La detención consiste en la privación temporal de libertad de una persona sospechosa de cometer un delito. Puede ser realizada por cualquier persona que observe un delito in fraganti o por agentes de policía si existe sospecha fundada de la comisión de un delito. La detención debe durar solo el tiempo estrictamente necesario y el detenido debe ser puesto a disposición judicial lo antes posible.
2. Privación temporal de la libertad, de una persona, ante la sospecha de que sea
responsable, de una infracción penal.
penal.
Desde el punto de vista jurídico: “toda medida preventiva o de privación de
libertad, dirigida a evitar la fuga del o de los sospechosos, para hacer posible
la acción de la justicia”.
justicia”.
El Tribunal Constitucional define al detenido “como la persona a quien ha sido
privada provisionalmente de su libertad, por razón de la presunta comisión
de un delito penal, para su puesta a disposición de la autoridad judicial”.
judicial”.
La Ley de enjuiciamiento Criminal no define el concepto de detención. Solo
establece quién y cuando podrá o deberá detenerse.
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3. Normativa legal relacionada con la detención
- C.E. Art. 17.1.- Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad. Nadie
puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en
este art. Y en los casos y la forma prevista en las leyes.
- L.E.Cr. Art.489.- “ningún español ni extranjero, podrá ser detenido, sino en los
casos y en la forma que las leyes prescriben”.
- L.E.Cr. Art.490.- “cualquier persona puede detener:”
1. Al que intentare cometer un delito.
2. Al delincuente in fraganti.
3. Al que se fugare de un establecimiento penal, que se hallare cumpliendo
condena.
4. Al que se fugare de la cárcel, en que estuviera esperando su traslado al
establecimiento penal o lugar en que deba cumplir condena que se le hubiere
impuesto por sentencia firme.
5. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento penal o lugar mencionado
en el número anterior.
6. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
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4. Casos que tendrá obligación de detener la Autoridad o Agente de Policía
Judicial:
(L.E.Cr. Art.492)
1. En cualquiera de los casos del artículo anterior. (Art. 490 L.E.Cr.).
2. Al que estuviere procesado, por delito que tenga señalado en el Código Penal,
pena superior a la de prisión.
3. Al procesado por delito al que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o
las circunstancias del hecho hiciesen presumir que no comparecerá cuando fuere
llamado por la Autoridad Judicial.
4. Al que estuviese en los casos del número anterior, aunque todavía no se hallare
procesado, con tal de que concurran las dos circunstancias siguientes a) que la
Autoridad o Agente, tenga motivos bastantes para creer en la existencia de un
hecho, que presente los caracteres de delito b) que los tenga también bastantes
para creer, que la persona a quien intente detener, tuvo participación en él.
- L.E.Cr. Art. 495.- “ no se podrá detener por simple falta”, a no ser, que el
falta”
presunto reo, no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio
de la Autoridad o Agente que intente detenerle”.
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5. Existen personas que tienen un fuero especial y que no pueden ser
detenidas salvo en caso de flagrante delito:
1. Diputados y Senadores, Parlamentarios Autónomos, el Defensor del
Pueblo,
Pueblo que requiere comunicación inmediata, a la Cámara respectiva.
2. Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal con ocasión de
Fiscal,
delito flagrante o con la Orden del Juez competente, comunicando la
detención al Tribunal o Audiencia de quien dependan.
3. Los militares, mientras presten servicio de armas, sólo por sus
militares armas
superiores a no ser que estén fuera de su alcance, y se lo comunicarán al
Jefe del acuartelamiento de quien dependa.
4. Los Clérigos y Religiosos, pueden ser detenidos comunicando su
Religiosos
detención a la Autoridad eclesiástica.
* Siempre tendrá presente el Vigilante de Seguridad, que su función acaba
con la entrega del detenido, a las F.C.S. que se personen en el lugar del
hecho.
hecho.
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6. Los Vigilantes de Seguridad, no están considerados como Agentes de
Seguridad
la Autoridad, por lo que la detención que pueden realizar es la del art.
