SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 6
Downloaden Sie, um offline zu lesen
1
Roj: STSJ CAT 570/2015 - ECLI:ES:TSJCAT:2015:570
Id Cendoj: 08019330012015100009
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Barcelona
Sección: 1
Nº de Recurso: 153/2014
Nº de Resolución: 293/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: ANA RUFZ REY
Tipo de Resolución: Sentencia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de apelación nº 153/2014
Partes : AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA C/
S E N T E N C I A Nº 293
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
D. ª Pilar Galindo Morell
D. ª Ana Rufz Rey
D. Jose Luis Gómez Ruiz
En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil quince
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha
pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 153/2014 , interpuesto por
AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representado el ABOGADO DEL ESTADO,
contra el auto de 5/06/2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de los de Barcelona,
en el recurso jurisdiccional nº 222/2014 .
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ª Ana Rufz Rey, quien expresa el parecer de la SALA.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO .- El Auto dictado en el procedimiento especial de Entrada registrado con el número
222/2014, el 5 de junio de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona .
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el
Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes,
personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.
TERCERO. - Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley
Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion
y fallo la fecha correspondiente .
CUARTO. - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las
prescripciones legales.
F U N D A M E N T OS DE D E R E C H O
2
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se interpone contra el Auto dictado en el marco del
Recurso Ordinario número 222/2014 y en fecha 5 de junio de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo número 4 de Barcelona, en cuya virtud se autoriza la apertura de la caja de seguridad número
NUM000 Serie NUM001 de la entidad Banco de Santander S.A., sucursal 4700 sita en Paseo de Gracia
número 5 de Barcelona, de la que es titular D. Heraclio , y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
<< AUTORIZAR LA APERTURA DE LA CAJA DE SEGURIDAD identificada en el encabezamiento de
este escrito, en los términos y condiciones establecidos en el Fundamento jurídico Cuarto. >>
Por su parte, el FUNDAMENTO JURÍDICO CUARTO reseñado estipula las causas y condiciones bajo
las que se otorga la autorización de entrada y registro y dispone:
<< Sí nos hallamos sin embargo ante un lugar para cuyo acceso se requiere el consentimiento del titular,
razón por la cual, constando la incomparecencia del titular de la caja de seguridad al emplazamiento para su
apertura, según el informe obrante de la Técnica Jefa del Grupo Regional de Recaudación, es procedente la
autorización para la apertura de la caja, si bien bajo las siguientes condiciones:
1.- Se autoriza a los funcionarios de la AEAT Sres:
- Javier , NUMA NUM002
- Luciano NUMA NUM003
- Víctor NUMA NUM004
a proceder al descerrajamiento de la o las puertas de la caja de seguridad en cuestión con auxilio, si
fuere menester, de un cerrajero y sin ser preciso nueva autorización judicial.
2.- Se autoriza únicamente la retirada de los bienes que consistan en dinero efectivo, joyas, y derechos
inmateriales susceptibles de conversión en metálico, en soporte documental que se halle a la vista y cuyo
contenido no requiera la apertura de sobre ni la utilización de soportes tecnológicos para su lectura .
3.- No se autoriza la retirada ni la consulta de correspondencia, fotografías, ni cualquier otro
efecto que pueda afectar al derecho a la intimidad, como CD, documentación empresarial o personal,
documentación médica .
4.- La finalidad de la autorización es la retirada de bienes embargables y ejecutables, de tal forma que
cualquier información que se derive de los bienes o documentos que se hallen en la caja en cuestión,
toda vez que no estamos ante una autorización derivada de un procedimiento de inspección, no queda
incluida en la autorización del presente Auto .
5.- Cualquiera de los bienes o documentos que no sean susceptibles de retirada, deberán ser de nuevo
colocados en la caja de seguridad, debiéndose colocar nuevo cerrojo.
6.- La ejecución se llevará a cabo efectuando las actuaciones indispensables para garantizar la
ejecución del acto administrativo en cuestión, su duración será la mínima indispensable para ello y se llevará
a cabo en día laborable y horario diurno en el plazo de un mes a partir de la notificación del presente Auto.
7.- Los funcionarios y demás personal autorizado actuarán en todo momento de forma autorizada,
evitando daños que no sean estrictamente indispensables para la ejecución de la resolución objeto de
ejecución forzosa.
8.- Los funcionarios actuantes deberán notificar este Auto al afectado, remitiendo a este Juzgado la
correspondiente acreditación de dicho extremo, así como acta de la actuación llevada a cabo. >>
SEGUNDO.- Formulado en tiempo y forma recurso de apelación por la Sra. Abogada del Estado, la
impugnación del Auto se circunscribe a la limitación de apertura de sobres y recipientes cerrados que pudieren
contenerse en la caja de seguridad objeto de apertura.
El titular de la caja de seguridad, Sr. Heraclio , no ha comparecido en esta instancia.
TERCERO.- Antes de proceder al examen de los motivos de apelación, es menester traer a colación la
consolidada jurisprudencia recaída a los efectos que aquí interesan.
En síntesis, es doctrina constitucional consolidada, reiterada, entre otras, en la reciente STC 188/2013,
de 4 de noviembre , "que al Juez que otorga la autorización de entrada no le corresponde enjuiciar la legalidad
del acto administrativo que pretende ejecutarse. Conviene advertir que esta doctrina, aunque se ha establecido
en relación con el Juez de Instrucción, que era quien antes de la reforma efectuada por la Ley 29/1998, de 13
3
