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Uso de la Fuerza y las armas de
    fuego, técnicas y tecnologías
      letales, no letales y menos
                 letales

Sbte. Hernán Pule R.
Instructor de DD.HH.
“La Fuerza es una facultad de los
funcionarios encargados de hacer cumplir
    la ley, es una obligación y un deber su
         utilización con la finalidad única de
neutralizar una agresión, para proteger los
  derechos humanos de todos y todas las
                                    personas”

       Departamento de Derechos Humanos de la PNE
ÍNDICE
1. Definición de términos
2.-Derecho Internacional Público (Derecho Internacional
   de los Derechos Humanos y Derecho Internacional
   Humanitario)
3.-Normativa Legal Constitucional relacionada con el Uso

   de la Fuerza y las Armas de Fuego.
4.- Documentos que integran el llamado Soft Low
5. Código de Conducta para los funcionarios encargados
   de hacer cumplir la ley
6.- Principios de Uso de la Fuerza y Armas de Fuego por
    Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
7.- Modelo de Uso Progresivo y Diferenciado de la fuerza
    utilizado por la Policía Nacional del Ecuador
8.- Técnicas y Tecnologías No letales
9.- Informe luego del uso del arma de fuego
1.- Definición de Términos.-

   - Fuerza.- “El medio a través del cual la Policía logra el
   control de una situación que atenta contra la seguridad,
   el orden público, la integridad o la vida de las personas
   dentro del marco de la ley”.

   - Uso y Empleo.- Los verbos "USAR" o "EMPLEAR"
   armas de fuego deben ser entendidos como sinónimos y
   ambos corresponden a una variedad de opciones que el
   policía puede adoptar con su arma sin necesariamente
   dispararla.

   Las diversas posiciones que se adoptan con el arma
   corresponden a niveles diferentes de percepciones de
   fuerza por el intervenido cuando es abordado por la
   Policía.
1.- Definición de Términos.-
1.- Definición de Términos.-

 - Proporcional.- Disposición adecuada entre las partes
  y el todo, entre los integrantes o componentes de
  algo. Correlaciones entre cantidades.

  - Progresivo.- Que progresa o favorece el avance

  - Adecuado.- Conveniente, Apropiado

 - Intencionalidad.- Premeditación o Voluntariedad

 - Dolo.- Vicio de Voluntad en los actos jurídicos,
 elemento de imputabilidad en el cumplimiento de
 obligaciones, intención de causar daño.
2.- Derecho Internacional Público

   Conjunto de normas que rigen la relación de los Estados
   entre sí y también las de éstos con ciertas entidades
   que, sin ser Estados, tienen personalidad internacional

   Clasificación:

   - Derecho Internacional Humanitario (DIH).- Derecho
   aplicable en los conflictos armados.

   - Derecho Internacional de los Derechos Humanos
   (DIDH).- La función de DIDH no es proteger a los
   individuos de otros individuos (tarea que corresponde al
   derecho interno del estado) sino protegerlo del propio
   estado.
3.- Normativa Constitucional Relacionada con
el Uso de la Fuerza y las Armas de Fuego

   Artículos Pertinentes:
   425(CPE).- El orden jerárquico de aplicación de las normas
   será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
   internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las
   normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
   reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y
   los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

   417(CPE).-Los tratados internacionales ratificados por el
   Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el
   caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de
   derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano,
   de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de
   cláusula abierta establecidos en la Constitución.
3.- Normativa Constitucional Relacionada con
el Uso de la Fuerza y las Armas de Fuego

   163(CPE).- La Policía Nacional es una institución estatal de
   carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada,
   profesional y altamente especializada, cuya misión es atender
   la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
   ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro
   del territorio nacional.
   Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación
   basada en derechos humanos, investigación especializada,
   prevención, control y prevención del delito y utilización de
   medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de
   la fuerza.
   158(CPE).- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son
   instituciones de protección de los derechos, libertades y
   garantías de los ciudadanos.
3.- Normativa Constitucional Relacionada con
el Uso de la Fuerza y las Armas de Fuego

   11. nl. 9(CPE).- El más alto deber del Estado consiste en
   respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
   Constitución.

   El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición
   en contra de las personas responsables del daño producido, sin
   perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y
   administrativas.
4.- Documentos que integran el llamado Soft Low

   Soft Low.- derecho sin fuerza obligatoria. Este derecho
   está integrado por una categoría de instrumentos que,
   como máximo, hacen recomendaciones a los Estados
   miembros de la ONU o proporcionan una orientación de
   autoridad sobre cuestiones relativas a los derechos y las
   libertades del hombre.

