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Bonnecasse (Francia): Acto Jurídico es
una manifestación de la voluntad
unilateral o bilateral, cuya finalidad
directa es procrear, sobre el fundamento
de una regla de derecho, un Estado.
Bonnecasse (Francia): Acto Jurídico es
una manifestación de la voluntad
unilateral o bilateral, cuya finalidad
directa es procrear, sobre el fundamento
de una regla de derecho, un Estado.
Velez Sarsfield (Argentina): Los Actos
jurídicos son los actos voluntarios lícitos,
que tengan por fin inmediato, para
establecer entre las personas relaciones
jurídicas.
Velez Sarsfield (Argentina): Los Actos
jurídicos son los actos voluntarios lícitos,
que tengan por fin inmediato, para
establecer entre las personas relaciones
jurídicas.
Vidal Ramírez, Fernando (Perú): El Acto
Jurídico es un hecho jurídico. Voluntario,
lícito con declaración de voluntad y
efectos queridos que reconozcan a la
intensión del sujeto en conformidad con el
Derecho Objetivo.
Vidal Ramírez, Fernando (Perú): El Acto
Jurídico es un hecho jurídico. Voluntario,
lícito con declaración de voluntad y
efectos queridos que reconozcan a la
intensión del sujeto en conformidad con el
Derecho Objetivo.
Torres Vásquez, Aníbal (Perú): Es el
Acto humano, lícito, con
manifestación de voluntad
destinada a crear, regular,
modificar o suprimir relaciones
jurídicas.
Torres Vásquez, Aníbal (Perú): Es el
Acto humano, lícito, con
manifestación de voluntad
destinada a crear, regular,
modificar o suprimir relaciones
jurídicas.
ACTO JURÍDICO
Es la manifestación de la voluntad emitida con la
intención de que se produzcan efectos de derecho, es
decir, el propósito de crear, trasmitir o cambiar
situaciones jurídicas concretas.
Para su validez se requiere:
ACTO JURIDICO
Art. 140 Es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas
1. Agente capaz
2. Objeto física y en su caso jurídicamente posible.
3. Finalidad licita
4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad
CODIGO CIVIL
TIENE POR FIN INMEDIATO ESTABLECER ENTRE
PERSONAS RELACIONES JURIDICAS
CREAR
TRANSFERIR TRANSMITIR
MODIFICAR
CONSERVAREXTINGUIR O
ANIQUILAR
DERECHOS
PRODUCE UNA
MODIFICACION EN LAS
COSAS O EN EL
MUNDO EXTERIOR
ORDENAMIENTO
JURIDICODISPUSO
P
O
R
L
O
T
A
N
T
O
E
S
Q
U
E
POR MARCO TEÓRICO GENERAL
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURIDICO :
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURIDICO
LA VOLUNTAD
EL OBJETO
LA SOLEMNIDAD
LA LICITUD
ELEMENTOS
EsencialesEsenciales
Son aquellos que sin el acto jurídico no nacen a la vida del
derecho pues faltando el acto no existiría es decir seria
INEXISTENTE, y operaria la NULIDAD ABSOLUTA, es decir
no puede producir ningún efecto jurídico.
OBJETO
Voluntad objeto Solemnidad Licitud
Unilateral-
voluntad de una
persona
Bilateral-
voluntad de las
partes
Acreedor-
facultad (es)
Deudor- deber
(eres)
Parte de la
forma que debe
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voluntad
Para que el derecho los
ampare y les otorgue
consecuencias jurídicas
NaturalesNaturales
Son aquellos que sin ser de la esencia se entienden
incorporados un acto jurídico sin necesidad de cláusulas
AccidentalesAccidentales
Son aquellos que sin ser de la esencia se entienden
incorporados un acto jurídico sin necesidad de cláusulas
Es el hecho por el cual recae la obligación contraída, es
la prestación adecuada, el objeto es exclusivamente una
conducta humana
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO
JURIDICO:
VOLUNTAD:
Es elemento indispensable para la formación del cualquier acto jurídico; es la
expresión de aceptación de uno o más sujetos.
CONSENTIMIENTO EXPRESOCONSENTIMIENTO EXPRESO
VOLUNTAD INDIRECTAVOLUNTAD INDIRECTA
CONSENTIMIENTO TÁCTICOCONSENTIMIENTO TÁCTICO
VOLUNTAD:
 CONSENTIMIENTO EXPRESO :
Es el que se exterioriza por medio del lenguaje
oral, escrito o mímico, o por medios electrónicos.
VOLUNTAD:
 CONSENTIMIENTO TÁCTICO :
Es el que se desprende de hechos u omisiones
que de manera necesaria e indubitable revelan un
determinado propósito.
VOLUNTAD:
 VOLUNTAD INDERECTA:
Es la que se declara con palabras o actos que
tengan en fin próximo, pero de las cuales puede
infererse la voluntad del negocio.
OBJETO:
OBJETO
DIRECTO
INDIRECTO
OBJETO DIRECTO :
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obligaciones.
OBJETO INDIRECTO
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hacer.
