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Licenciatura en Derecho
  Catedrática: Maestra Margarita Villar
     Asignatura: Prevención del Delito
Tema: Programas y acciones del estado
      Mexicano en colaboración con la
             comunidad internacional.
  Alumno: Franco Olivares Juan Ramón
             Matricula no. 13062006-I2
•   Celebración de tratados.
•   Países que en base al derecho
    internacional publico han
    celebrado tratados en materia de
    prevención.
•   Tipos de tratados.
•   Ámbito de aplicación de los tratados
    internacionales.
•   Fuentes consultadas.
   Se entiende por Tratado Internacional el “convenio regido por el
    Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el
    Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos
    de Derecho Internacional Público, ya sea que su aplicación
    requiera o no la celebración de acuerdo en Materias especificas,
    cualquier que sea su denominación, mediante el cual los Estados
    Unidos Mexicanos asumen compromiso”1.
   La aprobación senatorial, es el consentimiento que el Senado
    otorga en algunos países para la Ratificación de un tratado.
   La aprobación interna de los tratados internacionales en México
    se da de la siguiente forma:
   La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) envía los tratados a
    la consideración del Senado de la República. Cada tratado se
    acompaña de un memorándum que contiene los antecedentes del
    tratado y se explica su contenido si así se estima conveniente; las
    razones que se tuvieron para celebrarlo y los beneficios que se
    esperan de él.
   En ocasiones, los funcionarios de la SRE y demás dependencias
    que intervinieron en la negociación se entrevistan con los
    senadores para aclararles cualquier duda sobre el tratado.
   DE CARÁCTER GENERAL .
   ASILO.
   DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
   DESAPARICIÓN FORZADA.
   PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
   DISCRIMINACIÓN RACIAL.
   EDUCACIÓN Y CULTURA.
   ESCLAVITUD.
   GENOCIDIO.
   MENORES.
   MIGRACIÓN Y NACIONALIDAD.
   MINORÍAS Y PUEBLOS INDÍGENAS.
   MUJERES
   PENAL INTERNACIONAL.
   PROPIEDAD INTELECTUAL .
   SALUD.
   TORTURA.
   TRABAJO
 América    del Norte (Estados Unidos; Canadá)
 Bolivia
 Chile
 Costa    Rica
 Israel
 Nicaragua
 Grupo de los Tres (Colombia;
  Venezuela;México)
 Unión Europea
   Tratados Bilaterales.- Por lo general la entrada en "vigor– perfeccionamiento" del consentimiento,
    en este tipo de tratados, se verifica sin dificultades entre los negociantes, es decir depende del
    consentimiento mutuo.
   Tratados Multilaterales restringidos.- La entrada en vigor (al igual que en los tratados bilaterales)
    depende de la manifestación del consentimiento de todos los Estados negociadores.
   Tratados Multilaterales Generales.- En este tipo de tratados, es difícil que la entrada en vigor sea
    inmediata, pues no se verificará el consentimiento inmediato de todos los países
    u organizaciones internacionales negociadoras. Generalmente este tipo de tratados contiene
    cláusulas específicas en las que se regula su entrada en vigor, la misma que está supeditada a que
    un número determinado de Estados u Organizaciones Internacionales hayan depositado los
    instrumentos en los que se expresa su consentimiento al convenio o tratado. Así, por ejemplo la
    Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 exige el depósito de sesenta
    instrumentos de ratificación o de adhesión para que se produzca su entrada en vigor, señal
    inequívoca de que en este caso los negociadores han subordinado la entrada en vigor de
    este texto a una extensa aceptación del mismo.
    Por otra parte, generalmente la "entrada en vigor" del tratado se dilata un tiempo más, (el mismo
    que está determinado en el tratado) a partir de la fecha del depósito del instrumento crítico, por
    ejemplo: 30 días después, como se señala en el Convenio de Viena de 1969. Adicionalmente la
    entrada en vigor se puede dilatar aun más y complicarse cuando alguno de los instrumentos
    depositados para dar lugar a la entrada en vigor general del tratado va acompañado de reservas.
    El Convenio de Viena en su Artículo 24, inciso 3ero, establece que cuando el consentimiento en
    obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la entrada en vigor de
    dicho contrato, éste entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el
    tratado disponga otra cosa. Este inciso expresa la primacía de lo convenido por los negociadores.
 Hay lugar a distinguir tres ámbitos usuales de
 aplicación: el personal, el espacial y el
 temporal. De ellos nos ocuparemos, pero
 digamos en primer lugar, que en lo que el
 tratado internacional tiene de análogo con el
 contrato en el Derecho privado, es cuestión
 importante en él determinar los efectos
 vinculantes de sus cláusulas por relación a las
 partes y a los terceros Estados.
