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CODIGO MUNICIPAL DE URBANISMO,
CONSTRUCCIONES Y ORNATO DE LOJA.
REGISTRO OFICIAL No. 95 DE 24 DE
DICIEMBRE DE 1998
RECOPILACIÓN CODIFICADA DE LA
LEGISLACIÓN MUNICIPAL DE LOJA
Art. 1.- El presente Código tiene por objeto
establecer las normas y los requisitos mínimos
para garantizar la convivencia urbana, mediante la
regulación y el control de proyectos, cálculos,
sistemas de construcción, calidad de materiales,
uso, destino y ubicación de las urbanizaciones y
edificaciones en el cantón Loja. Además normas
de control y sanción para garantizar su
cumplimiento.
Art. 1.- El presente Código Municipal tiene por
objeto establecer las normas y los requisitos
mínimos para garantizar la convivencia urbana,
mediante la regulación y el control de proyectos,
cálculos, sistemas de construcción, calidad de
materiales, uso, destino y ubicación de las
urbanizaciones y edificaciones en el cantón Loja.
Además normas de control y sanción para
garantizar su cumplimiento.
Art. 2.- Estarán sujetos a las disposiciones de este
código todo edificio, urbanización o estructura que
exista en la actualidad, y los que se levanten
posteriormente dentro del perímetro urbano de la
ciudad, cabeceras parroquiales y más formaciones
urbanas ubicadas en el territorio cantonal y en su
área de influencia
Art. 2.- Estarán sujetos a las disposiciones de este
código todo edificio, urbanización o estructura que
existan y los que se levanten posteriormente
dentro del perímetro urbano de la ciudad, cabeceras
parroquiales y más formaciones urbanas ubicadas en
el territorio cantonal y en su área de influencia
Art. 3.- Los propietarios de las construcciones a
levantarse en los costados de caminos y carreteras
públicas para iniciar los trabajos, presentarán ante
la Junta de Construcciones, Embellecimiento y
Ornato, la autorización concedida por la Dirección
de Obras Públicas Fiscales.
Art. 3.- Los propietarios de las construcciones a
levantarse en los costados de caminos y carreteras
públicas para iniciar los trabajos, presentarán ante
la Junta de Desarrollo Urbano, la autorización
concedida por la Dirección de Obras Públicas
Fiscales.
Art. 8.- Concédese acción popular para denunciar
ante el Alcalde, Presidente de la Junta de
Construcciones, Embellecimiento y Ornato, o Jefe
de Plan Regulador, las obras que se realicen sin
observar las disposiciones de la presente
codificación.
Art. 8.- Concédese acción popular para denunciar
ante el Alcalde, Presidente de la Junta de
Desarrollo Urbano, o Jefe de Regulación o
Control Urbano, las obras que se realicen sin
observar las disposiciones de la presente
codificación.
Art. 11.- La Junta de Construcciones,
Embellecimiento y Ornato, estará integrada de la
siguiente manera:
a) El Director de Planificación Integral;
b) El concejal que preside la Comisión de
Planeamiento, Urbanismo y Obras Públicas; y,
c) El Jefe de Plan Regulador.
Art. 11.- La Junta de Construcciones,
Embellecimiento y Ornato, estará integrada de la
siguiente manera:
a) El Director de Planificación Integral;
b) El concejal que preside la Comisión de
Planeamiento, Urbanismo y Obras Públicas; y,
c) El Jefe de Regulación y Control Urbano.
Art. 13.- Todo lo relativo a construcciones,
embellecimiento y ornato en las parroquias rurales
del cantón, conocerán las Juntas Parroquiales que
actuarán de acuerdo con las disposiciones dictadas
por la Junta de Construcciones, Embellecimiento y
Ornato y el Plan Regulador.
No consta
Art. 14.- La Junta de Construcciones,
Embellecimiento y Ornato tiene como funciones
entre otras, la aprobación de planos para
urbanizaciones, lotizaciones, construcciones,
ubicación de avenidas, parques y jardines públicos,
de acuerdo con las disposiciones de la ley y del
presente Código.
No consta
Art. 15.- Para los efectos de las presentes
disposiciones, el ámbito del cantón Loja
comprende sus Parroquias urbanas y rurales, dentro
de los límites señalados por el Plan Regulador.
No consta
Art. 16.- El Comisario Municipal de Ornato,
será el órgano ejecutor de las resoluciones que sobre
esta materia expida el Concejo o la Junta de Ornato.
No consta
Art. 17.- Son deberes y atribuciones de la Junta de
Ornato:
a) Velar por la debida observancia de las
disposiciones de este código;
b) Aprobar los planos de urbanizaciones,
lotizaciones, nuevos edificios; así como
ampliaciones, remodelaciones y restauraciones, los
que serán elaborados por Arquitectos de
conformidad con la Ley;
c) Disponer la demolición de los edificios
obsoletos, construcciones que amenacen ruina o
constituyan un peligro para los transeúntes;
d) Presentar al Concejo, proyectos para la
construcción de parques, jardines públicos,
avenidas y cualquier otro que tienda al
embellecimiento o higiene de la ciudad; y,
e) Ordenar la suspensión de toda obra que
se construya inobservando las disposiciones de
esta codificación
Art. 13.- Son deberes y atribuciones de la Junta de
Desarrollo Urbano, las siguientes:
a) Velar por la debida observancia de las
disposiciones de este código;
b) Aprobar o rechazar los planos de urbanizaciones,
lotizaciones o subdivisiones y conjuntos
residenciales, los que serán elaborados por
profesionales, de conformidad con la Ley;
c) Formular lineamientos para la actualización del
Plan de Desarrollo Urbano;
d) Resolver en primera instancia las apelaciones de
las resoluciones de la Jefatura de Regulación y
Control Urbano y de la Comisaria de Ornato; y,
e) Absolver consultas relacionadas a su función.
Art. 18.- Toda resolución, que de acuerdo con
este cuerpo legal expida la Junta de Ornato, será
puesta en conocimiento del Alcalde. No consta
No consta
Art. 14.- De las decisiones de la Junta de Desarrollo
Urbano se podrá interponer recurso de apelación ante
el Cabildo, dentro del término de cinco días,
contados a partir de la notificación al interesado.
Art. 20.- El secretario de la Junta no pondrá a
despacho ninguna solicitud sin los documentos y
planos necesarios, ni comunicará providencia
alguna a los interesados, sin previa presentación
del comprobante de pago de los derechos
municipales de los respectivos timbres fiscales y
municipales
Art. 16.- El secretario de la junta no pondrá a
despacho ninguna solicitud sin los documentos y
planos necesarios, ni comunicará providencia alguna
a los interesados, sin previa presentación del
comprobante de pago de los derechos municipales.
Art. 19.- DEL CERTIFICADO DE REGULACIÓN
URBANA.- Toda. persona natural o jurídica que
desee planificar una edificación, una subdivisión,
una urbanización, realizar un cerramiento con frente
a una calle pública, entre otros fines específicos,
deberá previamente acudir a la Jefatura de
Regulación y Control Urbano a solicitar la con
cesión del certificado de regulación urbana, solicitud
que ingresará por archivo central, en la respectiva
especie valorada, acompañada de la carta de pago del
impuesto predial urbano del año en curso, copia de la
cédula del propietario y una copia de las escrituras
debidamente inscritas en la Registraduria de la
Propiedad.
Art. 21.- Toda persona natural o jurídica que,
dentro del perímetro urbano de la ciudad y fuera
de ella, quisiera urbanizar, levantar un edificio
nuevo, reedificar uno deteriorado, modificar o
restaurar en parte uno ya existente, deberá dirigirse
por escrito al Presidente de la Junta de Ornato,
acompañando a la solicitud los planos, dibujos y
más detalles por triplicado.
Art. 21.- APROBACIÓN DE PLANOS.- Toda
persona natural o jurídica que, dentro del perímetro
urbano de la ciudad o parroquias, desee levantar
una edificación nueva, ampliar, remodelar o
restaurar una existente, deberá presentar en
archivo central la solicitud de aprobación, con su
respectivo proyecto, dirigida al Jefe de Regulación
y Control Urbano acompañado de los siguientes
documentos:
a) Certificado de Regulación urbana,
b) Comprobante de pago del Impuesto Predial,
actualizado,
c) Copia de la escritura de pro piedad que permita
verificar linderos y áreas,
d) Planos que deberán cumplir con las
regulaciones exigidas en el presente Código
e) Copias de la cédula de ciudadanía del
propietario, proyectista y/o constructor
f) Formulario para permiso de construcción.
El coeficiente de utilización del suelo se extenderá
como máximo permisible, según criterio de la
Jefatura de Regulación y Control Urbano.
Art. 36.- Antes de diseñar un plano, el
proyectista o propietario, deberá solicitar el
formulario respectivo, al Jefe del Plan Regulador.
En este documento se indicarán la línea de
fábrica, retiros frontales y laterales, coeficientes
de utilización del suelo, servicios de
infraestructura, etc.
El coeficiente de utilización del suelo se
extenderá como máximo permisible, según criterio
del Jefe del Plan Regulador.
Art. 22.- El secretario de la Junta de Ornato
examinará si la solicitud del proyecto cumple
con los requisitos legales correspondientes, antes
de darle el trámite correspondiente.
Art. 23.- El Presidente de la Junta, una vez
cumplidos los requisitos, ordenará que la solicitud
y los documentos anexos, sean considerados por la
Junta de Ornato, haciéndoles constar en el orden del
día de la próxima sesión.
Art. 32.- Aprobados los planos, el propietario estará
obligado a iniciar los trabajos dentro de los seis
meses subsiguientes, desde la fecha en que fue
expedida la autorización, caso contrario ésta
caducará y el interesado deberá pedir la
actualización correspondiente.
Art 38.- PLAZO DE EJECUCIÓN y
REVALIDACIÓN DE PROYEC TOS.-
Una vez cumplidos los requisitos constantes en él
articulo anterior, el propietario iniciara los trabajos
dentro de los doce meses subsiguientes a la fecha de
aprobación del proyecto, caso contrario caducara esta
autorización y deberá solicitar la revalidación
correspondiente, agregando:
a) Solicitud en papel valorado municipal, dirigida al
Jefe de Regulación y Control Urbano, para el caso de
edificaciones y al Jefe de Planificación para
urbanizaciones, subdivisiones y conjuntos
habitacionales,
b) Copia de los planos aprobados,
c) Copia del permiso de construcción; y,
d) Copia de las escrituras, debidamente inscritas.
Aprobado el trámite, se cancelará la tasa
correspondiente, prevista en el Articulo 90 del
Código Municipal de Ingresos y Finanzas.
Art. 26.- En caso de que los planos no
cumplieren los requisitos exigidos, la Junta hará
Art. 33.- En caso de que los planos no cumplieren los
requisitos exigidos se hará constar en el informe las
constar en el informe las omisiones, deficiencias
o defectos técnicos y devolverá la solicitud y más
documentos a los interesados para su rectificación
o complementación.
omisiones, deficiencias o defectos técnicos y
devolverá la solicitud y más documentos al
profesional responsable para su rectificación o
complementación.
Art. 47.- Todo proyecto tendrá una tarjeta con
los siguientes datos:
a) Nombre y firma del propietario;
b) Nombre y firma del arquitecto o proyectista;
c) Nombre y firma del calculista o especialista
cuando sea el caso;
d) Fecha en la cual se realizó el proyecto; y,
e) Espacio para sellos municipales de 15x15 cm.
31.- Todo proyecto tendrá una 1 con los siguientes
datos:
a) Nombre y firma del propietario;
b) Nombre, numero registro profesional y firma del
arquitecto o proyectista;
c) Nombre, numero registro profesional y firma del
calculista o especialista cuando sea el caso;
d) Fecha en la cual se realizó el proyecto; y,
e) Espacio para sellos municipales de 15x15 cm.
Art. 25.- Reunida la Junta de Ornato,
examinará los proyectos presentados en todos sus
detalles, y si encontrare que se han llenado los
requisitos establecidos en las ordenanzas y
reglamentos municipales, los declarará aprobados.
Art. 32.- El Jefe de Regulación y Control Urbano
analizara los proyectos con la finalidad de verificar
que cumplan los requisitos establecidos en este
Código y, caso de ser así, los declarara aprobados y,
previo al sellado respectivo el solicitante cancelara la
tasa correspondiente a la aprobación de planos y
permiso de construcción, sobre la base del
presupuesto determinado en la misma dependencia.
Art. 30.- Aprobado el plano o resuelta la
apelación, el Presidente de la Junta de Ornato
mandará notificar al interesado.
Art. 34.- PLAZO DE Aprobación.- la Jefatura de
Regulación y Control Urbano, comunicará al
interesado el resultado del trámite de aprobación de
los planos presentados, en el termino de 15 días, a
partir de la fecha de recepción. En caso de
incumplimiento, el interesado pondrá en
conocimiento del Alcalde, quien impondrá la sanción
pertinente para el responsable de la demora.
En los trámites que requieran un tratamiento
especial, se hará uso de un término máximo de 30
días.
Art 35.- PERMISO DE CONSTRUCCIÓN.- El
permiso de construcción es el único documento que
habilita iniciar los trabajos con
 forme a los planos aprobados. Para su otorgamiento
se requerirá de la entrega de la garantía que
consistirá en una letra de cambio, equivalente al 10%
del costo total de la obra.
Art 36.- El profesional que realice la Dirección
Técnica de la construcción debe comunicar a la Junta
de Regulación y Control Urbano durante la ejecución
del proyecto lo siguiente:
a) Fecha de inicio de los trabajos,
b) Terminación de los trabajos,
c) Cambios realizados en la construcción que no
superen el 5% del monto del presupuesto,
d) De ser necesarios cambios que superen el 5% del
monto del presupuesto deberá presentar los Planos
respectivos.
Art 39.- PERMISO PARA OBRAS MENORES.-
Previa la presentación de los diseños respectivos, el
Jefe de Regulación y Control Urbano autorizara la
construcción de obras menores, cuando estas
alcancen un área de hasta 36 m
Art 40.- DISPOSICIONES COMU NES.- En los
casos de construcciones que no se hubieren sujeta do
a lo establecido en los respectivos permisos de
construcción y a los planos aprobados o que se
hubieren hecho sin ellos en todo o en parte, se
impondrá al propietario y profesional responsable de
la construcción una multa equivalen te al 10% deI
costo de la obra ejecutada y la rectificación a que
hubiere lugar, sin perjuicio de que el Jefe de
Regulación y Control Urbano ordene la demolición
de la construcción hecha con infracción de las
disposiciones legales, aún cuando esta hubiera sido
completamente terminada, siempre que no hubieran
transcurrido cuatro años, por lo menos, desde la
fecha de dicha terminación.
Art 41.- Toda modificación sustancial en los planos
aprobados deberá ser comunicada por el profesional
responsable al Jefe de Regulación y Control Urbano
para su aprobación, adjuntando a la solicitud, los
planos aprobados, el permiso de construcción y el
nuevo proyecto que de incrementar su área de
construcción, pagará la tasa correspondiente a dicho
exceso.
Art 42.- Para el caso de aprobación de planos en el
área urbana de las parroquias rurales del Cantón Loja
se observarán los mismos requisitos exigidos en la
presente sección y las construcciones se realizarán de
conformidad con las normas previstas en el Plan de
Desarrollo de cada Parroquia.
Art 43.- De todos los trámites seguidos para la
aprobación de proyectos se formará un expediente
numerado, inventariado por año y apellidos, para
futuras verificaciones.
Art. 44.- Cuando fijada por la Jefatura de Regulación
y Control Urbano la línea de fábrica de un edificio, el
dueño tuviere que ceder una parte del predio, en
beneficio de la calle o vía pública, el Concejo
mandará a indemnizar el valor correspondiente de
acuerdo con la ley, previo informe del Jefe de
Regulación y Control Urbano. No se pagará otro
precio que el del avalúo catastral correspondiente.
Art. 45.- La aprobación de planos en terrenos a
urbanizarse subirán para consulta obligatoriamente
del Concejo por intermedio del Alcalde.
Art. 24.- El Presidente de la Junta de Ornato o el
funcionario que haga sus veces, convocará a las
sesiones ordinarias.
La Junta de Ornato sesionará ordinariamente una
vez por semana, y en forma extraordinaria, las que
sean necesarias.
Art. 26.- En caso de que los planos no cumplieren
los requisitos exigidos, la Junta hará constar en
el informe las omisiones, deficiencias o defectos
técnicos y devolverá la solicitud y más
documentos a los interesados para su rectificación o
complementación.
Art. 27.- Las resoluciones e informes de la
Junta de Ornato se harán constar en un libro especial
que llevará el secretario.
Art. 28.- El Presidente de la Junta de Ornato,
una vez aprobada la solicitud y los planos
presentados, remitirá el informe a la Secretaría del
Concejo para el trámite correspondiente.
Art. 29.- Todos los actos decisorios de la Junta de
Ornato serán susceptibles de recurso de apelación
para ante el Concejo, que se interpondrá en el
término de tres días.
El Concejo Municipal conocerá y resolverá, de
preferencia la apelación de las resoluciones de la
Junta de Ornato, en la sesión inmediata a la fecha
de la providencia recurrida, y su resolución causará
ejecutoria.
Art. 38.- Los planos deberán presentarse
debidamente doblados y encuadernados en
carátulas de treinta por cuarenta centímetros.
Art. 39.- Los planos se presentarán dibujados en
escala de 1:50; los detalles constructivos en escala
de 1:20; y, otras escalas en casos especiales, así
como las acotaciones.
Art. 40.- Todo proyecto de edificación será
presentado en forma completa, y en ningún caso
dicho plano dejará de contener lo que a continuación
se específica:
a) Ubicación del lote, en la manzana que le
corresponda, con el nombre de las vías circundantes
y la orientación, dibujados en escala mínima de
1:500; o simplemente la ubicación esquemática,
con acotaciones precisas de las medidas que fueren
necesarias
para ubicar correcta y rápidamente la construcción.
b) Un plano de emplazamiento en escala
general, en donde conste el proyecto o en escala
máxima de 1:200 del lote total del terreno que se
disponga por el proyecto, donde constará la
orientación, el área total (en números), las áreas
construidas y su respectiva ubicación dentro del lote;
y,
c) Si dentro del lote destinado al proyecto
hubieren áreas edificadas que no van a demolerse,
éstas deberán constar conjuntamente con las áreas
proyectadas, de manera que se diferencien las unas
de las otras.
Art. 41.- Los planos arquitectónicos estarán
compuestos de plantas, elevaciones, cortes, dibujos
a las escalas indicadas.
Como elevación se considerará toda parte de
un edificio con frente a la calle, espacio público o
patios principales interiores.
Art. 42.- La planta o proyección deberá estar
acotada en todas sus partes principales y sus
respectivos niveles y ejes.
Cuando entren en un proyecto edificaciones
existentes que van a ser ampliadas con otras nuevas,
en la planta respectiva se indicarán, en forma
precisa y notoria, tanto las partes existentes, como
las nuevas. Los edificios situados en las esquinas no
tendrán ángulo recto sino una superficie
redondeada o diagonal (chaflanado) que permita
amplia visibilidad.