   Entre los Documentos más importantes relacionados con
   la función policial, figuran:

   - Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la ley. (aprobado
   por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169 del 17 de
   diciembre de 1979). Su redacción clara, directa y sencilla ha permitido reorientar la función
   policial en todas las regiones del mundo

   - Principios básicos para el empleo de la fuerza y las armas de fuego. aprobados por el
   Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
   Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
5.- Código de conducta para los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley. (FEHCL)

                     1.- Cumplir y hacer cumplir la ley
                     2.- Respetar la dignidad humana
                     3.- Usar la Fuerza cuando sea necesario

Código de Conducta   4.- Confidencialidad
  para F.E.H.C.L
                     5.- No Tortura
                     6.- Salud de personas bajo custodia
                     7.- No Corrupción
                     8.- Cumplir y hacer cumplir el presente
                     Código
6.- Principios básicos para el empleo de la
 fuerza y las armas de fuego por FEHCL


LEGALIDAD                      PROPORCIONALIDAD


            USO DE LA FUERZA




                NECESIDAD
• Principios del Uso de la fuerza-


“ Los F.E.H.C.L. pueden recurrir a la fuerza
únicamente cuando todos los demás
medios para lograr el objetivo legítimo
resulten ineficaces (necesidad) y el uso de
la      fuerza       pueda         justificarse
(proporcionalidad) en relación con la
importancia del objetivo legítimo (legalidad)
que se desea alcanzar.” PB 4y5
6.- Principios básicos para el empleo de la
fuerza y las armas de fuego por FEHCL
Situación        Recomendación         Fuente
6.- Principios básicos para el empleo de la
fuerza y las armas de fuego por FEHCL

     Situación           Recomendación
6.- Principios básicos para el empleo de la
fuerza y las armas de fuego por FEHCL

   Situación             Recomendación
7.- Modelo de Uso Progresivo y Diferenciado
de la Fuerza utilizado por la PNE.
7.1- Niveles de Resistencia del Intervenido
                                                La amenaza no perceptible
                      Riesgo Latente         Inherente a toda actividad policial

Resistencia Pasiva
                      Cooperador             Acata todas las indicaciones del
                                         Efectivo policial sin manifestar resistencia


                     No Cooperador          No acata las reacciones del efectivo
                                             Policial, no reacciona, ni agrede


                                             Se opone a su sometimiento, Inmovilización
                     Resistencia Física       o conducción, llegando al nivel de desafío
                                                                físico

Resistencia Activa                           Agresión física al personal policial o otras
                     Agresión No letal       personas involucradas en la intervención
                                              que no llega aponer en riesgo sus vidas.

                                             Acción que pone en peligro inminente de
                     Agresión Letal        muerte o lesiones graves al efectivo policial
                                           o a personas involucradas en la intervención.
7.2- Niveles de Fuerza del FEHCL
                                       Es entendida como demostración
             Presencia Policial         de autoridad, el efectivo policial
                                     correctamente uniformado, equipado
Preventivo                               y en actitud diligente y alerta

                                   El Uso de la comunicación oral con la
             Verbalización            energía necesaria y los términos
                                                 adecuados

                                  Es el empleo de las técnicas adecuadas de defensa
              Control Físico      personal policial que permiten controlar, reducir,
                                  inmovilizar y conducir al intervenido, evitando en
                                            lo posible causarle lesiones.
Reactivo
                                        En este nivel recurriremos al equipo policial
             Técnicas defensivas         con el que contamos (tolete, gas, esposas
                  No letales            , etc.), con el fin de contrarrestar o superar
                                                    el nivel de resistencia.

             Fuerza Potencial           Uso del arma de fuego por el/la Policía contra
                  Letal                quien ejerza una agresión que involucre riesgo
                                           de vida, con el objetivo de controlarlo y
                                       defender la vida de otras personas o la propia.
Consideraciones especiales para la Verbalización.-

                 Aspectos Psicológicos
                  Distancia durante la
                      Intervención
                                           Postura abierta o de persuasión
                  Posturas Durante la
                     Intervención
 VERBALIZACIÓN    Iniciativa de Contacto
                           Verbal
                  Lenguaje Adecuado
                                                    Postura de alerta
                 Técnicas de Expresión
                        Verbal
                     Procedimiento



                                                    Postura defensiva
8.- Técnicas y Tecnologías Letales, No letales
y Menos Letales
Definición de Términos:

- Técnica.- Conjunto de métodos de una ciencia, arte,
etc.

