A partir de enero del 2020, las sociedades inactivas tienen deberes medulares ante la Dirección General de Tributación (DGT), de inscripción y declaración, establecidos en La Gaceta No 243.
Ante ello, le invitamos a consultar la siguiente infografía, con información relevante sobre los deberes que deben cumplir las sociedades inactivas, para la inscripción ante la administración tributaria.
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1. DEBERES QUE DEBEN
CUMPLIR LAS SOCIEDADES
INACTIVAS
INSCRIPCIÓN EN EL RUT
Todos aquellos dueños de sociedades
inactivas; es decir, aquellas sociedades que
no tienen ningún tipo de actividad y que
solo poseen bienes patrimoniales, deberán
inscribirse ante la Dirección General de
Tributación, con el código de actividad
económica 960113 “personas jurídicas
constituidas en el país que no desarrollan
actividad económica de fuente
costarricense”
Registro Unico Tributario
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Las personas jurídicas inactivas,
deberán presentar la información de
sus activos, pasivos y capital social,
mediante el formulario D.135:
Declaración Patrimonial para
Personas Jurídicas Inactivas. El plazo
para presentar la primera declaración
vencería el 15 de marzo de 2021.
Declaración anual del patrimonio
VERIFICAR EL MES
CORRESPONDIENTE
1 y 2: Enero 2020
3 y 4: Febrero 2020
5 y 6: Marzo 2020
7 y 8: Abril 2020
9 y 0: Mayo 2020
Según el número de finalización de
la cédula jurídicas:
INSCRIBIRSE A TRAVÉS DE LA
ATV
Disponible en el sitio web
www.hacienda.go.cr mediante la
fórmula Modificación de Datos del
Registro de Contribuyentes D.140 con
los datos del representante legal y
domicilio fiscal actualizados, y el
código de actividad económica.
Administración Tributaria Virtual
REALIZAR UNA REVISIÓN
PREVIA
Es importante, prepararse para
producir u obtener la información
legal y contable que será suministrada
para justificar la existencia de bienes y
el comportamiento fiscal consistente
de sociedades inactivas.
Para corregir y documentar la
información
Desde el 01 de enero del 2020, las sociedades inactivas están obligadas a
registrarse ante la Administración Tributaria.
La omisión de la declaración de Sociedades Inactivas, puede acarrear
multas de hasta tres salarios base.
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