de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa (en adelante LJCA), otorgaba este tipo de
autorizaciones, resulta igualmente aplicable a los Jueces de lo contencioso-administrativo, que son los ahora
competentes para emitir aquéllas en los casos en los que ello sea necesario para la ejecución de los actos
de la Administración pública ( art. 8.5 LJCA) -actual 8.6 LJCA - pues, en este concreto procedimiento, las
atribuciones de estos Jueces se limitan únicamente a garantizar que las entradas domiciliarias se efectúen
tras realizar una ponderación previa de los derechos e intereses en conflicto. Como ha señalado este Tribunal
(SSTC 160/1991, de 18 de julio , FJ 8 ; 136/2000, de 29 de mayo , FJ 3), en estos supuestos la intervención
judicial no tiene como finalidad reparar una supuesta lesión de un derecho o interés legítimo, como ocurre en
otros, sino que constituye una garantía y, como tal, está destinada a prevenir la vulneración del derecho. De
ahí que, para que pueda cumplir esta finalidad preventiva que le corresponde, sea preciso que la resolución
judicial que autorice la entrada en el domicilio se encuentre debidamente motivada, pues sólo de este modo
es posible comprobar, por una parte, si el órgano judicial ha llevado a cabo una adecuada ponderación de los
derechos o intereses en conflicto y, por otra, que, en su caso, autoriza la entrada del modo menos restrictivo
posible del derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Por este motivo, el otorgamiento de esta clase de autorizaciones no puede efectuarse sin llevar a cabo
ningún tipo de control, pues si así se hiciera no cumplirían la función de garantizar el derecho a la inviolabilidad
del domicilio que constitucionalmente les corresponde. Por esta razón este Tribunal ha sostenido que, en estos
supuestos, el Juez debe comprobar, por una parte, que el interesado es el titular del domicilio en el que se
autoriza la entrada , que el acto cuya ejecución se pretende tiene una apariencia de legalidad, que la entrada
en el domicilio es necesaria para aquélla y que, en su caso, la misma se lleve a cabo de tal modo que no se
produzcan más limitaciones al derecho que consagra el art. 18.2 CE que las estrictamente necesarias para la
ejecución del acto [ SSTC 76/1992, de 14 de mayo , FJ 3 a); 50/1995, de 23 de febrero , FJ 5 ; 171/1997, de 14
de octubre , FJ 3 ; 69/1999, de 26 de abril ; y 136/2000, de 29 de mayo , FFJJ 3 y 4]. Junto a estas exigencias,
este Tribunal ha señalado también que han de precisarse los aspectos temporales de la entrada , pues no
puede quedar a la discrecionalidad unilateral de la Administración el tiempo de su duración ( STC 50/1995, de
23 de febrero , FJ 7). Tales cautelas tienen como finalidad asegurar que no se restringe de modo innecesario
el derecho a la inviolabilidad del domicilio, evitando un sacrificio desproporcionado de este derecho ( SSTC
50/1995, de 23 de febrero , FJ 7 ; 69/1999, de 26 de abril , FJ 4). Por ello las exigencias en cada supuesto
dependerán de las circunstancias que concurran, pues, como se señala en la STC 69/1999, de 29 de abril ,
FJ 4, los requisitos de detalle formulados a propósito de casos concretos pueden no resultar precisos en otros
supuestos en los que las circunstancias sean diferentes."
CUARTO.- Siguiendo con lo expuesto en el fundamento anterior, es indudable, como hemos reiterado
constantemente (en particular, en nuestras sentencias 55/2010, de 26 de enero de 2010 ; 270/2010, de 12
de marzo de 2010 ; 437/2010, de 6 de mayo de 2010 ; 497/2010, de 20 de mayo de 2010 y 529/2011, de
5 de mayo ) que:
a) El Juez competente ex artículo 8.6 LJCA no debe conceder la autorización a que se refiere el artículo
142 LGT 58/2003 como un mero automatismo formal, pues si bien no se somete a su juicio, ciertamente,
una valoración de la acción de la Administración, sí ha de pronunciarse sobre la necesidad justificada de la
penetración en el domicilio de una persona ( STC 22/1984 ).
b) Antes que imponer al Juez la obligación de autorizar mecánicamente esas entradas, que ninguna
garantía ofrecería a los derechos fundamentales, le ha otorgado la potestad de controlar, además de que el
interesado es, efectivamente, el titular del domicilio para cuya entrada se solicita la autorización, la necesidad
de dicha entrada para la ejecución del acto de la Administración, que éste sea dictado por la autoridad
competente, que el acto aparezca fundado en Derecho y necesario para alcanzar el fin perseguido, y, en
fin, que no se produzcan más limitaciones que las estrictamente necesarias para la ejecución del acto ( STC
76/1992 ).
c) El examen de la legalidad, necesidad, proporcionalidad, etc., no se realiza por el Juez a posteriori de
las actuaciones administrativas sino con carácter previo: se trata de encomendar a un órgano jurisdiccional
que realice una ponderación previa de intereses, antes de que se proceda a cualquier entrada o registro, y
como condición ineludible para realizar éste, en ausencia de consentimiento del titular ( STC 160/1991 ).
d) No puede bastar la redundante consideración de que en el domicilio existe documentación y que
de no acordarse la entrada judicial podría frustrarse totalmente la eficacia de la actuación de la Inspección
de los Tributos, puesto que habría tiempo suficiente para hacer desaparecer los elementos de prueba que
se pretende obtener, debiendo la Administración Tributaria someter su actuación, estrictamente al principio
de proporcionalidad de la medida de acceso al domicilio. Y únicamente cuando se persiga, en un supuesto
4
concreto, un presunto ilícito, que ha de quedar detallado, cabrá la solicitud ( arts. 546 , 573 y 579 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal ), debiendo haber indicios de la comisión del ilícito que se persigue y los
ha de haber también de obtener mediante la entrada y registro el descubrimiento o la comprobación de
algún hecho o circunstancia importante de la causa. Según la STC 146/2006 , han de expresarse los indicios
existentes de que se ha cometido un ilícito, no bastando la mera sospecha de que se ha cometido, ni que
se pretenda satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o ilícitos o se quieran despejar