-Método.- conjunto de operaciones ordenadas con la
que se pretende obtener un resultado.

-Tecnología.- Estudio de los medios, de las técnicas y
de los procesos empleados en las diferentes ramas.

- Letal.- Que mata, mortífero
8.- Técnicas y Tecnologías Letales, No letales
  y Menos letales


                  Tolete PR-24


                    Esposas

EQUIPAMIENTO
                 Esparcidores de
  POLICIAL
                agentes químicos

                 Dispositivos de
                Energía Conducida

                     Arma
                    de fuego
8.- Técnicas y Tecnologías Letales, No letales
 y Menos letales

         PR-24



(PR-24) Police - Recourse - 24pulgadas

• Es un bastón de policarbonato. Es un arma
disuasiva y de combate cercano, así como
una herramienta eficiente para sometimiento
y sujeción de atacantes y tiene como finalidad
neutralizar una agresión.

• Hay zonas anatómicas del cuerpo humano
que pueden comprometer la integridad física
y emocional de los individuos.
8.- Técnicas y Tecnologías Letales, No letales
y Menos letales

     Esposas


- Neutralizan el accionar violento del Infractor
y evitan que este se autolesione
- Reducen la posibilidad de que el infractor
Agreda al efectivo policial y a terceras
Personas.
- Por el material empleado en su fabricación
O por su mal uso pueden generar lesiones en
El intervenido.
- En caso de existir lesiones, el Policía debe
Proporcionar atención médica.
- En ningun caso deben ser utilizadas como
Instrumento de humillación.
8.- Técnicas y Tecnologías Letales, No letales
 y Menos letales

 Esparcidores de
Agentes Químicos

- Aerosol de Pimienta también conocido como gas
OC (Oleoresin Capsicum)
- SU composición es derivada a base de frutas de las
Plantas del género Capsicum.
- Es un agente no letal, aunque puede serlo en casos
Raros.
-Sus efectos a largo plazo no han sido investigados
Efectivamente.
- Causa el inmediato cierre de los ojos, dificultad en la
Respiración, picor de la nariz y tos.
- Su efecto promedio depende de fuerza del aerosol,
Pero dura alrededor de 30 a 45 minutos.
- No es soluble en agua, sino en grasas y aceites, se
Puede utilizar leche o agua para disminuir sus efectos
8.- Técnicas y Tecnologías Letales, No letales
  y Menos letales

 Dispositivos de
Energía Conducida



- Entre los mas utilizados a nivel mundial se encuentran
Las pistolas TASER.
- Son armas que descargan un proyectil en forma de
Dardo que producen descargas eléctricas.
- Pero también se pueden usar de forma directa como
Armas paralizantes en modo “contacto directo”.
- Estas armas generan unos pulsos eléctricos de alto
Voltaje pero de baja intensidad.
- Alteran el sistema nervioso central y hacen que los
Músculos se contraigan involuntariamente.
- Su uso es como alternativa ante un ataque letal.
8.- Técnicas y Tecnologías Letales, No letales
      y Menos letales

      Arma de Fuego y
         Munición


• El uso o empleo del arma de fuego puede ser también preventivo
(disuasivo) y no necesariamente significa disparar el arma.

• El peligro de muerte a que se refiere la regla debe ser inminente
(entendiéndose como actual, imperioso, urgente); es decir,
un hecho que está a punto de suceder o que está muy próximo
en el tiempo. Por lo tanto, no corresponde a una amenaza remota
 (potencial, lejana, presumida).

• El deber policial se debe entender como la obligación profesional
de la Policía de servir y brindar seguridad a la comunidad,
mantener y reestablecer el orden, proteger a todas las personas
contra actos ilegales y garantizar su vida e integridad en el marco
de la ley.
Arma de Fuego y
         Munición



“ Solo se podrá hacer uso intencional de armas
letales cuando sea estrictamente inevitable para
proteger una vida” (PB9)



 Teniendo en cuenta que el objetivo del F.E.H.C.L.
 es neutralizar la agresión del infractor de la ley y
 no neutralizar al infractor.
9.- Informe luego del Uso del arma de fuego

Cada vez que los efectivos policiales disparen sus armas de fuego en
el desempeño de sus funciones (habiendo o no personas afectadas)
deberán presentar de inmediato un informe detallado (PB 6),indicando:

• Las circunstancias que llevaron al empleo de las armas de fuego
(entre otras: la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de
proceder del agresor, la hostilidad del entorno y los medios de los que
disponía el policía para defenderse).

