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IV SALA UNITARIA

                                                              TEE/IVSU/090/2012


                                                              EXCUSA




                                          Chilpancingo, Guerrero, 22 de agosto de 2012.



MAGDO. J. JESÚS VILLANUEVA VEGA
PRESIDENTE    DEL    PLENO   DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
DE GUERRERO.
PRESENTE.


FERNANDO XOCHIHUA SAN MARTÍN, en calidad de Magistrado integrante de la Sala
de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado, por propio derecho y con
fundamento en los artículos 25, párrafo veintiséis de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Guerrero; 6, fracción VI, y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal
Electoral del Estado de Guerrero; 85, fracción I y II del Reglamento Interior del Tribunal
Electoral del Estado de Guerrero, vengo a EXCUSARME para conocer y resolver los
juicios de inconformidad y los juicios electorales ciudadanos con números de
expediente:    TEE/SSI/JIN/001/2012, TEE/SSI/JIN/002/2012, TEE/SSI/JIN/003/2012,
TEE/SSI/JIN/004/2012 y TEE/SSI/JIN/005/2012, así como TEE/SSI/JEC/191/2012,
TEE/SSI/JEC/192/2012,            TEE/SSI/JEC/193/2012,           TEE/SSI/JEC/194/2012,
TEE/SSI/JEC/195/2012, TEE/SSI/JEC/196/2012 y TEE/SSI/JEC/198/2012; asuntos
vinculados a la designación de diputados por el principio de representación
proporcional, hecha en el acuerdo 091/SE/08-07-2012, aprobado por el Consejo
General del Instituto Electoral del Estado.

La anterior excusa la expongo en términos de las consideraciones siguientes:

I. De conformidad con el artículo 25 párrafo veintiséis de la Constitución Política del
Estado de Guerrero, el Tribunal Electoral del Estado funciona en Pleno, en una Sala de
2




Segunda Instancia y cinco Salas Unitarias, integrado por cinco Magistrados Numerarios
y dos Supernumerarios, quienes para el ejercicio de la función jurisdiccional deben
actuar con independencia y responder solo al mandato de la ley.

II. Que el ocho de julio del año en curso, fue aprobado por el Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de Guerrero, el acuerdo 091/SE/08-07-2012, “MEDIANTE
EL QUE SE REALIZA EL CÓMPUTO ESTATAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS
POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, SE DETERMINA LA
VOTACIÓN OBTENIDA POR CADA PARTIDO POLÍTICO Y SE PROCEDE A LA
ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL CITADO PRINCIPIO, DERIVADO DEL
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2012”.

III. Inconforme con la designación, diversos partidos políticos y ciudadanos impugnaron
el acuerdo antes referido, por la supuesta indebida aplicación de la formula de
asignación de diputados por el principio de representación proporcional, asuntos a los
este   órgano   jurisdiccional   los   registró   con   los   números   de   expedientes:
TEE/SSI/JIN/001/2012,            TEE/SSI/JIN/002/2012,            TEE/SSI/JIN/003/2012,
TEE/SSI/JIN/004/2012 y TEE/SSI/JIN/005/2012, así como TEE/SSI/JEC/191/2012,
TEE/SSI/JEC/192/2012,            TEE/SSI/JEC/193/2012,           TEE/SSI/JEC/194/2012,
TEE/SSI/JEC/195/2012, TEE/SSI/JEC/196/2012 y TEE/SSI/JEC/198/2012, mismo que
fueron turnados a la ponencia del Magistrado Regino Hernández Trujillo.

IV. Mediante el presente escrito, hago del conocimiento a esta Presidencia y al Pleno
del órgano jurisdiccional al que pertenecemos, que una de las personas que fueron
beneficiadas por la asignación de las constancias de diputado electo por el principio de
representación proporcional, realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del
Estado, es el ciudadano Fernando Jakousi Xochihua González, quien se encuentra
3




ubicado en la quinta posición de la lista registrada por el Partido de la Revolución
Democrática, misma persona con quien existe una relación de parentesco con el
suscrito, el cual resulta ser mi hijo, tal como lo demuestro con la copia certificada del
acta de nacimiento que anexo al presente escrito.

V. Por lo anterior, con el objeto de evitar que se afecte el proceso de resolución de
estos asuntos, en el entendido de que tengo la plena certeza que mi independencia e
imparcialidad no son vulnerables, estimo necesario precisar que la causa que motiva mi
solicitud de excusa se limita a la causal prevista por el artículo 20 de la Ley Orgánica
del Tribunal Electoral del Estado, el cual establece que “Los Magistrados del Tribunal
Electoral del Estado deberán excusarse de conocer algún asunto en el que tengan
interés personal por relaciones de parentesco hasta el cuarto grado por consanguinidad
o afinidad, negocios, amistad estrecha o enemistad, que pueda afectar su
imparcialidad”.