Todos los locales o ambientes que forman las
plantas, llevarán una leyenda que indique su
destino, haciéndose constar además los planos
estructurales, sanitarios y eléctricos.
Art. 43.- Los alzados del edificio en proyecto
deben ser completos, con las proporciones
arquitectónicas del edificio.
Art. 44.- Deben presentarse dos cortes:
longitudinal y transversal, que serán realizados en
las partes que el proyectista crea más convenientes.
Uno de los cortes mostrará la circulación vertical
principal, con las acotaciones respectivas; y, escala
1:50.
Art. 45.- El plano de cubierta se dibujará con las
respectivas pendientes expresadas en porcentajes a
escala 1:50.
Art. 47.- Todo proyecto tendrá una tarjeta con los
siguientes datos:
a) Nombre y firma del propietario;
b) Nombre y firma del arquitecto o proyectista;
c) Nombre y firma del calculista o especialista
cuando sea el caso;
d) Fecha en la cual se realizó el proyecto; y,
e) Espacio para sellos municipales de 15x15 cm.
Art. 48.- La aprobación de planos en terrenos
a urbanizarse subirán para consulta
obligatoriamente al Concejo por medio del
Alcalde.
Art. 49.- Los edificios que se construyan o los que se
reformen o reedifiquen, se sujetarán estrictamente
al plano trazado, según las reglas de esta sección.
Deberán disponer de parqueamiento las
edificaciones destinadas para los siguientes
objetivos:
- edificios gubernamentales.
- bancos.
- centros comerciales.
- edificios de oficinas.
- conjuntos habitacionales (propiedad
horizontal).
- hoteles.
- clínicas.
- hospitales.
Los establecimientos deben ser a ras de
superficies o subterráneos, según lo amerite cada
caso en particular.
Las áreas de estacionamiento estarán sujetas a
las siguientes exigencias:
- Un espacio de estacionamiento por cada unidad
de vivienda.
- Un espacio de estacionamiento por cada 50 m2.
de oficinas.
Art. 49.- Los edificios que se construyan o los que se
reformen o reedifiquen, se sujetarán estrictamente
al plano trazado, según las reglas de esta sección.
Deberán disponer de parqueamiento las
edificaciones destinadas para los siguientes
objetivos:
- edificios gubernamentales.
- bancos.
- centros comerciales.
- edificios de oficinas.
- conjuntos habitacionales (propiedad horizontal).
- hoteles.
- clínicas.
- hospitales.
Los parqueamientos deben ser a ras de
superficies o subterráneos, según lo amerite cada
caso en particular.
Las áreas de estacionamiento estarán sujetas a
las siguientes exigencias:
- Un espacio de estacionamiento por cada unidad
de vivienda.
- Un espacio de estacionamiento por cada 50 m2.
de oficinas.
- Un espacio de estacionamiento por cada 50
m2., de construcción de hoteles, clínicas y
hospitales.
- Un espacio de estacionamiento por cada 40
m2., de comercio hasta 400 m2.
- Un espacio de estacionamiento por cada 15
m2., en comercios mayores a 400 m2.
- Un espacio con acceso para discapacitados.
El revestimiento de las paredes laterales y
posteriores de los edificios en el área céntrica
consolidada de la ciudad, será obligatorio en las
paredes y partes que no se encontraren adosadas a
construcciones y en las que ofrezcan vista al entorno
urbano.
La sanción a imponerse por no realizar el
revestimiento de las paredes laterales y posteriores,
se debe aplicar en forma progresiva, partiendo del
10% del avalúo de los trabajos a realizarse hasta
llegar al 100% del valor total.
Las cubiertas deberán ser inclinadas a fin de
evitar la tugurización de las terrazas, hasta los
cuatro pisos inclusive, de acuerdo con el estilo
arquitectónico de la construcción.
Sin embargo, se podrán utilizar cubiertas
horizontales en la parte posterior de los edificios
cuando no afecten las fachadas principales que
dan hacia las calles, avenidas o plazas.
- Un espacio de estacionamiento por cada 50
m2., de construcción de hoteles, clínicas y hospitales.
- Un espacio de estacionamiento por cada 40
m2., de comercio hasta 400 m2.
- Un espacio de estacionamiento por cada 15
m2., en comercios mayores a 400 m2.
- Un espacio con acceso para discapacitados.
El revestimiento y/o pintada de las paredes
laterales y posteriores de los edificios en el área
céntrica consolidada de la ciudad, será obligatorio
en las partes que no se encontraren adosadas a
construcciones y en las que ofrezcan vista al entorno
urbano.
La sanción a imponerse por no realizar el
revestimiento de las paredes laterales y posteriores,
se debe aplicar en forma progresiva, partiendo del
10% del avalúo de los trabajos a realizarse hasta
llegar al 100% del valor total.
Las cubiertas deberán ser inclinadas a fin de
evitar la tugurización de las terrazas, hasta los
cuatro pisos inclusive, de acuerdo con el estilo
arquitectónico de la construcción.
Sin embargo, se podrán utilizar cubiertas
horizontales en la parte posterior de los edificios
cuando no afecten las fachadas principales que dan
hacia las calles, avenidas o plazas.
Art. 51.- Los propietarios de terrenos ubicados
dentro del área urbanizada del perímetro urbano
de la ciudad, estarán obligados a cerrarlos con
sujeción al permiso que otorgue el Plan Regulador,
en donde se determinará el tipo de cerramiento y
la línea de fábrica.
Art. 48.- Los propietarios de terrenos ubicados
dentro del área urbanizada del perímetro urbano de la
ciudad, estarán obligados a cerrar los con sujeción al
permiso que otorgue la Jefatura de Regulación y
Control Urbano, en donde se de terminará el tipo de
cerramiento y la línea de fábrica.
En urbanizaciones que se encuentren en proceso de
consolidación y no cuenten con al menos un ochenta
por ciento de su área edificada, se permitirá para el
cerramiento de los lotes la utilización de materiales
provisionales como postes de madera y alambre o
similares.
Art. 52.- No se consentirá a pretexto de calzar
paredes, reparar techos, etc., alterar la forma
antigua de los edificios si sus propietarios no
tienen permiso para remodelarlos, restaurarlos o
reconstruirlos.
Art. 49.- No se consentirá a pretexto de calzar
paredes, reparar techos, etc., alterar la forma original
de los edificios si sus propietarios no tienen permiso
para remodelarlos, restaurarlos o reconstruirlos.
Art. 53.- Los edificios que se encuentren dentro
del perímetro urbano no podrán tener ninguna obra
voladiza que atraviese el plano vertical de la
correspondiente línea de fábrica, ocupando espacio
aéreo, en plazas, avenidas, paseos y más sitios de
comunicación, salvo las excepciones que se
puntualizan en el artículo siguiente.
Art. 50.- Los edificios que se encuentren dentro del
perímetro urbano no podrán tener ninguna obra
voladiza que atraviese el plano vertical de la
correspondiente línea de fábrica, ocupando espacio
aéreo, en plazas, avenidas, paseos y más sitios de
circulación, salvo las excepciones que se
puntualizan en el artículo siguiente.
Art. 62.- Los propietarios que se negaren a enlucir,
pintar o mejorar su casa, según la disposición de esta
codificación a pesar del requerimiento de la
Comisaría de Ornato, serán sancionados con multas
que oscilen entre 8 a 15 unidades de valor
constante, de acuerdo con el avalúo catastral del
inmueble, sin perjuicio de que la Municipalidad
realice el trabajo por cuenta del propietario.
Art. 59.- Los propietarios que se negaren a enlucir,
pintar o mejorar su casa, según la disposición de esta
codificación a pesar del requerimiento de la
Comisaría de Ornato, serán sancionados con multas
que oscilen entre US$ 24 a US$ 45 dólares, de
acuerdo con el avalúo catastral del inmueble,
sin perjuicio de que la Municipalidad realice el
trabajo por cuenta del propietario.
Art. 66.- Las calles de esta ciudad que se
abrieren, tendrán doce metros de ancho, las
principales, y diez metros de ancho las secundarias,
incluyendo las aceras que serán de ciento
cincuenta centímetros de ancho en ambos casos. Los
pasajes peatonales tendrán un ancho mínimo de seis
metros.
Las avenidas tendrán un ancho mínimo de
dieciocho metros incluyendo las aceras que serán de
dos metros.
Las avenidas que lleven parterre central tendrán
un ancho mínimo de veintiséis metros.
La Junta de Ornato estará facultada para
exigir a los urbanizadores, latitudes mayores,
cuando la planificación así lo requiera.
Art. 63.- Las vías de la ciudad se clasifican en:
avenidas principales y secundarias con parterre
central o paterres laterales según el diseño
urbanístico; calles principales secundarias; y, calles
semipeatonales y peatonales.
Las veredas de las avenidas tendrán 2 metros de
ancho y las calles 1.5 metros.
El ancho y las características de las vías serán
determinados por la Dirección de Planificación
Integral de conformidad con los lineamientos del
Plan de Desarrollo Urbano Rural de Loja y a los
estudios sobre vialidad y transporte.
Art. 67.- El propietario de un inmueble, tiene la
obligación de construir y reparar las aceras que
queden frente a su propiedad, acatando las normas
constructivas que se señalaren para el efecto. En caso
de no cumplirse esta disposición serán sancionados
con multa que oscilará entre 2 y 30 unidades de
valor constante, sin perjuicio de que el Municipio
realice las obras a costa del propietario.
Art. 64.- El propietario de un in mueble, tiene la
obligación de construir y reparar las aceras que
queden frente a su propiedad, acatando las normas
constructivas que se señalaren para el efecto. En caso
de no cumplirse esta disposición serán sancionados
con multa que oscilará entre US$ 6 y US$ 90
dólares, sin perjuicio de que el Municipio realice las
obras a costa del propietario.
Art. 68.- Ninguna persona podrá realizar obra
alguna en las aceras ni en las vías de la ciudad, sin
el permiso del Director de Planificación Integral y a
falta de éste, del Jefe de Plan Regulador:
a) Queda terminantemente prohibido la
construcción de rampas.
Art. 65.- Ninguna persona podrá realizar obra alguna
en las aceras ni en las vías de la ciudad, sin el
permiso de la Dirección de Planificación Integral y a
falta de éste, de la Jefatura de Regulación y Control
Urbano.
Queda terminantemente prohibida la construcción de
rampas, exceptuándose los siguientes casos:
b) En avenidas que posean área verde
frente a predios particulares, sus propietarios
deberán dejar una huella de acceso al garaje por
cada unidad catastral, respetando completamente
toda la zona de jardines y áreas verdes.
c) Cuando la altura de la acera sea hasta de
veinte (20) centímetros, en el filo del bordillo
podrá realizarse un chaflán a cuarenta y cinco (45)
grados, de hasta quince (15) centímetros de altura, a
fin de rebajar y facilitar el ingreso vehicular, sin
perder el bordillo que quedará de 5 cm. de altura.
d) Si la altura de la acera sobrepasa los
veintiún (21) centímetros, el usuario que desea
ingresar los vehículos a su residencia deberá
elaborar rampas móviles que permitan transportarlas
en el momento de su uso.
a) En avenidas que posean área verde frente a
predios particulares, sus propietarios deberán dejar
una huella de acceso al garaje por ca da unidad
catastral, respetando completamente toda la zona de
jardines y áreas verdes;
b) Cuando la altura de la acera sea hasta de veinte
(20) centímetros en el filo del bordillo podrá
realizarse un chaflán a cuarenta y cinco (45) grados,
de hasta quince (15) centímetros de altura, a fin de
rebajar y facilitar el ingreso vehícular, sin perder el
bordillo que quedará de 5 cm. de altura.
c) Si la altura de la acera sobre- pasa los veintiún
(21) centímetros, el usuario que desea ingresar los
vehículos a su residencia deberá elaborar rampas
móviles que permitan transportarlas en el momento
de su uso.
Art. 76.- Se entenderá por urbanización al
fraccionamiento de un terreno urbano mayor a diez
lotes, destinados al uso público o priva do, dotados
de infraestructura básica y apta para construir de
conformidad con las normas vigentes.
Art. 77.- APROBACION DE PRO YECTOS DE
URBANIZACION. Para la aprobación de planos de
urbanizaciones, el interesado presentará la solicitud
en archivo central acompañado de los siguientes
documentos:
a) Certificado de Regulación urbana,
b) Carta del pago del impuesto predial urbano del
año en curso,
c) Copias de las escrituras del predio, debidamente
inscritas en la Registraduría de la Propiedad y,
d) Copia del proyecto.
Art. 78.- Recibida la documentación, será remitida a
la Jefatura de Planificación para que presente su
informe técnico, en el término de 20 días, luego de lo
cual la documentación pasará a conocimiento de la
Junta de Desarrollo Urbano para que emita su
resolución. En caso de ser favorable, será
comunicada al interesado autorizándole para que
presente los estudios complementarios. Caso
contrario, le será comunicado a fin de que se realice
las rectificaciones pertinentes.
Art. 79.- Una vez elaborados los estudios
complementarios el interesado presentará en la
Jefatura de Regulación y Control Urbano la pro
puesta conjunta que comprenderá proyecto urbano
arquitectónico, proyectos de agua potable,
alcantarillado sanitario y pluvial, energía eléctrica y
telefónica, debidamente aprobados, tanto por la
UMAPAL, como por la Empresa Eléctrica Regional
del Sur y Pacifictel, respectivamente. Analizado el
Proyecto en conjunto, la Junta de Desarrollo Urbano
emitirá su informe y de ser favorable pasará a
conocimiento y re solución del Cabildo.
Art. 80.- Con la aprobación por parte del Cabildo, se
podrán iniciar los trabajos previa la cancelación de
las tasas municipales por concepto de aprobación de
planos de Urbanización, permiso de construcción y
la entrega de las respectivas áreas verdes y
comunales, de conformidad a lo determinado en el
Art. 84 del presente Código.
Art. 81.- PLAZO DE APROBACIÓN.- La Jefatura
de Planificación y la Unidad de Agua Potable y
Alcantarillado presentarán el informe para
conocimiento de la Junta de Desarrollo Urbano en el
término de 20 y 30 días respectivamente contados a
partir de la fecha de recepción del tramite. En caso
de incumplimiento el interesado pondrá en
conocimiento del Alcalde, quien impondrá la sanción
pertinente para el responsable de la demora.
Art. 82.- PERMISO DE CONS TRUCCIÓN.- El
Permiso de construcción para el caso de
urbanizaciones será otorgado por el Jefe de
Regulación y Control Urbano para el propietario
deberá cumplir con los siguiente requisitos:
a) Solicitud dirigida al Jefe de Regulación y Control
Urbano
b) Copia del Proyecto de Urbanización aprobado.
c) Copia de la carta de pago del Impuesto predial del
año en curso
d) Copia de las escrituras debidamente inscritas en la
Registraduría de la Propiedad
e) Copia de la cédula de ciudadanía del propietario y
proyectista
f) Formulario para permiso de construcción..
g) Cronograma de ejecución de obras.
Recibida la documentación el Jefe de Regulación y
Control Urbano, inmediatamente, solicitará los
informes técnicos a los departamentos de
Planificación, Obras Públicas Municipales y
UMAPAL, en los que además se deberá designar al
personal responsable de la supervisión técnica de los
trabajo de urbanización en sus respectivas áreas.
Con esta información el Jefe de Regulación y
Control Urbano ex tenderá la planilla única que el
urbanizador deberá cancelar por concepto de
revisión, aprobación de planos y permisos de
construcción; y, derechos de supervisión de los
trabajos de urbanización, previstos en la legislación
municipal. Además, se exigirá una garantía de fiel
cumplimiento. Una vez observados estos requisitos
se extenderá el permiso de construcción, en el plazo
máximo de quince días.
Art. 79.- Los propietarios que quieran
urbanizar sus predios dentro del perímetro urbano de
la ciudad, estarán obligados a dotarlos de lo
siguiente:
Art. 83 .- Los propietarios que quieran
urbanizar sus predios dentro del perímetro urbano de
la ciudad, estarán obligados a dotarlos de lo
siguiente:
a) calles afirmadas y lastradas,
b) alcantarillado fluvial y sanitario,
c) cinta gotera,
d) electrificación,
e) agua potable,
f) Centro Cívico, cuando sea del caso,
g) espacios verdes,
h) cunetas de hormigón simple; e,
i) sumideros de calzada (drenaje).
No se concederá permiso para la venta de lotes
ni se permitirá la construcción de edificios en las
urbanizaciones que no tengan servicios e
infraestructuras.
a) Calles compactadas, afirmadas y lastradas.
b) Alcantarillado fluvial y sanitario,
c) Cinta gotera,
d) Electrificación,
e) Agua potable,
f) Centro Cívico, cuando sea del caso,
g) Espacios verdes
h) Cunetas de hormigón simple; y,
i) Sumideros de calzada (drenaje).
Efectuada la apertura de las calles, se
ejecutaran de inmediato las obras de
infraestructura necesarias para evitar la
erosión del terreno. A partir de la fecha de
apertura de calles, debidamente autorizado por
el funcionario competente, el propietario o
responsable de la lotización o urbanización,
tendrá el plazo máximo de siete meses para
concluir los trabajos de compactación,
afirmado, lastrado, bordillos y obras de arte
para drenaje pluvial.
En caso de no hacerlo se aplicará una multa
progresiva, equivalente al avalúo de los
trabajos que deberán realizarse, partiendo del
10% el primer mes, hasta llegar al décimo que
será equivalente al 100% del valor total de la
obra, y luego de lo cual se iniciará el
procedimiento coactivo sin perjuicio de la
indemnización por daños que pudieren
originar a terceros y a la propiedad pública.
No se concederá permiso para la venta de lotes
ni se permitirá la construcción de edificios en la
urbanizaciones que no tengan servicios e
infraestructuras.
Art. 81.- A más de las personas naturales o
jurídicas o empresas urbanizadoras, el Municipio
podrá realizar obras de urbanización constantes en
el art. 79 de este código, previo contrato directo con
el propietario.
Los costos unitarios por este concepto serán
fijados por el Departamento de Obras Públicas. El
contrato de estas obras podrá ser al contado o a
plazos; en este último caso, se cancelará el cincuenta
por ciento del valor a la firma del contrato y el
saldo en seis dividendos semestrales. Para el
cumplimiento del saldo deudor, el propietario de la
urbanización podrá únicamente vender hasta el
cincuenta por ciento de los lotes; y, los restantes,
cuando haya satisfecho la obligación contraída
con la Municipalidad.
Art. 85.- A más de las empresas urbanizadoras, el
Municipio podrá realizar obras de urbanización
constantes en el Art. 83 de este código, previo
contrato con el propietario.
Los costos unitarios por este concepto serán fijados
por el Departamento de Obras Públicas. El contrato
de estas obras podrá ser al contado o a plazos; en este
último caso, se cancelará el cincuenta por ciento del
valor a la firma del contrato y el saldo en seis
dividendos semestrales. Para el cumplimiento del
saldo deudor, el propietario de la urbanización podrá
únicamente vender hasta el cincuenta por ciento de
los lotes; y, los restantes, cuando haya satisfecho la
obligación contraída con la Municipalidad.
Art. 84.- El Plan Regulador reglamentará,
en las nuevas urbanizaciones de la ciudad, la altura
de los edificios, el número de pisos y el porcentaje
de área de construcción.