OBJETO:
REQUISITOS DE LA COSA DEL OBJETO:REQUISITOS DE LA COSA DEL OBJETO:
EXISTIR EN LA NATURALEZAEXISTIR EN LA NATURALEZA
SER DETERMINADA O DETERMINABLE
EN CUANTO A SU ESPECIE
SER DETERMINADA O DETERMINABLE
EN CUANTO A SU ESPECIE
ESTAR DENTRO DEL COMERCIOESTAR DENTRO DEL COMERCIO
SOLEMNIDAD:
Son las formas, palabras o mecanismos que la norma jurídica
señala como indispensables para que exista determinado acto.
LA LICITUD:
Debe estar reconocido y protegido, si fuera legal.
 Es un hecho o acto humano;
 Es un acto voluntario;
 Es un acto lícito;
 Tiene por fin inmediato producir efectos
jurídicos.
El acto jurídico es una hecho humano por
oposición a los actos naturales o externos.
El acto jurídico es una hecho humano por
oposición a los actos naturales o externos.
En la esencia predominante del acto jurídico está la voluntad manifestada,
razón por la que un acto realizado sin voluntad es nulo o si ha sido realizado
con voluntad, pero ésta adolece de vicios, el acto es anulable.
En la esencia predominante del acto jurídico está la voluntad manifestada,
razón por la que un acto realizado sin voluntad es nulo o si ha sido realizado
con voluntad, pero ésta adolece de vicios, el acto es anulable.
CLASIFICACIÒNCLASIFICACIÒNActos Positivos y Negativos:
Depende de la realización del
acto
Nominados e Innominados
Nominados- identificado dentro de la ley.
Innominados- no es disciplinado por la ley.
Actos Gratuitos y Onerosos:
Gratuitos- la obligación una sola
con propósito de liberalidad.
Onerosos- obligación reciproca
Actos Unilaterales y Bilaterales:
Unilaterales- la voluntad de una sola
persona.
Bilaterales- consentimiento de dos o
mas personas
Actos Formales y no Formales
Formales- solemnes depende formalidades
No formales- no solemnes no depende del
cumplimiento de solemnidad
Actos entre Vivos y de ultima
voluntad:
Entre vivos- no depende del
fallecimiento
Ultima voluntad- después del
fallecimiento (Mortis Causa)
Actos Patrimoniales y Extra Patrimoniales:
Patrimoniales- contenido económico
Extra Patrimoniales- refiere derechos y deberes de familia
Principales y Accesorios:
Principal- autonomía entitativa
Accesorio- depende del primero
Actos Administración y de Disposición o enajenación:
Administración- transfiere la posesión, la tenencia
Disposición- transmite el dominio, propiedad de la cosa
Se caracterizan porque la manifestación de voluntad proviene de sujetos
(uno o más) particulares, privados. Mediante estos actos se establecen
relaciones jurídicas de coordinación.
Denominados actos jurídicos administrativos, son aquellos en que hay una
manifestación de voluntad proveniente de la Administración Pública como
órgano o ente público (Estado, municipio, universidad estatal, poder
judicial, etc.) y no como simple sujeto de Derecho.
Cuando para su formación basta la declaración de voluntad de una
persona o parte; hay un único centro de intereses, por ejemplo, el
testamento, la aceptación de herencia, el otorgamiento del poder, la
cancelación de la hipoteca por el acreedor.
Cuando para su formación se requiere de las declaraciones de voluntad de
dos partes distintas, por ejemplo el matrimonio, la compraventa.
Los que proceden de más de dos partes. La manifestación o
manifestaciones de voluntad de cada parte (según que cada parte éste
integrada por una o por dos o más persona) van dirigidas a cada una de
las otras partes.
Se da cuando para que produzca efectos es necesario que la
manifestación de voluntad esté dirigida a un destinatario determinado y
sea de conocimiento de él o que haya estado en posibilidad de conocerla.
Por ejemplo: la notificación de despido de un trabajador; la revocación del
poder.
Se da cuando la manifestación de voluntad tiene eficacia sin necesidad de
que sea dirigida a alguien e independientemente del conocimiento que el
destinatario adquiera de ella o de su aceptación.
Por ejemplo: el testamento
Son aquellos con los que producen relaciones jurídicas con contenido
económico.
Por ejemplo: la compraventa, la remisión de deuda, hipoteca, el
testamento.
O de índole personal; generan relaciones jurídicas personales, no
susceptibles de apreciación pecuniaria.
Por ejemplo: el matrimonio, el reconocimiento de hijo, la adopción.
Son aquellos cuya eficacia no depende de la muerte del autor del acto, por
ejemplo, los contratos, el matrimonio.
Por ejemplo: los contratos, el matrimonio.
Denominados actos de última voluntad, son aquellos que para que
produzcan efectos es necesario que se produzca la muerte del sujeto que
lo ha llevado a cabo.
Ejemplos: testamento; el nombramiento del tutor hecho por escritura
pública por el padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo
sus patria potestad (Art. 503)
Son aquellos para cuya realización el ordenamiento jurídico señala una
forma. La forma prescrita por el ordenamiento puede ser probatoria o
solemne.
Por ejemplo, la donación de inmuebles debe celebrarse por escritura
pública, bajo sanción de nulidad (Art.1625). La inobservancia de la forma
solemne determina la nulidad del acto (Art. 219.6).