Lo anterior se refuerza con la tesis aislada de la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, cuyo rubro y contenido es del tenor siguiente:

          [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; 217-228 Cuarta Parte; Pág. 123.

          EXCUSA. PROCEDE CUANDO PUEDA AFECTARSE LA IMPARCIALIDAD DEL
          JUZGADOR.

          Del análisis del artículo 66 de la Ley de Amparo así como de aquellos preceptos
          equivalentes de las diversas legislaciones procesales del país, se llega a la
          conclusión de que fue propósito del legislador que los juzgadores se excusaran del
          conocimiento de aquellos asuntos en los que, no solamente no fueran imparciales,
          sino que, simplemente pudiera afectarse su imparcialidad, por lo que cuando exista
          un serio factor que pueda influir, inconscientemente o subconscientemente el ánimo
          del juzgador al resolver o participar en la resolución, es imperioso que se declare
          impedido frente a la trascendental tarea de impartir justicia, pues todo Juez debe
          emitir sus decisiones, limpias y ajenas de cualquier influencia o perturbación.

          Impedimento 46/87. Joaquín Herrera Zamora. 13 de marzo de 1987. Unanimidad de
          cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Raquel Flores Munguía.
4




Razón por la que considero necesario excusarme para conocer y resolver los presentes
asuntos, en aras de salvaguardar la independencia, imparcialidad, objetividad y
profesionalismo de la función jurisdiccional.

Por lo anteriormente expuesto, solicito:

PRIMERO. Tenerme por formalmente presentado mi excusa para conocer y resolver de
los   juicios   TEE/SSI/JIN/001/2012,        TEE/SSI/JIN/002/2012,         TEE/SSI/JIN/003/2012,
TEE/SSI/JIN/004/2012 y TEE/SSI/JIN/005/2012, así como TEE/SSI/JEC/191/2012,
TEE/SSI/JEC/192/2012,                TEE/SSI/JEC/193/2012,                TEE/SSI/JEC/194/2012,
TEE/SSI/JEC/195/2012, TEE/SSI/JEC/196/2012 y TEE/SSI/JEC/198/2012.

SEGUNDO. Acordar de conformidad lo solicitado.




                                     ATENTAMENTE




                     MTRO. FERNANDO XOCHIHUA SAN MARTÍN
                 Magistrado Integrante de la Sala de Segunda Instancia
                    del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.


c.c.p// Magda. Alma Delia Eugenio Alcaraz.- Integrante del Pleno y de la Sala de Segunda Instancia del
Tribunal Electoral del Estado.- para su conocimiento.

c.c.p// Magdo. Isaías Sánchez Nájera.- Integrante del Pleno y de la Sala de Segunda Instancia del
Tribunal Electoral del Estado.- para su conocimiento.

c.c.p// Regino Hernández Trujillo.- Integrante del Pleno y de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal
Electoral del Estado.- para su conocimiento.

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Excusa para conocer jin y jec dip rp