• Quiénes dispararon (policías y agresores). Cuántos disparos
realizó cada policía.

• Qué tipo de arma de fuego y municiones se utilizaron (policías
y agresores). (PB 11.b)
9.- Informe luego del Uso del arma de fuego

• Qué otras medidas menos violentas fueron intentadas antes
de realizar los disparos. (PB 4)

• A quiénes protegían con sus disparos. (PB 9)

• Qué advertencias fueron dadas antes de disparar. (PB 10)
• El número de heridos o fallecidos a causa de los disparos, si los
hubiese. (PB 11.f )

• Las acciones que realizaron para facilitar la asistencia o auxilio
médico oportuno, si fuera el caso. (PB 5.c)

• Las acciones que fueron realizadas oportunamente por la Policía
para informar a los familiares de las personas heridas (si las
hubiese) lo sucedido. (PB 5.d)
“No tendremos desarrollo sin seguridad,
 No tendremos seguridad sin desarrollo y
No tendremos ni seguridad ni desarrollo si
 no se respetan los Derechos humanos”
                                   Kofi Annan

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Uso de la fuerza2

  • 1. Uso de la Fuerza y las armas de fuego, técnicas y tecnologías letales, no letales y menos letales Sbte. Hernán Pule R. Instructor de DD.HH.
  • 2. “La Fuerza es una facultad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, es una obligación y un deber su utilización con la finalidad única de neutralizar una agresión, para proteger los derechos humanos de todos y todas las personas” Departamento de Derechos Humanos de la PNE
  • 3. ÍNDICE 1. Definición de términos 2.-Derecho Internacional Público (Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario) 3.-Normativa Legal Constitucional relacionada con el Uso de la Fuerza y las Armas de Fuego. 4.- Documentos que integran el llamado Soft Low 5. Código de Conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 6.- Principios de Uso de la Fuerza y Armas de Fuego por Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 7.- Modelo de Uso Progresivo y Diferenciado de la fuerza utilizado por la Policía Nacional del Ecuador 8.- Técnicas y Tecnologías No letales 9.- Informe luego del uso del arma de fuego
  • 4. 1.- Definición de Términos.- - Fuerza.- “El medio a través del cual la Policía logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas dentro del marco de la ley”. - Uso y Empleo.- Los verbos "USAR" o "EMPLEAR" armas de fuego deben ser entendidos como sinónimos y ambos corresponden a una variedad de opciones que el policía puede adoptar con su arma sin necesariamente dispararla. Las diversas posiciones que se adoptan con el arma corresponden a niveles diferentes de percepciones de fuerza por el intervenido cuando es abordado por la Policía.
  • 5. 1.- Definición de Términos.- 1.- Definición de Términos.- - Proporcional.- Disposición adecuada entre las partes y el todo, entre los integrantes o componentes de algo. Correlaciones entre cantidades. - Progresivo.- Que progresa o favorece el avance - Adecuado.- Conveniente, Apropiado - Intencionalidad.- Premeditación o Voluntariedad - Dolo.- Vicio de Voluntad en los actos jurídicos, elemento de imputabilidad en el cumplimiento de obligaciones, intención de causar daño.
  • 6. 2.- Derecho Internacional Público Conjunto de normas que rigen la relación de los Estados entre sí y también las de éstos con ciertas entidades que, sin ser Estados, tienen personalidad internacional Clasificación: - Derecho Internacional Humanitario (DIH).- Derecho aplicable en los conflictos armados. - Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).- La función de DIDH no es proteger a los individuos de otros individuos (tarea que corresponde al derecho interno del estado) sino protegerlo del propio estado.
  • 7. 3.- Normativa Constitucional Relacionada con el Uso de la Fuerza y las Armas de Fuego Artículos Pertinentes: 425(CPE).- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. 417(CPE).-Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.
  • 8. 3.- Normativa Constitucional Relacionada con el Uso de la Fuerza y las Armas de Fuego 163(CPE).- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. 158(CPE).- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
  • 9. 3.- Normativa Constitucional Relacionada con el Uso de la Fuerza y las Armas de Fuego 11. nl. 9(CPE).- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
