Programas y acciones del estado mexicano en colaboración
1. Licenciatura en Derecho
Catedrática: Maestra Margarita Villar
Asignatura: Prevención del Delito
Tema: Programas y acciones del estado
Mexicano en colaboración con la
comunidad internacional.
Alumno: Franco Olivares Juan Ramón
Matricula no. 13062006-I2
2. • Celebración de tratados.
• Países que en base al derecho
internacional publico han
celebrado tratados en materia de
prevención.
• Tipos de tratados.
• Ámbito de aplicación de los tratados
internacionales.
• Fuentes consultadas.
3. Se entiende por Tratado Internacional el “convenio regido por el
Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos
de Derecho Internacional Público, ya sea que su aplicación
requiera o no la celebración de acuerdo en Materias especificas,
cualquier que sea su denominación, mediante el cual los Estados
Unidos Mexicanos asumen compromiso”1.
La aprobación senatorial, es el consentimiento que el Senado
otorga en algunos países para la Ratificación de un tratado.
La aprobación interna de los tratados internacionales en México
se da de la siguiente forma:
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) envía los tratados a
la consideración del Senado de la República. Cada tratado se
acompaña de un memorándum que contiene los antecedentes del
tratado y se explica su contenido si así se estima conveniente; las
razones que se tuvieron para celebrarlo y los beneficios que se
esperan de él.
En ocasiones, los funcionarios de la SRE y demás dependencias
que intervinieron en la negociación se entrevistan con los
senadores para aclararles cualquier duda sobre el tratado.
4. DE CARÁCTER GENERAL .
ASILO.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
DESAPARICIÓN FORZADA.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
DISCRIMINACIÓN RACIAL.
EDUCACIÓN Y CULTURA.
ESCLAVITUD.
GENOCIDIO.
MENORES.
MIGRACIÓN Y NACIONALIDAD.
MINORÍAS Y PUEBLOS INDÍGENAS.
MUJERES
PENAL INTERNACIONAL.
PROPIEDAD INTELECTUAL .
SALUD.
TORTURA.
TRABAJO
5. América del Norte (Estados Unidos; Canadá)
Bolivia
Chile
Costa Rica
Israel
Nicaragua
Grupo de los Tres (Colombia;
Venezuela;México)
Unión Europea
6. Tratados Bilaterales.- Por lo general la entrada en "vigor– perfeccionamiento" del consentimiento,
en este tipo de tratados, se verifica sin dificultades entre los negociantes, es decir depende del
consentimiento mutuo.
Tratados Multilaterales restringidos.- La entrada en vigor (al igual que en los tratados bilaterales)
depende de la manifestación del consentimiento de todos los Estados negociadores.
Tratados Multilaterales Generales.- En este tipo de tratados, es difícil que la entrada en vigor sea
inmediata, pues no se verificará el consentimiento inmediato de todos los países
u organizaciones internacionales negociadoras. Generalmente este tipo de tratados contiene
cláusulas específicas en las que se regula su entrada en vigor, la misma que está supeditada a que
un número determinado de Estados u Organizaciones Internacionales hayan depositado los
instrumentos en los que se expresa su consentimiento al convenio o tratado. Así, por ejemplo la
Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 exige el depósito de sesenta
instrumentos de ratificación o de adhesión para que se produzca su entrada en vigor, señal
inequívoca de que en este caso los negociadores han subordinado la entrada en vigor de
este texto a una extensa aceptación del mismo.
Por otra parte, generalmente la "entrada en vigor" del tratado se dilata un tiempo más, (el mismo
que está determinado en el tratado) a partir de la fecha del depósito del instrumento crítico, por
ejemplo: 30 días después, como se señala en el Convenio de Viena de 1969. Adicionalmente la
entrada en vigor se puede dilatar aun más y complicarse cuando alguno de los instrumentos
depositados para dar lugar a la entrada en vigor general del tratado va acompañado de reservas.
El Convenio de Viena en su Artículo 24, inciso 3ero, establece que cuando el consentimiento en
obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la entrada en vigor de
dicho contrato, éste entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el
tratado disponga otra cosa. Este inciso expresa la primacía de lo convenido por los negociadores.
7. Hay lugar a distinguir tres ámbitos usuales de
aplicación: el personal, el espacial y el
temporal. De ellos nos ocuparemos, pero
digamos en primer lugar, que en lo que el
tratado internacional tiene de análogo con el
contrato en el Derecho privado, es cuestión
importante en él determinar los efectos
vinculantes de sus cláusulas por relación a las
partes y a los terceros Estados.
8. Las reglas convencionales están dirigidas a producir iguales efectos entre
las partes vinculadas por el mismo acuerdo, pero este principio sufre
notables excepciones en virtud de la voluntad contractual de esos
Estados o de la propia naturaleza del acuerdo. Hay que distinguir aquí
entre el ámbito territorial y el temporal.
