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Tema 5 tecnico_profesional_b
Privación temporal de la libertad, de una persona, ante la sospecha de que sea
responsable, de una infracción penal.
                               penal.
Desde el punto de vista jurídico: “toda medida preventiva o de privación de
libertad, dirigida a evitar la fuga del o de los sospechosos, para hacer posible
la acción de la justicia”.
                justicia”.
El Tribunal Constitucional define al detenido “como la persona a quien ha sido
privada provisionalmente de su libertad, por razón de la presunta comisión
de un delito penal, para su puesta a disposición de la autoridad judicial”.
                                                                 judicial”.
La Ley de enjuiciamiento Criminal no define el concepto de detención. Solo
establece quién y cuando podrá o deberá detenerse.




                                                                              2
Normativa legal relacionada con la detención
-    C.E. Art. 17.1.- Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad. Nadie
     puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en
     este art. Y en los casos y la forma prevista en las leyes.
-    L.E.Cr. Art.489.- “ningún español ni extranjero, podrá ser detenido, sino en los
     casos y en la forma que las leyes prescriben”.
-    L.E.Cr. Art.490.- “cualquier persona puede detener:”
1.     Al que intentare cometer un delito.
2.     Al delincuente in fraganti.
3.     Al que se fugare de un establecimiento penal, que se hallare cumpliendo
       condena.
4.     Al que se fugare de la cárcel, en que estuviera esperando su traslado al
       establecimiento penal o lugar en que deba cumplir condena que se le hubiere
       impuesto por sentencia firme.
5.     Al que se fugare al ser conducido al establecimiento penal o lugar mencionado
       en el número anterior.
6.     Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7.     Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.


                                                                                   3
Casos que tendrá obligación de detener la Autoridad o Agente de Policía
Judicial:
                           (L.E.Cr. Art.492)
1. En cualquiera de los casos del artículo anterior. (Art. 490 L.E.Cr.).
2. Al que estuviere procesado, por delito que tenga señalado en el Código Penal,
   pena superior a la de prisión.
3. Al procesado por delito al que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o
   las circunstancias del hecho hiciesen presumir que no comparecerá cuando fuere
   llamado por la Autoridad Judicial.
4. Al que estuviese en los casos del número anterior, aunque todavía no se hallare
   procesado, con tal de que concurran las dos circunstancias siguientes a) que la
   Autoridad o Agente, tenga motivos bastantes para creer en la existencia de un
   hecho, que presente los caracteres de delito b) que los tenga también bastantes
   para creer, que la persona a quien intente detener, tuvo participación en él.
- L.E.Cr. Art. 495.- “ no se podrá detener por simple falta”, a no ser, que el
                                                               falta”
   presunto reo, no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio
   de la Autoridad o Agente que intente detenerle”.


                                                                                  4
Existen personas que tienen un fuero especial y que no pueden ser
                 detenidas salvo en caso de flagrante delito:
1. Diputados y Senadores, Parlamentarios Autónomos, el Defensor del
   Pueblo,
   Pueblo que requiere comunicación inmediata, a la Cámara respectiva.
2. Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal con ocasión de
                                                     Fiscal,
   delito flagrante o con la Orden del Juez competente, comunicando la
   detención al Tribunal o Audiencia de quien dependan.
3. Los militares, mientras presten servicio de armas, sólo por sus
        militares                                     armas
   superiores a no ser que estén fuera de su alcance, y se lo comunicarán al
   Jefe del acuartelamiento de quien dependa.
4. Los Clérigos y Religiosos, pueden ser detenidos comunicando su
                     Religiosos
   detención a la Autoridad eclesiástica.
* Siempre tendrá presente el Vigilante de Seguridad, que su función acaba
   con la entrega del detenido, a las F.C.S. que se personen en el lugar del
   hecho.
   hecho.


                                                                          5
Los Vigilantes de Seguridad, no están considerados como Agentes de
                        Seguridad
     la Autoridad, por lo que la detención que pueden realizar es la del art.
     490 L.E.Cr. (particulares).
     Posibilidad de detención por los Vigilantes de Seguridad en el ejercicio
                                                     Seguridad,
     de sus funciones con arreglo al Reglamento de Seguridad Privada (
     art.76):
1.   En el ejercicio de protección de bienes inmuebles, así como de las
     personas que se encuentren en ellos, deberán realizar las
                                               ellos
     comprobaciones, registros y prevenciones necesarias            para el
     cumplimiento de su misión.
2.   No obstante cuando observen comisión de delitos, en relación con la
                                                   delitos
     seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando
     concurran indicios racionales de tal comisión, deberán entregar a los
     detenidos, así como los instrumentos y pruebas del delito a los
     C.F.S.
                                                                           6
Sólo en dos supuestos, es obligatorio por parte de los Vigilantes de Seguridad,
     proceder a la detención:
                    detención:
1.    Caso de delito “in fraganti” según el Tribunal Supremo “aquella situación
      fáctica, en la que el delincuente, es sorprendido en el momento de delinquir o
      en circunstancias inmediatas, a la perpetración del ilícito” son necesarios dos
      requisitos:
      requisitos a) inmediatez temporal personal b) necesidad urgente de
      intervención policial.