  • 10. 4.- Documentos que integran el llamado Soft Low Soft Low.- derecho sin fuerza obligatoria. Este derecho está integrado por una categoría de instrumentos que, como máximo, hacen recomendaciones a los Estados miembros de la ONU o proporcionan una orientación de autoridad sobre cuestiones relativas a los derechos y las libertades del hombre. Entre los Documentos más importantes relacionados con la función policial, figuran: - Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la ley. (aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979). Su redacción clara, directa y sencilla ha permitido reorientar la función policial en todas las regiones del mundo - Principios básicos para el empleo de la fuerza y las armas de fuego. aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
  • 11. 5.- Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. (FEHCL) 1.- Cumplir y hacer cumplir la ley 2.- Respetar la dignidad humana 3.- Usar la Fuerza cuando sea necesario Código de Conducta 4.- Confidencialidad para F.E.H.C.L 5.- No Tortura 6.- Salud de personas bajo custodia 7.- No Corrupción 8.- Cumplir y hacer cumplir el presente Código
  • 12. 6.- Principios básicos para el empleo de la fuerza y las armas de fuego por FEHCL LEGALIDAD PROPORCIONALIDAD USO DE LA FUERZA NECESIDAD
  • 13. • Principios del Uso de la fuerza- “ Los F.E.H.C.L. pueden recurrir a la fuerza únicamente cuando todos los demás medios para lograr el objetivo legítimo resulten ineficaces (necesidad) y el uso de la fuerza pueda justificarse (proporcionalidad) en relación con la importancia del objetivo legítimo (legalidad) que se desea alcanzar.” PB 4y5
  • 14. 6.- Principios básicos para el empleo de la fuerza y las armas de fuego por FEHCL Situación Recomendación Fuente
  • 15. 6.- Principios básicos para el empleo de la fuerza y las armas de fuego por FEHCL Situación Recomendación
  • 16. 6.- Principios básicos para el empleo de la fuerza y las armas de fuego por FEHCL Situación Recomendación
  • 17. 7.- Modelo de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza utilizado por la PNE.
  • 18. 7.1- Niveles de Resistencia del Intervenido La amenaza no perceptible Riesgo Latente Inherente a toda actividad policial Resistencia Pasiva Cooperador Acata todas las indicaciones del Efectivo policial sin manifestar resistencia No Cooperador No acata las reacciones del efectivo Policial, no reacciona, ni agrede Se opone a su sometimiento, Inmovilización Resistencia Física o conducción, llegando al nivel de desafío físico Resistencia Activa Agresión física al personal policial o otras Agresión No letal personas involucradas en la intervención que no llega aponer en riesgo sus vidas. Acción que pone en peligro inminente de Agresión Letal muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención.
  • 19. 7.2- Niveles de Fuerza del FEHCL Es entendida como demostración Presencia Policial de autoridad, el efectivo policial correctamente uniformado, equipado Preventivo y en actitud diligente y alerta El Uso de la comunicación oral con la Verbalización energía necesaria y los términos adecuados Es el empleo de las técnicas adecuadas de defensa Control Físico personal policial que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir al intervenido, evitando en lo posible causarle lesiones. Reactivo En este nivel recurriremos al equipo policial Técnicas defensivas con el que contamos (tolete, gas, esposas No letales , etc.), con el fin de contrarrestar o superar el nivel de resistencia. Fuerza Potencial Uso del arma de fuego por el/la Policía contra Letal quien ejerza una agresión que involucre riesgo de vida, con el objetivo de controlarlo y defender la vida de otras personas o la propia.
  • 20. Consideraciones especiales para la Verbalización.- Aspectos Psicológicos Distancia durante la Intervención Postura abierta o de persuasión Posturas Durante la Intervención VERBALIZACIÓN Iniciativa de Contacto Verbal Lenguaje Adecuado Postura de alerta Técnicas de Expresión Verbal Procedimiento Postura defensiva
  • 21. 8.- Técnicas y Tecnologías Letales, No letales y Menos Letales Definición de Términos: - Técnica.- Conjunto de métodos de una ciencia, arte, etc. -Método.- conjunto de operaciones ordenadas con la que se pretende obtener un resultado. -Tecnología.- Estudio de los medios, de las técnicas y de los procesos empleados en las diferentes ramas. - Letal.- Que mata, mortífero
  • 22. 8.- Técnicas y Tecnologías Letales, No letales y Menos letales Tolete PR-24 Esposas EQUIPAMIENTO Esparcidores de POLICIAL agentes químicos Dispositivos de Energía Conducida Arma de fuego