Por lo que respecta a la esfera de aplicación espacial de los tratados, la
regla general es que sus efectos se extiendan, a los respectivos ámbitos
de esas distintas soberanías; cabe que lo sea sólo a un territorio en
particular. En este caso debemos distinguir entre la obligación que el
Estado asume, y de la que él responde, y el ámbito de aplicación del
acuerdo.
La aplicación del tratado al «territorio de cada Estado» debe de ser
entendida como aquella que se contrae al territorio que, de conformidad
con el Derecho internacional, está sometido a la soberanía o jurisdicción
de los distintos Estados contratantes. Se incluyen en él los espacios
terrestres, marítimos y aéreos, y hoy, aunque a efectos limitados, la zona
económica exclusiva. Una aplicación y corolario de esta regla es el
llamado principio de las «fronteras movibles». Según el cual, el Estado
que sufra pérdida o aumento de soberanía territorial se descarga o
aumenta sus responsabilidades en el cumplimiento de las obligaciones
que le corresponden según los tratados concluidos, de forma correlativa a
esas mutaciones territoriales.
9. Pero el ámbito espacial así definido no se corresponde necesariamente con el que
de modo eventual un Estado pueda tener bajo su control por el ejercicio de una
soberanía de hecho: En el antiguo Derecho internacional el caso de los
protectorados, y el de la llamada ocupación militar.
Es irrelevante en cambio, la ordenación espacial que en el ejercicio concreto de las
competencias haya hecho cada Estado; especialmente los de estructura compleja.
Cualquiera que sea el órgano competente para adoptar en el plano interno las
medidas que exija el cumplimiento de los compromisos internacionales, la
obligación afecta al Estado en cuanto tal.
En contra de lo que pudiera aparecer a primera vista, los Estados, en su función
ordenadora, no se comprometen sólo por sus respectivos territorios. El Derecho
internacional les permite también hacerlo para regular su actividad en los
denominados espacios libres, alta mar, Antártida, espacio aéreo y ultra-atmosférico.
En lo que respecta al ámbito de aplicación temporal, el art. 28 CV formula como
principio general, el de la irretroactividad : Ninguna norma internacional vincula a
las partes en relación con un acto o hecho que tuvo lugar antes de la entrada en
vigor para esa parte. Sorprende este rigor que no tiene parigual en la teoría general
del Derecho, salvo el caso de las normas penales, tampoco lo tiene en la de las
instituciones civiles. En la jurisprudencia de ambos Tribunales de La Haya fue
formulada de modo diferente.
10. El carácter consensual del tratado internacional impide, la
extensión de sus efectos vinculantes a Estados que no sean parte
en él. Esta regla, ha encontrado sin dificultad amplio
reconocimiento en la jurisprudencia internacional. «Un tratado
no es ley más que entre los Estados parte en él».
Este principio, conocido también como del «efecto relativo de los
tratados», es corolario del que afirma el art. 26 CV: «Todo
tratado en vigor obliga a las partes» y su complementario del art.
34 CV: «Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un
tercer Estado sin su consentimiento.»
Ahora bien, la regla pierde fuerza de convicción en el momento
en el que entramos en el conocimiento de la práctica
internacional y, sobre todo, reflexionemos sobre algunos
conceptos básicos. Así p.ej.: En lo que el tratado sea
configurador de sólo derechos y deberes subjetivos es
comprensible que sus efectos queden circunscritos a las partes en
él. Es el concepto de «tercer Estado» el que muchas veces está
en juego, y anticipemos, que en muchas ocasiones el término de
tercero, no es usado con propiedad.
11. Legislación
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley sobre la Celebración de Tratados.
Ley de la Administración Pública Federal.
Bibliografía
Palacios Treviño, Jorge, Tratados. Legislación y Práctica en México, Secretaría de Relaciones
Exteriores, México, 2003.
Paul Reuter, Introducción al Derecho de los Tratados. Fondo de Cultura Económica, Facultad de
Derecho Universidad Nacional Autónoma de México, México 1999.
Secretaría de Gobernación, Guía de tratados promulgados y otros instrumentos internacionales
vigentes por México. México, 2003.
Secretaría de Relaciones Exteriores, México: relación de tratados en vigor. Consultoría Jurídica
1836-2006. México, 2006.
VALDÉS, Raúl y Enrique Loaeza Toyar, Derecho Diplomático y Tratados. Secretaría de Relaciones
Exteriores, Acervo Histórico Diplomático, Terminología Usual en las Relaciones Internacionales,
México, 1993, Tomo 3.
Cibergrafía
http://www.robertexto.com/archivo6/der_inter9.htm
http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html
http://www.cedhnl.org.mx/SECCIONES/transparencia/marcolegal/pactos.html