Acto formal solemne es aquel cuya validez depende de la observancia de
la forma prescrita por la ley, bajo sanción de nulidad (Art,140.4)
Son aquellos para cuya celebración el ordenamiento no señala una forma,
pudiendo los interesados usar la que juzguen conveniente (verbal, escrita,
alfabetos convencionales, etc.). La manifestación de voluntad es válida
como quiera que se haga, así sea tácitamente
Por ejemplo: la renuncia a la prescripción ya ganada (2º párrafo del Art.
1991, ya que habla de renuncia TÁCITA)
Son aquellos que se perfeccionan por la sola voluntad de su autor o el solo
consentimiento de las partes.
Ej: la compraventa por regla general, el arrendamiento por regla general, el
mandato por regla general.
Los reales, se relacionan con la entrega o tradición de la cosa. La entrega
consiste en traspaso material de la cosa de una persona a otra, en cambio,
la tradición es el traspaso material de la cosa con el ánimo de transferir el
dominio, por eso la tradición es un modo de adquirir el dominio.
Son onerosos cuando cada una de las partes se obliga recíprocamente a
dar o a hacer alguna cosa.
Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento, el arrendador recibe el
beneficio de una cantidad de dinero, pero a cambio esta obligado a ceder
el uso de un bien mueble o inmueble.
Actos a título gratuito o simplemente gratuitos, es la obligación, está a
cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad.
Ejemplo: Los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a un derecho.
En el caso del primero, no hay modificación sustancial del patrimonio, ya
que el acto no lo disminuye, sino que tiende a conservarlo y a acrecentarlo
por la simple actividad habitual desarrollada.
Por ejemplo, reparar el inmueble, cobrar alquileres. La venta de frutos de
la cosa, es considerada acto de administración.
En los de disposición, el patrimonio, está sujeto a una disminución o a un
riesgo de sufrirla.
Por ejemplo, la venta de un bien, o en el segundo caso, un arrendamiento
por un tiempo prolongado, sin cláusula de reajuste, que traería el riego de
depreciar el valor.
Esta clasificación importa, pues ciertas personas no pueden realizar actos
de disposición del patrimonio.
Por ejemplo los tutores con respecto a los bienes de sus pupilos.
El Acto Constitutivo es el que se genera efectos jurídicos desde el
momento de su celebración y estos rigen para el futuro.
Por ejemplo: La adopción art.377 del CC., la compra y venta a través del
cual surgen obligaciones para ambos art.1529 CC., o el mutuo disenso
art.1313 del CC.
El acto Declarativo es el que reconoce efectos jurídicos (derechos y
deberes) ya existentes, anteriores a su celebración, por eso sus efectos
son retroactivos.
Por ejemplo: el reconocimiento de un hijo extramatrimonial, el
reconocimiento de una obligación.
El acto principal es el que existe por si mismo, pues no esta en relación de
dependencia respecto de otro.
El acto accesorio es el que para existir requiere de otro que le es principal,
con el que está vinculado en una relación de dependencia.
Es puro el acto cuya eficacia no puede esta sometida a una
modalidad, sea esta una condición o a un plazo, ni se le puede
imponer un cargo, como ocurre con el matrimonio, el reconocimiento
de un hijo extramatrimonial, la adopción, en general los actos no
patrimoniales que deben ser puros.
Es modal el acto cuya eficacia puede someterse a una modalidad, sea
a una condición, a un plazo o imponer un cargo, como ocurre con la
compra y venta, el arrendamiento en general con los actos
patrimoniales.
El Acto conmutativo es el acto oneroso en la cual las prestaciones reciprocas
tienen una relación de equivalencia.
Es factible desde el momento mismo de la celebración como la compra y venta, existe
una relación de equivalencia entre en bien que se vende y el precio que se paga.
Los actos conmutativos son aquellos en los cuales los que lo celebran saben de
antemano, las cargas y ventajas que asumirá: permuta.
No existe incertidumbre en cuanto a las prestaciones de ambos.
El acto aleatorio es el acto oneroso que implica un riesgo que afecta la
equivalencia de las prestaciones que las partes deben cumplir, al ser
imprevisibles el beneficio o perdida que el acto puede reportar.
El caso de la venta del bien futuro artículos 1534 y 1535, y la venta de la
esperanza incierta art. 1536 del cc.
Existe también actos típicamente aleatorios como el contrato de juego y de
apuesta art.1942 del cc.
En los primeros, el nacimiento, modificación, extinción, etc, de un derecho, esto depende
de la realización del acto.
En los primeros, el nacimiento, modificación, extinción, etc, de un derecho, esto depende
de la realización del acto.
Por ejemplo: la firma de un pagaré, la entrega de una suma de dinero, la realización
de un trabajo o de una obra de arte.
La conducta jurídica consiste en una omisión o abstención; en el caso de las
obligaciones de no hacer.
La conducta jurídica consiste en una omisión o abstención; en el caso de las
obligaciones de no hacer.
Por ejemplo: El propietario de una casa alquilada a un tercero debe a abstenerse de
perturbarlo en el goce de ella; en este hecho negativo, en esta abstención, consiste el
cumplimiento de su obligación.