2.    Caso de concurrencia, de indicios racionales, de que se ha cometido un delito
      (492.4 LECr.).
                                  *MUY IMPORTANTE: *
     La detención, durará el tiempo mínimo imprescindible (máximo 72 horas).
     No se podrá detener a los menores de 14 años. (sólo medidas de protección).
     La duración máxima de un menor entre 14 y 18 años, será de 24 horas.(Fiscalía)
     La detención puede ampliarse, dos días más, por delitos de terrorismo (si lo
     autoriza el Juzgado Central de Instrucción).
                                    Instrucción).

                                                                                   7
La Constitución Española, (art. 18) recoge el derecho a la intimidad, sin embargo
                                                           intimidad
el Tribunal Constitucional (Sentencia 37/89 de 15 de febrero), concluye “que la
                                                                            que
intimidad no es un derecho de carácter absoluto” Así el control de efectos
                                           absoluto”.
personales, se considera un sometimiento general y legitimo de los ciudadanos
a las normas de policía”
En el art. 76.1, del Reglamento de Seguridad Privada, dice “en el ejercicio de su
       art. 76.
función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se
encuentren en ellos los V.S. deberán realizar comprobaciones, registros y
prevención necesarias, para el cumplimiento de su misión También en la Ley de
                                                    misión”.
Seguridad Privada en su art.11, recoge entre otras funciones la de Protección y
                          art.11,
Prevención,
Prevención así como la de evitar hechos delictivos.
                                          delictivos
Sin embargo, el cacheo o registro, no podrá adoptarse de forma generalizada,
sino en aquellas ocasiones en que lo requieran, teniendo en cuenta el principio de
proporcionalidad.
proporcionalidad.




                                                                                8
Procedencia cacheo: cuando tenga, la sospecha fundada de la comisión
               cacheo
de un delito, por parte de la persona que se pretende esposar o cachear.
Deberá ser realizado preferentemente por dos Vigilantes de Seguridad, y
se escogerá un lugar idóneo en función de los criterios de seguridad.
                                                           seguridad
Antes de efectuar un cacheo o esposamiento, es conveniente realizar un
                                esposamiento
control de seguridad, que puede consistir además de la elección del
              seguridad
lugar,
lugar en un estudio de la actitud del sospechoso pasando por el
                                            sospechoso,
levantamiento de brazos mediante orden, estudio del contorno
corporal,
corporal orden de soltar objetos, bolsas o maletas que porte etc.
                         objetos
Durante el control de seguridad los V.S., deben situarse a una distancia
prudencial de la persona requerida, para tener un campo de visión amplio.
Uno de los V.S permanecerá retirado a mayor distancia, que el que toma la
iniciativa, formando un ángulo de 45º con el identificado y el otro
                                     45º
Vigilante.
Vigilante.


                                                                       9
Cachear:
 Cachear Registrar a la persona sospechosa, para quitarle las armas que pueda
       llevar          ocultas, los objetos de procedencia ilícita, los útiles de robo,
       drogas etc.(caso
               etc.              de peligrosidad actuar con arma).
                                                            arma).
 Principios o requisitos básicos para el cacheo:
1.     El registro debe ser, metódico, extenso, rápido y minucioso.
2.     El esposamiento se realiza previamente al cacheo, y sólo cuando los V.S. que
                                                      cacheo
       actúan, consideren que existe poca peligrosidad, podrá efectuarse el cacheo
       previo al esposamiento.
3.     El registro se realizará primero, en las zonas del cuerpo que el individuo pueda
       tener acceso con facilidad en los casos de encontrarse esposado.
                          facilidad,
4.     Una mano realiza el cacheo, mientras la otra controla al sujeto.
5.     Dará información al V.S. de apoyo, de los hallazgos de los accesorios que porte
                                     apoyo
       el cacheado.
6.     En ningún caso, deberá hacer el registro un solo vigilante , pero de verse
       obligado hacerlo, lo hará con la precaución debida
                                                     debida.
   * El Vigilante de Seguridad, de protección permanecerá a una distancia prudencial.
       (entre 2 y 4 metros).
                                                                                    10
Procedimiento de cacheo en Situación Normal (dos vigilantes):
1. VIGILANTE A:
  a) el V.S. que tome la iniciativa, realizará un control de seguridad al cacheado,
   previo al inicio del cacheo.
  b) hacer frente al sujeto, situándose por detrás y ligeramente al lado, a una
   distancia próxima, con el arma en el costado contrario al que esta situado el
                                                     contrario,
   interpelado..
  c) apoyar al sospechoso sobre un vehículo, una pared o similar, buscando una
   situación de desequilibrio del mismo.
  d) proceder al cacheo con una sola mano comenzando por las zonas con mayor
                                        mano,
   posibilidad de esconder un arma y de aquellas que el individuo tenga más fácil
   acceso si está esposado, la otra mano controla a la persona cacheada.
                   esposado
  e) permanecer atento a toda evolución de comportamiento que signifique
   cambio de situación.


                                                                                11
2.      VIGILANTE B:
     a) Situarse de semiperfil o de frente al interpelado y a una distancia de dos a
      cuatro metros respetando la zona de seguridad del otro vigilante.
              metros,
     b) Estar atento a toda evolución o movimiento del individuo y actuar en defensa
      de su compañero en cualquier momento de peligro.
     c) Estar atento a su entorno
                          entorno.
