IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
Uso de la fuerza2
1. Uso de la Fuerza y las armas de
fuego, técnicas y tecnologías
letales, no letales y menos
letales
Sbte. Hernán Pule R.
Instructor de DD.HH.
2. “La Fuerza es una facultad de los
funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley, es una obligación y un deber su
utilización con la finalidad única de
neutralizar una agresión, para proteger los
derechos humanos de todos y todas las
personas”
Departamento de Derechos Humanos de la PNE
3. ÍNDICE
1. Definición de términos
2.-Derecho Internacional Público (Derecho Internacional
de los Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario)
3.-Normativa Legal Constitucional relacionada con el Uso
de la Fuerza y las Armas de Fuego.
4.- Documentos que integran el llamado Soft Low
5. Código de Conducta para los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley
6.- Principios de Uso de la Fuerza y Armas de Fuego por
Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
7.- Modelo de Uso Progresivo y Diferenciado de la fuerza
utilizado por la Policía Nacional del Ecuador
8.- Técnicas y Tecnologías No letales
9.- Informe luego del uso del arma de fuego
4. 1.- Definición de Términos.-
- Fuerza.- “El medio a través del cual la Policía logra el
control de una situación que atenta contra la seguridad,
el orden público, la integridad o la vida de las personas
dentro del marco de la ley”.
- Uso y Empleo.- Los verbos "USAR" o "EMPLEAR"
armas de fuego deben ser entendidos como sinónimos y
ambos corresponden a una variedad de opciones que el
policía puede adoptar con su arma sin necesariamente
dispararla.
Las diversas posiciones que se adoptan con el arma
corresponden a niveles diferentes de percepciones de
fuerza por el intervenido cuando es abordado por la
Policía.
5. 1.- Definición de Términos.-
1.- Definición de Términos.-
- Proporcional.- Disposición adecuada entre las partes
y el todo, entre los integrantes o componentes de
algo. Correlaciones entre cantidades.
- Progresivo.- Que progresa o favorece el avance
- Adecuado.- Conveniente, Apropiado
- Intencionalidad.- Premeditación o Voluntariedad
- Dolo.- Vicio de Voluntad en los actos jurídicos,
elemento de imputabilidad en el cumplimiento de
obligaciones, intención de causar daño.
6. 2.- Derecho Internacional Público
Conjunto de normas que rigen la relación de los Estados
entre sí y también las de éstos con ciertas entidades
que, sin ser Estados, tienen personalidad internacional
Clasificación:
- Derecho Internacional Humanitario (DIH).- Derecho
aplicable en los conflictos armados.
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
(DIDH).- La función de DIDH no es proteger a los
individuos de otros individuos (tarea que corresponde al
derecho interno del estado) sino protegerlo del propio
estado.
7. 3.- Normativa Constitucional Relacionada con
el Uso de la Fuerza y las Armas de Fuego
Artículos Pertinentes:
425(CPE).- El orden jerárquico de aplicación de las normas
será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las
normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y
los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
417(CPE).-Los tratados internacionales ratificados por el
Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el
caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de
derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano,
de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de
cláusula abierta establecidos en la Constitución.
8. 3.- Normativa Constitucional Relacionada con
el Uso de la Fuerza y las Armas de Fuego
163(CPE).- La Policía Nacional es una institución estatal de
carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada,
profesional y altamente especializada, cuya misión es atender
la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro
del territorio nacional.
Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación
basada en derechos humanos, investigación especializada,
prevención, control y prevención del delito y utilización de
medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de
la fuerza.
158(CPE).- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son
instituciones de protección de los derechos, libertades y
garantías de los ciudadanos.
9. 3.- Normativa Constitucional Relacionada con
el Uso de la Fuerza y las Armas de Fuego
11. nl. 9(CPE).- El más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición
en contra de las personas responsables del daño producido, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y
administrativas.
10. 4.- Documentos que integran el llamado Soft Low
Soft Low.- derecho sin fuerza obligatoria. Este derecho
está integrado por una categoría de instrumentos que,
como máximo, hacen recomendaciones a los Estados
miembros de la ONU o proporcionan una orientación de
autoridad sobre cuestiones relativas a los derechos y las
libertades del hombre.