ACTOS JURIDICOS DE DIVIDEN :
ACTOS SIMPLES VOLUNTARIOS
ACTOS DE VOLUNTAD
 Actos simples voluntarios:
Son aquellos que si bien presuponen la voluntad del
sujeto, lo que se toma en consideración es la actividad
que se desarrolla.
 Actos de voluntad:
Son aquellos en los que determinante consiste en la
voluntad del sujeto. Del cual desprende el
NEGOCIO JURIDICO.
Es cuando la voluntad no dirige, de acuerdo con la ley, a
constituir, extinguir o cambiar una relación jurídica.
CLASIFICACION DE LOE ELEMENTOS JURIDICOS:
ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO
ELEMENTOS NATURALES DEL NEGOCIO
ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO.
Son los que forman parte integrante del acto y se
encuentran establecidos por la ley.
Son las consecuencias que acompañan al negocio
jurídico que se ha establecido.
Son las modalidades a las que las partes someten la exigibilidad
de los efectos del negocio jurídico.
Los efectos del Acto Jurídico
son el crear, regular,
modificar, o extinguir una
relación jurídica.
Cuando el Acto
Jurídico produce
efectos se dice que
es eficaz. 
Cuando el Acto
Jurídico produce
efectos se dice que
es eficaz. 
Cuando no produce
efectos que son
propios, todos o
alguno de ellos, el
acto es ineficaz.
Los principales efectos jurídicos
provenientes de la manifestación de
voluntad son los previstos y queridos
por el sujeto (agente o parte que
realiza o celebra el acto) 
Los principales efectos jurídicos
provenientes de la manifestación de
voluntad son los previstos y queridos
por el sujeto (agente o parte que
realiza o celebra el acto) 
Pero el Acto Jurídico
también puede
producir efectos
respecto a terceros.
En el Acto Jurídico la
declaración de voluntad
constituye un presupuesto
de hecho al cual la ley le
aneja efectos de
derecho. 
En el Acto Jurídico la
declaración de voluntad
constituye un presupuesto
de hecho al cual la ley le
aneja efectos de
derecho. 
El negocio o Acto Jurídico no
puede producir otros efectos
que los que la ley reconoce y
admite
La Clasificación del Acto Jurídico, es doctrinal y no
legislativa
La Clasificación del Acto Jurídico, es doctrinal y no
legislativa
Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un
sujeto y un objeto con bastante capacidad
Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un
sujeto y un objeto con bastante capacidad
Los actos jurídicos como creadores de situaciones o
relaciones jurídicas determinadas entre sus celebrantes
Los actos jurídicos como creadores de situaciones o
relaciones jurídicas determinadas entre sus celebrantes
 Todas la causales, se presentan siempre al momento de celebración del AJ, es decir, al
momento de su formación y por ello es que se denomina ineficacia originaria. Pero se
diferencian de la rescisión en cuanto esta obedece a una causal no estructural sino
funcional (falta de equidad en las prestaciones).
 Suponen siempre un defecto en la estructura negocial, que determina
que el AJ esté mal conformado y por ende sea inválido, razón por la
que se les ubica como figuras de ineficacia estructural.
 Las causales de nulidad y de anulabilidad, son de carácter legal, es
decir, establecidas e impuestas por la Ley, no pudiendo ser creadas por
los particulares.
NULIDAD
 El acto nulo, es aquel que
carece de algún elemento,
presupuesto o requisito, o
aquel que teniendo todos los
aspectos de su estructura
tiene un contenido ilícito, por
contravenir las buenas
costumbres, el orden público
o una o varias normas
imperativas.
ANULABILIDAD
 El acto anulable, es aquel
que tiene todos los
presupuestos y elementos y
es lícito, pero adolece de un
vicio estructural referido a
ciertos requisitos:
incapacidad relativa, vicio
de la voluntad, y otros
señalados por la Ley.
NULIDAD
 Las causales de nulidad
tutelan preferentemente el
interés público.
 Comprende causales
expresas y causal tácita
(nulidad virtual, inc. 8 del Art.
219)
ANULABILIDAD
 Las causales de anulabilidad
tutelan preferentemente el
interés privado.
 Sólo comprende causales
expresas.
NULIDAD
 Se dice que el acto nulo,
nunca produce los efectos
jurídicos que debía haber
producido de acuerdo a la
figura negocial específica,
sino tan solo produce
efectos prácticos, o efectos
jurídicos pero como un
hecho jurídico distinto.
ANULABILIDAD
 El acto anulable nace
produciendo efectos
jurídicos pero con una
nulidad pendiente; de
manera que el sujeto tiene
la alternativa de confirmar el
acto o de interponer la
acción de anulabilidad para
que sea declarado
judicialmente nulo
NULIDAD
 La acción de nulidad puede
ser ejecitada por cualquiera
siempre que acredite legítimo
interés económico o moral;
incluso el Ministerio Público.
 Puede ser declarada de
oficio por el Juez, cuando
resulte manifiesta.
 La sentencia es declarativa,
porque la nulidad es de pleno
derecho.
ANULABILIDAD
 La acción de anulabilidad sólo
puede ser ejecitada por la
parte celebrante del AJ que ha
sido perjudicada con la causal.
 No puede ser declarada de
oficio; siempre debe ser
demandada.
 La sentencia es constitutiva, y
sus efectos son retroactivos a la
fecha de celebración del AJ.