      ESPOSAMIENTO:
      ESPOSAMIENTO Es el acto de poner las esposas o grilletes y solo se realizará
                                                              grilletes,
      en situaciones de peligrosidad del individuo y supone un acto claro de
      detención,
      detención por lo tanto sólo debe hacerse, cuando se tenga sospecha fundada
                                          hacerse                               fundada,
      de que la persona que vamos a detener, a cometido un delito de acuerdo con la
      LECr.




                                                                                     12
PRINCIPIOS O REQUISITOS BÁSICOS DEL ESPOSAMIENTO:
a) Se eligirá un lugar adecuado, procurando apoyar a la persona sobre una pared, vehículo o
                       adecuado
  sobre el suelo en los casos más peligrosos.
b) Se actuará siempre con oportunidad atendiendo siempre a los principios de seguridad de
                             oportunidad,
  acción.
  acción.
c) De forma rápida y enérgica.
                       enérgica
d) El esposamiento a la espalda es el más aconsejable en los casos de peligrosidad del
                            espalda,
  individuo a esposar.
e) Después de efectuar el esposamiento comprobaremos el estado de las esposas y de su
  seguro, apertura de las mismas, presión que ejerce sobre las muñecas etc.
f) Se realizará tras el esposamiento la maniobra del cacheo y registro ahora con más
                                                                  registro,
  seguridad para los V.S.
g) Si el esposado se encuentra en actitud hostil, prestarle la mayor atención y ante el
  público destacar la importancia de la seguridad.
LO QUE NO SE DEBE HACER: 1) dejar falto de control al sospechoso, 2) dejar que se
                                  :
  espose así mismo, 3) esposarlo a un objeto fijo, 4) realizar primero el cacheo ante una
  actitud hostil del sospechoso, 5) conducir al sospechoso esposado al propio V.S. o
  agarrado del grillete libre.
                        libre.
                                                                                       13
NORMAS BÁSICAS:
a) Efectuar una identificación y registrar en nuestra mente y sobre papel, las
 características físicas y datos personales de la persona a trasladar o custodiar,
 para poder dar la filiación en caso de huida.
b) Escoger en los traslados itinerarios rápidos y discretos que ofrezcan el
 máximo de seguridad, para los V.S. y el sujeto esposado.
c) No perder de vista a la persona trasladada o custodiada en ningún
 momento.
d) Permanecer muy atento, a su entorno durante el desplazamiento o en el
 lugar de custodia.
e) Si la custodia se realiza por dos vigilantes, permanecer siempre a una
 distancia prudencial del custodiado.
                           custodiado.
f) Tener equipamiento mínimo, sin olvidar equipo de transmisiones y grilletes
                         mínimo                                         grilletes.
g) Cuidado con los disparos, de intimidación en caso de fuga.



                                                                              14
Los principales puntos de referencia para la descripción son:
  1)sexo, 2) edad aparente, 3) estatura y complexión, 4) voz, rostro (forma,
   pelo, ojos etc.), 5) vestimenta, 6) particularidades físicas, 7) tatuajes.
              etc.                                                  tatuajes.
   Traslados a pie se realizara en contadas ocasiones, dado que los V.S.
                  pie:                                ocasiones
   entregaran a los detenidos en el lugar donde se les detiene a las F.C.S., no
   obstante si tiene que hacerlo lo hará de la siguiente forma:
1. El Vigilante A se mantendrá a la altura del sospechoso que ira caminando junto a
   la pared, podrá avanzar sin sujetarlo o cogido por la cintura y en todo caso
      pared
   pendiente de sus movimientos. El Vigilante B, marchará detrás a una distancia
                      movimientos.
   que permita vigilar la evolución de la progresión y su entorno.
2. Cuando el individuo vaya esposado, el Vigilante A, se mantendrá a la altura del
                              esposado
   individuo llevándolo cogido del brazo por el cinturón o por la cadena de las
   esposas y el Vigilante B, lo seguirá detrás entre dos y cuatro metros de
   distancia sin perder de vista el entorno y la progresión , además asegurará el
   distancia,
   enlace por radio con la central.
 * En ambos casos previamente un cacheo de seguridad.
                                                  seguridad.
                                                                                15
Conducción en vehículo:
 a) El cacheo es preceptivo, antes de que el sospechoso suba al coche.
 b) Comprobar previamente, que no exista objeto contundente alguno dentro
del vehículo, sobre todo si la persona no va esposada.
     vehículo
 c) Vigilar la subida del sospechoso, teniendo la puerta contraria bloqueada,
para evitar la fuga.
 d) Evitar si se lleva arma, que no quede al alcance del sospechoso no subir al
                                                             sospechoso,
trasladado detrás del conductor del vehículo.
 e) No acceder a peticiones contrarias a las reglas de seguridad (cigarrillos, abrir
   )
la ventana etc.).
 f) Observar los movimientos del sospechoso en el coche, eso denota que
pretende deshacerse de algo, que no se ha descubierto al cachear.
 g) Si se trata de persona esposada, comprobar la seguridad del esposamiento a
la espalda.
 h) Utilizar el seguro interior de puertas, para bloquearlas.
 i) Guardar discreción en las comunicaciones por radio (usar códigos)
 j) Al salir el detenido del vehículo, bloquear la puerta contraria a la salida.