   Las reglas convencionales están dirigidas a producir iguales efectos entre
    las partes vinculadas por el mismo acuerdo, pero este principio sufre
    notables excepciones en virtud de la voluntad contractual de esos
    Estados o de la propia naturaleza del acuerdo. Hay que distinguir aquí
    entre el ámbito territorial y el temporal.
   Por lo que respecta a la esfera de aplicación espacial de los tratados, la
    regla general es que sus efectos se extiendan, a los respectivos ámbitos
    de esas distintas soberanías; cabe que lo sea sólo a un territorio en
    particular. En este caso debemos distinguir entre la obligación que el
    Estado asume, y de la que él responde, y el ámbito de aplicación del
    acuerdo.
   La aplicación del tratado al «territorio de cada Estado» debe de ser
    entendida como aquella que se contrae al territorio que, de conformidad
    con el Derecho internacional, está sometido a la soberanía o jurisdicción
    de los distintos Estados contratantes. Se incluyen en él los espacios
    terrestres, marítimos y aéreos, y hoy, aunque a efectos limitados, la zona
    económica exclusiva. Una aplicación y corolario de esta regla es el
    llamado principio de las «fronteras movibles». Según el cual, el Estado
    que sufra pérdida o aumento de soberanía territorial se descarga o
    aumenta sus responsabilidades en el cumplimiento de las obligaciones
    que le corresponden según los tratados concluidos, de forma correlativa a
    esas mutaciones territoriales.
   Pero el ámbito espacial así definido no se corresponde necesariamente con el que
    de modo eventual un Estado pueda tener bajo su control por el ejercicio de una
    soberanía de hecho: En el antiguo Derecho internacional el caso de los
    protectorados, y el de la llamada ocupación militar.
   Es irrelevante en cambio, la ordenación espacial que en el ejercicio concreto de las
    competencias haya hecho cada Estado; especialmente los de estructura compleja.
    Cualquiera que sea el órgano competente para adoptar en el plano interno las
    medidas que exija el cumplimiento de los compromisos internacionales, la
    obligación afecta al Estado en cuanto tal.
   En contra de lo que pudiera aparecer a primera vista, los Estados, en su función
    ordenadora, no se comprometen sólo por sus respectivos territorios. El Derecho
    internacional les permite también hacerlo para regular su actividad en los
    denominados espacios libres, alta mar, Antártida, espacio aéreo y ultra-atmosférico.
   En lo que respecta al ámbito de aplicación temporal, el art. 28 CV formula como
    principio general, el de la irretroactividad : Ninguna norma internacional vincula a
    las partes en relación con un acto o hecho que tuvo lugar antes de la entrada en
    vigor para esa parte. Sorprende este rigor que no tiene parigual en la teoría general
    del Derecho, salvo el caso de las normas penales, tampoco lo tiene en la de las
    instituciones civiles. En la jurisprudencia de ambos Tribunales de La Haya fue
    formulada de modo diferente.
   El carácter consensual del tratado internacional impide, la
    extensión de sus efectos vinculantes a Estados que no sean parte
    en él. Esta regla, ha encontrado sin dificultad amplio
    reconocimiento en la jurisprudencia internacional. «Un tratado
    no es ley más que entre los Estados parte en él».
   Este principio, conocido también como del «efecto relativo de los
    tratados», es corolario del que afirma el art. 26 CV: «Todo
    tratado en vigor obliga a las partes» y su complementario del art.
    34 CV: «Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un
    tercer Estado sin su consentimiento.»
   Ahora bien, la regla pierde fuerza de convicción en el momento
    en el que entramos en el conocimiento de la práctica
    internacional y, sobre todo, reflexionemos sobre algunos
    conceptos básicos. Así p.ej.: En lo que el tratado sea
    configurador de sólo derechos y deberes subjetivos es
    comprensible que sus efectos queden circunscritos a las partes en
    él. Es el concepto de «tercer Estado» el que muchas veces está
    en juego, y anticipemos, que en muchas ocasiones el término de
    tercero, no es usado con propiedad.
   Legislación
   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
   Ley sobre la Celebración de Tratados.
   Ley de la Administración Pública Federal.


   Bibliografía
   Palacios Treviño, Jorge, Tratados. Legislación y Práctica en México, Secretaría de Relaciones
   Exteriores, México, 2003.
   Paul Reuter, Introducción al Derecho de los Tratados. Fondo de Cultura Económica, Facultad de
   Derecho Universidad Nacional Autónoma de México, México 1999.
   Secretaría de Gobernación, Guía de tratados promulgados y otros instrumentos internacionales
   vigentes por México. México, 2003.
   Secretaría de Relaciones Exteriores, México: relación de tratados en vigor. Consultoría Jurídica
   1836-2006. México, 2006.