las sospechas sin base objetiva que surjan en la mente de los encargados de la investigación, de manera
que la decisión judicial debe exteriorizar las razones fácticas y jurídicas que justifiquen la concurrencia del
presupuesto habilitante de la intervención, como lo son la imputación de un ilícito y los datos o hechos objetivos
que puedan considerarse indicios en la posible existencia, siendo indispensable la precisión de los indicios,
como un prius lógico de los también obligados juicios sobre la adecuación, la necesidad y la proporcionalidad
de la medida, requiriendo su apoyo en datos objetivos.
QUINTO.- Entrando ya en el ámbito jurisdiccional correspondiente, el art. 8.6 de la Ley 29/1998, de
13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), preceptúa: "Conocerán también
los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes
lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución
forzosa de actos de la Administración pública".
En análogos términos, el artículo 91.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
dispone: " Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto,
la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del
titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración."
En relación con los medios de ejecución forzosa, también el artículo 96.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ,
estabece que: " Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán
obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial."
SEXTO.- En el caso de autos, estamos ante la ejecución forzosa de la diligencia de embargo de la caja
de seguridad número NUM000 Serie NUM001 de la entidad Banco de Santander S.A., sucursal 4700 sita
en Paseo de Gracia número 5 de Barcelona, cuyo titular, el Sr. Heraclio , no compareció voluntariamente en
su día a fin de facilitar la actuación administrativa correspondiente. Es por ello que, conforme a lo dispuesto
en el artículo 76 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005) se adoptó la medida de
aseguramiento consistente en el precintado de la caja de seguridad con el fin de impedir la sustitución o el
levantamiento de los bienes enajenables que pudiere contener.
Posteriormente, se solicitó la autorización judicial para proceder a su apertura, que fue concedida
mediante el Auto aquí impugnado por causa de las limitaciones impuestas en relación con la apertura de
sobres o recipientes cerrados.
Planteado el debate jurídico en los términos apuntados, la cuestión se ciñe a determinar si el fundamento
de la autorización de apertura de la caja de seguridad, cuya finalidad es la retirada de bienes embargables
y ejecutables, alcanza a los sobres y recipientes cerrados, al menos a fin de comprobar si su contenido es
susceptible de encuadrarse en el ámbito de la actuación administrativa soporte de la autorización judicial.
Ciertamente, no nos hallamos ante un procedimiento de inspección en el que la intervención de la
administración tiene una mayor amplitud, sino únicamente frente a la ejecución forzosa de una diligencia de
embargo que tiende, obviamente, a la satisfacción de la deuda tributaria incluyendo, en su caso, la enajenación
de los bienes embargados. Es por ello que debe preservarse el derecho a la intimidad del obligado tributario
y limitar la autorización judicial a aquellas actuaciones que sean necesarias para la consecución del legítimo
fin reseñado. Esto no obstante, por un lado, el derecho a la intimidad, como todos los derechos, sean o
no fundamentales, no es absoluto, y admite restricciones en determinadas circunstancias y ante ciertas
obligaciones, entre las que se encuentra el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos recogido
en el artículo 31.1 de la Constitución Española . Por otro, resulta lógico y razonable suponer que bienes
susceptibles de embargo y enajenación pudieran estar en el interior de un sobre o habitáculo cerrado, no sólo
por causa de ocultación sino incluso por motivos de conservación - joyas u objetos antiguos -.
En relación con el derecho a la intimidad, como ya manifestamos en nuestra Sentencia 529/11 de 5
de mayo , << la STC 233/2005, de 26 septiembre de 2005 , tras recordar la reiterada doctrina constitucional
conforme a la cual el derecho a la intimidad personal garantizado por el art. 18.1 CE , en cuanto derivación
de la dignidad de la persona reconocida en el art. 10.1 CE , implica « la existencia de un ámbito propio y
5
reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura,
para mantener una calidad mínima de la vida humana », advierte que « el derecho fundamental a la intimidad,
al igual que los demás derechos fundamentales, no es absoluto, sino que se encuentra delimitado por los
restantes derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos » ( STC 156/2001, de 2
de julio , F. 4, in fine), razón por la cual en aquellos casos en los que, a pesar de producirse una intromisión en
la intimidad, ésta no puede considerarse ilegítima, no se producirá una vulneración del derecho consagrado en
el art. 18.1 CE ( SSTC 115/2000, de 5 de mayo, F. 2 ; 156/2001, de 2 de julio, F. 3 ; y 83/2002, de 22 de abril ,
F. 4). Y entrando en las circunstancias del caso allí enjuiciado (actuación de la Inspección de los tributos), se
destaca tanto que los datos económicos, en principio, se incluyen en el ámbito de la intimidad e incluso « en
las declaraciones del IRPF se ponen de manifiesto datos que pertenecen a la intimidad constitucionalmente
tutelada de los sujetos pasivos », como que la información concerniente al gasto en que incurre un obligado
tributario, no sólo forma parte de dicho ámbito, sino que a través de su investigación o indagación puede
penetrarse en la zona más estricta de la vida privada o, lo que es lo mismo, en «los aspectos más básicos
de la autodeterminación personal del individuo». Según la STC 233/2005 , para que la afectación del ámbito
de intimidad constitucionalmente protegido resulte conforme con el art. 18.1 CE , es preciso que concurran
cuatro requisitos: en primer lugar, que exista un fin constitucionalmente legítimo; en segundo lugar, que la
intromisión en el derecho esté prevista en la Ley; en tercer lugar (sólo como regla general), que la injerencia en
