIALES 2,9%
DESTINACION ESPECÍFICA:
INVERSION
RESGUARDOS INDIGENAS
0,52%
MUNICIPIOS DE CATEGORIA 4ª, 5ª y 6ª – 72%
ESPECIAL, 1ª, 2ª Y 3ª – 100% 28% LIBRE DESTINACION
41% AGUA POTABLE INCLUIDO FUNCIONAMIENTO
4% DEPORTE
3% CULTURA
10% FONPET
42% OTRAS COMPETENCIAS
9. El Acto Legislativo 01 de 2001, establecía que a partir
del año 2009, las transferencias crecerían en el
promedio de la variación porcentual de los ICN de los
últimos cuatro (4) años , el Gobierno consideró que
esto agravaría el déficit fiscal y presentó el Acto
legislativo 04 de 2007 para prescribir que a partir del
año 2009 las transferencias crecerían de acuerdo a la
inflación, adicionándole un crecimiento real, con lo
cual, según las estimaciones del gobierno, se lograrían
coberturas universales en el año 2010, en salud y
educación con calidad,
Con el Acto Legislativo 01 de 2001 se generó un ahorro
de $ 11 billones para el Gobierno Nacional, entre el
2002 – 2005, menor ingreso para municipios y
departamentos, distribuidos así: $ 6.4 en educación, $
2.7 en salud, $1.9 en otras competencias.
10.
11. Determina el crecimiento de las
transferencias, tomando la inflación mas el
crecimiento real, desligándolos del
crecimiento de los ICN.
Establece un crecimiento real del S.G.P. así:
4% en 2008 y 2009; 3.5% en 2010 y 3% entre
2011 y 2016.
Determinó puntos adicionales para el sector
educación así:
2008 – 2009 1.3%
2010 1.6%
2011 – 2016 1.8%.
12. La formula es transitoria, hasta el año 2016, luego las
asignaciones crecerán con el crecimiento de a los ICN.
Cuando la economía crezca en porcentaje mayor al 4%, el
mayor porcentaje se distribuirá a las regiones para atender la
primera infancia, pero si la economía crece por debajo del
2% las regiones no verán disminuidos sus recursos. Crea una
bolsa independiente para Agua Potable y Saneamiento
Básico. Permite utilizar recursos para pagar funcionamiento
en los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª.
Propone una estrategia de seguimiento y control a la
ejecución de los recursos que contempla la participación
ciudadana, a través de la U.A.E. de Monitoreo, Seguimiento y
Control. Los veedores ciudadanos, vocales de control o
cualquier ciudadano podrán acceder a la revisión de
contratos y ejecuciones presupuestales donde se inviertan
recursos del SGP.
14. BENEFICIARIOS:
Municipios y Distritos cuyo territorio limite con el río Grande
de la Magdalena (IGAC: 110 municipios y 1 distrito)
DISTRIBUCION:
El 0.08% del SGP según la proporción de los kilómetros de
ribera de cada municipio y distrito respecto al total.
DESTINACIÓN:
El 10% de los recursos deben ser destinados a inversión
social, en las competencias asignadas por la ley 715 de
2001.
ASPECTOS GENERALES:
No aplica libre destinación.
Pagar servicios de la deuda de inversión anterior en
infraestructura.
No pueden ser objeto de pignoración a futuro.
15. BENEFICIARIOS:
Municipios y Distritos
DISTRIBUCION:
El 0.5% del SGP conforme a la formula de
distribución de propósito general.
DESTINACIÓN:
El 100% de los recursos deben ser destinados a
programas de alimentación escolar para
garantizar el servicio de restaurante para los
estudiantes de su jurisdicción.
ASPECTOS GENERALES:
No aplica libre destinación.
No pueden ser objeto de pignoración a futuro.
16. BENEFICIARIOS:
La comunidad de los resguardos indígenas legalmente
constituidos. (DANE 755 Resguardos Indígenas)
DISTRIBUCION:
El 0.52% del SGP para resguardos indígenas según la
proporción de población indígena de cada resguardo
(DANE).
DESTINACIÓN:
El 100% de los recursos deben ser destinados a los
sectores de educación, salud, agua potable, desarrollo
agropecuario y vivienda.
ASPECTOS GENERALES:
Resguardos no se asimilan a municipios.
Inversión al interior del resguardo
Sin perjuicio de los recursos asignados a la población del
municipio.