Entre los Documentos más importantes relacionados con
la función policial, figuran:
- Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la ley. (aprobado
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169 del 17 de
diciembre de 1979). Su redacción clara, directa y sencilla ha permitido reorientar la función
policial en todas las regiones del mundo
- Principios básicos para el empleo de la fuerza y las armas de fuego. aprobados por el
Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
11. 5.- Código de conducta para los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley. (FEHCL)
1.- Cumplir y hacer cumplir la ley
2.- Respetar la dignidad humana
3.- Usar la Fuerza cuando sea necesario
Código de Conducta 4.- Confidencialidad
para F.E.H.C.L
5.- No Tortura
6.- Salud de personas bajo custodia
7.- No Corrupción
8.- Cumplir y hacer cumplir el presente
Código
12. 6.- Principios básicos para el empleo de la
fuerza y las armas de fuego por FEHCL
LEGALIDAD PROPORCIONALIDAD
USO DE LA FUERZA
NECESIDAD
13. • Principios del Uso de la fuerza-
“ Los F.E.H.C.L. pueden recurrir a la fuerza
únicamente cuando todos los demás
medios para lograr el objetivo legítimo
resulten ineficaces (necesidad) y el uso de
la fuerza pueda justificarse
(proporcionalidad) en relación con la
importancia del objetivo legítimo (legalidad)
que se desea alcanzar.” PB 4y5
14. 6.- Principios básicos para el empleo de la
fuerza y las armas de fuego por FEHCL
Situación Recomendación Fuente
15. 6.- Principios básicos para el empleo de la
fuerza y las armas de fuego por FEHCL
Situación Recomendación
16. 6.- Principios básicos para el empleo de la
fuerza y las armas de fuego por FEHCL
Situación Recomendación
17. 7.- Modelo de Uso Progresivo y Diferenciado
de la Fuerza utilizado por la PNE.
18. 7.1- Niveles de Resistencia del Intervenido
La amenaza no perceptible
Riesgo Latente Inherente a toda actividad policial
Resistencia Pasiva
Cooperador Acata todas las indicaciones del
Efectivo policial sin manifestar resistencia
No Cooperador No acata las reacciones del efectivo
Policial, no reacciona, ni agrede
Se opone a su sometimiento, Inmovilización
Resistencia Física o conducción, llegando al nivel de desafío
físico
Resistencia Activa Agresión física al personal policial o otras
Agresión No letal personas involucradas en la intervención
que no llega aponer en riesgo sus vidas.
Acción que pone en peligro inminente de
Agresión Letal muerte o lesiones graves al efectivo policial
o a personas involucradas en la intervención.
19. 7.2- Niveles de Fuerza del FEHCL
Es entendida como demostración
Presencia Policial de autoridad, el efectivo policial
correctamente uniformado, equipado
Preventivo y en actitud diligente y alerta
El Uso de la comunicación oral con la
Verbalización energía necesaria y los términos
adecuados
Es el empleo de las técnicas adecuadas de defensa
Control Físico personal policial que permiten controlar, reducir,
inmovilizar y conducir al intervenido, evitando en
lo posible causarle lesiones.
Reactivo
En este nivel recurriremos al equipo policial
Técnicas defensivas con el que contamos (tolete, gas, esposas
No letales , etc.), con el fin de contrarrestar o superar
el nivel de resistencia.
Fuerza Potencial Uso del arma de fuego por el/la Policía contra
Letal quien ejerza una agresión que involucre riesgo
de vida, con el objetivo de controlarlo y
defender la vida de otras personas o la propia.
20. Consideraciones especiales para la Verbalización.-
Aspectos Psicológicos
Distancia durante la
Intervención
Postura abierta o de persuasión
Posturas Durante la
Intervención
VERBALIZACIÓN Iniciativa de Contacto
Verbal
Lenguaje Adecuado
Postura de alerta
Técnicas de Expresión
Verbal
Procedimiento
Postura defensiva
21. 8.- Técnicas y Tecnologías Letales, No letales
y Menos Letales
Definición de Términos:
- Técnica.- Conjunto de métodos de una ciencia, arte,
etc.
-Método.- conjunto de operaciones ordenadas con la
que se pretende obtener un resultado.
-Tecnología.- Estudio de los medios, de las técnicas y
de los procesos empleados en las diferentes ramas.
- Letal.- Que mata, mortífero
22. 8.- Técnicas y Tecnologías Letales, No letales
y Menos letales
Tolete PR-24
Esposas
EQUIPAMIENTO
Esparcidores de
POLICIAL
agentes químicos
Dispositivos de
Energía Conducida
Arma
de fuego
23. 8.- Técnicas y Tecnologías Letales, No letales
y Menos letales
PR-24
(PR-24) Police - Recourse - 24pulgadas
• Es un bastón de policarbonato. Es un arma
disuasiva y de combate cercano, así como
una herramienta eficiente para sometimiento
y sujeción de atacantes y tiene como finalidad
neutralizar una agresión.
• Hay zonas anatómicas del cuerpo humano
que pueden comprometer la integridad física
y emocional de los individuos.