490 L.E.Cr. (particulares).
Posibilidad de detención por los Vigilantes de Seguridad en el ejercicio
Seguridad,
de sus funciones con arreglo al Reglamento de Seguridad Privada (
art.76):
1. En el ejercicio de protección de bienes inmuebles, así como de las
personas que se encuentren en ellos, deberán realizar las
ellos
comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el
cumplimiento de su misión.
2. No obstante cuando observen comisión de delitos, en relación con la
delitos
seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando
concurran indicios racionales de tal comisión, deberán entregar a los
detenidos, así como los instrumentos y pruebas del delito a los
C.F.S.
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7. Sólo en dos supuestos, es obligatorio por parte de los Vigilantes de Seguridad,
proceder a la detención:
detención:
1. Caso de delito “in fraganti” según el Tribunal Supremo “aquella situación
fáctica, en la que el delincuente, es sorprendido en el momento de delinquir o
en circunstancias inmediatas, a la perpetración del ilícito” son necesarios dos
requisitos:
requisitos a) inmediatez temporal personal b) necesidad urgente de
intervención policial.
2. Caso de concurrencia, de indicios racionales, de que se ha cometido un delito
(492.4 LECr.).
*MUY IMPORTANTE: *
La detención, durará el tiempo mínimo imprescindible (máximo 72 horas).
No se podrá detener a los menores de 14 años. (sólo medidas de protección).
La duración máxima de un menor entre 14 y 18 años, será de 24 horas.(Fiscalía)
La detención puede ampliarse, dos días más, por delitos de terrorismo (si lo
autoriza el Juzgado Central de Instrucción).
Instrucción).
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8. La Constitución Española, (art. 18) recoge el derecho a la intimidad, sin embargo
intimidad
el Tribunal Constitucional (Sentencia 37/89 de 15 de febrero), concluye “que la
que
intimidad no es un derecho de carácter absoluto” Así el control de efectos
absoluto”.
personales, se considera un sometimiento general y legitimo de los ciudadanos
a las normas de policía”
En el art. 76.1, del Reglamento de Seguridad Privada, dice “en el ejercicio de su
art. 76.
función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se
encuentren en ellos los V.S. deberán realizar comprobaciones, registros y
prevención necesarias, para el cumplimiento de su misión También en la Ley de
misión”.
Seguridad Privada en su art.11, recoge entre otras funciones la de Protección y
art.11,
Prevención,
Prevención así como la de evitar hechos delictivos.
delictivos
Sin embargo, el cacheo o registro, no podrá adoptarse de forma generalizada,
sino en aquellas ocasiones en que lo requieran, teniendo en cuenta el principio de
proporcionalidad.
proporcionalidad.
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9. Procedencia cacheo: cuando tenga, la sospecha fundada de la comisión
cacheo
de un delito, por parte de la persona que se pretende esposar o cachear.
Deberá ser realizado preferentemente por dos Vigilantes de Seguridad, y
se escogerá un lugar idóneo en función de los criterios de seguridad.
seguridad
Antes de efectuar un cacheo o esposamiento, es conveniente realizar un
esposamiento
control de seguridad, que puede consistir además de la elección del
seguridad
lugar,
lugar en un estudio de la actitud del sospechoso pasando por el
sospechoso,
levantamiento de brazos mediante orden, estudio del contorno
corporal,
corporal orden de soltar objetos, bolsas o maletas que porte etc.
objetos
Durante el control de seguridad los V.S., deben situarse a una distancia
prudencial de la persona requerida, para tener un campo de visión amplio.
Uno de los V.S permanecerá retirado a mayor distancia, que el que toma la
iniciativa, formando un ángulo de 45º con el identificado y el otro
45º
Vigilante.
Vigilante.
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10. Cachear:
Cachear Registrar a la persona sospechosa, para quitarle las armas que pueda
llevar ocultas, los objetos de procedencia ilícita, los útiles de robo,
drogas etc.(caso
etc. de peligrosidad actuar con arma).
arma).
Principios o requisitos básicos para el cacheo:
1. El registro debe ser, metódico, extenso, rápido y minucioso.
2. El esposamiento se realiza previamente al cacheo, y sólo cuando los V.S. que
cacheo
actúan, consideren que existe poca peligrosidad, podrá efectuarse el cacheo
previo al esposamiento.