                                                                         salida
 k) Efectuar una inspección, para asegurar que el detenido no ha dejado nada.16
                                                                              nada.
1. Aspectos jurídicos generales de la detención:
    a) Ley 23/92 de 30 de junio, de Seguridad Privada, Art.11 los Vigilantes de
            23/                                            Art.11,
   Seguridad, deberán poner inmediatamente a disposición de las F.C.S. a las
   personas detenidas, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los
               detenidas
   delitos. En ningún caso podrán proceder al interrogatorio de las mismas.
    b) En relación a la persecución del delincuente, con arreglo al art.76 del
                                                                          art.
   Reglamento de Seguridad Privada, los V.S., podrán proceder a la persecución de
   los delincuentes sorprendidos en flagrante delito, si está relacionado con las
   personas o bienes objeto de su protección. Se procederá a la detención
                                         protección
   cuando sea delito, no falta. (obligación de respetar derechos del detenido).
2. Aspectos operativos de la detención: (análisis rápido del sujeto y entorno)
                               detención
   a) Características físicas del delincuente, estado emocional, edad, sexo etc.
   b) El tipo de delito que ha cometido.
   c) Lugar donde se realiza la detención, cuantos V.S. intervienen y si hay gente.
                                 detención
   d) El delincuente puede ir armado.
                              armado.
   e) El detenido procurará la huida en cualquier caso.
 * La actuación será con rapidez, decisión y fuerza, de forma discreta, uso de
   proporcionalidad en relación con el detenido.
                                          detenido.                               17
Situaciones y tipos de cacheo
                                       cacheo:
1. De normalidad se toman precauciones mínimas se coloca al sujeto en pie con los
       normalidad,                             mínimas,
   brazos abiertos y estirados y en esa posición se palma todo el cuerpo.
2. De alerta Situación más peligrosa que la anterior, se va a cachear a un individuo que ha
       alerta,
   cometido un delito, aunque en este momento no opone resistencia lo ideal que
                                                                 resistencia,
   participen dos V.S., mientras uno cachea el otro vigila, llevándose a cabo la técnica del
   desequilibrio del cacheado, terminado el cacheo se engrilleta al detenido (si lo hace un
                                                                        detenido.
   solo V.S., mantendrá siempre una pierna entre las del cacheado, para poder realizar un
   barrido sobre cualquiera de sus piernas, en caso de resistencia).
3. De alarma Es una situación crítica bien porque el V.S. tiene la certeza que el individuo
       alarma,                   crítica,
   va armado, porque se muestra violento o porque ha atacado a los V.S., en esta situación
   se engrilleta y luego cacheo. Si los grilletes se han colocado en la posición de pie, se le
   cachea con una mano y con la otra se controlan los grilletes, si lo ha sido en el suelo, se le
   cachea en el suelo, todo esto se hará en lugares discretos a ser posible.
Sujetos no peligrosos Primero se les cachea.
             peligrosos.
Sujetos peligrosos Primero se les colocan los grilletes y a continuación se le cachea y se
          peligrosos.
   mantendrá el control sobre el detenido, utilizando técnica de desequilibrio. (manos
   apoyadas en superficie solida y las piernas abiertas).
                                                                                              18
El engrilletamiento consiste en la inmovilización de la persona, mediante la colocación
     engrilletamiento:
   de grilletes en ambas muñecas, para evitar su huida o una posible agresión. Se llevará
   acabo por los V.S., en las situaciones de Alerta y Alarma.
                                                      Alarma.
  Técnicas de engrilletamiento: (las más usuales, con doble cierre o sencillo).
               engrilletamiento
1. En Alerta: Una vez realizado el cacheo, se controla con una mano, uno de los brazos y
       Alerta:
   con la otra se coloca el grillete en esa muñeca, con el grillete puesto se le lleva la
   mano a la espalda y con el cuerpo se le empuja, contra la superficie de apoyo y se le
   coloca el otro grillete Debe quedar con las manos engrilletadas a la espalda con las
                    grillete:
   palmas hacia fuera.
                  fuera.
2. En Alarma:
       Alarma
   a) Posición de pie Se le coloca en posición de desequilibrio, contra una superficie
                    pie:
   solida y en esa posición se colocan los grilletes como en el caso anterior y se procede al
   solida,
   cacheo del detenido.
   b) Posición de suelo: El V.S. ha llevado hasta el suelo al detenido que ha opuesto
                    suelo
   resistencia, controlándolo y dejando al individuo boca abajo con un brazo a la espalda y
   el V.S. se coloca en ese costado controlando al brazo y le coloca el grillete en esa
   muñeca, obligándole al detenido después a darle la otra mano y colocándole el otro
   grillete,
   grillete quedando las manos como en el caso anterior y se procede a su cacheo.
* Los grilletes reglamentarios son los denominados de manilla.
                                                          manilla.
                                                                                         19
Conducción y custodia del detenido: Cuando se realiza la detención en un lugar público, el
                              detenido
   V.S., debe conducir al detenido a un lugar apartado, donde se le custodiará hasta la
                                                    apartado
   llegada de las F.C.S.