Art. 88.- La Jefatura de Regulación y Control
Urbano reglamentará, en las. nuevas urbanizaciones
de la ciudad, la altura de los edificios, el número de
pisos y el porcentaje de área de construcción
Art. 90.- Se entenderá por subdivisión al
fraccionamiento hasta un máximo de diez lotes, en
un predio con una cabida igual o inferior a los diez
mil metros cuadrados. La Junta de Desarrollo
Urbano aprobará el plano que le será presentado con
los requerimientos pertinentes previstos en los
artículos 19 y 20 del presente Código, y en sujeción a
las disposiciones sobre uso de suelo y zonificación
establecida en el PDURL.
Art. 91.- Toda subdivisión incluirá áreas para zonas
verdes y espacios para equipamiento comunal,
equivalente al 20% de la superficie útil del predio a
subdividirse Estas áreas deberán ser entregadas a la
Municipalidad conforme lo determina el tercer
inmunerado después del artículo 224 de la Ley de
Régimen Municipal.
Art. 92.- Cuando la totalidad del predio a
subdividirse tenga una cabida igual o inferior a los
dos mil metros Cuadrados estará exento de entregar
un Porcentaje de terreno para área comunal; de 2.000
a 3.000 metros cuadrados tendrán que entregar el
10% para área comunal y de 3.000 metros cuadrados
en adelante tendrán que entregar el 20% para áreas
verdes y comunales.
No se exigirá aportación para áreas verdes ni
equipamiento comunal cuando el bien inmueble deba
destinarse según el PDURL, a usos agrícolas,
ganaderos y forestales, en cuyo caso se fija una
parcela mínima de 5.000 metros cuadrados.
Art. 93.- No podrán ser destinadas para equipamiento
comunal las áreas afectadas por vías, riberas de ríos,
márgenes de quebradas, lagunas, las que se ubiquen
en terrenos inestables, las de zonas inundables o que
presenten pendientes superiores al 35% a menos que,
en este último caso, el propietario se comprometa a
entregar aterrazadas las áreas comunales o los
espacios verdes.
Art. 94.- Cuando un predio colinde o se encuentre
afectado por el cruce de ríos, quebradas o presencia
de lagunas, la aportación a la Municipalidad se
efectuará bajo las consideraciones previstas en el
artículo 103 del presente código.
Si esta aportación cubre el 10% requerido para área
verde la Municipalidad exigirá, únicamente la
aportación comunal o en su defecto el porcentaje
restante para cubrir con el área verde requerida.
Art. 95.- La Municipalidad concederá permisos para
la venta de lotes en las subdivisiones que cuenten
con obras de infraestructura y en las subdivisiones
que no teniendo estos servicios cuenten con la
aprobación de los estudios complementarios de agua
potable, alcantarillado y energía eléctrica.
Únicamente, se autorizarán construcciones en
lugares que posean obras de infraestructura.
En los terrenos destinados, según la zonificación
municipal, a usos agrícolas, forestales y ganaderos se
autorizarán construcciones que consistirán en una
vivienda unifamiliar de carácter rural, cuya
edificación no superará los dos pisos y mantendrán
un retiro mínimo de 20 metros con respecto a la vía
adyacente.
Art. 96.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE
URBANIZACION
Una vez construidas las obras de urbanización, los
urbanizadores están obligados a entregar las obras
ejecutadas al Municipio, di cha entrega se la realizará
inicial- mente mediante la suscripción de una acta de
entrega-recepción provisional y luego de transcurrido
el periodo de funcionamiento satisfactorio de un año
se procederá a la suscripción del acta de entrega
recepción definitiva.
La comisión encargada de la recepción provisional y
definitiva de las obras, estará integrada por: Director
de Planificación Integral, Director Ejecutivo de
UMAPAL, Director de Obras Públicas, Jefe de
Regulación y Control Urbano; y, el urbanizador. El
plazo máximo para el tramite de recepción de las
obras ejecutadas es de quince días.
Art. 97.- RECEPCIÓN PROVI SIONAL
La recepción provisional se solicitará y substanciará
en la Jefatura de Regulación y Control ur ano
cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Solicitud de recepción provisional de las obras de
urbanización, dirigida al Jefe de Regulación y
Control Urbano.
b) Informe de conformidad de las obras telefónicas y
eléctricas, otorgado por la institución respectiva.
Recibida la documentación el Jefe de Regulación y
Control urbano so licitará los informes de aceptación
y conclusión de las obras de infraestructura, y
finalmente se suscribirá el acta de entrega recepción
provisional de las obras de urbanización.
Durante el lapso entre la suscripción del acta de
entrega-recepción provisional y el de entrega
definitiva el urbanizador estará obligado a mantener
y reparar los daños que se susciten en la
infraestructura de su urbanización, sin perjuicio de
que la Municipalidad pueda realizar dichas
reparaciones a costa del urbanizador.
Art. 98.- RECE PCION DEFINITIVA
Para el caso de la recepción definitiva se cumplirán
con los mismos requisitos y se seguirá el
procedimiento señalado en el artículo anterior. A
partir de la suscripción del acta de entrega recepción
definitiva la Municipalidad se obliga a dar el
mantenimiento y reparación de las obras de
infraestructura recibidas.
Art. 89.- Prohíbese la construcción de casas con
portales, dentro del perímetro urbano de la ciudad, a
excepción de las señaladas en el artículo anterior.
Los portales serán utilizados exclusivamente
como áreas de libre circulación peatonal, prohíbese
la construcción de Kioskos, ventas o mercaderías.
Art. 89.- Prohíbese la construcción de casas con
portales, dentro del perímetro urbano de la ciudad, a
excepción de las señaladas en el artículo anterior.
Los portales serán utilizados exclusivamente
como áreas de libre circulación peatonal, prohíbese
la construcción de Kioskos, ventas o exhibición de
mercaderías.
Sección V
Márgenes de Protección de Ríos y Quebradas
Sección V
Márgenes de Protección de Ríos Quebradas y
Lagunas
Art. 90.- El propietario de un terreno colindante
con los ríos y/o quebradas, que desee subdividirlo,
urbanizar o construir deberá entregar sin costo al
Municipio una franja de terreno en función de los
siguientes criterios.
a) En los sectores de los ríos que bordean o
cruzan el área consolidada o vacante de la ciudad
se han definido franjas de protección a entregar de
treinta metros a cada lado, medidos desde la orilla
del río.
b) Para el caso de las quebradas, las franjas
de terreno a entregar serán de quince metros a cada
lado.
En las áreas especificadas en los literales a)
y b) no se permitirá ningún tipo de construcción.
Mientras el Municipio no requiera ejecutar obras
de protección o zonas verdes que puedan ser
mantenidas y controladas, los propietarios cerrarán y
utilizarán dicha área en labores agrícolas o de
jardinería, debiendo evitar extracción de materiales
y acumulación de desechos o ubicación de
actividades pecuarias que contaminen la quebrada o
río.
Art. 103.- El propietario de un terreno colindante con
los ríos y/o quebradas, que desee subdividirlo,
urbanizar o construir deberá entregar sin costo al
Municipio una franja de terreno en función de los
siguientes criterios.
a) En los Sectores de los ríos que bordean o cruzan el
área consolidada o vacante de la ciudad se han
definido franjas de protección a entregar de treinta
metros a cada lado, medidos desde la orilla del río.
b) Para el caso de las quebradas, las franjas de
terreno a entregar serán de quince metros a cada
lado.
c) Para el caso de lagunas naturales, quince metros
medidos desde la orilla.
En estas áreas no se permitirá ningún tipo de
construcción.
Mientras el Municipio no requiera ejecutar obras de
protección, intervención o manejo de estas zonas
verdes, los propietarios utilizarán dicha área en
labores agrícolas o de jardinería, quedándoles
expresamente prohibido la extracción de materiales,
acumulación de desechos o ubicación de actividades
pecuarias, que contaminen la quebrada, río o laguna.
Art. 93.- Prohíbese terminantemente
escribir anuncios comerciales o de cualquier otra
índole en las paredes o muros y realizar
publicaciones cinematográficas fuera de los
vestíbulos de los respectivos cines.
Se establece como área especial de restricción
el sector que comprende el centro histórico de la
ciudad, cuyo perímetro es el siguiente:
Art. 1Q6. Prohíbese terminante mente escribir
anuncios comercia les o de cualquier otra índole en
las paredes o muros y realizar publicaciones
cinematográficas fuera de los vestíbulos de los
respectivos Cines
Se establece como área especial de restricción el
sector qué comprende el Centro Histórico de la
Ciudad Cuyo perímetro es el siguiente:
AL NORTE: Partiendo de la Av. Cuxibamba y
su intersección con la Av. Guayaquil, por ésta y
hacia el este hasta la intersección con la Av. Oriental
de paso.
AL ESTE: A partir de la intersección entre las
Avs. Oriental de Paso y Guayaquil y siguiendo
por la calle Portoviejo hacia el sur hasta la
intersección con la Av. Santiago de las Montañas,
por ésta hasta la intersección con la calle Daniel
Alvarez, a partir de esta intersección y con rumbo
sur se toma la Av. Zoilo Rodríguez hasta que se
intercepte con la prolongación de la Av. 24 de Mayo,
por ésta hasta la intersección con la Av. Orillas
del Zamora; siguiendo el mismo rumbo y por la Av.
Orillas del Zamora se intercepta a la altura de la
proyección de la calle Catacocha. A partir de ésta y
en línea recta se toma rumbo oeste por la calle
Catacocha hasta que se intercepte con la calle
Olmedo, de este punto y de nuevo con rumbo sur se
toma la calle Olmedo, Máximo A. Rodríguez hasta
caer a la Av. Eduardo Kingman R., y de ahí hasta la
intersección con la Av. Gobernación de Mainas.
AL SUR: A partir de la intersección entre las
Avs. Gobernación de Mainas y Eduardo Kingman
y con rumbo oeste se sigue la Av. Gobernación de
Mainas hasta interceptar la calle Manuel Zambrano.
AL OESTE: Tomando el punto de intersección
anterior siguiendo la calle Manuel Zambrano y
con rumbo norte se intercepta a la calle Brasil, por
ésta y hacia el occidente intercepta a la Av. Pío
Jaramillo Alvarado y de ésta, con rumbo norte y
por la calle México hasta llegar a la altura de la
calle Ramón Pinto. Por la calle Ramón Pinto y
siempre con sentido norte intercepta a la calle Juan
José Samaniego; tomando este punto y con sentido
oriente se sigue dicha calle hasta interceptar a la Av.
Iberoamérica; a partir de ésta y con rumbo norte
intercepta a la Av. Cuxibamba, siguiendo la misma
y con igual sentido intercepta el punto de partida
inicial que está determinado en la intersección de la
Av. Cuxibamba y Av. Guayaquil.
Area en la que queda estrictamente prohibido
pintar, adherir o escribir propaganda comercial,
política o de cualquier tipo en otro lugar que no sea
las estafetas publicitarias construidas para el efecto
por la Municipalidad de Loja, además, se restringen
todos los parques como monumentos y edificios
públicos del cantón. No se podrán cruzar en las
calles o plazas ningún tipo de cartelón o pancarta.
La propaganda comercial, política o de
AL NORTE: Partiendo de la prolongación de la Av.
Cuxibamba y su intersección con la Avenida
Guayaquil, por ésta y hacia el este con la
intersección de la avenida oriental de paso.
AL ESTE: A partir de la intersección entre las
avenidas Oriental de paso y Guayaquil y siguiendo
por la calle Portoviejo hacia el sur hasta la
intersección con la avenida Santiago de las
Montañas, por ésta hasta la intersección con la calle
Daniel Alvarez, a partir de esta intersección y con
rumbo sur se toma la avenida Zoilo Rodríguez hasta
que se intercepte con la prolongación de la avenida
24 de Mayo, por ésta hasta la intersección con la
avenida Orillas del Zamora; siguiendo el mismo
rumbo y por la avenida Orillas del Zamora se
intercepta a la altura de la proyección de la calle
Catacocha. A partir de ésta y en línea recta se toma
rumbo oeste por la calle Catacocha hasta que se
intercepte con la calle Olmedo, de este punto y de
nuevo con rumbo sur se toma la calle Olmedo,
Máximo Agustín Rodríguez, hasta caer a la avenida
Eduardo Kingman R, y de ahí hasta la intersección
con la avenida Gobernación de Mamas.
AL SUR: A partir de la intersección entre las
avenidas Gobernación de Mamas y Eduardo
Kingman y con rumbo oeste se sigue a la avenida
Gobernación de Mamas hasta interceptar la calle
Manuel Zambrano.
AL OESTE: Tomando el punto de intersección
anterior siguiendo la calle Manuel Zambrano y con
rumbo norte se intercepta a la calle Brasil, por ésta y
hasta el occidente intercepta la avenida Pío Jara
millo Alvarado, y de ésta con rumbo norte por la
calle México hasta llegar a la altura de la calle
Ramón Pinto. Por la calle Ramón Pinto y siempre
con sentido norte intercepta a la calle Juan José Sama
niego tomando este punto y con sentido oriente se
sigue dicha calle hasta interceptar a la avenida
Iberoamérica, a partir de ésta y con rumbo norte
intercepta a la avenida Cuxíbamba siguiendo la
misma y con igual sentido intercepta el punto de
partida inicial que está determinado en la
intersección de la avenida Cuxibamba y avenida
Guayaquil.
Área en la que queda estricta mente prohibido pintar,
adherir o escribir propaganda comercial, política o de
cualquier tipo en otro lugar que no sean las Estafetas
Publicitarias construidas para el efecto por la
Municipalidad de Loja; además, se restringen todos
los parques, como monumentos y edificios públicos
del Cantón. No se podrán cruzar en las calles o
plazas ningún tipo de cartelón o pancarta.
cualquier índole que se pinte fuera de las áreas
descritas en el inciso anterior, se la autorizará
previo permiso del propietario del inmueble, el que
será responsable de en un plazo máximo de 60
días volver a pintar el cerramiento o paredón de su
inmueble.
Las personas que infrinjan la presente
disposición o los representantes de empresas,
instituciones, partidos, movimientos políticos o de
cualquier orden, sin perjuicio del pago de los daños
ocasionados, serán sancionados con multa de 2 a
30 unidades de valor constante por cada leyenda o
mural pintarrajeado con infracción a las
disposiciones señaladas anteriormente. El propietario
de un inmueble o representante de la entidad pública
o privada que se creyere afectado, podrá presentar
la respectiva denuncia por escrito ante la Comisaría
Municipal de Ornato a fin de proceder al cobro de
las indemnizaciones económicas pertinentes.
La propaganda comercial, política o de cualquier
índole que se pinte fuera de las áreas descritas en el
inciso anterior, se la autorizará pre vio permiso del
propietario del in mueble, el que será responsable de,
en un plazo máximo de 60 días volver a pintar el
cerramiento o pa redón de su inmueble.
Las personas que infrinjan la presente disposición o
los representantes de empresas, instituciones,
partidos, movimientos políticos o de cualquier orden,
sin perjuicio del pago de los daños ocasionados,
serán sancionados con multa de US$ 6 a US$ 90
dólares por cada leyenda o mural pintarrajead con
infracción a las disposiciones señaladas
anteriormente. El propietario de un inmueble o
representante de la entidad pública privada que se
creyere afectado, podrá presentar la respectiva
denuncia por escrito ante la Comisaría Municipal de
Ornato a fin de proceder al cobro de las
indemnizaciones económicas pertinente
Art. 100.- Los cementerios de propiedad privada se
construirán en sectores de la ciudad que no disponga
de ese servicio, y no puedan ser atendidos
directamente por la Municipalidad, o que el
Cabildo considere necesario promoverlos. Estarán
ubicados fuera del perímetro urbano de la ciudad,
y se atendrán a las normas y regulaciones técnicas
establecidas para los Cementerios Municipales como
mínimo. En su planificación, deberá destinarse un
área útil no menor al 5% de la superficie para la
inhumación gratuita de fallecidos indigentes
Art. 100.- Los cementerios de propiedad privada se
construirán en sectores de la ciudad que no disponga
de ese servicio, y no puedan ser atendidos
directamente por la Municipalidad, o que el
Cabildo considere necesario promoverlos. Estarán
ubicados fuera del perímetro urbano de la ciudad,
y se atendrán a las normas y regulaciones técnicas
establecidas para los Cementerios Municipales como
mínimo. En su planificación, deberá destinarse un
área no menor al 5% de la superficie para la
inhumación gratuita de fallecidos indigentes
Art. 107.- En los cementerios municipales la
Comisaría de Higiene una vez cumplido el plazo
de arrendamiento de una sepultura, si los deudos no
se acercan a renovar el contrato, se procederá de
conformidad a lo que establece el artículo 8 del
Reglamento para la Administración y Servicio de
Cementerios.
Art. 109.- Queda terminantemente prohibido en
las estaciones de venta de combustible el
almacenamiento de gases inflamables y explosivos
o dinamita; además estarán sujetas a un chequeo
periódico semestral, sin perjuicio de que el
Municipio pueda ordenar la clausura en el caso de
atentar contra la seguridad ciudadana
Art. 121.- Queda terminantemente prohibido en
las estaciones de venta de combustible el
almacenamiento de gases inflamables o explosivos;
además estarán sujetas a un chequeo periódico
semestral, sin perjuicio de que el Municipio pueda
ordenar la clausura en el caso de atentar contra la
seguridad ciudadana
Art. 126.- El propietario que inicie la
construcción o reparación de un edificio, sin haber
cumplido los requisitos de esta codificación, será
sancionado con multa de 50 a 90 unidades de valor
constante, sin perjuicio de que la Junta ordene la
demolición de lo edificado, a costa del infractor.
La demolición se realizará cuando la obra haya
sido ejecutada contraviniendo las disposiciones de
este Código, en lo que se refiere a la construcción
de edificios.
Art. 128.- Las violaciones a las disposiciones de
este Título, serán sancionadas con multas que
oscilen entre 2 y 30 unidades de valor constante,
dependiendo de la gravedad de la infracción, que las
aplicará el Comisario Municipal de Ornato, sin
perjuicio de realizar el retiro de materiales y la
reparación respectiva a costa del infractor.
Art. 131.- Las violaciones a las disposiciones de
este Título, serán sancionadas con multas que
oscilen entre US$ 6 Y US$ 90 dólares, dependiendo
de la gravedad de la infracción, que las aplicará el
Comisario Municipal de Ornato, sin perjuicio de
realizar el retiro de materiales y la reparación
respectiva a costa del infractor.
Art. 129.- Toda persona que causare daño o
destruyere parte de los jardines públicos, verjas,
árboles, puentes, calzadas y en general, obras de
embellecimiento y ornato será castigada con multa
de 10 a 30 unidades de valor constante, sin perjuicio
de la sanción legal y la reparación a costa del
infractor.
Art. 140.- Toda persona que causare daño o
destruyere parte de los jardines públicos, verjas,
árboles, puentes, calzadas y en general, obras de
embellecimiento y ornato será castigada con multa
de US$ 30 a US$ 90 dólares, sin perjuicio de la
sanción legal y la reparación a costa del infractor.