  • 23. 8.- Técnicas y Tecnologías Letales, No letales y Menos letales PR-24 (PR-24) Police - Recourse - 24pulgadas • Es un bastón de policarbonato. Es un arma disuasiva y de combate cercano, así como una herramienta eficiente para sometimiento y sujeción de atacantes y tiene como finalidad neutralizar una agresión. • Hay zonas anatómicas del cuerpo humano que pueden comprometer la integridad física y emocional de los individuos.
  • 24. 8.- Técnicas y Tecnologías Letales, No letales y Menos letales Esposas - Neutralizan el accionar violento del Infractor y evitan que este se autolesione - Reducen la posibilidad de que el infractor Agreda al efectivo policial y a terceras Personas. - Por el material empleado en su fabricación O por su mal uso pueden generar lesiones en El intervenido. - En caso de existir lesiones, el Policía debe Proporcionar atención médica. - En ningun caso deben ser utilizadas como Instrumento de humillación.
  • 25. 8.- Técnicas y Tecnologías Letales, No letales y Menos letales Esparcidores de Agentes Químicos - Aerosol de Pimienta también conocido como gas OC (Oleoresin Capsicum) - SU composición es derivada a base de frutas de las Plantas del género Capsicum. - Es un agente no letal, aunque puede serlo en casos Raros. -Sus efectos a largo plazo no han sido investigados Efectivamente. - Causa el inmediato cierre de los ojos, dificultad en la Respiración, picor de la nariz y tos. - Su efecto promedio depende de fuerza del aerosol, Pero dura alrededor de 30 a 45 minutos. - No es soluble en agua, sino en grasas y aceites, se Puede utilizar leche o agua para disminuir sus efectos
  • 26. 8.- Técnicas y Tecnologías Letales, No letales y Menos letales Dispositivos de Energía Conducida - Entre los mas utilizados a nivel mundial se encuentran Las pistolas TASER. - Son armas que descargan un proyectil en forma de Dardo que producen descargas eléctricas. - Pero también se pueden usar de forma directa como Armas paralizantes en modo “contacto directo”. - Estas armas generan unos pulsos eléctricos de alto Voltaje pero de baja intensidad. - Alteran el sistema nervioso central y hacen que los Músculos se contraigan involuntariamente. - Su uso es como alternativa ante un ataque letal.
  • 27. 8.- Técnicas y Tecnologías Letales, No letales y Menos letales Arma de Fuego y Munición • El uso o empleo del arma de fuego puede ser también preventivo (disuasivo) y no necesariamente significa disparar el arma. • El peligro de muerte a que se refiere la regla debe ser inminente (entendiéndose como actual, imperioso, urgente); es decir, un hecho que está a punto de suceder o que está muy próximo en el tiempo. Por lo tanto, no corresponde a una amenaza remota (potencial, lejana, presumida). • El deber policial se debe entender como la obligación profesional de la Policía de servir y brindar seguridad a la comunidad, mantener y reestablecer el orden, proteger a todas las personas contra actos ilegales y garantizar su vida e integridad en el marco de la ley.
  • 28. Arma de Fuego y Munición “ Solo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida” (PB9) Teniendo en cuenta que el objetivo del F.E.H.C.L. es neutralizar la agresión del infractor de la ley y no neutralizar al infractor.
  • 29. 9.- Informe luego del Uso del arma de fuego Cada vez que los efectivos policiales disparen sus armas de fuego en el desempeño de sus funciones (habiendo o no personas afectadas) deberán presentar de inmediato un informe detallado (PB 6),indicando: • Las circunstancias que llevaron al empleo de las armas de fuego (entre otras: la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor, la hostilidad del entorno y los medios de los que disponía el policía para defenderse). • Quiénes dispararon (policías y agresores). Cuántos disparos realizó cada policía. • Qué tipo de arma de fuego y municiones se utilizaron (policías y agresores). (PB 11.b)
  • 30. 9.- Informe luego del Uso del arma de fuego • Qué otras medidas menos violentas fueron intentadas antes de realizar los disparos. (PB 4) • A quiénes protegían con sus disparos. (PB 9) • Qué advertencias fueron dadas antes de disparar. (PB 10) • El número de heridos o fallecidos a causa de los disparos, si los hubiese. (PB 11.f ) • Las acciones que realizaron para facilitar la asistencia o auxilio médico oportuno, si fuera el caso. (PB 5.c) • Las acciones que fueron realizadas oportunamente por la Policía para informar a los familiares de las personas heridas (si las hubiese) lo sucedido. (PB 5.d)
  • 31. “No tendremos desarrollo sin seguridad, No tendremos seguridad sin desarrollo y No tendremos ni seguridad ni desarrollo si no se respetan los Derechos humanos” Kofi Annan