Cuentas separadas. Presupuesto independiente.
17. Resguardos Indígenas
PROGRAMACIÓN EJECUCIÓN
RESGUARDO INDÍGENA ALCALDE MUNICIPAL
• Definir y elaborar los • Administrar y
proyectos de inversión. ejecutar los recursos.
• Elaborar presupuesto • Aplicar normas
del resguardo. contables,
presupuestales, y de
contratación.
CONTRATO DE ADMINISTRACION
18. BENEFICIARIOS:
Departamentos, municipios y Distritos
DISTRIBUCION:
El 2.9% del SGP. En la misma proporción en que se distribuyan
los recursos del SGP distintos de las asignaciones especiales.
DESTINACIÓN:
El 100% de los recursos deben ser destinados a la provisión de
recursos para el pago de pasivos pensionales de las
entidades territoriales en los términos de la Ley 549 de 1999.
ASPECTOS GENERALES:
La distribución y giro son realizadas por el Ministerio de
Hacienda.
Estos recursos no deben ser incorporados al presupuesto.
19. Formular políticas y objetivos de desarrollo para el sector
educativo y dictar normas para la organización y
prestación del servicio.
Regular la prestación de los servicios educativos estatales y
no estatales.
Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar
programas, planes y proyectos de inversión de orden
nacional en materia de educación.
Definir, diseñar, reglamentar y mantener un sistema de
información del sector educativo.
Establecer normas técnicas curriculares y pedagógicas
para los niveles de educación preescolar, básica y
media, sin perjuicio de la autonomía de las instituciones
educativas y de la especificidad de tipo regional.
Definir, diseñar y establecer instrumentos y mecanismos
para la calidad de la educación.
Reglamentar los concursos que rigen para la carrera
docente.
20. Definir, y establecer reglas y mecanismos de evaluación y
capacitación del personal docente y directivo docente.
Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector
educativo en las entidades territoriales. (*).
Prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades
territoriales.
Vigilar el cumplimiento de políticas nacionales y normas del sector
en distritos, departamentos, municipios, resguardos indígenas (*).
Expedir regulación sobre costos, tarifas de
matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en
instituciones educativas.
Distribuir los recursos para educación del Sistema General de
Participaciones, conforme a los criterios establecidos en la
presente ley.
Fijar parámetros técnicos para la prestación del servicio educativo
estatal, tasas de asignación de personal, teniendo en cuenta
particularidades regionales; definir anualmente la asignación por
alumno para la prestación del servicio educativo financiado con
recursos del S.G.P. según tipología educativa.
(*) Esta facultad la podrá delegar en los departamentos, con
respecto a los municipios no certificados.
21. Determinar criterios a los cuales deben sujetarse
las plantas docente y administrativa de los
planteles educativos y parámetros de
asignación de personal correspondientes a:
alumnos por docente; alumnos por directivo; y
alumnos por administrativo, teniendo en cuenta
las particularidades de cada región.
Definir la canasta educativa.
Establecer requisitos para la certificación de los
municipios, y decidir sobre la certificación de los
menores a cien mil habitantes .
Establecer incentivos para los
distritos, municipios e instituciones educativas
por el logro de metas en cobertura, calidad y
eficiencia en el uso de los recursos.
22. Realizar las acciones necesarias para mejorar
la administración de los recursos del Sistema
General de Participaciones.
Cofinanciar la evaluación de logros. A cada
departamento, distrito o municipio se podrá
distribuir cada tres años una suma para
evaluar el logro educativo de acuerdo con la
metodología que señale el Ministerio de
Educación Nacional. El 80% será financiado
por la Nación y el 20% por la entidad territorial.
Las demás propias de las actividades de
administración y distribución, regulación del
Sistema General de Participaciones.
23. Prestar asistencia técnica
educativa, financiera y administrativa a los
municipios para que se certifiquen en los
términos previstos en la presente ley.
Administrar y responder por el
funcionamiento, oportunidad y calidad de
la información educativa departamental y
suministrar la información a la Nación en las
condiciones que se requiera.
Certificar a los municipios que cumplan los
requisitos para asumir la administración de
los recursos del S.G.P. Si el municipio
cumple los requisitos y el departamento no
lo certifica, lo solicitará a la Nación.