la esfera de privacidad constitucionalmente protegida se acuerde mediante una resolución judicial motivada;
y, finalmente, que se observe el principio de proporcionalidad, esto es, que la medida adoptada sea idónea
para alcanzar el fin constitucionalmente legítimo perseguido con ella, que sea necesaria o imprescindible al
efecto (que no existan otras medidas más moderadas o menos agresivas para la consecución de tal propósito
con igual eficacia) y, finalmente, que sea proporcionada en sentido estricto (ponderada o equilibrada por
derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores
en conflicto). Y se concluye que todos estos requisitos concurren en el presente supuesto: sólo es exigible
decisión judicial «como regla general», pues « a diferencia de lo que ocurre con otras medidas restrictivas
de derechos fundamentales que pueden ser adoptadas en el curso del proceso penal (como la entrada y
registro en domicilio del art. 18.2 CE o la intervención de comunicaciones del art. 18.3 CE ), respecto de las
restricciones del derecho a la intimidad ( art. 18.1 CE ) no existe en la Constitución reserva absoluta de previa
resolución judicial », de manera que, en la medida en que no se establece en el art. 18.1 CE reserva alguna
de resolución judicial « no es constitucionalmente exigible que sea el Juez quien tenga que autorizar esta
medida limitativa, pudiéndola adoptar, siempre que una Ley expresamente la habilite, la autoridad que, por
razón de la materia de que se trate, sea la competente », siendo habilitación legal suficiente los apartados 1
y 3 (inciso primero) del art. 111 LGT 230/1963 y por la autoridad competente por razón de la materia (que no
es otra que la Administración tributaria).
SÉPTIMO.- Siguiendo con lo expuesto en el fundamento anterior, se estima necesaria y justificada cierta
invasión del derecho a la intimidad del obligado tributario a fin de comprobar si el contenido de los posibles
envoltorios pudiere ser susceptible de embargo y enajenación. Ahora bien, si por el contrario, dicho contenido
perteneciera a la esfera íntima del afectado, debe salvaguardarse en todo caso su derecho a la intimidad.
Ahora bien, tal como pone de relieve la Sra. Abogada del Estado, en el artículo 103 de la Ley 31/1990,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado en el que se estipuló la creación de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, ya se hizo constar en el punto 8 del régimen de personal, el deber
de sigilo que recaía sobre los respectivos funcionarios, al establecer que " El personal de la Agencia estará
obligado a guardar sigilo riguroso y observar estricto secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón
del desempeño de su puesto de trabajo. La infracción de los deberes de secreto y sigilo constituirá infracción
administrativa grave, sin perjuicio de que por su naturaleza la conducta pudiera ser constitutiva de delito, y de
la aplicación del régimen previsto en el artículo 111 de la Ley General Tributaria " .
La vigente Ley 58/2003 General Tributaria, recoge dicho deber de sigilo en el artículo 95.3 , según el
cual:
" La Administración tributaria adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de
la información tributaria y su uso adecuado.
Cuantas autoridades o funcionarios tengan conocimiento de estos datos, informes o antecedentes
estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, salvo en los casos citados. Con
independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieran derivarse, la infracción de este
particular deber de sigilo se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.
6
Cuando se aprecie la posible existencia de un delito no perseguible únicamente a instancia de persona
agraviada, la Administración tributaria deducirá el tanto de culpa o remitirá al Ministerio Fiscal relación
circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito. También podrá iniciarse directamente
el oportuno procedimiento mediante querella a través del Servicio Jurídico competente."
Por todo cuanto antecede, se autoriza la apertura de los sobres o recipientes cerrados que se hallaren en
la caja de seguridad a fin de comprobar si su contenido debe ser objeto de la diligencia de embargo ejecutada
o, por el contrario, debe salvaguardarse del interés ajeno y ser reintegrado a su titular sin merma alguna de
su derecho a la intimidad. Y en este limitado extremo en el que la resolución impugnada debe ser objeto de
revocación.
OCTAVO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 reguladora de esta
Jurisdicción, habiéndose estimado íntegramente las pretensiones del recurrente en segunda instancia, no ha
lugar a pronunciamiento impositivo de las costas procesales.
Por lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo
español, nos confiere la Constitución
FALLAMOS
PRIMERO.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado en el marco del
Recurso Ordinario número 222/2014 y en fecha 5 de junio de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo número 4 de Barcelona, RESOLUCIÓN QUE SE REVOCAEN EL LIMITADO EXTREMO de
suprimir la limitación acordada respecto de los sobres y recipientes cerrados, que podrán ser abiertos para
comprobar si su contenido debe ser objeto de la diligencia de embargo ejecutada o, por el contrario, debe
salvaguardarse del interés ajeno y ser reintegrado a su titular sin merma alguna de su derecho a la intimidad.
SEGUNDO.- NO EFECTUAR pronunciamiento impositivo de las costas procesales devengadas en la
presente instancia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes comparecidas en el rollo de apelación, con indicación de
que contra la misma no cabe recurso alguno, líbrese certificación de la misma y remítase juntamente con los
autos originales al Juzgado de procedencia, acusando el oportuno recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal al rollo principal de la apelación,
lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente
que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Apelacion Sentencia Contencioso Administrativo
Apelacion Sentencia Contencioso AdministrativoApelacion Sentencia Contencioso Administrativo
Apelacion Sentencia Contencioso AdministrativoLarry Justo Murrugarra
 