3. El registro se realizará primero, en las zonas del cuerpo que el individuo pueda
tener acceso con facilidad en los casos de encontrarse esposado.
facilidad,
4. Una mano realiza el cacheo, mientras la otra controla al sujeto.
5. Dará información al V.S. de apoyo, de los hallazgos de los accesorios que porte
apoyo
el cacheado.
6. En ningún caso, deberá hacer el registro un solo vigilante , pero de verse
obligado hacerlo, lo hará con la precaución debida
debida.
* El Vigilante de Seguridad, de protección permanecerá a una distancia prudencial.
(entre 2 y 4 metros).
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11. Procedimiento de cacheo en Situación Normal (dos vigilantes):
1. VIGILANTE A:
a) el V.S. que tome la iniciativa, realizará un control de seguridad al cacheado,
previo al inicio del cacheo.
b) hacer frente al sujeto, situándose por detrás y ligeramente al lado, a una
distancia próxima, con el arma en el costado contrario al que esta situado el
contrario,
interpelado..
c) apoyar al sospechoso sobre un vehículo, una pared o similar, buscando una
situación de desequilibrio del mismo.
d) proceder al cacheo con una sola mano comenzando por las zonas con mayor
mano,
posibilidad de esconder un arma y de aquellas que el individuo tenga más fácil
acceso si está esposado, la otra mano controla a la persona cacheada.
esposado
e) permanecer atento a toda evolución de comportamiento que signifique
cambio de situación.
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12. 2. VIGILANTE B:
a) Situarse de semiperfil o de frente al interpelado y a una distancia de dos a
cuatro metros respetando la zona de seguridad del otro vigilante.
metros,
b) Estar atento a toda evolución o movimiento del individuo y actuar en defensa
de su compañero en cualquier momento de peligro.
c) Estar atento a su entorno
entorno.
ESPOSAMIENTO:
ESPOSAMIENTO Es el acto de poner las esposas o grilletes y solo se realizará
grilletes,
en situaciones de peligrosidad del individuo y supone un acto claro de
detención,
detención por lo tanto sólo debe hacerse, cuando se tenga sospecha fundada
hacerse fundada,
de que la persona que vamos a detener, a cometido un delito de acuerdo con la
LECr.
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13. PRINCIPIOS O REQUISITOS BÁSICOS DEL ESPOSAMIENTO:
a) Se eligirá un lugar adecuado, procurando apoyar a la persona sobre una pared, vehículo o
adecuado
sobre el suelo en los casos más peligrosos.
b) Se actuará siempre con oportunidad atendiendo siempre a los principios de seguridad de
oportunidad,
acción.
acción.
c) De forma rápida y enérgica.
enérgica
d) El esposamiento a la espalda es el más aconsejable en los casos de peligrosidad del
espalda,
individuo a esposar.
e) Después de efectuar el esposamiento comprobaremos el estado de las esposas y de su
seguro, apertura de las mismas, presión que ejerce sobre las muñecas etc.
f) Se realizará tras el esposamiento la maniobra del cacheo y registro ahora con más
registro,
seguridad para los V.S.
g) Si el esposado se encuentra en actitud hostil, prestarle la mayor atención y ante el
público destacar la importancia de la seguridad.
LO QUE NO SE DEBE HACER: 1) dejar falto de control al sospechoso, 2) dejar que se
:
espose así mismo, 3) esposarlo a un objeto fijo, 4) realizar primero el cacheo ante una
actitud hostil del sospechoso, 5) conducir al sospechoso esposado al propio V.S. o
agarrado del grillete libre.
libre.
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14. NORMAS BÁSICAS:
a) Efectuar una identificación y registrar en nuestra mente y sobre papel, las
características físicas y datos personales de la persona a trasladar o custodiar,
para poder dar la filiación en caso de huida.
b) Escoger en los traslados itinerarios rápidos y discretos que ofrezcan el
máximo de seguridad, para los V.S. y el sujeto esposado.
c) No perder de vista a la persona trasladada o custodiada en ningún
momento.
d) Permanecer muy atento, a su entorno durante el desplazamiento o en el
lugar de custodia.
e) Si la custodia se realiza por dos vigilantes, permanecer siempre a una
distancia prudencial del custodiado.
custodiado.
f) Tener equipamiento mínimo, sin olvidar equipo de transmisiones y grilletes
mínimo grilletes.
g) Cuidado con los disparos, de intimidación en caso de fuga.