24. Competencias frente a municipios no
certificados:
Dirigir, planificar; y prestar el servicio
educativo en los niveles de
preescolar, básica, media en sus distintas
modalidades, en condiciones de
equidad, eficiencia y calidad, en los
términos de la presente ley.
Administrar y distribuir entre los municipios
de su jurisdicción los recursos del
S.G.P., destinados a la prestación de los
servicios educativos a cargo del
Estado, atendiendo los criterios de la
presente ley.
25. Administrar, instituciones educativas y personal
docente y administrativo de los planteles educativos.
Realizará concursos, efectuará
nombramientos, administrará ascensos, sin superar en
ningún caso el monto de los recursos del S.G.P. y
trasladará docentes entre municipios, sin más requisito
legal que la expedición de los respectivos actos
administrativos debidamente motivados.
Participar con recursos propios en la financiación de
servicios educativos a cargo del Estado, cofinanciación
de programas y proyectos educativos e inversiones de
infraestructura, calidad y dotación. Los costos
financiados con estos recursos no podrán generar
gastos permanentes a cargo al S.G.P.
26. Mantener la cobertura actual y propender
a su ampliación.
Evaluar el desempeño de rectores y
directores, y de docentes directivos, de
conformidad con las normas vigentes.
Ejercer inspección, vigilancia y supervisión
de la educación en su jurisdicción, en
ejercicio de delegación del Presidente de
la República.
Prestar asistencia técnica y administrativa
a las instituciones educativas.
27. Promover la aplicación y ejecución de planes de
mejoramiento de la calidad.
Distribuir entre los municipios los docentes, directivos y
empleados administrativos, de acuerdo con las
necesidades del servicio.
Distribuir las plantas departamentales de personal
docente, directivos y empleados
administrativos, atendiendo los criterios de población
atendida y por atender en condiciones de eficiencia.
Organizar la prestación y administración del servicio
educativo en su jurisdicción.
Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre
tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos
y otros cobros en los establecimientos educativos.
Cofinanciar la evaluación de logros.
28. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles
de preescolar, básica y media, en condiciones de
equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la
presente ley.
Administrar y distribuir entre los establecimientos educativos
de su jurisdicción los recursos del S.G.P., destinados a la
prestación de los servicios educativos.
Administrar las instituciones educativas, el personal docente y
administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la
planta de cargos adoptada. Para ello, realizará
concursos, efectuará nombramientos, administrará
ascensos, sin superar el monto de los recursos de la
participación para educación del S.G.P. asignado a la
entidad territorial, trasladará docentes entre instituciones
educativas, sin más requisito legal que la expedición de los
respectivos actos administrativos debidamente motivados.
29. Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y
la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del
servicio entendida como población atendida y por
atender en condiciones de eficiencia.
Podrán participar con recursos propios en la financiación
de servicios educativos, en la cofinanciación de
programas y proyectos educativos y en las inversiones de
infraestructura, calidad y dotación. Los costos financiados
con estos recursos no podrán generar gastos
permanentes a cargo del S.G.P.
Mantener la actual cobertura y propender a su
ampliación.
Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de
directivos docentes.
30. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión
de la educación en su jurisdicción, en ejercicio
de la delegación que para tal fin realice el
Presidente de la República.
Prestar asistencia técnica y administrativa a las
instituciones educativas.
Administrar el Sistema de Información
Educativa Municipal o Distrital y suministrar la
información al departamento y a la Nación
con la calidad y en la oportunidad que señale
el reglamento.
31. Administrar y distribuir los recursos del S.G.P. que se le
asignen para mantenimiento y mejoramiento de la
calidad.
Trasladar plazas y docentes entre sus instituciones
educativas, mediante acto administrativo
debidamente motivado.
Participar con recursos propios en la financiación de
servicios educativos a cargo del Estado y en
inversiones de infraestructura, calidad y dotación.
Los costos amparados por estos recursos no podrán
generar gastos permanentes al S.G.P.
Suministrar información al departamento y a la
Nación con la calidad y en la oportunidad requerida
32. Fondos que pueden ser administrados por las
instituciones educativas estatales, en los cuales
se manejarán los recursos destinados a
financiar gastos distintos a los de personal, que
faciliten el funcionamiento de la institución.
Las entidades estatales que tengan a su cargo
establecimientos educativos abrirán en su
contabilidad una cuenta para cada uno de
ellos, con el propósito de dar certidumbre a los
Consejos Directivos acerca de los ingresos que
pueden esperar, y facilitarles que ejerzan, con
los rectores o directores, la capacidad de
orientar el gasto en la forma que mejor
cumpla los propósitos del servicio educativo.