Demanda ordinario mercantil
Demanda ordinario mercantilDemanda ordinario mercantil
Demanda ordinario mercantilRosario Canales
 
12. demanda administrativa
12. demanda administrativa12. demanda administrativa
12. demanda administrativaChipilis15
 
Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...
Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...
Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Recurso de revocacion
Recurso de revocacionRecurso de revocacion
Recurso de revocacionLetty Miranda
 
Procedimiento en Primera Instancia.docx
Procedimiento en Primera Instancia.docxProcedimiento en Primera Instancia.docx
Procedimiento en Primera Instancia.docxWandaAlastre
 
modelo-de-queja-interpuesta-contra-arbitraria-abusiva-y-prevaricadora-jueza-...
 modelo-de-queja-interpuesta-contra-arbitraria-abusiva-y-prevaricadora-jueza-... modelo-de-queja-interpuesta-contra-arbitraria-abusiva-y-prevaricadora-jueza-...
modelo-de-queja-interpuesta-contra-arbitraria-abusiva-y-prevaricadora-jueza-...justiciasincorrupcion
 
Procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la oblig...
Procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la oblig...Procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la oblig...
Procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la oblig...junior927
 
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 10377-2014 Lima - Es posible la reducc...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 10377-2014 Lima - Es posible la reducc...CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 10377-2014 Lima - Es posible la reducc...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 10377-2014 Lima - Es posible la reducc...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Jurisprudencia diligencia de embargo
Jurisprudencia diligencia de embargoJurisprudencia diligencia de embargo
Jurisprudencia diligencia de embargobybaj Blanco
 
El referimiento en materia laboral
El  referimiento en materia laboralEl  referimiento en materia laboral
El referimiento en materia laboralEmmyr72
 
STC - Expediente Nº 02375-2014-AA-TC - Los honorarios profesionales son inemb...
STC - Expediente Nº 02375-2014-AA-TC - Los honorarios profesionales son inemb...STC - Expediente Nº 02375-2014-AA-TC - Los honorarios profesionales son inemb...
STC - Expediente Nº 02375-2014-AA-TC - Los honorarios profesionales son inemb...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 

Was ist angesagt? (20)

Apelacion Sentencia Contencioso Administrativo
Apelacion Sentencia Contencioso AdministrativoApelacion Sentencia Contencioso Administrativo
Apelacion Sentencia Contencioso Administrativo
 
Demanda ordinario mercantil
Demanda ordinario mercantilDemanda ordinario mercantil
Demanda ordinario mercantil
 
12. demanda administrativa
12. demanda administrativa12. demanda administrativa
12. demanda administrativa
 
Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...
Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...
Cómo absolver el traslado de la oposición a la ejecución de un laudo arbitral...
 
JUICIO EJECUTIVO EN VENEZUELA
JUICIO EJECUTIVO EN VENEZUELAJUICIO EJECUTIVO EN VENEZUELA
JUICIO EJECUTIVO EN VENEZUELA
 
Apelación - RECURSOS 2 de 5
Apelación - RECURSOS 2 de 5Apelación - RECURSOS 2 de 5
Apelación - RECURSOS 2 de 5
 
Recurso de revocacion
Recurso de revocacionRecurso de revocacion
Recurso de revocacion
 
Procedimiento en Primera Instancia.docx
Procedimiento en Primera Instancia.docxProcedimiento en Primera Instancia.docx
Procedimiento en Primera Instancia.docx
 
modelo-de-queja-interpuesta-contra-arbitraria-abusiva-y-prevaricadora-jueza-...
 modelo-de-queja-interpuesta-contra-arbitraria-abusiva-y-prevaricadora-jueza-... modelo-de-queja-interpuesta-contra-arbitraria-abusiva-y-prevaricadora-jueza-...
modelo-de-queja-interpuesta-contra-arbitraria-abusiva-y-prevaricadora-jueza-...
 
Desistimiento
DesistimientoDesistimiento
Desistimiento
 
Procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la oblig...
Procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la oblig...Procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la oblig...
Procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la oblig...
 
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 10377-2014 Lima - Es posible la reducc...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 10377-2014 Lima - Es posible la reducc...CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 10377-2014 Lima - Es posible la reducc...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 10377-2014 Lima - Es posible la reducc...
 
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral N° 5252-2014 Lima - El periodo de prueba ...
 
Libro redacción jurídica autor josé maría pacori cari
Libro redacción jurídica autor josé maría pacori cariLibro redacción jurídica autor josé maría pacori cari
Libro redacción jurídica autor josé maría pacori cari
 
Jurisprudencia diligencia de embargo
Jurisprudencia diligencia de embargoJurisprudencia diligencia de embargo
Jurisprudencia diligencia de embargo
 
El referimiento en materia laboral
El  referimiento en materia laboralEl  referimiento en materia laboral
El referimiento en materia laboral
 
Jucio ejecutivo esquema
Jucio ejecutivo esquemaJucio ejecutivo esquema
Jucio ejecutivo esquema
 
STC - Expediente Nº 02375-2014-AA-TC - Los honorarios profesionales son inemb...
STC - Expediente Nº 02375-2014-AA-TC - Los honorarios profesionales son inemb...STC - Expediente Nº 02375-2014-AA-TC - Los honorarios profesionales son inemb...
STC - Expediente Nº 02375-2014-AA-TC - Los honorarios profesionales son inemb...
 
Sobre el proceso monitorio
Sobre el proceso monitorioSobre el proceso monitorio
Sobre el proceso monitorio
 
Decreto archivo tasa
Decreto archivo tasaDecreto archivo tasa
Decreto archivo tasa
 

Ähnlich wie Embargo caja seguridad

Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDFAuto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
 
Agotamiento de la via administrativa en materia tributaria tc
Agotamiento de la via administrativa en materia tributaria tcAgotamiento de la via administrativa en materia tributaria tc
Agotamiento de la via administrativa en materia tributaria tckello1990
 
procedimiento en primera instancia 1.pptx
procedimiento en primera instancia 1.pptxprocedimiento en primera instancia 1.pptx
procedimiento en primera instancia 1.pptxeducacion
 
Incidencias procesales en el trámite del amparo
Incidencias procesales en el trámite del amparoIncidencias procesales en el trámite del amparo
Incidencias procesales en el trámite del amparoinfopgn
 