Art. 133.- Las personas que contravengan las
disposiciones y normas para la instalación y
funcionamiento de las estaciones de expendio de
combustible, así como las disposiciones de este
Código, tendrán la multa de 2 a 10 unidades de
valor constante diarios, hasta el día que desocupen
los locales o reparen la causa que motivó la sanción,
sin perjuicio de que el Municipio los haga desalojar
por la fuerza Pública.
Las sanciones, serán aplicadas por el
Comisario Municipal de Ornato, de conformidad al
trámite previsto para las contravenciones de policía
de cuarta clase.
Art. 144.- Las personas que contravengan las
disposiciones y normas para la instalación y
funcionamiento de las estaciones de expendio de
combustible, así como las disposiciones de este
Código, tendrán la multa de US$ 6 a US$ 30
dólares diarios, hasta el día que desocupen los
locales o reparen la causa que motivó la sanción, sin
perjuicio de que el Municipio los haga desalojar por
la fuerza Pública.
Las sanciones, serán aplicadas por el
Comisario Municipal de Ornato, de conformidad al
trámite previsto para las contravenciones de policía
de cuarta clase.
Art. 134.- Las Multas para el caso de
servidumbres de acueducto serán aplicadas por el
Comisario Municipal de Ornato, con valores que
oscilen entre 5 a 15 unidades de valor constante,
de acuerdo a la gravedad de la infracción.
Art. 145.- Las Multas para el caso de
servidumbres de acueducto serán aplicadas por el
Comisario Municipal de Ornato, con valores que
oscilen entre US$ 15 a US$ 45 dólares, de acuerdo
a la gravedad de la infracción.
Art. 136.- Se adopta como delimitación del Centro
Histórico de Loja para efectos de control y
administración del mismo, la constante en los
Planos (Delimitación Definitiva del Centro Histórico
de Loja y Delimitación de Subconjuntos) que
forman parte del Plan de Desarrollo Urbano Rural de
Loja.
Para efectos de administración y control del
Centro Histórico, en el Plan de Desarrollo Urbano
Rural de Loja, se establecen tres tipos o categorías
Art.147.- Se adopta como delimitación del Centro
Histórico de Loja para efectos de control y
administración del mismo, la constante en los Planos
“Delimitación Definitiva del Centro Histórico de
Loja y Delimitación de Subconjuntos” que forman
parte del Plan de Desarrollo Urbano Rural de Loja.
Para efectos de administración y control del Centro
Histórico, en el Plan de Desarrollo Urbano Rural de
Loja, se establecen tres tipos o categorías de zonas,
que son las siguientes:
de zonas, que son las siguientes:
a) ZONA DE PRIMER ORDEN: que es la
desarrollada alrededor del núcleo inicial de
fundación de la ciudad y que concentra los
elementos urbanos y arquitectónicos más
relevantes. Plano No. 169 del Plan de Desarrollo
Urbano Rural de Loja.
b) ZONA DE PROTECCION: que circunda a la
anterior y en la que se han producido
transformaciones urbano - arquitectónicas referidas
a las características de la edificación que la definen
como una zona de transición entre el Centro
Histórico y las zonas de expansión de la ciudad,
configurada en el plano No. 169 del Plan de
Desarrollo Urbano Rural de Loja.
c) SUBCONJUNTOS: el Plan de Desarrollo
Urbano Rural de Loja ha definido cinco
subconjuntos como unidades urbanas particulares
ubicadas al interior de las áreas de protección y
que cuentan con características urbano -
arquitectónicas específicas que las hacen
merecedoras de planes especiales de intervención y
puesta en valor.
Estos subconjuntos son:
1. El Subconjunto Central.
2. El Subconjunto de San Sebastián.
3. El Subconjunto de El Valle.
4. El Subconjunto de la calle Bolívar y
10 de Agosto.
5. El Subconjunto de la Avda. Gran Colombia
Puente Bolívar.
6. Area céntrica de Vilcabamba, El Cisne y
Malacatos.
a) ZONA DE PRIMER ORDEN:
que es la desarrollada alrededor del núcleo inicial de
Fundación de la ciudad y que concentra los
elementos urbanos y arquitectónicos más relevantes.
Plano # 169 del Plan de Desarrollo Urbano Rural de
Loja.
b) ZONA DE PROTECCIÓN:
-que circunda a la anterior y en la que se han
producido transformaciones urbano-arquitectónicas
re feridas a las características de la edificación que la
definen como una zona de transición entre el Centro
Histórico y las zonas de expansión de la ciudad,
configurada en el plano # 169 del Plan de Desarrollo
Urbano Rural de Loja.
c) SUBCONJUNTOS: el Plan de Desarrollo Urbano
Rural de Loja ha definido cinco subconjuntos como
unidades urbanas particulares ubicadas al interior de
las áreas de protección y que cuentan con
características urbano-arquitectónicas específicas que
las hacen merecedoras de planes especiales de
intervención y puesta en valor.
Estos subconjuntos son:
1.- El Subconjunto Central.
2.- El Subconjunto de San Sebastián.
3.- El tramo de la calle Lourdes entre Bernardo
Valdivieso y Bolívar se elimina la afectación y se
prevé ampliación dar continuidad a la existente en la
calle bernardo Valdivieso entre Elíeo Alvarez y
Lourdes, y Bolívar entre Elíseo Álvarez y Lourdes.
4.- El Subconjunto de El Valle.
5.- El Subconjunto de la calle Bolívar y 10 de
Agosto.
6.- El Subconjunto de la Avda. Gran Colombia
Puente Bolívar.
7.- Área céntrica de Vilcabamba, El Cisne,
Malacatos y el barrio Taxiche, San Pedro de
Vilcabamba, Vangana.
8.- Subconjunto del Mirador de El Pedestal y
Escalinata de la calle Colón.
9.-Subconjunto San Pedro de Bellavista, que
comprende el tramo en la calle Argentina entre
Paraguay y Ecuador y las edificaciones ubicadas en
la parte norte del Parque de San Pedro. Al efecto, se
eliminan los retiros para en su lugar dar continuidad
a la portalería existente
10.- Subconjunto Las Pitas calle Fénix.
11- Subconjunto de la avenida 8 de Diciembre, en el
sector occidental a partir del redondel a Isi dro
Ayora, hasta el redondel a Pablo Palacio
y 12.- Subconjunto Parroquia San Lucas: El área
comprendida entre la carretera Panamericana y la vía
antigua más las márgenes frontales a estas;
13.- Subconjunto Parroquia Chuquiribamba: El área
urbano parroquial comprendida entre las calles:
Atahualpa por el Norte y Quito por el Sur, Gaspar
Carrión al Oriente y Gabriel García Moreno al
Occidente; y,
14.- Subconjunto Parroquia Santiago: El Conjunto de
edificaciones y predios que circundan la Plaza
Central de la Parroquia.
Art. 181.- Establécense las siguientes sanciones:
1. Multa de 10 a 30 unidades de valor constante,
la alteración de las características señaladas en los
arts. 161, 162 y 168, sin perjuicio de que el
Comisario de Ornato ordene la demolición de la
construcción hecha con infracción de las
disposiciones legales.
2. Multa 3 a 15 unidades de valor
constante, para las infracciones a lo prescrito en
el art. 170, y realización de esos trabajos por la
Municipalidad por cuenta del propietario, con el
recargo de 30%, luego de la terminación del plazo
que establezca el Comisario de Ornato, quien
notificará a los infractores conforme lo determina la
Ley.
3. Multa de 1 a 9 unidades de valor
constante, para las infracciones previstas en el
Art. 172 y retiro inmediato de los materiales
causantes de la infracción.
4. Multa de 20 a 60 unidades de valor
constante, por la realización y ejecución de
trabajos no autorizados en los bienes catalogados
en el inventario del Patrimonio Histórico y la
obligatoriedad de restituirlos a su estado
original. Si fuere arbitrariamente afectado un
inmueble con transformaciones, demoliciones
parciales o importaciones, el propietario,
obligatoriamente deberá restituirlo a su estado
anterior, con los mismos elementos y características
dentro del plazo concedido para el efecto. La mora
en el cumplimiento de estas disposiciones acarreará
una multa diaria equivalente a 1 unidad de valor
constante, a partir de la fecha de terminación del
plazo concedido.
En caso de que el infractor persista en el
incumplimiento de lo preceptuado en esta
disposición, se procederá a la demolición de la obra
realizada; o si es el caso, la reposición por parte
de la Municipalidad, de la parte demolida
arbitrariamente, a costa del propietario, con un 30%
de recargo, y su cobro se hará efectivo por la vía
coactiva.
Art.192.- Establécense las siguientes sanciones:
1.- Multa de US$ 30 a US$ 90 dólares, la alteración
de las características señaladas en los arts. 172, 173 y
179, sin perjuicio que el Comisario de Ornato ordene
la demolición de la construcción hecha con
infracción de las disposiciones legales
2.- Multa de US$ 9 a US$ 45 dólares, para las
infracciones a lo prescrito en el art.181, y realización
de esos trabajos por la Municipalidad por cuenta del
propietario, con el recargo de 30%, luego de la
terminación del plazo que establezca el Comisario de
Ornato, quien notificará a los infractores conforme lo
determina la Ley.
3.- Multa de US$ 1 a US$ 27 dólares, para las
infracciones previstas en el Arts. 183 y retiro
inmediato de los materiales causantes de la
infracción.
4.- Multa de US$ 60 a US$ 180 dólares, por la
realización y ejecución de trabajos no autorizados en
los bienes catalogados en el inventario del
Patrimonio Histórico y a obligatoriedad de
restituirlos a su estado original. Si fuere arbitraria
mente afectado un inmueble con transformaciones,
demoliciones parciales o importaciones, el
propietario, obligatoriamente deberá restituirlo a su
estado anterior, con los mismos elementos y
características dentro del plazo concedido para el
efecto. La mora en el cumplimiento de estas
disposiciones acarreará una multa diaria equivalente
a USD $ 3 dólares, a partir de la fecha de
terminación del plazo concedido.
En caso de que el infractor persista en el
incumplimiento de lo preceptuado en esta
disposición, 8 procederá a la demolición de obra
realizada o sí es el caso, la reposición por parte de la
Municipalidad de la parte demolida arbitrariamente,
a costa del propietario, con un 30% de recargo cuyo
cobro se hará efectivo por la vía coactiva.
5.- Multa de US$ 6 a US$ 90 dólares, para las
infracciones previstas en los arts. 184 y 185 así como
el retiro inmediato del objeto materia de la sanción
En caso de reincidencia se procederá a su decomiso.
5. Multa de 2 a 30 unidades de valor
constante, para las infracciones previstas en los
arts. 173 y 174 así como el retiro inmediato del
objeto materia de la sanción. En caso de reincidencia
se procederá a su decomiso.
6. Multa de 2 a 30 unidades de valor constante,
para quienes incumplieren la obligación
determinada en el art. 177. La mora en el
incumplimiento de esta disposición acarreará
una multa diaria equivalente a 0,50 unidades de
valor constante. Asimismo la Municipalidad
realizarán esos trabajos por cuenta del propietario,
con el recargo del 30%, cuyo cobro se hará
efectivo a través de la vía coactiva.
7. Multa diaria equivalente al 0,5 unidades de
valor constante por mora en la restitución de los
espacios que deben permanecer abiertos y que
hubieran sido cerrados arbitrariamente, sin que
sobrepase el máximo equivalente a 30 unidades de
valor constante.
8. Multa de 30 a 150 unidades de valor
constante, cuando el propietario del inmueble
inventariado por acción u omisión, lo dejare destruir
o derruir, y restitución del bien con las
características y sistema constructivo originales, en
el plazo señalado para el efecto; si no lo hiciere se
le impondrá una multa diaria equivalente a 1 unidad
de valor constante, a partir de la fecha de
terminación del plazo concedido.
9. En los casos señalados en el art. 176 de
este Código se aplicará una multa de 30 a 300
unidades de valor constante por cada cien metros
de cable que permanezca en la superficie, sea
mediante postes o adherido a las fachadas.
10. Cuando el propietario de un inmueble que a
juicio de la Junta de Ornato, jefatura del Centro
Histórico o jefatura del Plan Regulador amerite su
restauración, remodelación o reconstrucción, se
negare hacerlo de conformidad con los diseños
aprobados por Planificación Municipal, ni aún bajo
las condiciones establecidas en el título
correspondiente a los estímulos e incentivos;
luego de la segunda notificación, se le aplicará una
multa de 100 a 1.000 unidades de valor constante,
según el avalúo comercial del inmueble, y de 10 a
100 unidades de valor constante por cada mes
de retraso en el incumplimiento de la disposición
municipal por un máximo de diez meses. En caso
de nuevo incumplimiento la multa se elevará al
doble de la primera, y el cobro se efectuará por
vía coactiva.
6.- Multa de US$ 6 a US$ 90 dólares, para quienes
incumplieren la obligación determinada en el art.
188. La mora en el incumplimiento de esta
disposición acarreará una multa diaria equivalente a
US$ 1.50 dólares. Asimismo la Municipalidad
realizarán esos trabajos por cuenta del propietario,
con el recargo del 30%, cuyo cobro se hará efectivo a
través de la vía coactiva.
7.- Multa diaria equivalente a US$ 1.5 dólares por
mora en la restitución de los espacios que deben
permanecer abiertos y que hubieran sido cerrados
arbitrariamente, sin que sobrepase el máximo
equivalente a US$ 90 dólares.
8.- Multa de US$ 90 a US$ 450 dólares, cuando el
propietario del inmueble inventariado por acción u
omisión, lo dejare destruir o derruir, y restitución del
bien con las características y sistema constructivo
originales, en el plazo señalado para el efecto: si no
lo hiciere se le impondrá una multa diaria
equivalente a US$ 3 dólares, a partir de la fecha de
terminación del plazo concedido.
9.- En los casos Señalados en el art.187 de este
Código se aplicará una multa de US$ 90 a US$ 900
dólares por cada cien metros de cable que
permanezca en la superficie, sea mediante postes o
ad herido a las fachadas.
10.- Cuando el Propietario de un inmueble que a
juicio de la Junta de Desarrollo Urbano, Jefatura del
Centro Histórico o Jefatura de Regulación y Control
Urbano amerite su restauración, remodelación o
reconstrucción, se negare hacerlo de conformidad
con los diseños aprobados por Planificación
Municipal, ni aún bajo las Condiciones establecidas
en el título correspondiente a los estímulos e
incentivos; luego de la segunda notificación, se le
aplicará una multa de US$ 300 a US$ 3.000 dólares,
según el avalúo comercial del inmueble, y de USO $
30 a USD $ 300 dólares por cada mes de retraso en
el in cumplimiento de la disposición municipal por
un máximo de diez meses. En caso de nuevo
incumplimiento la multa se elevará al doble de la
primera, y el cobro se efectuará por vía coactiva
Art. 191.- Retiros y frentes mínimos: todo
conjunto habitacional en lo referente a retiros
frontales, laterales y altura, se sujetarán a las
regulaciones constantes en el informe de línea de
fábrica expedido por el departamento municipal
respectivo.
Art. 202.- Retiros y frentes mínimos: todo
conjunto habitacional en lo referente a retiros
frontales, laterales y altura, se sujetarán a las
regulaciones constantes en el certificado de
regulación urbana expedido por el departamento
municipal respectivo.
Art. 201.- Para autorizar la implantación de un
conjunto a ser enajenado en propiedad horizontal,
la Junta de Ornato, exigirá previamente los
informes favorables de la Unidad Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado, de la empresa
eléctrica y telefónica, sobre la factibilidad de los
servicios y además se requerirá de un informe
favorable del Cuerpo de Bomberos.
Art.212.- Para autorizar la declaratoria en propiedad
horizontal de un conjunto o edificio, la Jefatura de
Regulación y Control Urbano, exigirá previamente
los informes favorables de factibilidad de la Unidad
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, de la
Empresa Eléctrica, Telefónica y Cuerpo de
Bomberos
Art. 202.- La Junta de Ornato previo informe
favorable del Departamento de Planificación, Plan
Regulador, UMAPAL y empresas eléctrica y
telefónica, Cuerpo de Bomberos, revisarán la
declaratoria de propiedad horizontal, tomando
como base las disposiciones de este título, y de la
Ley de Régimen Municipal. En caso de dictamen
negativo, éste será apelable ante el Concejo.
Art.213.. La Junta de Desarrollo Urbano previo
informe favorable del Departamento de
Planificación, Regulación y Control Urbano,
aprobara la declaratoria de propiedad horizontal,
tomando como base las disposiciones de este título,
Y de la Ley de Régimen Municipal. En caso de
dictamen negativo, éste será apelable ante el
Concejo.
TITULO IV
DEL PARQUE Y ZONA INDUSTRIAL DE LOJA
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Sección I
TÍTULO IV
DEL PARQUE INDUSTRIAL DE LOJA
CAPÍTULO 1
NORMAS GENERALES
Sección 1
Art. 230.- Prohíbese la donación de lotes de terreno
adquirido de conformidad con el art. 150 del
presente Código, a no ser que se destinen al
establecimiento de servicios públicos autorizados por
la Ley.
Art. 241.- Prohíbese la donación de lotes de terreno,
a no ser que se destinen al establecimiento de
servicios públicos autorizados por la Ley.
Art. 243.- Los concejales designados, la
Alcaldía y el Consejo Nacional de Menores o
Presidente del Tribunal de Menores examinarán todo
el espectáculo público, antes de su presentación,
para calificarlo de acuerdo con sus atribuciones,
o para pedir la intervención de la Junta Censora, en
caso necesario.
Art. 254.- Los concejales designados por el
concejo, la Alcaldía y el Consejo Nacional de
Menores o Presidente del Tribunal de Menores
examinarán todo el espectáculo público, antes
de su presentación, para calificarlo de acuerdo
con sus atribuciones, o para pedir la intervención
de la Junta Censora, en caso necesario.
Art. 246.- Los empresarios se sujetarán a las
tarifas que fije la Junta para las localidades.
Cuando un espectáculo en vivo haya merecido la
calificación de EXCELENTE, se presentará
gratuitamente a nivel popular, siempre que el
Municipio corra con los gastos de sonido,
electricidad y local. Para conceder permiso la
Jefatura tomará las respectivas seguridades, a fin de
que los empresarios cumplan con esta disposición.
Art. 257.- Los empresarios se sujetarán a las
tarifas que fije la Junta para las localidades.
Cuando un espectáculo en vivo haya merecido la
calificación de EXCELENTE, se presentará
gratuitamente a nivel popular, siempre que el
Municipio subrogue los gastos de sonido,
electricidad y local. Para conceder permiso la
Jefatura tomará las respectivas seguridades, a fin de
que los empresarios cumplan con esta disposición.
Art. 253.- La contravención a las disposiciones de
este capítulo será sancionada por el Comisario
Municipal de Ornato, de acuerdo a su gravedad, con
multa que oscilará entre 10 y 90 unidades de valor
constante.