Principios básicos de la conducción a pie Se debe realizar de forma rápida y discreta,
                                           pie:                                        discreta
   evitando organizar un escándalo como consecuencia de la misma.
1. Conducción sin grilletes: Se controla un brazo y la muñeca del detenido y se le traslada
                    grilletes
   manteniendo una luxación sobre la muñeca, procurando que el arma del V.S., quede lo
                                          muñeca
   más alejada posible del detenido.
2. Conducción con defensa: Se controla un brazo pasando la defensa por debajo de la
                      defensa
   axila y ejerciendo presión con el antebrazo sobre su brazo contra la defensa,       defensa
   igualmente que en el caso anterior el arma del vigilante lo más alejada posible del
   detenido.
3. Conducción con grilletes: Dos formas posibles de realizar traslado.
                     grilletes
   a) Controlando los grilletes con una mano y ejerciendo presión sobre la muñeca.
   b) Pasando un brazo por debajo de uno de los brazos del detenido y controlando el
   hombro.
   hombro
* Una vez en el cuarto de seguridad (o lugar apartado), se mantendrá al detenido sentado
   en una silla, con los grilletes puestos y vigilándolo hasta su entrega a las F.C.S.
                                                                                           20

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Tema 5 tecnico_profesional_b

  • 2. Privación temporal de la libertad, de una persona, ante la sospecha de que sea responsable, de una infracción penal. penal. Desde el punto de vista jurídico: “toda medida preventiva o de privación de libertad, dirigida a evitar la fuga del o de los sospechosos, para hacer posible la acción de la justicia”. justicia”. El Tribunal Constitucional define al detenido “como la persona a quien ha sido privada provisionalmente de su libertad, por razón de la presunta comisión de un delito penal, para su puesta a disposición de la autoridad judicial”. judicial”. La Ley de enjuiciamiento Criminal no define el concepto de detención. Solo establece quién y cuando podrá o deberá detenerse. 2
  • 3. Normativa legal relacionada con la detención - C.E. Art. 17.1.- Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este art. Y en los casos y la forma prevista en las leyes. - L.E.Cr. Art.489.- “ningún español ni extranjero, podrá ser detenido, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriben”. - L.E.Cr. Art.490.- “cualquier persona puede detener:” 1. Al que intentare cometer un delito. 2. Al delincuente in fraganti. 3. Al que se fugare de un establecimiento penal, que se hallare cumpliendo condena. 4. Al que se fugare de la cárcel, en que estuviera esperando su traslado al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir condena que se le hubiere impuesto por sentencia firme. 5. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento penal o lugar mencionado en el número anterior. 6. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente. 7. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía. 3
  • 4. Casos que tendrá obligación de detener la Autoridad o Agente de Policía Judicial: (L.E.Cr. Art.492) 1. En cualquiera de los casos del artículo anterior. (Art. 490 L.E.Cr.). 2. Al que estuviere procesado, por delito que tenga señalado en el Código Penal, pena superior a la de prisión. 3. Al procesado por delito al que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hiciesen presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad Judicial. 4. Al que estuviese en los casos del número anterior, aunque todavía no se hallare procesado, con tal de que concurran las dos circunstancias siguientes a) que la Autoridad o Agente, tenga motivos bastantes para creer en la existencia de un hecho, que presente los caracteres de delito b) que los tenga también bastantes para creer, que la persona a quien intente detener, tuvo participación en él. - L.E.Cr. Art. 495.- “ no se podrá detener por simple falta”, a no ser, que el falta” presunto reo, no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o Agente que intente detenerle”. 4
  • 5. Existen personas que tienen un fuero especial y que no pueden ser detenidas salvo en caso de flagrante delito: 1. Diputados y Senadores, Parlamentarios Autónomos, el Defensor del Pueblo, Pueblo que requiere comunicación inmediata, a la Cámara respectiva. 2. Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal con ocasión de Fiscal, delito flagrante o con la Orden del Juez competente, comunicando la detención al Tribunal o Audiencia de quien dependan. 3. Los militares, mientras presten servicio de armas, sólo por sus militares armas superiores a no ser que estén fuera de su alcance, y se lo comunicarán al Jefe del acuartelamiento de quien dependa. 4. Los Clérigos y Religiosos, pueden ser detenidos comunicando su Religiosos detención a la Autoridad eclesiástica. * Siempre tendrá presente el Vigilante de Seguridad, que su función acaba con la entrega del detenido, a las F.C.S. que se personen en el lugar del hecho. hecho. 5