Queja derecho violencia familiar mondragon
Queja derecho violencia familiar mondragonQueja derecho violencia familiar mondragon
Queja derecho violencia familiar mondragonRenato Medina
 
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Auto TSJ de Madrid contra Cabildo de Lanzarote sobre petróleo
Auto TSJ de Madrid contra Cabildo de Lanzarote sobre petróleoAuto TSJ de Madrid contra Cabildo de Lanzarote sobre petróleo
Auto TSJ de Madrid contra Cabildo de Lanzarote sobre petróleoABC_Canarias
 
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7pNot n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Impugnación Fallo de Tutela - Concurso Empleados
Impugnación Fallo de Tutela - Concurso Empleados Impugnación Fallo de Tutela - Concurso Empleados
Impugnación Fallo de Tutela - Concurso Empleados Merito_Rama
 
Partes de la sentencia de auto 1
Partes de la sentencia de auto 1Partes de la sentencia de auto 1
Partes de la sentencia de auto 1Mercedes Ramírez
 
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 371-2014-CE-PJ RECOMIENDAN A JUECES DICTAR DE OFICI...
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 371-2014-CE-PJ RECOMIENDAN A JUECES DICTAR DE OFICI...RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 371-2014-CE-PJ RECOMIENDAN A JUECES DICTAR DE OFICI...
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 371-2014-CE-PJ RECOMIENDAN A JUECES DICTAR DE OFICI...Corporación Hiram Servicios Legales
 
El trámite de la prueba anticipada en el proceso civil
El trámite de la prueba anticipada en el proceso civilEl trámite de la prueba anticipada en el proceso civil
El trámite de la prueba anticipada en el proceso civilEdu Santori
 
Herbel javier dario sanciones
Herbel javier dario sancionesHerbel javier dario sanciones
Herbel javier dario sancionesMalena Pastor
 
“Galván, Guillermo Federico s/actos de órgano partidario –Galván Guillermo Fe...
“Galván, Guillermo Federico s/actos de órgano partidario –Galván Guillermo Fe...“Galván, Guillermo Federico s/actos de órgano partidario –Galván Guillermo Fe...
“Galván, Guillermo Federico s/actos de órgano partidario –Galván Guillermo Fe...Eduardo Nelson German
 

Ähnlich wie Embargo caja seguridad (20)

Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDFAuto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDF
 
Audiencia unica
Audiencia unicaAudiencia unica
Audiencia unica
 
Agotamiento de la via administrativa en materia tributaria tc
Agotamiento de la via administrativa en materia tributaria tcAgotamiento de la via administrativa en materia tributaria tc
Agotamiento de la via administrativa en materia tributaria tc
 
procedimiento en primera instancia 1.pptx
procedimiento en primera instancia 1.pptxprocedimiento en primera instancia 1.pptx
procedimiento en primera instancia 1.pptx
 
Incidencias procesales en el trámite del amparo
Incidencias procesales en el trámite del amparoIncidencias procesales en el trámite del amparo
Incidencias procesales en el trámite del amparo
 
Queja derecho violencia familiar mondragon
Queja derecho violencia familiar mondragonQueja derecho violencia familiar mondragon
Queja derecho violencia familiar mondragon
 
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
 
Judicial
JudicialJudicial
Judicial
 
Apelacion excepcion
Apelacion excepcionApelacion excepcion
Apelacion excepcion
 
Cas. Lab. N° 9314-2013-Callao.pptx
Cas. Lab. N° 9314-2013-Callao.pptxCas. Lab. N° 9314-2013-Callao.pptx
Cas. Lab. N° 9314-2013-Callao.pptx
 
Auto TSJ de Madrid contra Cabildo de Lanzarote sobre petróleo
Auto TSJ de Madrid contra Cabildo de Lanzarote sobre petróleoAuto TSJ de Madrid contra Cabildo de Lanzarote sobre petróleo
Auto TSJ de Madrid contra Cabildo de Lanzarote sobre petróleo
 
HOMOLOGACION SALUD.pdf
HOMOLOGACION SALUD.pdfHOMOLOGACION SALUD.pdf
HOMOLOGACION SALUD.pdf
 
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7pNot n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
 
841_CE-Rad-0328-12.doc
841_CE-Rad-0328-12.doc841_CE-Rad-0328-12.doc
841_CE-Rad-0328-12.doc
 
Impugnación Fallo de Tutela - Concurso Empleados
Impugnación Fallo de Tutela - Concurso Empleados Impugnación Fallo de Tutela - Concurso Empleados
Impugnación Fallo de Tutela - Concurso Empleados
 
Partes de la sentencia de auto 1
Partes de la sentencia de auto 1Partes de la sentencia de auto 1
Partes de la sentencia de auto 1
 
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 371-2014-CE-PJ RECOMIENDAN A JUECES DICTAR DE OFICI...
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 371-2014-CE-PJ RECOMIENDAN A JUECES DICTAR DE OFICI...RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 371-2014-CE-PJ RECOMIENDAN A JUECES DICTAR DE OFICI...
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 371-2014-CE-PJ RECOMIENDAN A JUECES DICTAR DE OFICI...
 
El trámite de la prueba anticipada en el proceso civil
El trámite de la prueba anticipada en el proceso civilEl trámite de la prueba anticipada en el proceso civil
El trámite de la prueba anticipada en el proceso civil
 
Herbel javier dario sanciones
Herbel javier dario sancionesHerbel javier dario sanciones
Herbel javier dario sanciones
 
“Galván, Guillermo Federico s/actos de órgano partidario –Galván Guillermo Fe...
“Galván, Guillermo Federico s/actos de órgano partidario –Galván Guillermo Fe...“Galván, Guillermo Federico s/actos de órgano partidario –Galván Guillermo Fe...
“Galván, Guillermo Federico s/actos de órgano partidario –Galván Guillermo Fe...
 