Art. 264.- La contravención a las disposiciones de
este capítulo será sancionada por el Comisario
Municipal de Ornato, de acuerdo a su gravedad, con
multa que oscilará entre US$ 30 a US$ 270
dólares
Art. 262.- El Comisario Municipal de Ornato
supervigilará el funcionamiento de estos
establecimientos, debiendo sancionar con multas
de 5 a 15 unidades de valor constante, a los
infractores, de acuerdo con las disposiciones de este
título y Reglamento respectivo. Se aplicará lo
previsto en el Código de Procedimiento Penal para el
juzgamiento de las contravenciones de primera
clase, garantizando el derecho a la defensa.
Art. 274.- El Comisario Municipal de Ornato
supervigilará el funcionamiento de estos
establecimientos, debiendo sancionar con multas
de US$ 15 a US$ 45 dólares
, a los infractores, de acuerdo con las disposiciones
de este título y Reglamento respectivo. Se aplicará
lo previsto en el Código de Procedimiento Penal
para el juzgamiento de las contravenciones de
primera clase, garantizando el derecho a la defensa.
Art. 265.- En el caso de inmuebles ubicados en los
conjuntos o subconjuntos arquitectónicos de
restauración prioritaria mencionados en el art. 150 y
cuando sus propietarios no estuvieron en condiciones
de hacer su restauración por cuenta propia y
solicitaren, justificando su situación económica, la
colaboración del Municipio para cumplir con la
ejecución de los diseños de restauración o
remodelación establecidos por la planificación
municipal, podrá el Alcalde disponer la
colaboración institucional con planos, dirección
técnica o personal especializado y materiales
tradicionales de construcción hasta por un valor
de 150 unidades de valor constante a más de los
beneficios establecidos en el artículo anterior.
Art. 265.- En el caso de inmuebles ubicados en los
conjuntos o subconjuntos arquitectónicos de
restauración prioritaria mencionados en el art. 150 y
cuando sus propietarios no estuvieron en condiciones
de hacer su restauración por cuenta propia y
solicitaren, justificando su situación económica, la
colaboración del Municipio para cumplir con la
ejecución de los diseños de restauración o
remodelación establecidos por la planificación
municipal, podrá el Alcalde disponer la
colaboración institucional con planos, dirección
técnica o personal especializado y materiales
tradicionales de construcción hasta por un valor
de US$ 450 dólares a más de los beneficios
establecidos en el artículo anterior.

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Codigo urbanismo

  • 1. CODIGO MUNICIPAL DE URBANISMO, CONSTRUCCIONES Y ORNATO DE LOJA. REGISTRO OFICIAL No. 95 DE 24 DE DICIEMBRE DE 1998 RECOPILACIÓN CODIFICADA DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL DE LOJA Art. 1.- El presente Código tiene por objeto establecer las normas y los requisitos mínimos para garantizar la convivencia urbana, mediante la regulación y el control de proyectos, cálculos, sistemas de construcción, calidad de materiales, uso, destino y ubicación de las urbanizaciones y edificaciones en el cantón Loja. Además normas de control y sanción para garantizar su cumplimiento. Art. 1.- El presente Código Municipal tiene por objeto establecer las normas y los requisitos mínimos para garantizar la convivencia urbana, mediante la regulación y el control de proyectos, cálculos, sistemas de construcción, calidad de materiales, uso, destino y ubicación de las urbanizaciones y edificaciones en el cantón Loja. Además normas de control y sanción para garantizar su cumplimiento. Art. 2.- Estarán sujetos a las disposiciones de este código todo edificio, urbanización o estructura que exista en la actualidad, y los que se levanten posteriormente dentro del perímetro urbano de la ciudad, cabeceras parroquiales y más formaciones urbanas ubicadas en el territorio cantonal y en su área de influencia Art. 2.- Estarán sujetos a las disposiciones de este código todo edificio, urbanización o estructura que existan y los que se levanten posteriormente dentro del perímetro urbano de la ciudad, cabeceras parroquiales y más formaciones urbanas ubicadas en el territorio cantonal y en su área de influencia Art. 3.- Los propietarios de las construcciones a levantarse en los costados de caminos y carreteras públicas para iniciar los trabajos, presentarán ante la Junta de Construcciones, Embellecimiento y Ornato, la autorización concedida por la Dirección de Obras Públicas Fiscales. Art. 3.- Los propietarios de las construcciones a levantarse en los costados de caminos y carreteras públicas para iniciar los trabajos, presentarán ante la Junta de Desarrollo Urbano, la autorización concedida por la Dirección de Obras Públicas Fiscales. Art. 8.- Concédese acción popular para denunciar ante el Alcalde, Presidente de la Junta de Construcciones, Embellecimiento y Ornato, o Jefe de Plan Regulador, las obras que se realicen sin observar las disposiciones de la presente codificación. Art. 8.- Concédese acción popular para denunciar ante el Alcalde, Presidente de la Junta de Desarrollo Urbano, o Jefe de Regulación o Control Urbano, las obras que se realicen sin observar las disposiciones de la presente codificación. Art. 11.- La Junta de Construcciones, Embellecimiento y Ornato, estará integrada de la siguiente manera: a) El Director de Planificación Integral; b) El concejal que preside la Comisión de Planeamiento, Urbanismo y Obras Públicas; y, c) El Jefe de Plan Regulador. Art. 11.- La Junta de Construcciones, Embellecimiento y Ornato, estará integrada de la siguiente manera: a) El Director de Planificación Integral; b) El concejal que preside la Comisión de Planeamiento, Urbanismo y Obras Públicas; y, c) El Jefe de Regulación y Control Urbano.
  • 2. Art. 13.- Todo lo relativo a construcciones, embellecimiento y ornato en las parroquias rurales del cantón, conocerán las Juntas Parroquiales que actuarán de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Junta de Construcciones, Embellecimiento y Ornato y el Plan Regulador. No consta Art. 14.- La Junta de Construcciones, Embellecimiento y Ornato tiene como funciones entre otras, la aprobación de planos para urbanizaciones, lotizaciones, construcciones, ubicación de avenidas, parques y jardines públicos, de acuerdo con las disposiciones de la ley y del presente Código. No consta Art. 15.- Para los efectos de las presentes disposiciones, el ámbito del cantón Loja comprende sus Parroquias urbanas y rurales, dentro de los límites señalados por el Plan Regulador. No consta Art. 16.- El Comisario Municipal de Ornato, será el órgano ejecutor de las resoluciones que sobre esta materia expida el Concejo o la Junta de Ornato. No consta Art. 17.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Ornato: a) Velar por la debida observancia de las disposiciones de este código; b) Aprobar los planos de urbanizaciones, lotizaciones, nuevos edificios; así como ampliaciones, remodelaciones y restauraciones, los que serán elaborados por Arquitectos de conformidad con la Ley; c) Disponer la demolición de los edificios obsoletos, construcciones que amenacen ruina o constituyan un peligro para los transeúntes; d) Presentar al Concejo, proyectos para la construcción de parques, jardines públicos, avenidas y cualquier otro que tienda al embellecimiento o higiene de la ciudad; y, e) Ordenar la suspensión de toda obra que se construya inobservando las disposiciones de esta codificación Art. 13.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Desarrollo Urbano, las siguientes: a) Velar por la debida observancia de las disposiciones de este código; b) Aprobar o rechazar los planos de urbanizaciones, lotizaciones o subdivisiones y conjuntos residenciales, los que serán elaborados por profesionales, de conformidad con la Ley; c) Formular lineamientos para la actualización del Plan de Desarrollo Urbano; d) Resolver en primera instancia las apelaciones de las resoluciones de la Jefatura de Regulación y Control Urbano y de la Comisaria de Ornato; y, e) Absolver consultas relacionadas a su función. Art. 18.- Toda resolución, que de acuerdo con este cuerpo legal expida la Junta de Ornato, será
  • 3. puesta en conocimiento del Alcalde. No consta No consta Art. 14.- De las decisiones de la Junta de Desarrollo Urbano se podrá interponer recurso de apelación ante el Cabildo, dentro del término de cinco días, contados a partir de la notificación al interesado. Art. 20.- El secretario de la Junta no pondrá a despacho ninguna solicitud sin los documentos y planos necesarios, ni comunicará providencia alguna a los interesados, sin previa presentación del comprobante de pago de los derechos municipales de los respectivos timbres fiscales y municipales Art. 16.- El secretario de la junta no pondrá a despacho ninguna solicitud sin los documentos y planos necesarios, ni comunicará providencia alguna a los interesados, sin previa presentación del comprobante de pago de los derechos municipales. Art. 19.- DEL CERTIFICADO DE REGULACIÓN URBANA.- Toda. persona natural o jurídica que desee planificar una edificación, una subdivisión, una urbanización, realizar un cerramiento con frente a una calle pública, entre otros fines específicos, deberá previamente acudir a la Jefatura de Regulación y Control Urbano a solicitar la con cesión del certificado de regulación urbana, solicitud que ingresará por archivo central, en la respectiva especie valorada, acompañada de la carta de pago del impuesto predial urbano del año en curso, copia de la cédula del propietario y una copia de las escrituras debidamente inscritas en la Registraduria de la Propiedad. Art. 21.- Toda persona natural o jurídica que, dentro del perímetro urbano de la ciudad y fuera de ella, quisiera urbanizar, levantar un edificio nuevo, reedificar uno deteriorado, modificar o restaurar en parte uno ya existente, deberá dirigirse por escrito al Presidente de la Junta de Ornato, acompañando a la solicitud los planos, dibujos y más detalles por triplicado. Art. 21.- APROBACIÓN DE PLANOS.- Toda persona natural o jurídica que, dentro del perímetro urbano de la ciudad o parroquias, desee levantar una edificación nueva, ampliar, remodelar o restaurar una existente, deberá presentar en archivo central la solicitud de aprobación, con su respectivo proyecto, dirigida al Jefe de Regulación y Control Urbano acompañado de los siguientes documentos: a) Certificado de Regulación urbana, b) Comprobante de pago del Impuesto Predial, actualizado, c) Copia de la escritura de pro piedad que permita verificar linderos y áreas, d) Planos que deberán cumplir con las regulaciones exigidas en el presente Código e) Copias de la cédula de ciudadanía del propietario, proyectista y/o constructor f) Formulario para permiso de construcción. El coeficiente de utilización del suelo se extenderá
  • 4. como máximo permisible, según criterio de la Jefatura de Regulación y Control Urbano. Art. 36.- Antes de diseñar un plano, el proyectista o propietario, deberá solicitar el formulario respectivo, al Jefe del Plan Regulador. En este documento se indicarán la línea de fábrica, retiros frontales y laterales, coeficientes de utilización del suelo, servicios de infraestructura, etc. El coeficiente de utilización del suelo se extenderá como máximo permisible, según criterio del Jefe del Plan Regulador. Art. 22.- El secretario de la Junta de Ornato examinará si la solicitud del proyecto cumple con los requisitos legales correspondientes, antes de darle el trámite correspondiente. Art. 23.- El Presidente de la Junta, una vez cumplidos los requisitos, ordenará que la solicitud y los documentos anexos, sean considerados por la Junta de Ornato, haciéndoles constar en el orden del día de la próxima sesión. Art. 32.- Aprobados los planos, el propietario estará obligado a iniciar los trabajos dentro de los seis meses subsiguientes, desde la fecha en que fue expedida la autorización, caso contrario ésta caducará y el interesado deberá pedir la actualización correspondiente. Art 38.- PLAZO DE EJECUCIÓN y REVALIDACIÓN DE PROYEC TOS.- Una vez cumplidos los requisitos constantes en él articulo anterior, el propietario iniciara los trabajos dentro de los doce meses subsiguientes a la fecha de aprobación del proyecto, caso contrario caducara esta autorización y deberá solicitar la revalidación correspondiente, agregando: a) Solicitud en papel valorado municipal, dirigida al Jefe de Regulación y Control Urbano, para el caso de edificaciones y al Jefe de Planificación para urbanizaciones, subdivisiones y conjuntos habitacionales, b) Copia de los planos aprobados, c) Copia del permiso de construcción; y, d) Copia de las escrituras, debidamente inscritas. Aprobado el trámite, se cancelará la tasa correspondiente, prevista en el Articulo 90 del Código Municipal de Ingresos y Finanzas. Art. 26.- En caso de que los planos no cumplieren los requisitos exigidos, la Junta hará Art. 33.- En caso de que los planos no cumplieren los requisitos exigidos se hará constar en el informe las
  • 5. constar en el informe las omisiones, deficiencias o defectos técnicos y devolverá la solicitud y más documentos a los interesados para su rectificación o complementación. omisiones, deficiencias o defectos técnicos y devolverá la solicitud y más documentos al profesional responsable para su rectificación o complementación. Art. 47.- Todo proyecto tendrá una tarjeta con los siguientes datos: a) Nombre y firma del propietario; b) Nombre y firma del arquitecto o proyectista; c) Nombre y firma del calculista o especialista cuando sea el caso; d) Fecha en la cual se realizó el proyecto; y, e) Espacio para sellos municipales de 15x15 cm. 31.- Todo proyecto tendrá una 1 con los siguientes datos: a) Nombre y firma del propietario; b) Nombre, numero registro profesional y firma del arquitecto o proyectista; c) Nombre, numero registro profesional y firma del calculista o especialista cuando sea el caso; d) Fecha en la cual se realizó el proyecto; y, e) Espacio para sellos municipales de 15x15 cm. Art. 25.- Reunida la Junta de Ornato, examinará los proyectos presentados en todos sus detalles, y si encontrare que se han llenado los requisitos establecidos en las ordenanzas y reglamentos municipales, los declarará aprobados. Art. 32.- El Jefe de Regulación y Control Urbano analizara los proyectos con la finalidad de verificar que cumplan los requisitos establecidos en este Código y, caso de ser así, los declarara aprobados y, previo al sellado respectivo el solicitante cancelara la tasa correspondiente a la aprobación de planos y permiso de construcción, sobre la base del presupuesto determinado en la misma dependencia. Art. 30.- Aprobado el plano o resuelta la apelación, el Presidente de la Junta de Ornato mandará notificar al interesado. Art. 34.- PLAZO DE Aprobación.- la Jefatura de Regulación y Control Urbano, comunicará al interesado el resultado del trámite de aprobación de los planos presentados, en el termino de 15 días, a partir de la fecha de recepción. En caso de incumplimiento, el interesado pondrá en conocimiento del Alcalde, quien impondrá la sanción pertinente para el responsable de la demora. En los trámites que requieran un tratamiento especial, se hará uso de un término máximo de 30 días. Art 35.- PERMISO DE CONSTRUCCIÓN.- El permiso de construcción es el único documento que habilita iniciar los trabajos con forme a los planos aprobados. Para su otorgamiento se requerirá de la entrega de la garantía que consistirá en una letra de cambio, equivalente al 10% del costo total de la obra. Art 36.- El profesional que realice la Dirección Técnica de la construcción debe comunicar a la Junta de Regulación y Control Urbano durante la ejecución del proyecto lo siguiente: a) Fecha de inicio de los trabajos, b) Terminación de los trabajos, c) Cambios realizados en la construcción que no superen el 5% del monto del presupuesto, d) De ser necesarios cambios que superen el 5% del monto del presupuesto deberá presentar los Planos
  • 6. respectivos. Art 39.- PERMISO PARA OBRAS MENORES.- Previa la presentación de los diseños respectivos, el Jefe de Regulación y Control Urbano autorizara la construcción de obras menores, cuando estas alcancen un área de hasta 36 m Art 40.- DISPOSICIONES COMU NES.- En los casos de construcciones que no se hubieren sujeta do a lo establecido en los respectivos permisos de construcción y a los planos aprobados o que se hubieren hecho sin ellos en todo o en parte, se impondrá al propietario y profesional responsable de la construcción una multa equivalen te al 10% deI costo de la obra ejecutada y la rectificación a que hubiere lugar, sin perjuicio de que el Jefe de Regulación y Control Urbano ordene la demolición de la construcción hecha con infracción de las disposiciones legales, aún cuando esta hubiera sido completamente terminada, siempre que no hubieran transcurrido cuatro años, por lo menos, desde la fecha de dicha terminación. Art 41.- Toda modificación sustancial en los planos aprobados deberá ser comunicada por el profesional responsable al Jefe de Regulación y Control Urbano para su aprobación, adjuntando a la solicitud, los planos aprobados, el permiso de construcción y el nuevo proyecto que de incrementar su área de construcción, pagará la tasa correspondiente a dicho exceso. Art 42.- Para el caso de aprobación de planos en el área urbana de las parroquias rurales del Cantón Loja se observarán los mismos requisitos exigidos en la presente sección y las construcciones se realizarán de conformidad con las normas previstas en el Plan de Desarrollo de cada Parroquia. Art 43.- De todos los trámites seguidos para la aprobación de proyectos se formará un expediente numerado, inventariado por año y apellidos, para futuras verificaciones. Art. 44.- Cuando fijada por la Jefatura de Regulación y Control Urbano la línea de fábrica de un edificio, el dueño tuviere que ceder una parte del predio, en beneficio de la calle o vía pública, el Concejo mandará a indemnizar el valor correspondiente de acuerdo con la ley, previo informe del Jefe de Regulación y Control Urbano. No se pagará otro precio que el del avalúo catastral correspondiente. Art. 45.- La aprobación de planos en terrenos a urbanizarse subirán para consulta obligatoriamente del Concejo por intermedio del Alcalde. Art. 24.- El Presidente de la Junta de Ornato o el funcionario que haga sus veces, convocará a las sesiones ordinarias. La Junta de Ornato sesionará ordinariamente una
  • 7. vez por semana, y en forma extraordinaria, las que sean necesarias. Art. 26.- En caso de que los planos no cumplieren los requisitos exigidos, la Junta hará constar en el informe las omisiones, deficiencias o defectos técnicos y devolverá la solicitud y más documentos a los interesados para su rectificación o complementación. Art. 27.- Las resoluciones e informes de la Junta de Ornato se harán constar en un libro especial que llevará el secretario. Art. 28.- El Presidente de la Junta de Ornato, una vez aprobada la solicitud y los planos presentados, remitirá el informe a la Secretaría del Concejo para el trámite correspondiente. Art. 29.- Todos los actos decisorios de la Junta de Ornato serán susceptibles de recurso de apelación para ante el Concejo, que se interpondrá en el término de tres días. El Concejo Municipal conocerá y resolverá, de preferencia la apelación de las resoluciones de la Junta de Ornato, en la sesión inmediata a la fecha de la providencia recurrida, y su resolución causará ejecutoria. Art. 38.- Los planos deberán presentarse debidamente doblados y encuadernados en carátulas de treinta por cuarenta centímetros. Art. 39.- Los planos se presentarán dibujados en escala de 1:50; los detalles constructivos en escala de 1:20; y, otras escalas en casos especiales, así como las acotaciones. Art. 40.- Todo proyecto de edificación será presentado en forma completa, y en ningún caso dicho plano dejará de contener lo que a continuación se específica: a) Ubicación del lote, en la manzana que le corresponda, con el nombre de las vías circundantes y la orientación, dibujados en escala mínima de 1:500; o simplemente la ubicación esquemática, con acotaciones precisas de las medidas que fueren necesarias para ubicar correcta y rápidamente la construcción. b) Un plano de emplazamiento en escala general, en donde conste el proyecto o en escala máxima de 1:200 del lote total del terreno que se disponga por el proyecto, donde constará la
  • 8. orientación, el área total (en números), las áreas construidas y su respectiva ubicación dentro del lote; y, c) Si dentro del lote destinado al proyecto hubieren áreas edificadas que no van a demolerse, éstas deberán constar conjuntamente con las áreas proyectadas, de manera que se diferencien las unas de las otras. Art. 41.- Los planos arquitectónicos estarán compuestos de plantas, elevaciones, cortes, dibujos a las escalas indicadas. Como elevación se considerará toda parte de un edificio con frente a la calle, espacio público o patios principales interiores. Art. 42.- La planta o proyección deberá estar acotada en todas sus partes principales y sus respectivos niveles y ejes. Cuando entren en un proyecto edificaciones existentes que van a ser ampliadas con otras nuevas, en la planta respectiva se indicarán, en forma precisa y notoria, tanto las partes existentes, como las nuevas. Los edificios situados en las esquinas no tendrán ángulo recto sino una superficie redondeada o diagonal (chaflanado) que permita amplia visibilidad. Todos los locales o ambientes que forman las plantas, llevarán una leyenda que indique su destino, haciéndose constar además los planos estructurales, sanitarios y eléctricos. Art. 43.- Los alzados del edificio en proyecto deben ser completos, con las proporciones arquitectónicas del edificio. Art. 44.- Deben presentarse dos cortes: longitudinal y transversal, que serán realizados en las partes que el proyectista crea más convenientes. Uno de los cortes mostrará la circulación vertical principal, con las acotaciones respectivas; y, escala 1:50. Art. 45.- El plano de cubierta se dibujará con las respectivas pendientes expresadas en porcentajes a escala 1:50. Art. 47.- Todo proyecto tendrá una tarjeta con los siguientes datos:
  • 9. a) Nombre y firma del propietario; b) Nombre y firma del arquitecto o proyectista; c) Nombre y firma del calculista o especialista cuando sea el caso; d) Fecha en la cual se realizó el proyecto; y, e) Espacio para sellos municipales de 15x15 cm. Art. 48.- La aprobación de planos en terrenos a urbanizarse subirán para consulta obligatoriamente al Concejo por medio del Alcalde. Art. 49.- Los edificios que se construyan o los que se reformen o reedifiquen, se sujetarán estrictamente al plano trazado, según las reglas de esta sección. Deberán disponer de parqueamiento las edificaciones destinadas para los siguientes objetivos: - edificios gubernamentales. - bancos. - centros comerciales. - edificios de oficinas. - conjuntos habitacionales (propiedad horizontal). - hoteles. - clínicas. - hospitales. Los establecimientos deben ser a ras de superficies o subterráneos, según lo amerite cada caso en particular. Las áreas de estacionamiento estarán sujetas a las siguientes exigencias: - Un espacio de estacionamiento por cada unidad de vivienda. - Un espacio de estacionamiento por cada 50 m2. de oficinas. Art. 49.- Los edificios que se construyan o los que se reformen o reedifiquen, se sujetarán estrictamente al plano trazado, según las reglas de esta sección. Deberán disponer de parqueamiento las edificaciones destinadas para los siguientes objetivos: - edificios gubernamentales. - bancos. - centros comerciales. - edificios de oficinas. - conjuntos habitacionales (propiedad horizontal). - hoteles. - clínicas. - hospitales. Los parqueamientos deben ser a ras de superficies o subterráneos, según lo amerite cada caso en particular. Las áreas de estacionamiento estarán sujetas a las siguientes exigencias: - Un espacio de estacionamiento por cada unidad de vivienda. - Un espacio de estacionamiento por cada 50 m2. de oficinas.