NULIDAD
 La acción de nulidad
prescribe a los 10 años.
 El acto nulo no es
convalidable.
ANULABILIDAD
 La acción de anulabilidad
prescribe a los 2 años.
 El acto anulable es
convalidable mediante la
confirmación.
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ACTO JURIDICO

  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4. Bonnecasse (Francia): Acto Jurídico es una manifestación de la voluntad unilateral o bilateral, cuya finalidad directa es procrear, sobre el fundamento de una regla de derecho, un Estado. Bonnecasse (Francia): Acto Jurídico es una manifestación de la voluntad unilateral o bilateral, cuya finalidad directa es procrear, sobre el fundamento de una regla de derecho, un Estado. Velez Sarsfield (Argentina): Los Actos jurídicos son los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, para establecer entre las personas relaciones jurídicas. Velez Sarsfield (Argentina): Los Actos jurídicos son los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, para establecer entre las personas relaciones jurídicas. Vidal Ramírez, Fernando (Perú): El Acto Jurídico es un hecho jurídico. Voluntario, lícito con declaración de voluntad y efectos queridos que reconozcan a la intensión del sujeto en conformidad con el Derecho Objetivo. Vidal Ramírez, Fernando (Perú): El Acto Jurídico es un hecho jurídico. Voluntario, lícito con declaración de voluntad y efectos queridos que reconozcan a la intensión del sujeto en conformidad con el Derecho Objetivo. Torres Vásquez, Aníbal (Perú): Es el Acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o suprimir relaciones jurídicas. Torres Vásquez, Aníbal (Perú): Es el Acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o suprimir relaciones jurídicas.
  • 5. ACTO JURÍDICO Es la manifestación de la voluntad emitida con la intención de que se produzcan efectos de derecho, es decir, el propósito de crear, trasmitir o cambiar situaciones jurídicas concretas.
  • 6. Para su validez se requiere: ACTO JURIDICO Art. 140 Es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas 1. Agente capaz 2. Objeto física y en su caso jurídicamente posible. 3. Finalidad licita 4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad CODIGO CIVIL TIENE POR FIN INMEDIATO ESTABLECER ENTRE PERSONAS RELACIONES JURIDICAS CREAR TRANSFERIR TRANSMITIR MODIFICAR CONSERVAREXTINGUIR O ANIQUILAR DERECHOS PRODUCE UNA MODIFICACION EN LAS COSAS O EN EL MUNDO EXTERIOR ORDENAMIENTO JURIDICODISPUSO P O R L O T A N T O E S Q U E POR MARCO TEÓRICO GENERAL
  • 7.
  • 8. ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURIDICO : ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURIDICO LA VOLUNTAD EL OBJETO LA SOLEMNIDAD LA LICITUD
  • 9. ELEMENTOS EsencialesEsenciales Son aquellos que sin el acto jurídico no nacen a la vida del derecho pues faltando el acto no existiría es decir seria INEXISTENTE, y operaria la NULIDAD ABSOLUTA, es decir no puede producir ningún efecto jurídico. OBJETO Voluntad objeto Solemnidad Licitud Unilateral- voluntad de una persona Bilateral- voluntad de las partes Acreedor- facultad (es) Deudor- deber (eres) Parte de la forma que debe revestir la declaración de voluntad Para que el derecho los ampare y les otorgue consecuencias jurídicas NaturalesNaturales Son aquellos que sin ser de la esencia se entienden incorporados un acto jurídico sin necesidad de cláusulas AccidentalesAccidentales Son aquellos que sin ser de la esencia se entienden incorporados un acto jurídico sin necesidad de cláusulas Es el hecho por el cual recae la obligación contraída, es la prestación adecuada, el objeto es exclusivamente una conducta humana
  • 10. ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURIDICO: VOLUNTAD: Es elemento indispensable para la formación del cualquier acto jurídico; es la expresión de aceptación de uno o más sujetos.
  • 11. CONSENTIMIENTO EXPRESOCONSENTIMIENTO EXPRESO VOLUNTAD INDIRECTAVOLUNTAD INDIRECTA CONSENTIMIENTO TÁCTICOCONSENTIMIENTO TÁCTICO
  • 12. VOLUNTAD:  CONSENTIMIENTO EXPRESO : Es el que se exterioriza por medio del lenguaje oral, escrito o mímico, o por medios electrónicos.
  • 13. VOLUNTAD:  CONSENTIMIENTO TÁCTICO : Es el que se desprende de hechos u omisiones que de manera necesaria e indubitable revelan un determinado propósito.
  • 14. VOLUNTAD:  VOLUNTAD INDERECTA: Es la que se declara con palabras o actos que tengan en fin próximo, pero de las cuales puede infererse la voluntad del negocio.
  • 16. OBJETO DIRECTO : Crear transferir o modificar derechos y obligaciones.
  • 17. OBJETO INDIRECTO Es la presentación o conducta de dar o hacer o no hacer.