Mehr von Juan Segura Aguiló

Sentencia de 30-9-2011 del TSJ Baleares
Sentencia de  30-9-2011 del TSJ BalearesSentencia de  30-9-2011 del TSJ Baleares
Sentencia de 30-9-2011 del TSJ BalearesJuan Segura Aguiló
 
El TEDH condena a España por infracción del art. 8 CEDH
El TEDH condena a España por infracción del art. 8 CEDHEl TEDH condena a España por infracción del art. 8 CEDH
El TEDH condena a España por infracción del art. 8 CEDHJuan Segura Aguiló
 
Auto del Tribunal Supremo. Sala Cuarta.
Auto del Tribunal Supremo. Sala Cuarta.Auto del Tribunal Supremo. Sala Cuarta.
Auto del Tribunal Supremo. Sala Cuarta.Juan Segura Aguiló
 
Tribunal Supremo 7 de marzo de 2017. Clausula suelo transparente, al ser nego...
Tribunal Supremo 7 de marzo de 2017. Clausula suelo transparente, al ser nego...Tribunal Supremo 7 de marzo de 2017. Clausula suelo transparente, al ser nego...
Tribunal Supremo 7 de marzo de 2017. Clausula suelo transparente, al ser nego...Juan Segura Aguiló
 
Sentencia del TJUE retroactividad de los efectos de las cláusulas suelo.
Sentencia del TJUE retroactividad de los efectos de las cláusulas suelo.Sentencia del TJUE retroactividad de los efectos de las cláusulas suelo.
Sentencia del TJUE retroactividad de los efectos de las cláusulas suelo.Juan Segura Aguiló
 
Conclusiones y recomendaciones Grupo FIDE 2016 por un nuevo marco legislativo...
Conclusiones y recomendaciones Grupo FIDE 2016 por un nuevo marco legislativo...Conclusiones y recomendaciones Grupo FIDE 2016 por un nuevo marco legislativo...
Conclusiones y recomendaciones Grupo FIDE 2016 por un nuevo marco legislativo...Juan Segura Aguiló
 
Comisión Europea. Conclusiones iniciales sobre e-commerce
Comisión Europea. Conclusiones iniciales sobre e-commerceComisión Europea. Conclusiones iniciales sobre e-commerce
Comisión Europea. Conclusiones iniciales sobre e-commerceJuan Segura Aguiló
 
Tc 18.3.2016 cámaras sin conoc. empleado voto part1
Tc 18.3.2016 cámaras sin conoc. empleado voto part1Tc 18.3.2016 cámaras sin conoc. empleado voto part1
Tc 18.3.2016 cámaras sin conoc. empleado voto part1Juan Segura Aguiló
 
Tc 18.3.2016 cámaras sin conoc. empleado voto part2
Tc 18.3.2016 cámaras sin conoc. empleado voto part2Tc 18.3.2016 cámaras sin conoc. empleado voto part2
Tc 18.3.2016 cámaras sin conoc. empleado voto part2Juan Segura Aguiló
 
Tc 18.3.2016 cámaras sin conoc. empleado
Tc 18.3.2016 cámaras sin conoc. empleadoTc 18.3.2016 cámaras sin conoc. empleado
Tc 18.3.2016 cámaras sin conoc. empleadoJuan Segura Aguiló
 
Plazos instrucción: art .324 LECr.
Plazos instrucción: art .324 LECr.Plazos instrucción: art .324 LECr.
Plazos instrucción: art .324 LECr.Juan Segura Aguiló
 
Auto AP Baleares cl. vencimiento anticipado
Auto AP Baleares cl. vencimiento anticipadoAuto AP Baleares cl. vencimiento anticipado
Auto AP Baleares cl. vencimiento anticipadoJuan Segura Aguiló
 
Revisión de la prestación por falta de inscripción como demandante de empleo ...
Revisión de la prestación por falta de inscripción como demandante de empleo ...Revisión de la prestación por falta de inscripción como demandante de empleo ...
Revisión de la prestación por falta de inscripción como demandante de empleo ...Juan Segura Aguiló
 

Mehr von Juan Segura Aguiló (20)

Sentencia de 30-9-2011 del TSJ Baleares
Sentencia de  30-9-2011 del TSJ BalearesSentencia de  30-9-2011 del TSJ Baleares
Sentencia de 30-9-2011 del TSJ Baleares
 
Gran sala TEDH resumen
Gran sala TEDH resumenGran sala TEDH resumen
Gran sala TEDH resumen
 
Gran sala TEDH resumen
Gran sala TEDH resumenGran sala TEDH resumen
Gran sala TEDH resumen
 
Ts 9 7-2019
Ts 9 7-2019Ts 9 7-2019
Ts 9 7-2019
 
Sts madrid
Sts madridSts madrid
Sts madrid
 
Ts 4 19.9.2017
Ts 4 19.9.2017Ts 4 19.9.2017
Ts 4 19.9.2017
 
El TEDH condena a España por infracción del art. 8 CEDH
El TEDH condena a España por infracción del art. 8 CEDHEl TEDH condena a España por infracción del art. 8 CEDH
El TEDH condena a España por infracción del art. 8 CEDH
 
Auto del Tribunal Supremo. Sala Cuarta.
Auto del Tribunal Supremo. Sala Cuarta.Auto del Tribunal Supremo. Sala Cuarta.
Auto del Tribunal Supremo. Sala Cuarta.
 
Tribunal Supremo 7 de marzo de 2017. Clausula suelo transparente, al ser nego...
Tribunal Supremo 7 de marzo de 2017. Clausula suelo transparente, al ser nego...Tribunal Supremo 7 de marzo de 2017. Clausula suelo transparente, al ser nego...
Tribunal Supremo 7 de marzo de 2017. Clausula suelo transparente, al ser nego...
 