  • 6. Los Vigilantes de Seguridad, no están considerados como Agentes de Seguridad la Autoridad, por lo que la detención que pueden realizar es la del art. 490 L.E.Cr. (particulares). Posibilidad de detención por los Vigilantes de Seguridad en el ejercicio Seguridad, de sus funciones con arreglo al Reglamento de Seguridad Privada ( art.76): 1. En el ejercicio de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentren en ellos, deberán realizar las ellos comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. 2. No obstante cuando observen comisión de delitos, en relación con la delitos seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán entregar a los detenidos, así como los instrumentos y pruebas del delito a los C.F.S. 6
  • 7. Sólo en dos supuestos, es obligatorio por parte de los Vigilantes de Seguridad, proceder a la detención: detención: 1. Caso de delito “in fraganti” según el Tribunal Supremo “aquella situación fáctica, en la que el delincuente, es sorprendido en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas, a la perpetración del ilícito” son necesarios dos requisitos: requisitos a) inmediatez temporal personal b) necesidad urgente de intervención policial. 2. Caso de concurrencia, de indicios racionales, de que se ha cometido un delito (492.4 LECr.). *MUY IMPORTANTE: * La detención, durará el tiempo mínimo imprescindible (máximo 72 horas). No se podrá detener a los menores de 14 años. (sólo medidas de protección). La duración máxima de un menor entre 14 y 18 años, será de 24 horas.(Fiscalía) La detención puede ampliarse, dos días más, por delitos de terrorismo (si lo autoriza el Juzgado Central de Instrucción). Instrucción). 7
  • 8. La Constitución Española, (art. 18) recoge el derecho a la intimidad, sin embargo intimidad el Tribunal Constitucional (Sentencia 37/89 de 15 de febrero), concluye “que la que intimidad no es un derecho de carácter absoluto” Así el control de efectos absoluto”. personales, se considera un sometimiento general y legitimo de los ciudadanos a las normas de policía” En el art. 76.1, del Reglamento de Seguridad Privada, dice “en el ejercicio de su art. 76. función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentren en ellos los V.S. deberán realizar comprobaciones, registros y prevención necesarias, para el cumplimiento de su misión También en la Ley de misión”. Seguridad Privada en su art.11, recoge entre otras funciones la de Protección y art.11, Prevención, Prevención así como la de evitar hechos delictivos. delictivos Sin embargo, el cacheo o registro, no podrá adoptarse de forma generalizada, sino en aquellas ocasiones en que lo requieran, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad. proporcionalidad. 8
  • 9. Procedencia cacheo: cuando tenga, la sospecha fundada de la comisión cacheo de un delito, por parte de la persona que se pretende esposar o cachear. Deberá ser realizado preferentemente por dos Vigilantes de Seguridad, y se escogerá un lugar idóneo en función de los criterios de seguridad. seguridad Antes de efectuar un cacheo o esposamiento, es conveniente realizar un esposamiento control de seguridad, que puede consistir además de la elección del seguridad lugar, lugar en un estudio de la actitud del sospechoso pasando por el sospechoso, levantamiento de brazos mediante orden, estudio del contorno corporal, corporal orden de soltar objetos, bolsas o maletas que porte etc. objetos Durante el control de seguridad los V.S., deben situarse a una distancia prudencial de la persona requerida, para tener un campo de visión amplio. Uno de los V.S permanecerá retirado a mayor distancia, que el que toma la iniciativa, formando un ángulo de 45º con el identificado y el otro 45º Vigilante. Vigilante. 9
  • 10. Cachear: Cachear Registrar a la persona sospechosa, para quitarle las armas que pueda llevar ocultas, los objetos de procedencia ilícita, los útiles de robo, drogas etc.(caso etc. de peligrosidad actuar con arma). arma). Principios o requisitos básicos para el cacheo: 1. El registro debe ser, metódico, extenso, rápido y minucioso. 2. El esposamiento se realiza previamente al cacheo, y sólo cuando los V.S. que cacheo actúan, consideren que existe poca peligrosidad, podrá efectuarse el cacheo previo al esposamiento. 3. El registro se realizará primero, en las zonas del cuerpo que el individuo pueda tener acceso con facilidad en los casos de encontrarse esposado. facilidad, 4. Una mano realiza el cacheo, mientras la otra controla al sujeto. 5. Dará información al V.S. de apoyo, de los hallazgos de los accesorios que porte apoyo el cacheado. 6. En ningún caso, deberá hacer el registro un solo vigilante , pero de verse obligado hacerlo, lo hará con la precaución debida debida. * El Vigilante de Seguridad, de protección permanecerá a una distancia prudencial. (entre 2 y 4 metros). 10
  • 11. Procedimiento de cacheo en Situación Normal (dos vigilantes): 1. VIGILANTE A: a) el V.S. que tome la iniciativa, realizará un control de seguridad al cacheado, previo al inicio del cacheo. b) hacer frente al sujeto, situándose por detrás y ligeramente al lado, a una distancia próxima, con el arma en el costado contrario al que esta situado el contrario, interpelado.. c) apoyar al sospechoso sobre un vehículo, una pared o similar, buscando una situación de desequilibrio del mismo. d) proceder al cacheo con una sola mano comenzando por las zonas con mayor mano, posibilidad de esconder un arma y de aquellas que el individuo tenga más fácil acceso si está esposado, la otra mano controla a la persona cacheada. esposado e) permanecer atento a toda evolución de comportamiento que signifique cambio de situación. 11