33. Los reglamentos dirán qué tipo de
ingresos, gastos y bienes pueden manejarse a
través de tal cuenta; y en dónde y cómo se
mantendrán los bienes que se registren en
ella, ciñéndose a la Ley Orgánica del
Presupuesto y a esta Ley.
Los reglamentos distinguirán entre ingresos que
las entidades estatales destinen al servicio
educativo, los que los particulares vinculen por
la percepción de servicios, y los que vinculen
con el propósito principal o exclusivo de
beneficiar a la comunidad. Todos esos ingresos
pueden registrarse en las cuentas de los
Fondos.
34. Los actos y contratos para adquirir bienes y
obligaciones que hayan de registrarse en la
contabilidad de los F.S.E., se harán respetando
los principios de
igualdad, moralidad, imparcialidad y
publicidad.
Los de cuantía superior a veinte (20) salarios
mínimos mensuales se regirán por las reglas de
la contratación estatal. El Gobierno Nacional
podrá indicar casos en los cuales la cuantía
señalada pueda ser menor. Los contratos
serán celebrados por el rector o director.
35. El Consejo Directivo de cada establecimiento podrá
señalar, con base en la experiencia y análisis de las
necesidades, los trámites, garantías y constancias que
deben cumplirse para que el rector o director celebre
un acto o contrato que cree, extinga o modifique
obligaciones que deban registrarse en el Fondo, y cuya
cuantía sea inferior a veinte (20) salarios mínimos
mensuales. El Consejo señalará que actos o contratos
requieren su autorización específica.
Habrá siempre información pública sobre las cuentas
del Fondo. La omisión será falta grave disciplinaria para
quien incurra en ella.
Ninguna otra norma de la Ley 80 de 1993 será
aplicable a los actos y contratos de cuantía inferior a
veinte (20) salarios mínimos mensuales.
36. Las entidades territoriales incluirán en sus respectivos
presupuestos, apropiaciones para cada F.S.E. en los
establecimientos educativos a su cargo, tanto de la
participación para educación como de recursos
propios.
En los ingresos del aforo presupuestal no se incluirán
los obtenidos por convenios con
particulares, premios, donaciones u otros, cuyo
propósito sea beneficiar a la comunidad educativa.
Se incluirán disposiciones para que los particulares
que quieran vincular bienes o servicios en los
establecimientos educativos estatales, puedan
hacerlo previo contrato autorizado por el Consejo
Directivo y celebrado por el rector en el que se
comprometa a que esos bienes se usarán en la forma
pactada. Si la entidad adquiere obligaciones
pecuniarias, éstas deben ser de tal clase que se
puedan cumplir en todo dentro de las reglas propias
de los gastos de los Fondos.
37. Los reglamentos determinarán cómo y a quién
se harán los giros destinados a atender los
gastos de los fondos de servicios educativos; y
cómo se rendirán cuentas de los recursos.
El Consejo Directivo en cada establecimiento
elaborará un presupuesto equilibrado de
ingresos y gastos para el Fondo. No se podrá
aumentar el presupuesto de ingresos sin
autorización del Distrito o Municipio al que
pertenece el establecimiento.
La Ley orgánica de presupuesto se aplicará a
los presupuestos de los F.S.E., y a su
ejecución, solo cuando se refiera a ellos en
forma directa.
38. Pago del personal docente y administrativo de los
establecimientos educativos, contribuciones
inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales.
Construcción de la infraestructura, mantenimiento.
Pago de servicios públicos y funcionamiento de las
instituciones educativas.
Provisión de la canasta educativa y Sistema de
información.
Actividades destinadas a mantener, evaluar y
promover la calidad educativa.
Contratación de la prestación del servicio educativo.
Cubiertos los costos del servicio, se podrá contratar
transporte escolar.
39. Población atendida
Anualmente se determinará la asignación por
alumno, según las tipologías educativas que
definirá la Nación, atendiendo, los niveles
educativos (preescolar, básica y media en sus
diferentes modalidades) y las zonas urbana y
rural. Se entiende por tipología un conjunto de
variables que caracterizan la prestación del
servicio educativo. Dentro de una misma
tipología la asignación será la misma para todos
los estudiantes del país. Las tipologías que se
apliquen a los departamentos creados por la
Constitución de 1991, deberán reconocer sus
especiales condiciones para la prestación del
servicio público de educación.