  • 18. OBJETO: REQUISITOS DE LA COSA DEL OBJETO:REQUISITOS DE LA COSA DEL OBJETO: EXISTIR EN LA NATURALEZAEXISTIR EN LA NATURALEZA SER DETERMINADA O DETERMINABLE EN CUANTO A SU ESPECIE SER DETERMINADA O DETERMINABLE EN CUANTO A SU ESPECIE ESTAR DENTRO DEL COMERCIOESTAR DENTRO DEL COMERCIO
  • 19. SOLEMNIDAD: Son las formas, palabras o mecanismos que la norma jurídica señala como indispensables para que exista determinado acto.
  • 20. LA LICITUD: Debe estar reconocido y protegido, si fuera legal.
  • 21.
  • 22.  Es un hecho o acto humano;  Es un acto voluntario;  Es un acto lícito;  Tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos. El acto jurídico es una hecho humano por oposición a los actos naturales o externos. El acto jurídico es una hecho humano por oposición a los actos naturales o externos. En la esencia predominante del acto jurídico está la voluntad manifestada, razón por la que un acto realizado sin voluntad es nulo o si ha sido realizado con voluntad, pero ésta adolece de vicios, el acto es anulable. En la esencia predominante del acto jurídico está la voluntad manifestada, razón por la que un acto realizado sin voluntad es nulo o si ha sido realizado con voluntad, pero ésta adolece de vicios, el acto es anulable.
  • 23.
  • 24. CLASIFICACIÒNCLASIFICACIÒNActos Positivos y Negativos: Depende de la realización del acto Nominados e Innominados Nominados- identificado dentro de la ley. Innominados- no es disciplinado por la ley. Actos Gratuitos y Onerosos: Gratuitos- la obligación una sola con propósito de liberalidad. Onerosos- obligación reciproca Actos Unilaterales y Bilaterales: Unilaterales- la voluntad de una sola persona. Bilaterales- consentimiento de dos o mas personas Actos Formales y no Formales Formales- solemnes depende formalidades No formales- no solemnes no depende del cumplimiento de solemnidad Actos entre Vivos y de ultima voluntad: Entre vivos- no depende del fallecimiento Ultima voluntad- después del fallecimiento (Mortis Causa) Actos Patrimoniales y Extra Patrimoniales: Patrimoniales- contenido económico Extra Patrimoniales- refiere derechos y deberes de familia Principales y Accesorios: Principal- autonomía entitativa Accesorio- depende del primero Actos Administración y de Disposición o enajenación: Administración- transfiere la posesión, la tenencia Disposición- transmite el dominio, propiedad de la cosa
  • 25.
  • 26. Se caracterizan porque la manifestación de voluntad proviene de sujetos (uno o más) particulares, privados. Mediante estos actos se establecen relaciones jurídicas de coordinación.
  • 27. Denominados actos jurídicos administrativos, son aquellos en que hay una manifestación de voluntad proveniente de la Administración Pública como órgano o ente público (Estado, municipio, universidad estatal, poder judicial, etc.) y no como simple sujeto de Derecho.
  • 28.
  • 29. Cuando para su formación basta la declaración de voluntad de una persona o parte; hay un único centro de intereses, por ejemplo, el testamento, la aceptación de herencia, el otorgamiento del poder, la cancelación de la hipoteca por el acreedor.
  • 30. Cuando para su formación se requiere de las declaraciones de voluntad de dos partes distintas, por ejemplo el matrimonio, la compraventa.
  • 31. Los que proceden de más de dos partes. La manifestación o manifestaciones de voluntad de cada parte (según que cada parte éste integrada por una o por dos o más persona) van dirigidas a cada una de las otras partes.
  • 32.
  • 33. Se da cuando para que produzca efectos es necesario que la manifestación de voluntad esté dirigida a un destinatario determinado y sea de conocimiento de él o que haya estado en posibilidad de conocerla. Por ejemplo: la notificación de despido de un trabajador; la revocación del poder.
  • 34. Se da cuando la manifestación de voluntad tiene eficacia sin necesidad de que sea dirigida a alguien e independientemente del conocimiento que el destinatario adquiera de ella o de su aceptación. Por ejemplo: el testamento
  • 35.
  • 36. Son aquellos con los que producen relaciones jurídicas con contenido económico. Por ejemplo: la compraventa, la remisión de deuda, hipoteca, el testamento.
  • 37. O de índole personal; generan relaciones jurídicas personales, no susceptibles de apreciación pecuniaria. Por ejemplo: el matrimonio, el reconocimiento de hijo, la adopción.
  • 38.
  • 39. Son aquellos cuya eficacia no depende de la muerte del autor del acto, por ejemplo, los contratos, el matrimonio. Por ejemplo: los contratos, el matrimonio.
  • 40. Denominados actos de última voluntad, son aquellos que para que produzcan efectos es necesario que se produzca la muerte del sujeto que lo ha llevado a cabo. Ejemplos: testamento; el nombramiento del tutor hecho por escritura pública por el padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo sus patria potestad (Art. 503)
  • 41.