   VALDÉS, Raúl y Enrique Loaeza Toyar, Derecho Diplomático y Tratados. Secretaría de Relaciones
   Exteriores, Acervo Histórico Diplomático, Terminología Usual en las Relaciones Internacionales,
   México, 1993, Tomo 3.


   Cibergrafía
   http://www.robertexto.com/archivo6/der_inter9.htm
   http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html
   http://www.cedhnl.org.mx/SECCIONES/transparencia/marcolegal/pactos.html
Programas y acciones del estado mexicano en colaboración

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  • 2. Celebración de tratados. • Países que en base al derecho internacional publico han celebrado tratados en materia de prevención. • Tipos de tratados. • Ámbito de aplicación de los tratados internacionales. • Fuentes consultadas.
  • 3. Se entiende por Tratado Internacional el “convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que su aplicación requiera o no la celebración de acuerdo en Materias especificas, cualquier que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromiso”1.  La aprobación senatorial, es el consentimiento que el Senado otorga en algunos países para la Ratificación de un tratado.  La aprobación interna de los tratados internacionales en México se da de la siguiente forma:  La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) envía los tratados a la consideración del Senado de la República. Cada tratado se acompaña de un memorándum que contiene los antecedentes del tratado y se explica su contenido si así se estima conveniente; las razones que se tuvieron para celebrarlo y los beneficios que se esperan de él.  En ocasiones, los funcionarios de la SRE y demás dependencias que intervinieron en la negociación se entrevistan con los senadores para aclararles cualquier duda sobre el tratado.
  • 4. DE CARÁCTER GENERAL .  ASILO.  DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.  DESAPARICIÓN FORZADA.  PERSONAS CON DISCAPACIDAD.  DISCRIMINACIÓN RACIAL.  EDUCACIÓN Y CULTURA.  ESCLAVITUD.  GENOCIDIO.  MENORES.  MIGRACIÓN Y NACIONALIDAD.  MINORÍAS Y PUEBLOS INDÍGENAS.  MUJERES  PENAL INTERNACIONAL.  PROPIEDAD INTELECTUAL .  SALUD.  TORTURA.  TRABAJO
  • 5.  América del Norte (Estados Unidos; Canadá)  Bolivia  Chile  Costa Rica  Israel  Nicaragua  Grupo de los Tres (Colombia; Venezuela;México)  Unión Europea
  • 6. Tratados Bilaterales.- Por lo general la entrada en "vigor– perfeccionamiento" del consentimiento, en este tipo de tratados, se verifica sin dificultades entre los negociantes, es decir depende del consentimiento mutuo.  Tratados Multilaterales restringidos.- La entrada en vigor (al igual que en los tratados bilaterales) depende de la manifestación del consentimiento de todos los Estados negociadores.  Tratados Multilaterales Generales.- En este tipo de tratados, es difícil que la entrada en vigor sea inmediata, pues no se verificará el consentimiento inmediato de todos los países u organizaciones internacionales negociadoras. Generalmente este tipo de tratados contiene cláusulas específicas en las que se regula su entrada en vigor, la misma que está supeditada a que un número determinado de Estados u Organizaciones Internacionales hayan depositado los instrumentos en los que se expresa su consentimiento al convenio o tratado. Así, por ejemplo la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 exige el depósito de sesenta instrumentos de ratificación o de adhesión para que se produzca su entrada en vigor, señal inequívoca de que en este caso los negociadores han subordinado la entrada en vigor de este texto a una extensa aceptación del mismo. Por otra parte, generalmente la "entrada en vigor" del tratado se dilata un tiempo más, (el mismo que está determinado en el tratado) a partir de la fecha del depósito del instrumento crítico, por ejemplo: 30 días después, como se señala en el Convenio de Viena de 1969. Adicionalmente la entrada en vigor se puede dilatar aun más y complicarse cuando alguno de los instrumentos depositados para dar lugar a la entrada en vigor general del tratado va acompañado de reservas. El Convenio de Viena en su Artículo 24, inciso 3ero, establece que cuando el consentimiento en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la entrada en vigor de dicho contrato, éste entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa. Este inciso expresa la primacía de lo convenido por los negociadores.
  • 7.  Hay lugar a distinguir tres ámbitos usuales de aplicación: el personal, el espacial y el temporal. De ellos nos ocuparemos, pero digamos en primer lugar, que en lo que el tratado internacional tiene de análogo con el contrato en el Derecho privado, es cuestión importante en él determinar los efectos vinculantes de sus cláusulas por relación a las partes y a los terceros Estados.