  • 1. IV SALA UNITARIA TEE/IVSU/090/2012 EXCUSA Chilpancingo, Guerrero, 22 de agosto de 2012. MAGDO. J. JESÚS VILLANUEVA VEGA PRESIDENTE DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO. PRESENTE. FERNANDO XOCHIHUA SAN MARTÍN, en calidad de Magistrado integrante de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado, por propio derecho y con fundamento en los artículos 25, párrafo veintiséis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 6, fracción VI, y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero; 85, fracción I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, vengo a EXCUSARME para conocer y resolver los juicios de inconformidad y los juicios electorales ciudadanos con números de expediente: TEE/SSI/JIN/001/2012, TEE/SSI/JIN/002/2012, TEE/SSI/JIN/003/2012, TEE/SSI/JIN/004/2012 y TEE/SSI/JIN/005/2012, así como TEE/SSI/JEC/191/2012, TEE/SSI/JEC/192/2012, TEE/SSI/JEC/193/2012, TEE/SSI/JEC/194/2012, TEE/SSI/JEC/195/2012, TEE/SSI/JEC/196/2012 y TEE/SSI/JEC/198/2012; asuntos vinculados a la designación de diputados por el principio de representación proporcional, hecha en el acuerdo 091/SE/08-07-2012, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado. La anterior excusa la expongo en términos de las consideraciones siguientes: I. De conformidad con el artículo 25 párrafo veintiséis de la Constitución Política del Estado de Guerrero, el Tribunal Electoral del Estado funciona en Pleno, en una Sala de
  • 2. 2 Segunda Instancia y cinco Salas Unitarias, integrado por cinco Magistrados Numerarios y dos Supernumerarios, quienes para el ejercicio de la función jurisdiccional deben actuar con independencia y responder solo al mandato de la ley. II. Que el ocho de julio del año en curso, fue aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, el acuerdo 091/SE/08-07-2012, “MEDIANTE EL QUE SE REALIZA EL CÓMPUTO ESTATAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, SE DETERMINA LA VOTACIÓN OBTENIDA POR CADA PARTIDO POLÍTICO Y SE PROCEDE A LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL CITADO PRINCIPIO, DERIVADO DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2012”. III. Inconforme con la designación, diversos partidos políticos y ciudadanos impugnaron el acuerdo antes referido, por la supuesta indebida aplicación de la formula de asignación de diputados por el principio de representación proporcional, asuntos a los este órgano jurisdiccional los registró con los números de expedientes: TEE/SSI/JIN/001/2012, TEE/SSI/JIN/002/2012, TEE/SSI/JIN/003/2012, TEE/SSI/JIN/004/2012 y TEE/SSI/JIN/005/2012, así como TEE/SSI/JEC/191/2012, TEE/SSI/JEC/192/2012, TEE/SSI/JEC/193/2012, TEE/SSI/JEC/194/2012, TEE/SSI/JEC/195/2012, TEE/SSI/JEC/196/2012 y TEE/SSI/JEC/198/2012, mismo que fueron turnados a la ponencia del Magistrado Regino Hernández Trujillo. IV. Mediante el presente escrito, hago del conocimiento a esta Presidencia y al Pleno del órgano jurisdiccional al que pertenecemos, que una de las personas que fueron beneficiadas por la asignación de las constancias de diputado electo por el principio de representación proporcional, realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, es el ciudadano Fernando Jakousi Xochihua González, quien se encuentra
  • 3. 3 ubicado en la quinta posición de la lista registrada por el Partido de la Revolución Democrática, misma persona con quien existe una relación de parentesco con el suscrito, el cual resulta ser mi hijo, tal como lo demuestro con la copia certificada del acta de nacimiento que anexo al presente escrito. V. Por lo anterior, con el objeto de evitar que se afecte el proceso de resolución de estos asuntos, en el entendido de que tengo la plena certeza que mi independencia e imparcialidad no son vulnerables, estimo necesario precisar que la causa que motiva mi solicitud de excusa se limita a la causal prevista por el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado, el cual establece que “Los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado deberán excusarse de conocer algún asunto en el que tengan interés personal por relaciones de parentesco hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, negocios, amistad estrecha o enemistad, que pueda afectar su imparcialidad”. Lo anterior se refuerza con la tesis aislada de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro y contenido es del tenor siguiente: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; 217-228 Cuarta Parte; Pág. 123. EXCUSA. PROCEDE CUANDO PUEDA AFECTARSE LA IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR. Del análisis del artículo 66 de la Ley de Amparo así como de aquellos preceptos equivalentes de las diversas legislaciones procesales del país, se llega a la conclusión de que fue propósito del legislador que los juzgadores se excusaran del conocimiento de aquellos asuntos en los que, no solamente no fueran imparciales, sino que, simplemente pudiera afectarse su imparcialidad, por lo que cuando exista un serio factor que pueda influir, inconscientemente o subconscientemente el ánimo del juzgador al resolver o participar en la resolución, es imperioso que se declare impedido frente a la trascendental tarea de impartir justicia, pues todo Juez debe emitir sus decisiones, limpias y ajenas de cualquier influencia o perturbación. Impedimento 46/87. Joaquín Herrera Zamora. 13 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Raquel Flores Munguía.
  • 4. 4 Razón por la que considero necesario excusarme para conocer y resolver los presentes asuntos, en aras de salvaguardar la independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo de la función jurisdiccional. Por lo anteriormente expuesto, solicito: PRIMERO. Tenerme por formalmente presentado mi excusa para conocer y resolver de los juicios TEE/SSI/JIN/001/2012, TEE/SSI/JIN/002/2012, TEE/SSI/JIN/003/2012, TEE/SSI/JIN/004/2012 y TEE/SSI/JIN/005/2012, así como TEE/SSI/JEC/191/2012, TEE/SSI/JEC/192/2012, TEE/SSI/JEC/193/2012, TEE/SSI/JEC/194/2012, TEE/SSI/JEC/195/2012, TEE/SSI/JEC/196/2012 y TEE/SSI/JEC/198/2012. SEGUNDO. Acordar de conformidad lo solicitado. ATENTAMENTE MTRO. FERNANDO XOCHIHUA SAN MARTÍN Magistrado Integrante de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. c.c.p// Magda. Alma Delia Eugenio Alcaraz.- Integrante del Pleno y de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado.- para su conocimiento. c.c.p// Magdo. Isaías Sánchez Nájera.- Integrante del Pleno y de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado.- para su conocimiento. c.c.p// Regino Hernández Trujillo.- Integrante del Pleno y de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado.- para su conocimiento.