La privación de la libertad implica restringir el derecho a la libertad de una persona por cometer una infracción o por orden judicial. Puede ocurrir cuando alguien es encontrado cometiendo un delito o hay una orden escrita de una autoridad competente. Sin embargo, la detención arbitraria sin base legal es ilegal. El documento también describe las garantías básicas de las personas detenidas y los principios y niveles apropiados del uso de la fuerza por la policía.
2. Privación de la libertad
Restricción del derecho a la libertad a un
presunto infractor de la ley por el
cometimiento de una infracción flagrante o
por orden de autoridad competente.
3. Detención
Privación de la libertad de un infractor o
presunto infractor de la ley en delito flagrante
o con orden judicial de autoridad competente.
4. • Flagrancia
Que se esta ejecutando actualmente.
• Sentencia
Resolución del Juez.
5. Es la privación de la libertad de una persona
cuando; es practicada sin orden de autoridad o
cuando es imposible citar base legal que la
justifique.
Detención Albitraria.
6. CAUSAS PARA LA PRIVACIÓN DE LA
LIBERTAD
En Delito Flagrante:
Cuando la realización del delito es actual y, en
esa circunstancia, el autor es descubierto, o
cuando es perseguido y capturado
inmediatamente de haber realizado este acto
o cuando es sorprendido con objetos o huellas
que revelen que acaba de ejecutarlo.
7. CAUSAS PARA LA PRIVACIÓN DE LA
LIBERTAD
Por orden escrita de autoridad competente:
La orden escrita, resolución judicial: auto o
sentencia, constituye una garantía para el POLICÍA
como para el intervenido.
• Policía: Elimina la posibilidad que se considere
arbitraria o ilegal.
• Intervenido: Informa de las razones de su
detención y ser notificado del cargo o cargos
formulados contra él.
8. GARANTIAS BASICAS
• Conocer en forma clara las razones de su detención.
• Conocer la identidad de la autoridad que la ordeno.
• Conocer la identidad de los agentes que llevan el
interrogatorio.
• Permanecer en silencio.
• En caso de no conocer el idioma, el detenido tiene derecho
a solicitar un interprete.
• Solicitar la presencia de un Abogado.
• Solicitar la presencia del representante Consular o
Diplomático. (Extranjero).
• Comunicarse con un familiar o cualquier persona que
indique.
9. CENTROS DE DETENCIÓN
Solo los centros de rehabilitación social y los de
detención provisional forman parte del Sistema
de Rehabilitación Social.
LOS CUARTELES MILITARES, POLICIALES, O DE
CUALQUIER OTRO TIPO, NO SON SITIOS
AUTORIZADOS PARA LA PRIVACIÓN DE LA
LIBERTAD.
10. DERECHOS DE LA PERSONA
DETENIDA
•Detenida en lugares oficiales.
•A ser separado en función de su sexo, edad y antecedentes.
•Áreas adecuadas para albergar y satisfacer las exigencias
mínimas de higiene, alumbrado, calefacción y ventilación.
•Alimentación de buena calidad
•Servicio medico
•Disponer de una hora de patio al aire libre.
•Comunicarse.
•Informado periódicamente de los acontecimientos mas
importantes (Medios de Comunicación).
11. REGISTRO DE CONTROL DE LAS
PERSONAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD
Con la finalidad de prevenir las
desapariciones forzadas se debe establecer
UNO o VARIOS registros oficiales con
información de las personas custodiadas por
la policía.
12. CONSIDERACIONES
ESPECIALES
El trato humano y digno a la persona
detenida, es una obligación de todo
policía y no requiere de complejos
conocimientos y técnicas policiales, exige
respetar la dignidad inherente a la
persona humana y el cumplimiento de
ciertas normas básicas de conducta.
15. VERBALIZACIÓNVERBALIZACIÓN
• Interactuar con el intervenido.
• Sirve para el contacto amistoso.
• Utilización técnicas adecuadas de voz y
expresión corporal.
• Interactuar con el intervenido.
• Sirve para el contacto amistoso.
• Utilización técnicas adecuadas de voz y
expresión corporal.
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18. DEFINICION DE FUERZA
El medio a través del cual la Policía
logra el control de una situación
que atenta contra la seguridad, el
orden público, la integridad o la vida
de las personas dentro del marco de
la ley.
19. DEFINICION DEL USO PROGRESIVO
Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA
Son los niveles de fuerza que
aplica el FEHCL para neutralizar
los niveles de resistencia del
infractor o presunto infractor de
la ley.
20. DIFERENCIA CON LA VIOLENCIA
Todo empleo excesivo de la fuerza se
convierte en violencia
21. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA ELUSO DE
LA FUERZA
USO DE LA FUERZA
LEGALIDADLEGALIDAD PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD
NECESIDADNECESIDAD
25. MODELO DE USO PROGRESIVO DE
LA FUERZA EN C.M.O.
COOPERATIVA NEGOCIACION, MEDIACION
RESISTENCIA PASIVA
(No Cooperativa)
FORMACIONES ANTIDISTURBIOS
(Actitud Preventiva – Disuasiva)
RESISTENCIA ACTIVA
(Insultos, altercados)
AGRESION NO LETAL
AGRESION LETAL
USO EQUIPO ANTIDISTURBIOS
(PR-24, Escudos)
USO MATERIAL CS o CN
(Gas lacrimógeno, agua, vehículos antidisturbios)
FUERZA LETAL
(Manera selectiva, racional)
32. GAS DE MANO
SE UTILIZA CUANDO LA MULTITUD ESTÁ
DEMASIADO CERCA AL PERSONAL POLICIAL SE
TOMARÁ ENCUENTA EL TIEMPO DE ACTIVACIÓN (4
A 5 Seg. Aprox.)
33. EFECTOS
• PRODUCE SOFOCACIÓN E IRRITACIÓN SEVERA EN EL
CUERPO HUMANO
• PRINCIPALMENTE AFECTA A LOS OJOS Y MUCOSAS
NASALES
• ES MÁS IRRITANTE EN EL CLIMA HÚMEDO
35. PRIMEROS AUXILIOS
• TRASLADAR A LA VÍCTIMA A UN ÁREA
DESCONTAMINADA Y PONERLA DE CARA AL VIENTO
• MANTENER LOS OJOS ABIERTOS, NO REFREGARSE
(LAS LÁGRIMAS AYUDAN A LIMPIAR LOS OJOS)
• NO USE CREMAS, VASELINAS, NI OTRO UNGÜENTO,
PROVOCA QUE EL AGENTE QUÍMICO PERMANEZCA
MÁS TIEMPO EN LA PIEL
36. PRIMEROS AUXILIOS
• DAR SOPORTE EMOCIONAL PARA EVITAR QUE LA
VÍCTIMA ENTRE EN PÁNICO
• HABLARLE PARA TRANQUILIZARLE, ESPECIALMENTE
SI HAY DIFICULTAD PARA RESPIRAR Y DOLOR DE
PECHO
• EVITE TOCAR ROPAS U OBJETOS CONTAMINADOS,
EL QUÍMICO SE TRANSFIERE A CUALQUIER PARTE
DESPROTEGIDA DE LA PIEL