24. 8.- Técnicas y Tecnologías Letales, No letales
y Menos letales
Esposas
- Neutralizan el accionar violento del Infractor
y evitan que este se autolesione
- Reducen la posibilidad de que el infractor
Agreda al efectivo policial y a terceras
Personas.
- Por el material empleado en su fabricación
O por su mal uso pueden generar lesiones en
El intervenido.
- En caso de existir lesiones, el Policía debe
Proporcionar atención médica.
- En ningun caso deben ser utilizadas como
Instrumento de humillación.
25. 8.- Técnicas y Tecnologías Letales, No letales
y Menos letales
Esparcidores de
Agentes Químicos
- Aerosol de Pimienta también conocido como gas
OC (Oleoresin Capsicum)
- SU composición es derivada a base de frutas de las
Plantas del género Capsicum.
- Es un agente no letal, aunque puede serlo en casos
Raros.
-Sus efectos a largo plazo no han sido investigados
Efectivamente.
- Causa el inmediato cierre de los ojos, dificultad en la
Respiración, picor de la nariz y tos.
- Su efecto promedio depende de fuerza del aerosol,
Pero dura alrededor de 30 a 45 minutos.
- No es soluble en agua, sino en grasas y aceites, se
Puede utilizar leche o agua para disminuir sus efectos
26. 8.- Técnicas y Tecnologías Letales, No letales
y Menos letales
Dispositivos de
Energía Conducida
- Entre los mas utilizados a nivel mundial se encuentran
Las pistolas TASER.
- Son armas que descargan un proyectil en forma de
Dardo que producen descargas eléctricas.
- Pero también se pueden usar de forma directa como
Armas paralizantes en modo “contacto directo”.
- Estas armas generan unos pulsos eléctricos de alto
Voltaje pero de baja intensidad.
- Alteran el sistema nervioso central y hacen que los
Músculos se contraigan involuntariamente.
- Su uso es como alternativa ante un ataque letal.
27. 8.- Técnicas y Tecnologías Letales, No letales
y Menos letales
Arma de Fuego y
Munición
• El uso o empleo del arma de fuego puede ser también preventivo
(disuasivo) y no necesariamente significa disparar el arma.
• El peligro de muerte a que se refiere la regla debe ser inminente
(entendiéndose como actual, imperioso, urgente); es decir,
un hecho que está a punto de suceder o que está muy próximo
en el tiempo. Por lo tanto, no corresponde a una amenaza remota
(potencial, lejana, presumida).
• El deber policial se debe entender como la obligación profesional
de la Policía de servir y brindar seguridad a la comunidad,
mantener y reestablecer el orden, proteger a todas las personas
contra actos ilegales y garantizar su vida e integridad en el marco
de la ley.
28. Arma de Fuego y
Munición
“ Solo se podrá hacer uso intencional de armas
letales cuando sea estrictamente inevitable para
proteger una vida” (PB9)
Teniendo en cuenta que el objetivo del F.E.H.C.L.
es neutralizar la agresión del infractor de la ley y
no neutralizar al infractor.
29. 9.- Informe luego del Uso del arma de fuego
Cada vez que los efectivos policiales disparen sus armas de fuego en
el desempeño de sus funciones (habiendo o no personas afectadas)
deberán presentar de inmediato un informe detallado (PB 6),indicando:
• Las circunstancias que llevaron al empleo de las armas de fuego
(entre otras: la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de
proceder del agresor, la hostilidad del entorno y los medios de los que
disponía el policía para defenderse).
• Quiénes dispararon (policías y agresores). Cuántos disparos
realizó cada policía.
• Qué tipo de arma de fuego y municiones se utilizaron (policías
y agresores). (PB 11.b)
30. 9.- Informe luego del Uso del arma de fuego
• Qué otras medidas menos violentas fueron intentadas antes
de realizar los disparos. (PB 4)
• A quiénes protegían con sus disparos. (PB 9)
• Qué advertencias fueron dadas antes de disparar. (PB 10)
• El número de heridos o fallecidos a causa de los disparos, si los
hubiese. (PB 11.f )
• Las acciones que realizaron para facilitar la asistencia o auxilio
médico oportuno, si fuera el caso. (PB 5.c)
• Las acciones que fueron realizadas oportunamente por la Policía
para informar a los familiares de las personas heridas (si las
hubiese) lo sucedido. (PB 5.d)
31. “No tendremos desarrollo sin seguridad,
No tendremos seguridad sin desarrollo y
No tendremos ni seguridad ni desarrollo si
no se respetan los Derechos humanos”
Kofi Annan