  • 8. Las reglas convencionales están dirigidas a producir iguales efectos entre las partes vinculadas por el mismo acuerdo, pero este principio sufre notables excepciones en virtud de la voluntad contractual de esos Estados o de la propia naturaleza del acuerdo. Hay que distinguir aquí entre el ámbito territorial y el temporal.  Por lo que respecta a la esfera de aplicación espacial de los tratados, la regla general es que sus efectos se extiendan, a los respectivos ámbitos de esas distintas soberanías; cabe que lo sea sólo a un territorio en particular. En este caso debemos distinguir entre la obligación que el Estado asume, y de la que él responde, y el ámbito de aplicación del acuerdo.  La aplicación del tratado al «territorio de cada Estado» debe de ser entendida como aquella que se contrae al territorio que, de conformidad con el Derecho internacional, está sometido a la soberanía o jurisdicción de los distintos Estados contratantes. Se incluyen en él los espacios terrestres, marítimos y aéreos, y hoy, aunque a efectos limitados, la zona económica exclusiva. Una aplicación y corolario de esta regla es el llamado principio de las «fronteras movibles». Según el cual, el Estado que sufra pérdida o aumento de soberanía territorial se descarga o aumenta sus responsabilidades en el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden según los tratados concluidos, de forma correlativa a esas mutaciones territoriales.
  • 9. Pero el ámbito espacial así definido no se corresponde necesariamente con el que de modo eventual un Estado pueda tener bajo su control por el ejercicio de una soberanía de hecho: En el antiguo Derecho internacional el caso de los protectorados, y el de la llamada ocupación militar.  Es irrelevante en cambio, la ordenación espacial que en el ejercicio concreto de las competencias haya hecho cada Estado; especialmente los de estructura compleja. Cualquiera que sea el órgano competente para adoptar en el plano interno las medidas que exija el cumplimiento de los compromisos internacionales, la obligación afecta al Estado en cuanto tal.  En contra de lo que pudiera aparecer a primera vista, los Estados, en su función ordenadora, no se comprometen sólo por sus respectivos territorios. El Derecho internacional les permite también hacerlo para regular su actividad en los denominados espacios libres, alta mar, Antártida, espacio aéreo y ultra-atmosférico.  En lo que respecta al ámbito de aplicación temporal, el art. 28 CV formula como principio general, el de la irretroactividad : Ninguna norma internacional vincula a las partes en relación con un acto o hecho que tuvo lugar antes de la entrada en vigor para esa parte. Sorprende este rigor que no tiene parigual en la teoría general del Derecho, salvo el caso de las normas penales, tampoco lo tiene en la de las instituciones civiles. En la jurisprudencia de ambos Tribunales de La Haya fue formulada de modo diferente.
  • 10. El carácter consensual del tratado internacional impide, la extensión de sus efectos vinculantes a Estados que no sean parte en él. Esta regla, ha encontrado sin dificultad amplio reconocimiento en la jurisprudencia internacional. «Un tratado no es ley más que entre los Estados parte en él».  Este principio, conocido también como del «efecto relativo de los tratados», es corolario del que afirma el art. 26 CV: «Todo tratado en vigor obliga a las partes» y su complementario del art. 34 CV: «Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.»  Ahora bien, la regla pierde fuerza de convicción en el momento en el que entramos en el conocimiento de la práctica internacional y, sobre todo, reflexionemos sobre algunos conceptos básicos. Así p.ej.: En lo que el tratado sea configurador de sólo derechos y deberes subjetivos es comprensible que sus efectos queden circunscritos a las partes en él. Es el concepto de «tercer Estado» el que muchas veces está en juego, y anticipemos, que en muchas ocasiones el término de tercero, no es usado con propiedad.
  • 11. Legislación  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Ley sobre la Celebración de Tratados.  Ley de la Administración Pública Federal.   Bibliografía  Palacios Treviño, Jorge, Tratados. Legislación y Práctica en México, Secretaría de Relaciones  Exteriores, México, 2003.  Paul Reuter, Introducción al Derecho de los Tratados. Fondo de Cultura Económica, Facultad de  Derecho Universidad Nacional Autónoma de México, México 1999.  Secretaría de Gobernación, Guía de tratados promulgados y otros instrumentos internacionales  vigentes por México. México, 2003.  Secretaría de Relaciones Exteriores, México: relación de tratados en vigor. Consultoría Jurídica  1836-2006. México, 2006.  VALDÉS, Raúl y Enrique Loaeza Toyar, Derecho Diplomático y Tratados. Secretaría de Relaciones  Exteriores, Acervo Histórico Diplomático, Terminología Usual en las Relaciones Internacionales,  México, 1993, Tomo 3.   Cibergrafía  http://www.robertexto.com/archivo6/der_inter9.htm  http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html  http://www.cedhnl.org.mx/SECCIONES/transparencia/marcolegal/pactos.html