40. La asignación por alumno en condiciones de
equidad y eficiencia según niveles educativos
y zona del sector educativo financiado con
recursos públicos, está conformado, como
mínimo por: los costos del personal docente y
administrativo requerido en las instituciones
educativas incluidos los prestacionales, los
recursos destinados a calidad de la educación
que corresponden principalmente a
dotaciones escolares, mantenimiento y
adecuación de infraestructura, cuota de
administración departamental, interventoría y
sistemas de información.
41. La asignación por alumno se multiplicará
por la población atendida con recursos
del S.G.P. en cada municipio y distrito. El
resultado de dicha operación se
denominará participación por
población atendida, y constituye la
primera base para el giro de recursos del
S.G.P. La población atendida será la
población efectivamente matriculada
en el año anterior, financiada con
recursos del S.G.P.
42. Cuando la Nación constate que por
deficiencias de información, una entidad
territorial recibió más recursos de los que le
correspondería, su participación será
reducida hasta el monto que efectivamente
le corresponda, los recursos girados en
exceso se deducirán de la asignación del
año siguiente.
Después de determinada la participación
por población atendida, el Conpes
anualmente, distribuirá el saldo de recursos
atendiendo alguno o algunos de los
siguientes criterios.
43. Población por atender en condiciones de eficiencia
A cada distrito o municipio se le podrá distribuir una
suma residual calculada así: un porcentaje del
número de niños en edad de estudiar que no están
siendo atendidos por instituciones oficiales y no
estatales, multiplicado por la asignación de niño por
atender que se determine, dándole prioridad a las
entidades territoriales con menor cobertura o donde
sea menor la oferta, en condiciones de eficiencia. El
Conpes determinará cada año el porcentaje de la
población por atender que se propone ingresar al
sistema educativo financiado con los recursos del
S.G.P. durante la siguiente vigencia fiscal.
44. La asignación para cada niño por atender se
calculará como un porcentaje de la asignación por
niño atendido y será fijado anualmente por la
Nación.
Cuando la matrícula en una entidad territorial sea
del 100% de la población objetivo, no tendrá
derecho a recibir recursos por concepto de
población por atender en condiciones de eficiencia.
Cuando la suma de niños matriculados, más el
resultado de la multiplicación del factor de
población por atender que determine el Conpes por
la población atendida, sea superior a la población
objetivo (población en edad escolar), sólo se podrá
transferir recursos para financiar hasta la población
objetivo.
45. Equidad
A cada distrito o municipio se podrá
distribuir una suma residual que se
distribuirá de acuerdo con el indicador
de pobreza certificado por el DANE
46. Los recursos de la participación de educación serán
transferidos así:
Los distritos y municipios certificados recibirán
directamente los recursos.
En los municipios no certificados y los corregimientos
departamentales, serán transferidos al respectivo
departamento.
Los recursos de calidad serán girados directamente a los
municipios y no podrán ser utilizados para gastos de
personal de cualquier naturaleza.
Sobre la base del 100% del aforo que aparezca en la ley
anual de presupuesto se determinará el PAC, y se
establecerán los giros mensuales. Los giros se efectuarán
en los diez (10) primeros días del mes siguiente al que
corresponde la transferencia, la participación para
educación del S.G.P. en la ley anual de presupuesto, se
aforará hasta por el monto que se girará en la
respectiva vigencia.
47. Los departamentos, los distritos y los municipios
certificados administrarán los recursos del S.G.P. en
cuentas especiales e independientes de los demás
ingresos de las entidades territoriales. Estos dineros no
harán unidad de caja con las demás rentas y recursos. No
podrán ser objeto de embargo, pignoración, titularización
o cualquier otra clase de disposición financiera.
Las sumas correspondientes a los aportes patronales y del
afiliado, de seguridad social y parafiscales de las
entidades territoriales por el personal docente, se
descontarán directamente de los recursos de la
participación para educación del Sistema General de
Participaciones.
Los recursos que correspondan al Fondo de Prestaciones
Sociales del Magisterio, incluidos los del Fonpet, serán
descontados directamente por parte del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, y girados al Fondo.