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15. Los principales puntos de referencia para la descripción son:
1)sexo, 2) edad aparente, 3) estatura y complexión, 4) voz, rostro (forma,
pelo, ojos etc.), 5) vestimenta, 6) particularidades físicas, 7) tatuajes.
etc. tatuajes.
Traslados a pie se realizara en contadas ocasiones, dado que los V.S.
pie: ocasiones
entregaran a los detenidos en el lugar donde se les detiene a las F.C.S., no
obstante si tiene que hacerlo lo hará de la siguiente forma:
1. El Vigilante A se mantendrá a la altura del sospechoso que ira caminando junto a
la pared, podrá avanzar sin sujetarlo o cogido por la cintura y en todo caso
pared
pendiente de sus movimientos. El Vigilante B, marchará detrás a una distancia
movimientos.
que permita vigilar la evolución de la progresión y su entorno.
2. Cuando el individuo vaya esposado, el Vigilante A, se mantendrá a la altura del
esposado
individuo llevándolo cogido del brazo por el cinturón o por la cadena de las
esposas y el Vigilante B, lo seguirá detrás entre dos y cuatro metros de
distancia sin perder de vista el entorno y la progresión , además asegurará el
distancia,
enlace por radio con la central.
* En ambos casos previamente un cacheo de seguridad.
seguridad.
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16. Conducción en vehículo:
a) El cacheo es preceptivo, antes de que el sospechoso suba al coche.
b) Comprobar previamente, que no exista objeto contundente alguno dentro
del vehículo, sobre todo si la persona no va esposada.
vehículo
c) Vigilar la subida del sospechoso, teniendo la puerta contraria bloqueada,
para evitar la fuga.
d) Evitar si se lleva arma, que no quede al alcance del sospechoso no subir al
sospechoso,
trasladado detrás del conductor del vehículo.
e) No acceder a peticiones contrarias a las reglas de seguridad (cigarrillos, abrir
)
la ventana etc.).
f) Observar los movimientos del sospechoso en el coche, eso denota que
pretende deshacerse de algo, que no se ha descubierto al cachear.
g) Si se trata de persona esposada, comprobar la seguridad del esposamiento a
la espalda.
h) Utilizar el seguro interior de puertas, para bloquearlas.
i) Guardar discreción en las comunicaciones por radio (usar códigos)
j) Al salir el detenido del vehículo, bloquear la puerta contraria a la salida.
salida
k) Efectuar una inspección, para asegurar que el detenido no ha dejado nada.16
nada.
17. 1. Aspectos jurídicos generales de la detención:
a) Ley 23/92 de 30 de junio, de Seguridad Privada, Art.11 los Vigilantes de
23/ Art.11,
Seguridad, deberán poner inmediatamente a disposición de las F.C.S. a las
personas detenidas, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los
detenidas
delitos. En ningún caso podrán proceder al interrogatorio de las mismas.
b) En relación a la persecución del delincuente, con arreglo al art.76 del
art.
Reglamento de Seguridad Privada, los V.S., podrán proceder a la persecución de
los delincuentes sorprendidos en flagrante delito, si está relacionado con las
personas o bienes objeto de su protección. Se procederá a la detención
protección
cuando sea delito, no falta. (obligación de respetar derechos del detenido).
2. Aspectos operativos de la detención: (análisis rápido del sujeto y entorno)
detención
a) Características físicas del delincuente, estado emocional, edad, sexo etc.
b) El tipo de delito que ha cometido.
c) Lugar donde se realiza la detención, cuantos V.S. intervienen y si hay gente.
detención
d) El delincuente puede ir armado.
armado.
e) El detenido procurará la huida en cualquier caso.
* La actuación será con rapidez, decisión y fuerza, de forma discreta, uso de
proporcionalidad en relación con el detenido.
detenido. 17
18. Situaciones y tipos de cacheo
cacheo:
1. De normalidad se toman precauciones mínimas se coloca al sujeto en pie con los
normalidad, mínimas,
brazos abiertos y estirados y en esa posición se palma todo el cuerpo.