  • 10. - Un espacio de estacionamiento por cada 50 m2., de construcción de hoteles, clínicas y hospitales. - Un espacio de estacionamiento por cada 40 m2., de comercio hasta 400 m2. - Un espacio de estacionamiento por cada 15 m2., en comercios mayores a 400 m2. - Un espacio con acceso para discapacitados. El revestimiento de las paredes laterales y posteriores de los edificios en el área céntrica consolidada de la ciudad, será obligatorio en las paredes y partes que no se encontraren adosadas a construcciones y en las que ofrezcan vista al entorno urbano. La sanción a imponerse por no realizar el revestimiento de las paredes laterales y posteriores, se debe aplicar en forma progresiva, partiendo del 10% del avalúo de los trabajos a realizarse hasta llegar al 100% del valor total. Las cubiertas deberán ser inclinadas a fin de evitar la tugurización de las terrazas, hasta los cuatro pisos inclusive, de acuerdo con el estilo arquitectónico de la construcción. Sin embargo, se podrán utilizar cubiertas horizontales en la parte posterior de los edificios cuando no afecten las fachadas principales que dan hacia las calles, avenidas o plazas. - Un espacio de estacionamiento por cada 50 m2., de construcción de hoteles, clínicas y hospitales. - Un espacio de estacionamiento por cada 40 m2., de comercio hasta 400 m2. - Un espacio de estacionamiento por cada 15 m2., en comercios mayores a 400 m2. - Un espacio con acceso para discapacitados. El revestimiento y/o pintada de las paredes laterales y posteriores de los edificios en el área céntrica consolidada de la ciudad, será obligatorio en las partes que no se encontraren adosadas a construcciones y en las que ofrezcan vista al entorno urbano. La sanción a imponerse por no realizar el revestimiento de las paredes laterales y posteriores, se debe aplicar en forma progresiva, partiendo del 10% del avalúo de los trabajos a realizarse hasta llegar al 100% del valor total. Las cubiertas deberán ser inclinadas a fin de evitar la tugurización de las terrazas, hasta los cuatro pisos inclusive, de acuerdo con el estilo arquitectónico de la construcción. Sin embargo, se podrán utilizar cubiertas horizontales en la parte posterior de los edificios cuando no afecten las fachadas principales que dan hacia las calles, avenidas o plazas. Art. 51.- Los propietarios de terrenos ubicados dentro del área urbanizada del perímetro urbano de la ciudad, estarán obligados a cerrarlos con sujeción al permiso que otorgue el Plan Regulador, en donde se determinará el tipo de cerramiento y la línea de fábrica. Art. 48.- Los propietarios de terrenos ubicados dentro del área urbanizada del perímetro urbano de la ciudad, estarán obligados a cerrar los con sujeción al permiso que otorgue la Jefatura de Regulación y Control Urbano, en donde se de terminará el tipo de cerramiento y la línea de fábrica. En urbanizaciones que se encuentren en proceso de consolidación y no cuenten con al menos un ochenta por ciento de su área edificada, se permitirá para el cerramiento de los lotes la utilización de materiales provisionales como postes de madera y alambre o similares. Art. 52.- No se consentirá a pretexto de calzar paredes, reparar techos, etc., alterar la forma antigua de los edificios si sus propietarios no tienen permiso para remodelarlos, restaurarlos o reconstruirlos. Art. 49.- No se consentirá a pretexto de calzar paredes, reparar techos, etc., alterar la forma original de los edificios si sus propietarios no tienen permiso para remodelarlos, restaurarlos o reconstruirlos.
  • 11. Art. 53.- Los edificios que se encuentren dentro del perímetro urbano no podrán tener ninguna obra voladiza que atraviese el plano vertical de la correspondiente línea de fábrica, ocupando espacio aéreo, en plazas, avenidas, paseos y más sitios de comunicación, salvo las excepciones que se puntualizan en el artículo siguiente. Art. 50.- Los edificios que se encuentren dentro del perímetro urbano no podrán tener ninguna obra voladiza que atraviese el plano vertical de la correspondiente línea de fábrica, ocupando espacio aéreo, en plazas, avenidas, paseos y más sitios de circulación, salvo las excepciones que se puntualizan en el artículo siguiente. Art. 62.- Los propietarios que se negaren a enlucir, pintar o mejorar su casa, según la disposición de esta codificación a pesar del requerimiento de la Comisaría de Ornato, serán sancionados con multas que oscilen entre 8 a 15 unidades de valor constante, de acuerdo con el avalúo catastral del inmueble, sin perjuicio de que la Municipalidad realice el trabajo por cuenta del propietario. Art. 59.- Los propietarios que se negaren a enlucir, pintar o mejorar su casa, según la disposición de esta codificación a pesar del requerimiento de la Comisaría de Ornato, serán sancionados con multas que oscilen entre US$ 24 a US$ 45 dólares, de acuerdo con el avalúo catastral del inmueble, sin perjuicio de que la Municipalidad realice el trabajo por cuenta del propietario. Art. 66.- Las calles de esta ciudad que se abrieren, tendrán doce metros de ancho, las principales, y diez metros de ancho las secundarias, incluyendo las aceras que serán de ciento cincuenta centímetros de ancho en ambos casos. Los pasajes peatonales tendrán un ancho mínimo de seis metros. Las avenidas tendrán un ancho mínimo de dieciocho metros incluyendo las aceras que serán de dos metros. Las avenidas que lleven parterre central tendrán un ancho mínimo de veintiséis metros. La Junta de Ornato estará facultada para exigir a los urbanizadores, latitudes mayores, cuando la planificación así lo requiera. Art. 63.- Las vías de la ciudad se clasifican en: avenidas principales y secundarias con parterre central o paterres laterales según el diseño urbanístico; calles principales secundarias; y, calles semipeatonales y peatonales. Las veredas de las avenidas tendrán 2 metros de ancho y las calles 1.5 metros. El ancho y las características de las vías serán determinados por la Dirección de Planificación Integral de conformidad con los lineamientos del Plan de Desarrollo Urbano Rural de Loja y a los estudios sobre vialidad y transporte. Art. 67.- El propietario de un inmueble, tiene la obligación de construir y reparar las aceras que queden frente a su propiedad, acatando las normas constructivas que se señalaren para el efecto. En caso de no cumplirse esta disposición serán sancionados con multa que oscilará entre 2 y 30 unidades de valor constante, sin perjuicio de que el Municipio realice las obras a costa del propietario. Art. 64.- El propietario de un in mueble, tiene la obligación de construir y reparar las aceras que queden frente a su propiedad, acatando las normas constructivas que se señalaren para el efecto. En caso de no cumplirse esta disposición serán sancionados con multa que oscilará entre US$ 6 y US$ 90 dólares, sin perjuicio de que el Municipio realice las obras a costa del propietario. Art. 68.- Ninguna persona podrá realizar obra alguna en las aceras ni en las vías de la ciudad, sin el permiso del Director de Planificación Integral y a falta de éste, del Jefe de Plan Regulador: a) Queda terminantemente prohibido la construcción de rampas. Art. 65.- Ninguna persona podrá realizar obra alguna en las aceras ni en las vías de la ciudad, sin el permiso de la Dirección de Planificación Integral y a falta de éste, de la Jefatura de Regulación y Control Urbano. Queda terminantemente prohibida la construcción de rampas, exceptuándose los siguientes casos:
  • 12. b) En avenidas que posean área verde frente a predios particulares, sus propietarios deberán dejar una huella de acceso al garaje por cada unidad catastral, respetando completamente toda la zona de jardines y áreas verdes. c) Cuando la altura de la acera sea hasta de veinte (20) centímetros, en el filo del bordillo podrá realizarse un chaflán a cuarenta y cinco (45) grados, de hasta quince (15) centímetros de altura, a fin de rebajar y facilitar el ingreso vehicular, sin perder el bordillo que quedará de 5 cm. de altura. d) Si la altura de la acera sobrepasa los veintiún (21) centímetros, el usuario que desea ingresar los vehículos a su residencia deberá elaborar rampas móviles que permitan transportarlas en el momento de su uso. a) En avenidas que posean área verde frente a predios particulares, sus propietarios deberán dejar una huella de acceso al garaje por ca da unidad catastral, respetando completamente toda la zona de jardines y áreas verdes; b) Cuando la altura de la acera sea hasta de veinte (20) centímetros en el filo del bordillo podrá realizarse un chaflán a cuarenta y cinco (45) grados, de hasta quince (15) centímetros de altura, a fin de rebajar y facilitar el ingreso vehícular, sin perder el bordillo que quedará de 5 cm. de altura. c) Si la altura de la acera sobre- pasa los veintiún (21) centímetros, el usuario que desea ingresar los vehículos a su residencia deberá elaborar rampas móviles que permitan transportarlas en el momento de su uso. Art. 76.- Se entenderá por urbanización al fraccionamiento de un terreno urbano mayor a diez lotes, destinados al uso público o priva do, dotados de infraestructura básica y apta para construir de conformidad con las normas vigentes. Art. 77.- APROBACION DE PRO YECTOS DE URBANIZACION. Para la aprobación de planos de urbanizaciones, el interesado presentará la solicitud en archivo central acompañado de los siguientes documentos: a) Certificado de Regulación urbana, b) Carta del pago del impuesto predial urbano del año en curso, c) Copias de las escrituras del predio, debidamente inscritas en la Registraduría de la Propiedad y, d) Copia del proyecto. Art. 78.- Recibida la documentación, será remitida a la Jefatura de Planificación para que presente su informe técnico, en el término de 20 días, luego de lo cual la documentación pasará a conocimiento de la Junta de Desarrollo Urbano para que emita su resolución. En caso de ser favorable, será comunicada al interesado autorizándole para que presente los estudios complementarios. Caso contrario, le será comunicado a fin de que se realice las rectificaciones pertinentes. Art. 79.- Una vez elaborados los estudios complementarios el interesado presentará en la Jefatura de Regulación y Control Urbano la pro puesta conjunta que comprenderá proyecto urbano arquitectónico, proyectos de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, energía eléctrica y telefónica, debidamente aprobados, tanto por la UMAPAL, como por la Empresa Eléctrica Regional del Sur y Pacifictel, respectivamente. Analizado el Proyecto en conjunto, la Junta de Desarrollo Urbano emitirá su informe y de ser favorable pasará a
  • 13. conocimiento y re solución del Cabildo. Art. 80.- Con la aprobación por parte del Cabildo, se podrán iniciar los trabajos previa la cancelación de las tasas municipales por concepto de aprobación de planos de Urbanización, permiso de construcción y la entrega de las respectivas áreas verdes y comunales, de conformidad a lo determinado en el Art. 84 del presente Código. Art. 81.- PLAZO DE APROBACIÓN.- La Jefatura de Planificación y la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado presentarán el informe para conocimiento de la Junta de Desarrollo Urbano en el término de 20 y 30 días respectivamente contados a partir de la fecha de recepción del tramite. En caso de incumplimiento el interesado pondrá en conocimiento del Alcalde, quien impondrá la sanción pertinente para el responsable de la demora. Art. 82.- PERMISO DE CONS TRUCCIÓN.- El Permiso de construcción para el caso de urbanizaciones será otorgado por el Jefe de Regulación y Control Urbano para el propietario deberá cumplir con los siguiente requisitos: a) Solicitud dirigida al Jefe de Regulación y Control Urbano b) Copia del Proyecto de Urbanización aprobado. c) Copia de la carta de pago del Impuesto predial del año en curso d) Copia de las escrituras debidamente inscritas en la Registraduría de la Propiedad e) Copia de la cédula de ciudadanía del propietario y proyectista f) Formulario para permiso de construcción.. g) Cronograma de ejecución de obras. Recibida la documentación el Jefe de Regulación y Control Urbano, inmediatamente, solicitará los informes técnicos a los departamentos de Planificación, Obras Públicas Municipales y UMAPAL, en los que además se deberá designar al personal responsable de la supervisión técnica de los trabajo de urbanización en sus respectivas áreas. Con esta información el Jefe de Regulación y Control Urbano ex tenderá la planilla única que el urbanizador deberá cancelar por concepto de revisión, aprobación de planos y permisos de construcción; y, derechos de supervisión de los trabajos de urbanización, previstos en la legislación municipal. Además, se exigirá una garantía de fiel cumplimiento. Una vez observados estos requisitos se extenderá el permiso de construcción, en el plazo máximo de quince días. Art. 79.- Los propietarios que quieran urbanizar sus predios dentro del perímetro urbano de la ciudad, estarán obligados a dotarlos de lo siguiente: Art. 83 .- Los propietarios que quieran urbanizar sus predios dentro del perímetro urbano de la ciudad, estarán obligados a dotarlos de lo siguiente:
  • 14. a) calles afirmadas y lastradas, b) alcantarillado fluvial y sanitario, c) cinta gotera, d) electrificación, e) agua potable, f) Centro Cívico, cuando sea del caso, g) espacios verdes, h) cunetas de hormigón simple; e, i) sumideros de calzada (drenaje). No se concederá permiso para la venta de lotes ni se permitirá la construcción de edificios en las urbanizaciones que no tengan servicios e infraestructuras. a) Calles compactadas, afirmadas y lastradas. b) Alcantarillado fluvial y sanitario, c) Cinta gotera, d) Electrificación, e) Agua potable, f) Centro Cívico, cuando sea del caso, g) Espacios verdes h) Cunetas de hormigón simple; y, i) Sumideros de calzada (drenaje). Efectuada la apertura de las calles, se ejecutaran de inmediato las obras de infraestructura necesarias para evitar la erosión del terreno. A partir de la fecha de apertura de calles, debidamente autorizado por el funcionario competente, el propietario o responsable de la lotización o urbanización, tendrá el plazo máximo de siete meses para concluir los trabajos de compactación, afirmado, lastrado, bordillos y obras de arte para drenaje pluvial. En caso de no hacerlo se aplicará una multa progresiva, equivalente al avalúo de los trabajos que deberán realizarse, partiendo del 10% el primer mes, hasta llegar al décimo que será equivalente al 100% del valor total de la obra, y luego de lo cual se iniciará el procedimiento coactivo sin perjuicio de la indemnización por daños que pudieren originar a terceros y a la propiedad pública. No se concederá permiso para la venta de lotes ni se permitirá la construcción de edificios en la urbanizaciones que no tengan servicios e infraestructuras. Art. 81.- A más de las personas naturales o jurídicas o empresas urbanizadoras, el Municipio podrá realizar obras de urbanización constantes en el art. 79 de este código, previo contrato directo con el propietario. Los costos unitarios por este concepto serán fijados por el Departamento de Obras Públicas. El contrato de estas obras podrá ser al contado o a plazos; en este último caso, se cancelará el cincuenta por ciento del valor a la firma del contrato y el saldo en seis dividendos semestrales. Para el cumplimiento del saldo deudor, el propietario de la urbanización podrá únicamente vender hasta el cincuenta por ciento de los lotes; y, los restantes, cuando haya satisfecho la obligación contraída con la Municipalidad. Art. 85.- A más de las empresas urbanizadoras, el Municipio podrá realizar obras de urbanización constantes en el Art. 83 de este código, previo contrato con el propietario. Los costos unitarios por este concepto serán fijados por el Departamento de Obras Públicas. El contrato de estas obras podrá ser al contado o a plazos; en este último caso, se cancelará el cincuenta por ciento del valor a la firma del contrato y el saldo en seis dividendos semestrales. Para el cumplimiento del saldo deudor, el propietario de la urbanización podrá únicamente vender hasta el cincuenta por ciento de los lotes; y, los restantes, cuando haya satisfecho la obligación contraída con la Municipalidad.