  • 12. 2. VIGILANTE B: a) Situarse de semiperfil o de frente al interpelado y a una distancia de dos a cuatro metros respetando la zona de seguridad del otro vigilante. metros, b) Estar atento a toda evolución o movimiento del individuo y actuar en defensa de su compañero en cualquier momento de peligro. c) Estar atento a su entorno entorno. ESPOSAMIENTO: ESPOSAMIENTO Es el acto de poner las esposas o grilletes y solo se realizará grilletes, en situaciones de peligrosidad del individuo y supone un acto claro de detención, detención por lo tanto sólo debe hacerse, cuando se tenga sospecha fundada hacerse fundada, de que la persona que vamos a detener, a cometido un delito de acuerdo con la LECr. 12
  • 13. PRINCIPIOS O REQUISITOS BÁSICOS DEL ESPOSAMIENTO: a) Se eligirá un lugar adecuado, procurando apoyar a la persona sobre una pared, vehículo o adecuado sobre el suelo en los casos más peligrosos. b) Se actuará siempre con oportunidad atendiendo siempre a los principios de seguridad de oportunidad, acción. acción. c) De forma rápida y enérgica. enérgica d) El esposamiento a la espalda es el más aconsejable en los casos de peligrosidad del espalda, individuo a esposar. e) Después de efectuar el esposamiento comprobaremos el estado de las esposas y de su seguro, apertura de las mismas, presión que ejerce sobre las muñecas etc. f) Se realizará tras el esposamiento la maniobra del cacheo y registro ahora con más registro, seguridad para los V.S. g) Si el esposado se encuentra en actitud hostil, prestarle la mayor atención y ante el público destacar la importancia de la seguridad. LO QUE NO SE DEBE HACER: 1) dejar falto de control al sospechoso, 2) dejar que se : espose así mismo, 3) esposarlo a un objeto fijo, 4) realizar primero el cacheo ante una actitud hostil del sospechoso, 5) conducir al sospechoso esposado al propio V.S. o agarrado del grillete libre. libre. 13
  • 14. NORMAS BÁSICAS: a) Efectuar una identificación y registrar en nuestra mente y sobre papel, las características físicas y datos personales de la persona a trasladar o custodiar, para poder dar la filiación en caso de huida. b) Escoger en los traslados itinerarios rápidos y discretos que ofrezcan el máximo de seguridad, para los V.S. y el sujeto esposado. c) No perder de vista a la persona trasladada o custodiada en ningún momento. d) Permanecer muy atento, a su entorno durante el desplazamiento o en el lugar de custodia. e) Si la custodia se realiza por dos vigilantes, permanecer siempre a una distancia prudencial del custodiado. custodiado. f) Tener equipamiento mínimo, sin olvidar equipo de transmisiones y grilletes mínimo grilletes. g) Cuidado con los disparos, de intimidación en caso de fuga. 14
  • 15. Los principales puntos de referencia para la descripción son: 1)sexo, 2) edad aparente, 3) estatura y complexión, 4) voz, rostro (forma, pelo, ojos etc.), 5) vestimenta, 6) particularidades físicas, 7) tatuajes. etc. tatuajes. Traslados a pie se realizara en contadas ocasiones, dado que los V.S. pie: ocasiones entregaran a los detenidos en el lugar donde se les detiene a las F.C.S., no obstante si tiene que hacerlo lo hará de la siguiente forma: 1. El Vigilante A se mantendrá a la altura del sospechoso que ira caminando junto a la pared, podrá avanzar sin sujetarlo o cogido por la cintura y en todo caso pared pendiente de sus movimientos. El Vigilante B, marchará detrás a una distancia movimientos. que permita vigilar la evolución de la progresión y su entorno. 2. Cuando el individuo vaya esposado, el Vigilante A, se mantendrá a la altura del esposado individuo llevándolo cogido del brazo por el cinturón o por la cadena de las esposas y el Vigilante B, lo seguirá detrás entre dos y cuatro metros de distancia sin perder de vista el entorno y la progresión , además asegurará el distancia, enlace por radio con la central. * En ambos casos previamente un cacheo de seguridad. seguridad. 15
  • 16. Conducción en vehículo: a) El cacheo es preceptivo, antes de que el sospechoso suba al coche. b) Comprobar previamente, que no exista objeto contundente alguno dentro del vehículo, sobre todo si la persona no va esposada. vehículo c) Vigilar la subida del sospechoso, teniendo la puerta contraria bloqueada, para evitar la fuga. d) Evitar si se lleva arma, que no quede al alcance del sospechoso no subir al sospechoso, trasladado detrás del conductor del vehículo. e) No acceder a peticiones contrarias a las reglas de seguridad (cigarrillos, abrir ) la ventana etc.). f) Observar los movimientos del sospechoso en el coche, eso denota que pretende deshacerse de algo, que no se ha descubierto al cachear. g) Si se trata de persona esposada, comprobar la seguridad del esposamiento a la espalda. h) Utilizar el seguro interior de puertas, para bloquearlas. i) Guardar discreción en las comunicaciones por radio (usar códigos) j) Al salir el detenido del vehículo, bloquear la puerta contraria a la salida. salida k) Efectuar una inspección, para asegurar que el detenido no ha dejado nada.16 nada.