2. De alerta Situación más peligrosa que la anterior, se va a cachear a un individuo que ha
alerta,
cometido un delito, aunque en este momento no opone resistencia lo ideal que
resistencia,
participen dos V.S., mientras uno cachea el otro vigila, llevándose a cabo la técnica del
desequilibrio del cacheado, terminado el cacheo se engrilleta al detenido (si lo hace un
detenido.
solo V.S., mantendrá siempre una pierna entre las del cacheado, para poder realizar un
barrido sobre cualquiera de sus piernas, en caso de resistencia).
3. De alarma Es una situación crítica bien porque el V.S. tiene la certeza que el individuo
alarma, crítica,
va armado, porque se muestra violento o porque ha atacado a los V.S., en esta situación
se engrilleta y luego cacheo. Si los grilletes se han colocado en la posición de pie, se le
cachea con una mano y con la otra se controlan los grilletes, si lo ha sido en el suelo, se le
cachea en el suelo, todo esto se hará en lugares discretos a ser posible.
Sujetos no peligrosos Primero se les cachea.
peligrosos.
Sujetos peligrosos Primero se les colocan los grilletes y a continuación se le cachea y se
peligrosos.
mantendrá el control sobre el detenido, utilizando técnica de desequilibrio. (manos
apoyadas en superficie solida y las piernas abiertas).
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19. El engrilletamiento consiste en la inmovilización de la persona, mediante la colocación
engrilletamiento:
de grilletes en ambas muñecas, para evitar su huida o una posible agresión. Se llevará
acabo por los V.S., en las situaciones de Alerta y Alarma.
Alarma.
Técnicas de engrilletamiento: (las más usuales, con doble cierre o sencillo).
engrilletamiento
1. En Alerta: Una vez realizado el cacheo, se controla con una mano, uno de los brazos y
Alerta:
con la otra se coloca el grillete en esa muñeca, con el grillete puesto se le lleva la
mano a la espalda y con el cuerpo se le empuja, contra la superficie de apoyo y se le
coloca el otro grillete Debe quedar con las manos engrilletadas a la espalda con las
grillete:
palmas hacia fuera.
fuera.
2. En Alarma:
Alarma
a) Posición de pie Se le coloca en posición de desequilibrio, contra una superficie
pie:
solida y en esa posición se colocan los grilletes como en el caso anterior y se procede al
solida,
cacheo del detenido.
b) Posición de suelo: El V.S. ha llevado hasta el suelo al detenido que ha opuesto
suelo
resistencia, controlándolo y dejando al individuo boca abajo con un brazo a la espalda y
el V.S. se coloca en ese costado controlando al brazo y le coloca el grillete en esa
muñeca, obligándole al detenido después a darle la otra mano y colocándole el otro
grillete,
grillete quedando las manos como en el caso anterior y se procede a su cacheo.
* Los grilletes reglamentarios son los denominados de manilla.
manilla.
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20. Conducción y custodia del detenido: Cuando se realiza la detención en un lugar público, el
detenido
V.S., debe conducir al detenido a un lugar apartado, donde se le custodiará hasta la
apartado
llegada de las F.C.S.
Principios básicos de la conducción a pie Se debe realizar de forma rápida y discreta,
pie: discreta
evitando organizar un escándalo como consecuencia de la misma.
1. Conducción sin grilletes: Se controla un brazo y la muñeca del detenido y se le traslada
grilletes
manteniendo una luxación sobre la muñeca, procurando que el arma del V.S., quede lo
muñeca
más alejada posible del detenido.
2. Conducción con defensa: Se controla un brazo pasando la defensa por debajo de la
defensa
axila y ejerciendo presión con el antebrazo sobre su brazo contra la defensa, defensa
igualmente que en el caso anterior el arma del vigilante lo más alejada posible del
detenido.
3. Conducción con grilletes: Dos formas posibles de realizar traslado.
grilletes
a) Controlando los grilletes con una mano y ejerciendo presión sobre la muñeca.
b) Pasando un brazo por debajo de uno de los brazos del detenido y controlando el
hombro.
hombro
* Una vez en el cuarto de seguridad (o lugar apartado), se mantendrá al detenido sentado
en una silla, con los grilletes puestos y vigilándolo hasta su entrega a las F.C.S.
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