2. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Son el medio por el cual el Estado realiza los fines
esenciales de servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes constitucionales.
3. CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Debe suministrarse con un criterio técnico.
Debe funcionar de manera permanente.
No debe perseguir principalmente fines de lucro.
Generalmente son prestados por un organismo público.
4. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
La ley 142 de 1994 define como servicios públicos domiciliaros los
siguientes:
Servicio público domiciliario de acueducto:
10. ¿QUIENES PRESTAN LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS?
Están facultadas por la ley las siguientes organizaciones
para prestar servicios públicos domiciliarios:
Las empresas de servicios públicos.
Los municipios cuando asumen de manera directa la
prestación.
Las comunidades organizadas.
Entidades públicas.
12. DERECHOS
A un servicio eficiente y continuo.
A participar en la gestión y control de las empresas.
A tarifas proporcionales.
A una correcta Estratificación y Subsidios.
A presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos.
16. El estado interviene en los servicios públicos para los
siguientes fines:
Garantizar la calidad del servicio público y su
disposición final.
Permitir la ampliación permanente de la
cobertura, mediante sistemas que compensen la
insuficiencia de pago de los usuarios.
Dar atención prioritaria a las necesidades básicas
insatisfechas en materia de agua potable y
saneamiento básico.
17. Garantizar la prestación continua, eficiente e
ininterrumpida.
Asegurar la libertad de competencia y la no utilización
abusiva de la posición dominante.
Brindar mecanismos que garanticen a los usuarios el
acceso a los servicios.
18. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PUBLICOS DOMICILIARIOS
Ente gubernamental encargado del control y la
fiscalización de las empresas prestadoras de
Servicios Públicos Domiciliarios en el
país, además protege la competencia y los
derechos de los usuarios.
19. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos
administrativos de quienes prestan los servicios
públicos.
Sancionar a las empresas que no respondan de forma
oportuna y adecuada las quejas de los usuarios.
20. Verificar que las obras, equipos y
procedimientos de las empresas cumplan con
los requisitos técnicos que hayan señalado los
ministerios.
Definir las tarifas de las contribuciones para
liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le
corresponde.