  • 15. Art. 84.- El Plan Regulador reglamentará, en las nuevas urbanizaciones de la ciudad, la altura de los edificios, el número de pisos y el porcentaje de área de construcción. Art. 88.- La Jefatura de Regulación y Control Urbano reglamentará, en las. nuevas urbanizaciones de la ciudad, la altura de los edificios, el número de pisos y el porcentaje de área de construcción Art. 90.- Se entenderá por subdivisión al fraccionamiento hasta un máximo de diez lotes, en un predio con una cabida igual o inferior a los diez mil metros cuadrados. La Junta de Desarrollo Urbano aprobará el plano que le será presentado con los requerimientos pertinentes previstos en los artículos 19 y 20 del presente Código, y en sujeción a las disposiciones sobre uso de suelo y zonificación establecida en el PDURL. Art. 91.- Toda subdivisión incluirá áreas para zonas verdes y espacios para equipamiento comunal, equivalente al 20% de la superficie útil del predio a subdividirse Estas áreas deberán ser entregadas a la Municipalidad conforme lo determina el tercer inmunerado después del artículo 224 de la Ley de Régimen Municipal. Art. 92.- Cuando la totalidad del predio a subdividirse tenga una cabida igual o inferior a los dos mil metros Cuadrados estará exento de entregar un Porcentaje de terreno para área comunal; de 2.000 a 3.000 metros cuadrados tendrán que entregar el 10% para área comunal y de 3.000 metros cuadrados en adelante tendrán que entregar el 20% para áreas verdes y comunales. No se exigirá aportación para áreas verdes ni equipamiento comunal cuando el bien inmueble deba destinarse según el PDURL, a usos agrícolas, ganaderos y forestales, en cuyo caso se fija una parcela mínima de 5.000 metros cuadrados. Art. 93.- No podrán ser destinadas para equipamiento comunal las áreas afectadas por vías, riberas de ríos, márgenes de quebradas, lagunas, las que se ubiquen en terrenos inestables, las de zonas inundables o que presenten pendientes superiores al 35% a menos que, en este último caso, el propietario se comprometa a entregar aterrazadas las áreas comunales o los espacios verdes. Art. 94.- Cuando un predio colinde o se encuentre afectado por el cruce de ríos, quebradas o presencia de lagunas, la aportación a la Municipalidad se efectuará bajo las consideraciones previstas en el artículo 103 del presente código. Si esta aportación cubre el 10% requerido para área verde la Municipalidad exigirá, únicamente la aportación comunal o en su defecto el porcentaje restante para cubrir con el área verde requerida. Art. 95.- La Municipalidad concederá permisos para la venta de lotes en las subdivisiones que cuenten con obras de infraestructura y en las subdivisiones
  • 16. que no teniendo estos servicios cuenten con la aprobación de los estudios complementarios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica. Únicamente, se autorizarán construcciones en lugares que posean obras de infraestructura. En los terrenos destinados, según la zonificación municipal, a usos agrícolas, forestales y ganaderos se autorizarán construcciones que consistirán en una vivienda unifamiliar de carácter rural, cuya edificación no superará los dos pisos y mantendrán un retiro mínimo de 20 metros con respecto a la vía adyacente. Art. 96.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACION Una vez construidas las obras de urbanización, los urbanizadores están obligados a entregar las obras ejecutadas al Municipio, di cha entrega se la realizará inicial- mente mediante la suscripción de una acta de entrega-recepción provisional y luego de transcurrido el periodo de funcionamiento satisfactorio de un año se procederá a la suscripción del acta de entrega recepción definitiva. La comisión encargada de la recepción provisional y definitiva de las obras, estará integrada por: Director de Planificación Integral, Director Ejecutivo de UMAPAL, Director de Obras Públicas, Jefe de Regulación y Control Urbano; y, el urbanizador. El plazo máximo para el tramite de recepción de las obras ejecutadas es de quince días. Art. 97.- RECEPCIÓN PROVI SIONAL La recepción provisional se solicitará y substanciará en la Jefatura de Regulación y Control ur ano cumpliendo los siguientes requisitos: a) Solicitud de recepción provisional de las obras de urbanización, dirigida al Jefe de Regulación y Control Urbano. b) Informe de conformidad de las obras telefónicas y eléctricas, otorgado por la institución respectiva. Recibida la documentación el Jefe de Regulación y Control urbano so licitará los informes de aceptación y conclusión de las obras de infraestructura, y finalmente se suscribirá el acta de entrega recepción provisional de las obras de urbanización. Durante el lapso entre la suscripción del acta de entrega-recepción provisional y el de entrega definitiva el urbanizador estará obligado a mantener y reparar los daños que se susciten en la infraestructura de su urbanización, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda realizar dichas reparaciones a costa del urbanizador. Art. 98.- RECE PCION DEFINITIVA Para el caso de la recepción definitiva se cumplirán con los mismos requisitos y se seguirá el procedimiento señalado en el artículo anterior. A partir de la suscripción del acta de entrega recepción
  • 17. definitiva la Municipalidad se obliga a dar el mantenimiento y reparación de las obras de infraestructura recibidas. Art. 89.- Prohíbese la construcción de casas con portales, dentro del perímetro urbano de la ciudad, a excepción de las señaladas en el artículo anterior. Los portales serán utilizados exclusivamente como áreas de libre circulación peatonal, prohíbese la construcción de Kioskos, ventas o mercaderías. Art. 89.- Prohíbese la construcción de casas con portales, dentro del perímetro urbano de la ciudad, a excepción de las señaladas en el artículo anterior. Los portales serán utilizados exclusivamente como áreas de libre circulación peatonal, prohíbese la construcción de Kioskos, ventas o exhibición de mercaderías. Sección V Márgenes de Protección de Ríos y Quebradas Sección V Márgenes de Protección de Ríos Quebradas y Lagunas Art. 90.- El propietario de un terreno colindante con los ríos y/o quebradas, que desee subdividirlo, urbanizar o construir deberá entregar sin costo al Municipio una franja de terreno en función de los siguientes criterios. a) En los sectores de los ríos que bordean o cruzan el área consolidada o vacante de la ciudad se han definido franjas de protección a entregar de treinta metros a cada lado, medidos desde la orilla del río. b) Para el caso de las quebradas, las franjas de terreno a entregar serán de quince metros a cada lado. En las áreas especificadas en los literales a) y b) no se permitirá ningún tipo de construcción. Mientras el Municipio no requiera ejecutar obras de protección o zonas verdes que puedan ser mantenidas y controladas, los propietarios cerrarán y utilizarán dicha área en labores agrícolas o de jardinería, debiendo evitar extracción de materiales y acumulación de desechos o ubicación de actividades pecuarias que contaminen la quebrada o río. Art. 103.- El propietario de un terreno colindante con los ríos y/o quebradas, que desee subdividirlo, urbanizar o construir deberá entregar sin costo al Municipio una franja de terreno en función de los siguientes criterios. a) En los Sectores de los ríos que bordean o cruzan el área consolidada o vacante de la ciudad se han definido franjas de protección a entregar de treinta metros a cada lado, medidos desde la orilla del río. b) Para el caso de las quebradas, las franjas de terreno a entregar serán de quince metros a cada lado. c) Para el caso de lagunas naturales, quince metros medidos desde la orilla. En estas áreas no se permitirá ningún tipo de construcción. Mientras el Municipio no requiera ejecutar obras de protección, intervención o manejo de estas zonas verdes, los propietarios utilizarán dicha área en labores agrícolas o de jardinería, quedándoles expresamente prohibido la extracción de materiales, acumulación de desechos o ubicación de actividades pecuarias, que contaminen la quebrada, río o laguna. Art. 93.- Prohíbese terminantemente escribir anuncios comerciales o de cualquier otra índole en las paredes o muros y realizar publicaciones cinematográficas fuera de los vestíbulos de los respectivos cines. Se establece como área especial de restricción el sector que comprende el centro histórico de la ciudad, cuyo perímetro es el siguiente: Art. 1Q6. Prohíbese terminante mente escribir anuncios comercia les o de cualquier otra índole en las paredes o muros y realizar publicaciones cinematográficas fuera de los vestíbulos de los respectivos Cines Se establece como área especial de restricción el sector qué comprende el Centro Histórico de la Ciudad Cuyo perímetro es el siguiente:
  • 18. AL NORTE: Partiendo de la Av. Cuxibamba y su intersección con la Av. Guayaquil, por ésta y hacia el este hasta la intersección con la Av. Oriental de paso. AL ESTE: A partir de la intersección entre las Avs. Oriental de Paso y Guayaquil y siguiendo por la calle Portoviejo hacia el sur hasta la intersección con la Av. Santiago de las Montañas, por ésta hasta la intersección con la calle Daniel Alvarez, a partir de esta intersección y con rumbo sur se toma la Av. Zoilo Rodríguez hasta que se intercepte con la prolongación de la Av. 24 de Mayo, por ésta hasta la intersección con la Av. Orillas del Zamora; siguiendo el mismo rumbo y por la Av. Orillas del Zamora se intercepta a la altura de la proyección de la calle Catacocha. A partir de ésta y en línea recta se toma rumbo oeste por la calle Catacocha hasta que se intercepte con la calle Olmedo, de este punto y de nuevo con rumbo sur se toma la calle Olmedo, Máximo A. Rodríguez hasta caer a la Av. Eduardo Kingman R., y de ahí hasta la intersección con la Av. Gobernación de Mainas. AL SUR: A partir de la intersección entre las Avs. Gobernación de Mainas y Eduardo Kingman y con rumbo oeste se sigue la Av. Gobernación de Mainas hasta interceptar la calle Manuel Zambrano. AL OESTE: Tomando el punto de intersección anterior siguiendo la calle Manuel Zambrano y con rumbo norte se intercepta a la calle Brasil, por ésta y hacia el occidente intercepta a la Av. Pío Jaramillo Alvarado y de ésta, con rumbo norte y por la calle México hasta llegar a la altura de la calle Ramón Pinto. Por la calle Ramón Pinto y siempre con sentido norte intercepta a la calle Juan José Samaniego; tomando este punto y con sentido oriente se sigue dicha calle hasta interceptar a la Av. Iberoamérica; a partir de ésta y con rumbo norte intercepta a la Av. Cuxibamba, siguiendo la misma y con igual sentido intercepta el punto de partida inicial que está determinado en la intersección de la Av. Cuxibamba y Av. Guayaquil. Area en la que queda estrictamente prohibido pintar, adherir o escribir propaganda comercial, política o de cualquier tipo en otro lugar que no sea las estafetas publicitarias construidas para el efecto por la Municipalidad de Loja, además, se restringen todos los parques como monumentos y edificios públicos del cantón. No se podrán cruzar en las calles o plazas ningún tipo de cartelón o pancarta. La propaganda comercial, política o de AL NORTE: Partiendo de la prolongación de la Av. Cuxibamba y su intersección con la Avenida Guayaquil, por ésta y hacia el este con la intersección de la avenida oriental de paso. AL ESTE: A partir de la intersección entre las avenidas Oriental de paso y Guayaquil y siguiendo por la calle Portoviejo hacia el sur hasta la intersección con la avenida Santiago de las Montañas, por ésta hasta la intersección con la calle Daniel Alvarez, a partir de esta intersección y con rumbo sur se toma la avenida Zoilo Rodríguez hasta que se intercepte con la prolongación de la avenida 24 de Mayo, por ésta hasta la intersección con la avenida Orillas del Zamora; siguiendo el mismo rumbo y por la avenida Orillas del Zamora se intercepta a la altura de la proyección de la calle Catacocha. A partir de ésta y en línea recta se toma rumbo oeste por la calle Catacocha hasta que se intercepte con la calle Olmedo, de este punto y de nuevo con rumbo sur se toma la calle Olmedo, Máximo Agustín Rodríguez, hasta caer a la avenida Eduardo Kingman R, y de ahí hasta la intersección con la avenida Gobernación de Mamas. AL SUR: A partir de la intersección entre las avenidas Gobernación de Mamas y Eduardo Kingman y con rumbo oeste se sigue a la avenida Gobernación de Mamas hasta interceptar la calle Manuel Zambrano. AL OESTE: Tomando el punto de intersección anterior siguiendo la calle Manuel Zambrano y con rumbo norte se intercepta a la calle Brasil, por ésta y hasta el occidente intercepta la avenida Pío Jara millo Alvarado, y de ésta con rumbo norte por la calle México hasta llegar a la altura de la calle Ramón Pinto. Por la calle Ramón Pinto y siempre con sentido norte intercepta a la calle Juan José Sama niego tomando este punto y con sentido oriente se sigue dicha calle hasta interceptar a la avenida Iberoamérica, a partir de ésta y con rumbo norte intercepta a la avenida Cuxíbamba siguiendo la misma y con igual sentido intercepta el punto de partida inicial que está determinado en la intersección de la avenida Cuxibamba y avenida Guayaquil. Área en la que queda estricta mente prohibido pintar, adherir o escribir propaganda comercial, política o de cualquier tipo en otro lugar que no sean las Estafetas Publicitarias construidas para el efecto por la Municipalidad de Loja; además, se restringen todos los parques, como monumentos y edificios públicos del Cantón. No se podrán cruzar en las calles o plazas ningún tipo de cartelón o pancarta.
  • 19. cualquier índole que se pinte fuera de las áreas descritas en el inciso anterior, se la autorizará previo permiso del propietario del inmueble, el que será responsable de en un plazo máximo de 60 días volver a pintar el cerramiento o paredón de su inmueble. Las personas que infrinjan la presente disposición o los representantes de empresas, instituciones, partidos, movimientos políticos o de cualquier orden, sin perjuicio del pago de los daños ocasionados, serán sancionados con multa de 2 a 30 unidades de valor constante por cada leyenda o mural pintarrajeado con infracción a las disposiciones señaladas anteriormente. El propietario de un inmueble o representante de la entidad pública o privada que se creyere afectado, podrá presentar la respectiva denuncia por escrito ante la Comisaría Municipal de Ornato a fin de proceder al cobro de las indemnizaciones económicas pertinentes. La propaganda comercial, política o de cualquier índole que se pinte fuera de las áreas descritas en el inciso anterior, se la autorizará pre vio permiso del propietario del in mueble, el que será responsable de, en un plazo máximo de 60 días volver a pintar el cerramiento o pa redón de su inmueble. Las personas que infrinjan la presente disposición o los representantes de empresas, instituciones, partidos, movimientos políticos o de cualquier orden, sin perjuicio del pago de los daños ocasionados, serán sancionados con multa de US$ 6 a US$ 90 dólares por cada leyenda o mural pintarrajead con infracción a las disposiciones señaladas anteriormente. El propietario de un inmueble o representante de la entidad pública privada que se creyere afectado, podrá presentar la respectiva denuncia por escrito ante la Comisaría Municipal de Ornato a fin de proceder al cobro de las indemnizaciones económicas pertinente Art. 100.- Los cementerios de propiedad privada se construirán en sectores de la ciudad que no disponga de ese servicio, y no puedan ser atendidos directamente por la Municipalidad, o que el Cabildo considere necesario promoverlos. Estarán ubicados fuera del perímetro urbano de la ciudad, y se atendrán a las normas y regulaciones técnicas establecidas para los Cementerios Municipales como mínimo. En su planificación, deberá destinarse un área útil no menor al 5% de la superficie para la inhumación gratuita de fallecidos indigentes Art. 100.- Los cementerios de propiedad privada se construirán en sectores de la ciudad que no disponga de ese servicio, y no puedan ser atendidos directamente por la Municipalidad, o que el Cabildo considere necesario promoverlos. Estarán ubicados fuera del perímetro urbano de la ciudad, y se atendrán a las normas y regulaciones técnicas establecidas para los Cementerios Municipales como mínimo. En su planificación, deberá destinarse un área no menor al 5% de la superficie para la inhumación gratuita de fallecidos indigentes Art. 107.- En los cementerios municipales la Comisaría de Higiene una vez cumplido el plazo de arrendamiento de una sepultura, si los deudos no se acercan a renovar el contrato, se procederá de conformidad a lo que establece el artículo 8 del Reglamento para la Administración y Servicio de Cementerios. Art. 109.- Queda terminantemente prohibido en las estaciones de venta de combustible el almacenamiento de gases inflamables y explosivos o dinamita; además estarán sujetas a un chequeo periódico semestral, sin perjuicio de que el Municipio pueda ordenar la clausura en el caso de atentar contra la seguridad ciudadana Art. 121.- Queda terminantemente prohibido en las estaciones de venta de combustible el almacenamiento de gases inflamables o explosivos; además estarán sujetas a un chequeo periódico semestral, sin perjuicio de que el Municipio pueda ordenar la clausura en el caso de atentar contra la seguridad ciudadana Art. 126.- El propietario que inicie la construcción o reparación de un edificio, sin haber cumplido los requisitos de esta codificación, será sancionado con multa de 50 a 90 unidades de valor constante, sin perjuicio de que la Junta ordene la demolición de lo edificado, a costa del infractor. La demolición se realizará cuando la obra haya
  • 20. sido ejecutada contraviniendo las disposiciones de este Código, en lo que se refiere a la construcción de edificios. Art. 128.- Las violaciones a las disposiciones de este Título, serán sancionadas con multas que oscilen entre 2 y 30 unidades de valor constante, dependiendo de la gravedad de la infracción, que las aplicará el Comisario Municipal de Ornato, sin perjuicio de realizar el retiro de materiales y la reparación respectiva a costa del infractor. Art. 131.- Las violaciones a las disposiciones de este Título, serán sancionadas con multas que oscilen entre US$ 6 Y US$ 90 dólares, dependiendo de la gravedad de la infracción, que las aplicará el Comisario Municipal de Ornato, sin perjuicio de realizar el retiro de materiales y la reparación respectiva a costa del infractor. Art. 129.- Toda persona que causare daño o destruyere parte de los jardines públicos, verjas, árboles, puentes, calzadas y en general, obras de embellecimiento y ornato será castigada con multa de 10 a 30 unidades de valor constante, sin perjuicio de la sanción legal y la reparación a costa del infractor. Art. 140.- Toda persona que causare daño o destruyere parte de los jardines públicos, verjas, árboles, puentes, calzadas y en general, obras de embellecimiento y ornato será castigada con multa de US$ 30 a US$ 90 dólares, sin perjuicio de la sanción legal y la reparación a costa del infractor. Art. 133.- Las personas que contravengan las disposiciones y normas para la instalación y funcionamiento de las estaciones de expendio de combustible, así como las disposiciones de este Código, tendrán la multa de 2 a 10 unidades de valor constante diarios, hasta el día que desocupen los locales o reparen la causa que motivó la sanción, sin perjuicio de que el Municipio los haga desalojar por la fuerza Pública. Las sanciones, serán aplicadas por el Comisario Municipal de Ornato, de conformidad al trámite previsto para las contravenciones de policía de cuarta clase. Art. 144.- Las personas que contravengan las disposiciones y normas para la instalación y funcionamiento de las estaciones de expendio de combustible, así como las disposiciones de este Código, tendrán la multa de US$ 6 a US$ 30 dólares diarios, hasta el día que desocupen los locales o reparen la causa que motivó la sanción, sin perjuicio de que el Municipio los haga desalojar por la fuerza Pública. Las sanciones, serán aplicadas por el Comisario Municipal de Ornato, de conformidad al trámite previsto para las contravenciones de policía de cuarta clase. Art. 134.- Las Multas para el caso de servidumbres de acueducto serán aplicadas por el Comisario Municipal de Ornato, con valores que oscilen entre 5 a 15 unidades de valor constante, de acuerdo a la gravedad de la infracción. Art. 145.- Las Multas para el caso de servidumbres de acueducto serán aplicadas por el Comisario Municipal de Ornato, con valores que oscilen entre US$ 15 a US$ 45 dólares, de acuerdo a la gravedad de la infracción. Art. 136.- Se adopta como delimitación del Centro Histórico de Loja para efectos de control y administración del mismo, la constante en los Planos (Delimitación Definitiva del Centro Histórico de Loja y Delimitación de Subconjuntos) que forman parte del Plan de Desarrollo Urbano Rural de Loja. Para efectos de administración y control del Centro Histórico, en el Plan de Desarrollo Urbano Rural de Loja, se establecen tres tipos o categorías Art.147.- Se adopta como delimitación del Centro Histórico de Loja para efectos de control y administración del mismo, la constante en los Planos “Delimitación Definitiva del Centro Histórico de Loja y Delimitación de Subconjuntos” que forman parte del Plan de Desarrollo Urbano Rural de Loja. Para efectos de administración y control del Centro Histórico, en el Plan de Desarrollo Urbano Rural de Loja, se establecen tres tipos o categorías de zonas, que son las siguientes:
  • 21. de zonas, que son las siguientes: a) ZONA DE PRIMER ORDEN: que es la desarrollada alrededor del núcleo inicial de fundación de la ciudad y que concentra los elementos urbanos y arquitectónicos más relevantes. Plano No. 169 del Plan de Desarrollo Urbano Rural de Loja. b) ZONA DE PROTECCION: que circunda a la anterior y en la que se han producido transformaciones urbano - arquitectónicas referidas a las características de la edificación que la definen como una zona de transición entre el Centro Histórico y las zonas de expansión de la ciudad, configurada en el plano No. 169 del Plan de Desarrollo Urbano Rural de Loja. c) SUBCONJUNTOS: el Plan de Desarrollo Urbano Rural de Loja ha definido cinco subconjuntos como unidades urbanas particulares ubicadas al interior de las áreas de protección y que cuentan con características urbano - arquitectónicas específicas que las hacen merecedoras de planes especiales de intervención y puesta en valor. Estos subconjuntos son: 1. El Subconjunto Central. 2. El Subconjunto de San Sebastián. 3. El Subconjunto de El Valle. 4. El Subconjunto de la calle Bolívar y 10 de Agosto. 5. El Subconjunto de la Avda. Gran Colombia Puente Bolívar. 6. Area céntrica de Vilcabamba, El Cisne y Malacatos. a) ZONA DE PRIMER ORDEN: que es la desarrollada alrededor del núcleo inicial de Fundación de la ciudad y que concentra los elementos urbanos y arquitectónicos más relevantes. Plano # 169 del Plan de Desarrollo Urbano Rural de Loja. b) ZONA DE PROTECCIÓN: -que circunda a la anterior y en la que se han producido transformaciones urbano-arquitectónicas re feridas a las características de la edificación que la definen como una zona de transición entre el Centro Histórico y las zonas de expansión de la ciudad, configurada en el plano # 169 del Plan de Desarrollo Urbano Rural de Loja. c) SUBCONJUNTOS: el Plan de Desarrollo Urbano Rural de Loja ha definido cinco subconjuntos como unidades urbanas particulares ubicadas al interior de las áreas de protección y que cuentan con características urbano-arquitectónicas específicas que las hacen merecedoras de planes especiales de intervención y puesta en valor. Estos subconjuntos son: 1.- El Subconjunto Central. 2.- El Subconjunto de San Sebastián. 3.- El tramo de la calle Lourdes entre Bernardo Valdivieso y Bolívar se elimina la afectación y se prevé ampliación dar continuidad a la existente en la calle bernardo Valdivieso entre Elíeo Alvarez y Lourdes, y Bolívar entre Elíseo Álvarez y Lourdes. 4.- El Subconjunto de El Valle. 5.- El Subconjunto de la calle Bolívar y 10 de Agosto. 6.- El Subconjunto de la Avda. Gran Colombia Puente Bolívar. 7.- Área céntrica de Vilcabamba, El Cisne, Malacatos y el barrio Taxiche, San Pedro de Vilcabamba, Vangana. 8.- Subconjunto del Mirador de El Pedestal y Escalinata de la calle Colón. 9.-Subconjunto San Pedro de Bellavista, que comprende el tramo en la calle Argentina entre Paraguay y Ecuador y las edificaciones ubicadas en la parte norte del Parque de San Pedro. Al efecto, se eliminan los retiros para en su lugar dar continuidad a la portalería existente 10.- Subconjunto Las Pitas calle Fénix. 11- Subconjunto de la avenida 8 de Diciembre, en el sector occidental a partir del redondel a Isi dro Ayora, hasta el redondel a Pablo Palacio y 12.- Subconjunto Parroquia San Lucas: El área comprendida entre la carretera Panamericana y la vía antigua más las márgenes frontales a estas;
  • 22. 13.- Subconjunto Parroquia Chuquiribamba: El área urbano parroquial comprendida entre las calles: Atahualpa por el Norte y Quito por el Sur, Gaspar Carrión al Oriente y Gabriel García Moreno al Occidente; y, 14.- Subconjunto Parroquia Santiago: El Conjunto de edificaciones y predios que circundan la Plaza Central de la Parroquia. Art. 181.- Establécense las siguientes sanciones: 1. Multa de 10 a 30 unidades de valor constante, la alteración de las características señaladas en los arts. 161, 162 y 168, sin perjuicio de que el Comisario de Ornato ordene la demolición de la construcción hecha con infracción de las disposiciones legales. 2. Multa 3 a 15 unidades de valor constante, para las infracciones a lo prescrito en el art. 170, y realización de esos trabajos por la Municipalidad por cuenta del propietario, con el recargo de 30%, luego de la terminación del plazo que establezca el Comisario de Ornato, quien notificará a los infractores conforme lo determina la Ley. 3. Multa de 1 a 9 unidades de valor constante, para las infracciones previstas en el Art. 172 y retiro inmediato de los materiales causantes de la infracción. 4. Multa de 20 a 60 unidades de valor constante, por la realización y ejecución de trabajos no autorizados en los bienes catalogados en el inventario del Patrimonio Histórico y la obligatoriedad de restituirlos a su estado original. Si fuere arbitrariamente afectado un inmueble con transformaciones, demoliciones parciales o importaciones, el propietario, obligatoriamente deberá restituirlo a su estado anterior, con los mismos elementos y características dentro del plazo concedido para el efecto. La mora en el cumplimiento de estas disposiciones acarreará una multa diaria equivalente a 1 unidad de valor constante, a partir de la fecha de terminación del plazo concedido. En caso de que el infractor persista en el incumplimiento de lo preceptuado en esta disposición, se procederá a la demolición de la obra realizada; o si es el caso, la reposición por parte de la Municipalidad, de la parte demolida arbitrariamente, a costa del propietario, con un 30% de recargo, y su cobro se hará efectivo por la vía coactiva. Art.192.- Establécense las siguientes sanciones: 1.- Multa de US$ 30 a US$ 90 dólares, la alteración de las características señaladas en los arts. 172, 173 y 179, sin perjuicio que el Comisario de Ornato ordene la demolición de la construcción hecha con infracción de las disposiciones legales 2.- Multa de US$ 9 a US$ 45 dólares, para las infracciones a lo prescrito en el art.181, y realización de esos trabajos por la Municipalidad por cuenta del propietario, con el recargo de 30%, luego de la terminación del plazo que establezca el Comisario de Ornato, quien notificará a los infractores conforme lo determina la Ley. 3.- Multa de US$ 1 a US$ 27 dólares, para las infracciones previstas en el Arts. 183 y retiro inmediato de los materiales causantes de la infracción. 4.- Multa de US$ 60 a US$ 180 dólares, por la realización y ejecución de trabajos no autorizados en los bienes catalogados en el inventario del Patrimonio Histórico y a obligatoriedad de restituirlos a su estado original. Si fuere arbitraria mente afectado un inmueble con transformaciones, demoliciones parciales o importaciones, el propietario, obligatoriamente deberá restituirlo a su estado anterior, con los mismos elementos y características dentro del plazo concedido para el efecto. La mora en el cumplimiento de estas disposiciones acarreará una multa diaria equivalente a USD $ 3 dólares, a partir de la fecha de terminación del plazo concedido. En caso de que el infractor persista en el incumplimiento de lo preceptuado en esta disposición, 8 procederá a la demolición de obra realizada o sí es el caso, la reposición por parte de la Municipalidad de la parte demolida arbitrariamente, a costa del propietario, con un 30% de recargo cuyo cobro se hará efectivo por la vía coactiva. 5.- Multa de US$ 6 a US$ 90 dólares, para las infracciones previstas en los arts. 184 y 185 así como el retiro inmediato del objeto materia de la sanción En caso de reincidencia se procederá a su decomiso.
  • 23. 5. Multa de 2 a 30 unidades de valor constante, para las infracciones previstas en los arts. 173 y 174 así como el retiro inmediato del objeto materia de la sanción. En caso de reincidencia se procederá a su decomiso. 6. Multa de 2 a 30 unidades de valor constante, para quienes incumplieren la obligación determinada en el art. 177. La mora en el incumplimiento de esta disposición acarreará una multa diaria equivalente a 0,50 unidades de valor constante. Asimismo la Municipalidad realizarán esos trabajos por cuenta del propietario, con el recargo del 30%, cuyo cobro se hará efectivo a través de la vía coactiva. 7. Multa diaria equivalente al 0,5 unidades de valor constante por mora en la restitución de los espacios que deben permanecer abiertos y que hubieran sido cerrados arbitrariamente, sin que sobrepase el máximo equivalente a 30 unidades de valor constante. 8. Multa de 30 a 150 unidades de valor constante, cuando el propietario del inmueble inventariado por acción u omisión, lo dejare destruir o derruir, y restitución del bien con las características y sistema constructivo originales, en el plazo señalado para el efecto; si no lo hiciere se le impondrá una multa diaria equivalente a 1 unidad de valor constante, a partir de la fecha de terminación del plazo concedido. 9. En los casos señalados en el art. 176 de este Código se aplicará una multa de 30 a 300 unidades de valor constante por cada cien metros de cable que permanezca en la superficie, sea mediante postes o adherido a las fachadas. 10. Cuando el propietario de un inmueble que a juicio de la Junta de Ornato, jefatura del Centro Histórico o jefatura del Plan Regulador amerite su restauración, remodelación o reconstrucción, se negare hacerlo de conformidad con los diseños aprobados por Planificación Municipal, ni aún bajo las condiciones establecidas en el título correspondiente a los estímulos e incentivos; luego de la segunda notificación, se le aplicará una multa de 100 a 1.000 unidades de valor constante, según el avalúo comercial del inmueble, y de 10 a 100 unidades de valor constante por cada mes de retraso en el incumplimiento de la disposición municipal por un máximo de diez meses. En caso de nuevo incumplimiento la multa se elevará al doble de la primera, y el cobro se efectuará por vía coactiva. 6.- Multa de US$ 6 a US$ 90 dólares, para quienes incumplieren la obligación determinada en el art. 188. La mora en el incumplimiento de esta disposición acarreará una multa diaria equivalente a US$ 1.50 dólares. Asimismo la Municipalidad realizarán esos trabajos por cuenta del propietario, con el recargo del 30%, cuyo cobro se hará efectivo a través de la vía coactiva. 7.- Multa diaria equivalente a US$ 1.5 dólares por mora en la restitución de los espacios que deben permanecer abiertos y que hubieran sido cerrados arbitrariamente, sin que sobrepase el máximo equivalente a US$ 90 dólares. 8.- Multa de US$ 90 a US$ 450 dólares, cuando el propietario del inmueble inventariado por acción u omisión, lo dejare destruir o derruir, y restitución del bien con las características y sistema constructivo originales, en el plazo señalado para el efecto: si no lo hiciere se le impondrá una multa diaria equivalente a US$ 3 dólares, a partir de la fecha de terminación del plazo concedido. 9.- En los casos Señalados en el art.187 de este Código se aplicará una multa de US$ 90 a US$ 900 dólares por cada cien metros de cable que permanezca en la superficie, sea mediante postes o ad herido a las fachadas. 10.- Cuando el Propietario de un inmueble que a juicio de la Junta de Desarrollo Urbano, Jefatura del Centro Histórico o Jefatura de Regulación y Control Urbano amerite su restauración, remodelación o reconstrucción, se negare hacerlo de conformidad con los diseños aprobados por Planificación Municipal, ni aún bajo las Condiciones establecidas en el título correspondiente a los estímulos e incentivos; luego de la segunda notificación, se le aplicará una multa de US$ 300 a US$ 3.000 dólares, según el avalúo comercial del inmueble, y de USO $ 30 a USD $ 300 dólares por cada mes de retraso en el in cumplimiento de la disposición municipal por un máximo de diez meses. En caso de nuevo incumplimiento la multa se elevará al doble de la primera, y el cobro se efectuará por vía coactiva
  • 24. Art. 191.- Retiros y frentes mínimos: todo conjunto habitacional en lo referente a retiros frontales, laterales y altura, se sujetarán a las regulaciones constantes en el informe de línea de fábrica expedido por el departamento municipal respectivo. Art. 202.- Retiros y frentes mínimos: todo conjunto habitacional en lo referente a retiros frontales, laterales y altura, se sujetarán a las regulaciones constantes en el certificado de regulación urbana expedido por el departamento municipal respectivo. Art. 201.- Para autorizar la implantación de un conjunto a ser enajenado en propiedad horizontal, la Junta de Ornato, exigirá previamente los informes favorables de la Unidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, de la empresa eléctrica y telefónica, sobre la factibilidad de los servicios y además se requerirá de un informe favorable del Cuerpo de Bomberos. Art.212.- Para autorizar la declaratoria en propiedad horizontal de un conjunto o edificio, la Jefatura de Regulación y Control Urbano, exigirá previamente los informes favorables de factibilidad de la Unidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, de la Empresa Eléctrica, Telefónica y Cuerpo de Bomberos Art. 202.- La Junta de Ornato previo informe favorable del Departamento de Planificación, Plan Regulador, UMAPAL y empresas eléctrica y telefónica, Cuerpo de Bomberos, revisarán la declaratoria de propiedad horizontal, tomando como base las disposiciones de este título, y de la Ley de Régimen Municipal. En caso de dictamen negativo, éste será apelable ante el Concejo. Art.213.. La Junta de Desarrollo Urbano previo informe favorable del Departamento de Planificación, Regulación y Control Urbano, aprobara la declaratoria de propiedad horizontal, tomando como base las disposiciones de este título, Y de la Ley de Régimen Municipal. En caso de dictamen negativo, éste será apelable ante el Concejo. TITULO IV DEL PARQUE Y ZONA INDUSTRIAL DE LOJA CAPITULO I NORMAS GENERALES Sección I TÍTULO IV DEL PARQUE INDUSTRIAL DE LOJA CAPÍTULO 1 NORMAS GENERALES Sección 1 Art. 230.- Prohíbese la donación de lotes de terreno adquirido de conformidad con el art. 150 del presente Código, a no ser que se destinen al establecimiento de servicios públicos autorizados por la Ley. Art. 241.- Prohíbese la donación de lotes de terreno, a no ser que se destinen al establecimiento de servicios públicos autorizados por la Ley. Art. 243.- Los concejales designados, la Alcaldía y el Consejo Nacional de Menores o Presidente del Tribunal de Menores examinarán todo el espectáculo público, antes de su presentación, para calificarlo de acuerdo con sus atribuciones, o para pedir la intervención de la Junta Censora, en caso necesario. Art. 254.- Los concejales designados por el concejo, la Alcaldía y el Consejo Nacional de Menores o Presidente del Tribunal de Menores examinarán todo el espectáculo público, antes de su presentación, para calificarlo de acuerdo con sus atribuciones, o para pedir la intervención de la Junta Censora, en caso necesario.
  • 25. Art. 246.- Los empresarios se sujetarán a las tarifas que fije la Junta para las localidades. Cuando un espectáculo en vivo haya merecido la calificación de EXCELENTE, se presentará gratuitamente a nivel popular, siempre que el Municipio corra con los gastos de sonido, electricidad y local. Para conceder permiso la Jefatura tomará las respectivas seguridades, a fin de que los empresarios cumplan con esta disposición. Art. 257.- Los empresarios se sujetarán a las tarifas que fije la Junta para las localidades. Cuando un espectáculo en vivo haya merecido la calificación de EXCELENTE, se presentará gratuitamente a nivel popular, siempre que el Municipio subrogue los gastos de sonido, electricidad y local. Para conceder permiso la Jefatura tomará las respectivas seguridades, a fin de que los empresarios cumplan con esta disposición. Art. 253.- La contravención a las disposiciones de este capítulo será sancionada por el Comisario Municipal de Ornato, de acuerdo a su gravedad, con multa que oscilará entre 10 y 90 unidades de valor constante. Art. 264.- La contravención a las disposiciones de este capítulo será sancionada por el Comisario Municipal de Ornato, de acuerdo a su gravedad, con multa que oscilará entre US$ 30 a US$ 270 dólares Art. 262.- El Comisario Municipal de Ornato supervigilará el funcionamiento de estos establecimientos, debiendo sancionar con multas de 5 a 15 unidades de valor constante, a los infractores, de acuerdo con las disposiciones de este título y Reglamento respectivo. Se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Penal para el juzgamiento de las contravenciones de primera clase, garantizando el derecho a la defensa. Art. 274.- El Comisario Municipal de Ornato supervigilará el funcionamiento de estos establecimientos, debiendo sancionar con multas de US$ 15 a US$ 45 dólares , a los infractores, de acuerdo con las disposiciones de este título y Reglamento respectivo. Se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Penal para el juzgamiento de las contravenciones de primera clase, garantizando el derecho a la defensa. Art. 265.- En el caso de inmuebles ubicados en los conjuntos o subconjuntos arquitectónicos de restauración prioritaria mencionados en el art. 150 y cuando sus propietarios no estuvieron en condiciones de hacer su restauración por cuenta propia y solicitaren, justificando su situación económica, la colaboración del Municipio para cumplir con la ejecución de los diseños de restauración o remodelación establecidos por la planificación municipal, podrá el Alcalde disponer la colaboración institucional con planos, dirección técnica o personal especializado y materiales tradicionales de construcción hasta por un valor de 150 unidades de valor constante a más de los beneficios establecidos en el artículo anterior. Art. 265.- En el caso de inmuebles ubicados en los conjuntos o subconjuntos arquitectónicos de restauración prioritaria mencionados en el art. 150 y cuando sus propietarios no estuvieron en condiciones de hacer su restauración por cuenta propia y solicitaren, justificando su situación económica, la colaboración del Municipio para cumplir con la ejecución de los diseños de restauración o remodelación establecidos por la planificación municipal, podrá el Alcalde disponer la colaboración institucional con planos, dirección técnica o personal especializado y materiales tradicionales de construcción hasta por un valor de US$ 450 dólares a más de los beneficios establecidos en el artículo anterior.