  • 42. Son aquellos para cuya realización el ordenamiento jurídico señala una forma. La forma prescrita por el ordenamiento puede ser probatoria o solemne. Por ejemplo, la donación de inmuebles debe celebrarse por escritura pública, bajo sanción de nulidad (Art.1625). La inobservancia de la forma solemne determina la nulidad del acto (Art. 219.6). Acto formal solemne es aquel cuya validez depende de la observancia de la forma prescrita por la ley, bajo sanción de nulidad (Art,140.4)
  • 43. Son aquellos para cuya celebración el ordenamiento no señala una forma, pudiendo los interesados usar la que juzguen conveniente (verbal, escrita, alfabetos convencionales, etc.). La manifestación de voluntad es válida como quiera que se haga, así sea tácitamente Por ejemplo: la renuncia a la prescripción ya ganada (2º párrafo del Art. 1991, ya que habla de renuncia TÁCITA)
  • 44.
  • 45. Son aquellos que se perfeccionan por la sola voluntad de su autor o el solo consentimiento de las partes. Ej: la compraventa por regla general, el arrendamiento por regla general, el mandato por regla general.
  • 46. Los reales, se relacionan con la entrega o tradición de la cosa. La entrega consiste en traspaso material de la cosa de una persona a otra, en cambio, la tradición es el traspaso material de la cosa con el ánimo de transferir el dominio, por eso la tradición es un modo de adquirir el dominio.
  • 47.
  • 48. Son onerosos cuando cada una de las partes se obliga recíprocamente a dar o a hacer alguna cosa. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento, el arrendador recibe el beneficio de una cantidad de dinero, pero a cambio esta obligado a ceder el uso de un bien mueble o inmueble.
  • 49. Actos a título gratuito o simplemente gratuitos, es la obligación, está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad. Ejemplo: Los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a un derecho.
  • 50.
  • 51. En el caso del primero, no hay modificación sustancial del patrimonio, ya que el acto no lo disminuye, sino que tiende a conservarlo y a acrecentarlo por la simple actividad habitual desarrollada. Por ejemplo, reparar el inmueble, cobrar alquileres. La venta de frutos de la cosa, es considerada acto de administración.
  • 52. En los de disposición, el patrimonio, está sujeto a una disminución o a un riesgo de sufrirla. Por ejemplo, la venta de un bien, o en el segundo caso, un arrendamiento por un tiempo prolongado, sin cláusula de reajuste, que traería el riego de depreciar el valor. Esta clasificación importa, pues ciertas personas no pueden realizar actos de disposición del patrimonio. Por ejemplo los tutores con respecto a los bienes de sus pupilos.
  • 53.
  • 54. El Acto Constitutivo es el que se genera efectos jurídicos desde el momento de su celebración y estos rigen para el futuro. Por ejemplo: La adopción art.377 del CC., la compra y venta a través del cual surgen obligaciones para ambos art.1529 CC., o el mutuo disenso art.1313 del CC.
  • 55. El acto Declarativo es el que reconoce efectos jurídicos (derechos y deberes) ya existentes, anteriores a su celebración, por eso sus efectos son retroactivos. Por ejemplo: el reconocimiento de un hijo extramatrimonial, el reconocimiento de una obligación.
  • 56.
  • 57. El acto principal es el que existe por si mismo, pues no esta en relación de dependencia respecto de otro. El acto accesorio es el que para existir requiere de otro que le es principal, con el que está vinculado en una relación de dependencia.
  • 58.
  • 59. Es puro el acto cuya eficacia no puede esta sometida a una modalidad, sea esta una condición o a un plazo, ni se le puede imponer un cargo, como ocurre con el matrimonio, el reconocimiento de un hijo extramatrimonial, la adopción, en general los actos no patrimoniales que deben ser puros.
  • 60. Es modal el acto cuya eficacia puede someterse a una modalidad, sea a una condición, a un plazo o imponer un cargo, como ocurre con la compra y venta, el arrendamiento en general con los actos patrimoniales.
  • 61.
  • 62. El Acto conmutativo es el acto oneroso en la cual las prestaciones reciprocas tienen una relación de equivalencia. Es factible desde el momento mismo de la celebración como la compra y venta, existe una relación de equivalencia entre en bien que se vende y el precio que se paga. Los actos conmutativos son aquellos en los cuales los que lo celebran saben de antemano, las cargas y ventajas que asumirá: permuta. No existe incertidumbre en cuanto a las prestaciones de ambos.
  • 63. El acto aleatorio es el acto oneroso que implica un riesgo que afecta la equivalencia de las prestaciones que las partes deben cumplir, al ser imprevisibles el beneficio o perdida que el acto puede reportar. El caso de la venta del bien futuro artículos 1534 y 1535, y la venta de la esperanza incierta art. 1536 del cc. Existe también actos típicamente aleatorios como el contrato de juego y de apuesta art.1942 del cc.
  • 64.
  • 65. En los primeros, el nacimiento, modificación, extinción, etc, de un derecho, esto depende de la realización del acto. En los primeros, el nacimiento, modificación, extinción, etc, de un derecho, esto depende de la realización del acto. Por ejemplo: la firma de un pagaré, la entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de arte. La conducta jurídica consiste en una omisión o abstención; en el caso de las obligaciones de no hacer. La conducta jurídica consiste en una omisión o abstención; en el caso de las obligaciones de no hacer. Por ejemplo: El propietario de una casa alquilada a un tercero debe a abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este hecho negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento de su obligación.
  • 66.