48. En la oportunidad que señale el reglamento, los
departamentos, distritos y municipios suministrarán al
Ministerio de Educación la información del respectivo
año para el cálculo de costos e incentivos del año
siguiente. En caso de requerirse información
financiera, ésta será refrendada por el Contador
General o contador departamental previa delegación.
Los funcionarios de los departamentos, distritos y
municipios que no proporcionen información en los
plazos establecidos por el Ministerio de Educación
incurrirán en falta disciplinaria.
En caso que la entidad territorial no proporcione
información, para la distribución de recursos se tomará
la información estimada por el Ministerio y la entidad no
participará en la distribución de recursos de población
por atender en condiciones de eficiencia y de equidad.
49. Son entidades territoriales certificadas, los departamentos
y los distritos. La Nación certificará a los municipios con
más de cien mil habitantes antes de finalizar el año 2002.
Para el cálculo poblacional se tomarán las proyecciones
del DANE basadas en el último censo.
Los municipios con menos de 100 mil habitantes que
cumplan requisitos en materia de capacidad
técnica, administrativa y financiera podrán certificarse.
Corresponde a los departamentos decidir sobre la
certificación de los municipios menores de cien mil
habitantes, que llenen requisitos. Si contados seis meses
desde la presentación de la solicitud no ha sido resuelta o
rechazada, el municipio podrá acudir a la Nación para
que decida sobre la certificación.
Los municipios certificados deberán demostrar, cuando se
le requiera, que mantienen la capacidad para
administrar el servicio público de educación. Los
municipios que no logren acreditar su
capacidad, perderán la certificación.
50. Los compromisos que adquieran los
departamentos, distritos y municipios certificados
para la prestación de los servicios educativos a su
cargo, con recursos del S.G.P., incluidas las plantas
de personal docente o administrativo, no podrán
superar el monto de la participación para
educación, en la respectiva vigencia fiscal.
El crecimiento de costos en las plantas de cargos o
cualquier otro costo del servicio educativo, con
cargo al S.G.P., tendrá como límite el monto de los
recursos disponibles, en el Sistema General de
Participaciones. No procederá ningún
reconocimiento que supere el límite, los que se
realicen no tendrán validez y darán lugar a
responsabilidad fiscal para el funcionario que ordene
el respectivo gasto. No se podrán crear prestaciones
ni bonificaciones con cargo a los recursos del S.G.P.
51. Ningún departamento, distrito o municipio podrá
vincular o contratar docentes, directivos docentes, ni
empleados administrativos, con recursos diferentes
de los del S.G.P., sin contar con los ICLD necesarios
para financiar sus salarios y los demás gastos
inherentes a la nómina incluidas las prestaciones
sociales, en el corto, mediano y largo plazo. Toda
contratación de personal para la prestación del
servicio educativo con recursos propios, deberá
garantizar que al menos una cohorte completa de
estudiantes de educación básica sea atendida.
En ningún caso docentes, directivos docentes y
administrativos contratados con ICLD podrán ser
financiados con cargo al S.G.P., quien lo ordene y
ejecute será responsable penal, civil, disciplinaria y
fiscalmente.
52. Cuando realizada la evaluación de control de la
educación, la entidad territorial no realice las acciones
necesarias para corregir las fallas en el servicio, el Ministerio
de Educación podrá suspender la capacidad legal de las
autoridades territoriales para la administración del servicio
público de educación y designar de forma temporal un
administrador especial, que podrá ser un funcionario
nacional o departamental, o a quien designe el
Ministerio, para que asuma por el tiempo y en las
condiciones que se determine, la administración del servicio
educativo en la entidad territorial.
La administración especial tendrá como objeto garantizar la
prestación del servicio y corregir las fallas que dieron lugar a
la evaluación de control de la educación, se considerará
como costo de la prestación del servicio y se pagará con
cargo a los recursos del S.G.P.
53. Cuando los municipios no logren corregir las fallas que dieron lugar a
la designación de administración temporal, perderán la
certificación y serán administrados por el respectivo
departamento, sin perjuicio de solicitar y obtener una nueva
certificación.
SISTEMA DE INFORMACIÓN.
Se deberá contar con un sistema de información del sector
educativo y mantenerlo actualizado. Anualmente se informará
al Ministerio de Educación la nómina de todo el personal con
cargo a todas las fuentes de financiación, refrendada por el
contador municipal o departamental. El incumplimiento de estas
disposiciones se considerará falta grave para el secretario de
educación departamental, municipal y distrital, y el funcionario o
funcionarios encargados de administrar la nómina y será causal
de interventoría a la administración por parte del Ministerio.