  • 17. 1. Aspectos jurídicos generales de la detención: a) Ley 23/92 de 30 de junio, de Seguridad Privada, Art.11 los Vigilantes de 23/ Art.11, Seguridad, deberán poner inmediatamente a disposición de las F.C.S. a las personas detenidas, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los detenidas delitos. En ningún caso podrán proceder al interrogatorio de las mismas. b) En relación a la persecución del delincuente, con arreglo al art.76 del art. Reglamento de Seguridad Privada, los V.S., podrán proceder a la persecución de los delincuentes sorprendidos en flagrante delito, si está relacionado con las personas o bienes objeto de su protección. Se procederá a la detención protección cuando sea delito, no falta. (obligación de respetar derechos del detenido). 2. Aspectos operativos de la detención: (análisis rápido del sujeto y entorno) detención a) Características físicas del delincuente, estado emocional, edad, sexo etc. b) El tipo de delito que ha cometido. c) Lugar donde se realiza la detención, cuantos V.S. intervienen y si hay gente. detención d) El delincuente puede ir armado. armado. e) El detenido procurará la huida en cualquier caso. * La actuación será con rapidez, decisión y fuerza, de forma discreta, uso de proporcionalidad en relación con el detenido. detenido. 17
  • 18. Situaciones y tipos de cacheo cacheo: 1. De normalidad se toman precauciones mínimas se coloca al sujeto en pie con los normalidad, mínimas, brazos abiertos y estirados y en esa posición se palma todo el cuerpo. 2. De alerta Situación más peligrosa que la anterior, se va a cachear a un individuo que ha alerta, cometido un delito, aunque en este momento no opone resistencia lo ideal que resistencia, participen dos V.S., mientras uno cachea el otro vigila, llevándose a cabo la técnica del desequilibrio del cacheado, terminado el cacheo se engrilleta al detenido (si lo hace un detenido. solo V.S., mantendrá siempre una pierna entre las del cacheado, para poder realizar un barrido sobre cualquiera de sus piernas, en caso de resistencia). 3. De alarma Es una situación crítica bien porque el V.S. tiene la certeza que el individuo alarma, crítica, va armado, porque se muestra violento o porque ha atacado a los V.S., en esta situación se engrilleta y luego cacheo. Si los grilletes se han colocado en la posición de pie, se le cachea con una mano y con la otra se controlan los grilletes, si lo ha sido en el suelo, se le cachea en el suelo, todo esto se hará en lugares discretos a ser posible. Sujetos no peligrosos Primero se les cachea. peligrosos. Sujetos peligrosos Primero se les colocan los grilletes y a continuación se le cachea y se peligrosos. mantendrá el control sobre el detenido, utilizando técnica de desequilibrio. (manos apoyadas en superficie solida y las piernas abiertas). 18
  • 19. El engrilletamiento consiste en la inmovilización de la persona, mediante la colocación engrilletamiento: de grilletes en ambas muñecas, para evitar su huida o una posible agresión. Se llevará acabo por los V.S., en las situaciones de Alerta y Alarma. Alarma. Técnicas de engrilletamiento: (las más usuales, con doble cierre o sencillo). engrilletamiento 1. En Alerta: Una vez realizado el cacheo, se controla con una mano, uno de los brazos y Alerta: con la otra se coloca el grillete en esa muñeca, con el grillete puesto se le lleva la mano a la espalda y con el cuerpo se le empuja, contra la superficie de apoyo y se le coloca el otro grillete Debe quedar con las manos engrilletadas a la espalda con las grillete: palmas hacia fuera. fuera. 2. En Alarma: Alarma a) Posición de pie Se le coloca en posición de desequilibrio, contra una superficie pie: solida y en esa posición se colocan los grilletes como en el caso anterior y se procede al solida, cacheo del detenido. b) Posición de suelo: El V.S. ha llevado hasta el suelo al detenido que ha opuesto suelo resistencia, controlándolo y dejando al individuo boca abajo con un brazo a la espalda y el V.S. se coloca en ese costado controlando al brazo y le coloca el grillete en esa muñeca, obligándole al detenido después a darle la otra mano y colocándole el otro grillete, grillete quedando las manos como en el caso anterior y se procede a su cacheo. * Los grilletes reglamentarios son los denominados de manilla. manilla. 19
  • 20. Conducción y custodia del detenido: Cuando se realiza la detención en un lugar público, el detenido V.S., debe conducir al detenido a un lugar apartado, donde se le custodiará hasta la apartado llegada de las F.C.S. Principios básicos de la conducción a pie Se debe realizar de forma rápida y discreta, pie: discreta evitando organizar un escándalo como consecuencia de la misma. 1. Conducción sin grilletes: Se controla un brazo y la muñeca del detenido y se le traslada grilletes manteniendo una luxación sobre la muñeca, procurando que el arma del V.S., quede lo muñeca más alejada posible del detenido. 2. Conducción con defensa: Se controla un brazo pasando la defensa por debajo de la defensa axila y ejerciendo presión con el antebrazo sobre su brazo contra la defensa, defensa igualmente que en el caso anterior el arma del vigilante lo más alejada posible del detenido. 3. Conducción con grilletes: Dos formas posibles de realizar traslado. grilletes a) Controlando los grilletes con una mano y ejerciendo presión sobre la muñeca. b) Pasando un brazo por debajo de uno de los brazos del detenido y controlando el hombro. hombro * Una vez en el cuarto de seguridad (o lugar apartado), se mantendrá al detenido sentado en una silla, con los grilletes puestos y vigilándolo hasta su entrega a las F.C.S. 20