  • 67. ACTOS JURIDICOS DE DIVIDEN : ACTOS SIMPLES VOLUNTARIOS ACTOS DE VOLUNTAD
  • 68.  Actos simples voluntarios: Son aquellos que si bien presuponen la voluntad del sujeto, lo que se toma en consideración es la actividad que se desarrolla.
  • 69.  Actos de voluntad: Son aquellos en los que determinante consiste en la voluntad del sujeto. Del cual desprende el NEGOCIO JURIDICO.
  • 70. Es cuando la voluntad no dirige, de acuerdo con la ley, a constituir, extinguir o cambiar una relación jurídica.
  • 71. CLASIFICACION DE LOE ELEMENTOS JURIDICOS: ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO ELEMENTOS NATURALES DEL NEGOCIO ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO.
  • 72. Son los que forman parte integrante del acto y se encuentran establecidos por la ley. Son las consecuencias que acompañan al negocio jurídico que se ha establecido. Son las modalidades a las que las partes someten la exigibilidad de los efectos del negocio jurídico.
  • 73.
  • 74. Los efectos del Acto Jurídico son el crear, regular, modificar, o extinguir una relación jurídica. Cuando el Acto Jurídico produce efectos se dice que es eficaz.  Cuando el Acto Jurídico produce efectos se dice que es eficaz.  Cuando no produce efectos que son propios, todos o alguno de ellos, el acto es ineficaz. Los principales efectos jurídicos provenientes de la manifestación de voluntad son los previstos y queridos por el sujeto (agente o parte que realiza o celebra el acto)  Los principales efectos jurídicos provenientes de la manifestación de voluntad son los previstos y queridos por el sujeto (agente o parte que realiza o celebra el acto)  Pero el Acto Jurídico también puede producir efectos respecto a terceros. En el Acto Jurídico la declaración de voluntad constituye un presupuesto de hecho al cual la ley le aneja efectos de derecho.  En el Acto Jurídico la declaración de voluntad constituye un presupuesto de hecho al cual la ley le aneja efectos de derecho.  El negocio o Acto Jurídico no puede producir otros efectos que los que la ley reconoce y admite
  • 75.
  • 76. La Clasificación del Acto Jurídico, es doctrinal y no legislativa La Clasificación del Acto Jurídico, es doctrinal y no legislativa Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad Los actos jurídicos como creadores de situaciones o relaciones jurídicas determinadas entre sus celebrantes Los actos jurídicos como creadores de situaciones o relaciones jurídicas determinadas entre sus celebrantes
  • 77.
  • 78.  Todas la causales, se presentan siempre al momento de celebración del AJ, es decir, al momento de su formación y por ello es que se denomina ineficacia originaria. Pero se diferencian de la rescisión en cuanto esta obedece a una causal no estructural sino funcional (falta de equidad en las prestaciones).  Suponen siempre un defecto en la estructura negocial, que determina que el AJ esté mal conformado y por ende sea inválido, razón por la que se les ubica como figuras de ineficacia estructural.  Las causales de nulidad y de anulabilidad, son de carácter legal, es decir, establecidas e impuestas por la Ley, no pudiendo ser creadas por los particulares.
  • 79. NULIDAD  El acto nulo, es aquel que carece de algún elemento, presupuesto o requisito, o aquel que teniendo todos los aspectos de su estructura tiene un contenido ilícito, por contravenir las buenas costumbres, el orden público o una o varias normas imperativas. ANULABILIDAD  El acto anulable, es aquel que tiene todos los presupuestos y elementos y es lícito, pero adolece de un vicio estructural referido a ciertos requisitos: incapacidad relativa, vicio de la voluntad, y otros señalados por la Ley.
  • 80. NULIDAD  Las causales de nulidad tutelan preferentemente el interés público.  Comprende causales expresas y causal tácita (nulidad virtual, inc. 8 del Art. 219) ANULABILIDAD  Las causales de anulabilidad tutelan preferentemente el interés privado.  Sólo comprende causales expresas.
  • 81. NULIDAD  Se dice que el acto nulo, nunca produce los efectos jurídicos que debía haber producido de acuerdo a la figura negocial específica, sino tan solo produce efectos prácticos, o efectos jurídicos pero como un hecho jurídico distinto. ANULABILIDAD  El acto anulable nace produciendo efectos jurídicos pero con una nulidad pendiente; de manera que el sujeto tiene la alternativa de confirmar el acto o de interponer la acción de anulabilidad para que sea declarado judicialmente nulo
  • 82. NULIDAD  La acción de nulidad puede ser ejecitada por cualquiera siempre que acredite legítimo interés económico o moral; incluso el Ministerio Público.  Puede ser declarada de oficio por el Juez, cuando resulte manifiesta.  La sentencia es declarativa, porque la nulidad es de pleno derecho. ANULABILIDAD  La acción de anulabilidad sólo puede ser ejecitada por la parte celebrante del AJ que ha sido perjudicada con la causal.  No puede ser declarada de oficio; siempre debe ser demandada.  La sentencia es constitutiva, y sus efectos son retroactivos a la fecha de celebración del AJ.
  • 83. NULIDAD  La acción de nulidad prescribe a los 10 años.  El acto nulo no es convalidable. ANULABILIDAD  La acción de anulabilidad prescribe a los 2 años.  El acto anulable es convalidable mediante la confirmación.