La implantación del sistema de información se considera costo
de la prestación del servicio y podrá pagarse con cargo al
S.G.P.
54. El secretario de educación
departamental, municipal y distrital
informará anualmente a los consejos
directivos de las instituciones educativas
oficiales y hará público por medios
masivos de comunicación de su
jurisdicción, los recursos, plazas y nómina
que le asignen a cada una de las
instituciones. El incumplimiento de esta
disposición se considerará falta grave para
el Secretario de Educación o quien haga
sus veces.
57. COMPETENCIAS
Se clarifican las competencias entre entidades
territoriales:
Régimen Subsidiado:
Municipios
Prestación de servicios a la población pobre no asegurada
(oferta):
Departamentos: Niveles I, II y III de sus municipios no
descentralizados. Niveles II y III de los descentralizados.
Municipios descentralizados: nivel I.
Salud Pública:
Nación, departamento y municipios (de
acuerdo con actividades especificas).
58. COMPETENCIAS
Para puntualizar:
Un municipio no certificado es
responsable de las competencias de:
Régimen Subsidiado y Salud Pública
Un municipio no certificado es
responsable de las competencias de:
Régimen Subsidiado, Oferta y Salud
Pública
59. COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS
Aseguramiento:
Régimen Subsidiado
- Financiar la afiliación al régimen
subsidiado
- Identificar los beneficiarios
- Contratar la afiliación
60. COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS
Prestación de servicios (solo municipios
certificados)
-Contratación de la atención en salud, a la
población pobre en lo no cubierto con
subsidio a la demanda, a través de la
contratación de instituciones prestadoras
de servicios públicas o privadas.
61. COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS
Salud Pública
Ejecutar el PAB
- Establecer la situación de salud
- Inspección y vigilancia a factores de
riesgo (Distritos y Municipios 1, 2, 3)
- Control sanitario de establecimiento
abiertos al público
62. DESTINACION
Régimen Subsidiado – Continuidad: Recursos destinados
Para contratar la continuidad de la afiliación de las personas
que se encontraban afiliadas al Régimen Subsidiado.
Régimen subsidiado – Ampliación: Recursos destinados
para contratar la afiliación de nuevas personas al Régimen
subsidiado.
Prestación: Atención en salud, a la población pobre
en lo no cubierto con subsidio a la demanda, a
través de la contratación de instituciones
prestadoras de servicios públicas o privadas.
63. DESTINACION
Salud Pública:
Reducción de enfermedades
inmunoprevenibles, prevalentes de la infancia y
mortalidad infantil.
Implementación de la Política de Salud Sexual y
Reproductiva
Prevención y control de enfermedades transmitidas por
vectores
Promoción de estilos de vida saludable para la
prevención y control de las enfermedades crónicas.
Fortalecimiento del Plan Nacional de Alimentación y
Nutrición
Reducción del impacto en salud de la violencia e
implementación de las Políticas de Salud Mental
Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas.
64. Servicios Públicos (Incluye En materia de promoción del
Agua potable y Saneamiento desarrollo
Básico) Atención a grupos
En materia de vivienda vulnerables
En el sector agropecuario Equipamiento municipal
En materia de Transporte Desarrollo comunitario
En materia ambiental Fortalecimiento institucional
En deporte y recreación Restaurantes escolares
En cultura En empleo
En prevención y atención de En justicia
desastres Centros de reclusión
66. Distribución de la Participación de
Propósitos Generales
40% Pobreza Relativa
40% Población Urbana y rural
10% Por Eficiencia Fiscal
(tributación promedio per capita)
10% Por Eficiencia Administrativa
(inversión /ICLD), más incentivo
por Sisben
67. Eficiencia Fiscal y Administrativa
Condiciones:
1. Reportar la información solicitada antes del 15 de
marzo (fecha límite de radicación). Decreto 72 de 2005.
para el reporte de la información 2005 que tiene
efectos en la distribución del SGP 2007, el plazo se
amplió hasta el 30 junio de 2006 en virtud del Decreto
2897 de 2006.
2. Refrendación por parte de la Contaduría General de la
Nación (información contable-cuentas cero- y
consistencia de la misma)
3. Cumplir con las condiciones de esfuerzos previstas por
la Ley 715 de 2001.