Tribunal Constitucional.
Tribunal Constitucional.Tribunal Constitucional.
Tribunal Constitucional.
 
Sentencia del TJUE retroactividad de los efectos de las cláusulas suelo.
Sentencia del TJUE retroactividad de los efectos de las cláusulas suelo.Sentencia del TJUE retroactividad de los efectos de las cláusulas suelo.
Sentencia del TJUE retroactividad de los efectos de las cláusulas suelo.
 
Conclusiones y recomendaciones Grupo FIDE 2016 por un nuevo marco legislativo...
Conclusiones y recomendaciones Grupo FIDE 2016 por un nuevo marco legislativo...Conclusiones y recomendaciones Grupo FIDE 2016 por un nuevo marco legislativo...
Conclusiones y recomendaciones Grupo FIDE 2016 por un nuevo marco legislativo...
 
Guia e commerce
Guia e commerceGuia e commerce
Guia e commerce
 
Comisión Europea. Conclusiones iniciales sobre e-commerce
Comisión Europea. Conclusiones iniciales sobre e-commerceComisión Europea. Conclusiones iniciales sobre e-commerce
Comisión Europea. Conclusiones iniciales sobre e-commerce
 
Tc 18.3.2016 cámaras sin conoc. empleado voto part1
Tc 18.3.2016 cámaras sin conoc. empleado voto part1Tc 18.3.2016 cámaras sin conoc. empleado voto part1
Tc 18.3.2016 cámaras sin conoc. empleado voto part1
 
Tc 18.3.2016 cámaras sin conoc. empleado voto part2
Tc 18.3.2016 cámaras sin conoc. empleado voto part2Tc 18.3.2016 cámaras sin conoc. empleado voto part2
Tc 18.3.2016 cámaras sin conoc. empleado voto part2
 
Tc 18.3.2016 cámaras sin conoc. empleado
Tc 18.3.2016 cámaras sin conoc. empleadoTc 18.3.2016 cámaras sin conoc. empleado
Tc 18.3.2016 cámaras sin conoc. empleado
 
Plazos instrucción: art .324 LECr.
Plazos instrucción: art .324 LECr.Plazos instrucción: art .324 LECr.
Plazos instrucción: art .324 LECr.
 
Auto AP Baleares cl. vencimiento anticipado
Auto AP Baleares cl. vencimiento anticipadoAuto AP Baleares cl. vencimiento anticipado
Auto AP Baleares cl. vencimiento anticipado
 
Revisión de la prestación por falta de inscripción como demandante de empleo ...
Revisión de la prestación por falta de inscripción como demandante de empleo ...Revisión de la prestación por falta de inscripción como demandante de empleo ...
Revisión de la prestación por falta de inscripción como demandante de empleo ...
 

Kürzlich hochgeladen

EL BOGOTAZO PRESENTACION FINAL, e conoce como el Bogotazo a una serie de dist...
EL BOGOTAZO PRESENTACION FINAL, e conoce como el Bogotazo a una serie de dist...EL BOGOTAZO PRESENTACION FINAL, e conoce como el Bogotazo a una serie de dist...
EL BOGOTAZO PRESENTACION FINAL, e conoce como el Bogotazo a una serie de dist...planeta.net
 
Planeamiento Tributario Planeamiento Tributario
Planeamiento Tributario Planeamiento TributarioPlaneamiento Tributario Planeamiento Tributario
Planeamiento Tributario Planeamiento TributarioKatherineLeydiMoraZa
 
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL""JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"litaroxselyperezmont
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxRodrigoPedrinCaballe
 
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.ppt
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.pptTALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.ppt
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.pptHeydiYanez
 
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.ÚINTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Úlavayenzully
 
PRESENTACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO MODULO II.ppt
PRESENTACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO  MODULO II.pptPRESENTACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO  MODULO II.ppt
PRESENTACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO MODULO II.pptjavier346993
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEsthefaniBez
 
revolucion nacionalista de 1944 en el estado de Guatemala
revolucion nacionalista de 1944 en el estado de Guatemalarevolucion nacionalista de 1944 en el estado de Guatemala
revolucion nacionalista de 1944 en el estado de GuatemalaMeryJoss
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalJesusGonzalez579173
 
Objetos--Liturgicos, demasiados objetos.
Objetos--Liturgicos, demasiados objetos.Objetos--Liturgicos, demasiados objetos.
Objetos--Liturgicos, demasiados objetos.luciapintomiranda
 
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...contactenos8
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxkevingblassespinalor
 
PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....
PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....
PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....GarLoraCar
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfJoelHernndez88
 
Instituciones Administracion de justicia
Instituciones Administracion de justiciaInstituciones Administracion de justicia
Instituciones Administracion de justiciaKEVINWIDENSFERNANDEZ
 
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO - 2014-2018 - TODOS POR UN NUEVO PAIS.docx
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO - 2014-2018 - TODOS POR UN NUEVO PAIS.docxPLAN NACIONAL DE DESARROLLO - 2014-2018 - TODOS POR UN NUEVO PAIS.docx
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO - 2014-2018 - TODOS POR UN NUEVO PAIS.docxJheisoon Andrés Castillo
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanolitaroxselyperezmont
 

Kürzlich hochgeladen (20)

EL BOGOTAZO PRESENTACION FINAL, e conoce como el Bogotazo a una serie de dist...
EL BOGOTAZO PRESENTACION FINAL, e conoce como el Bogotazo a una serie de dist...EL BOGOTAZO PRESENTACION FINAL, e conoce como el Bogotazo a una serie de dist...
EL BOGOTAZO PRESENTACION FINAL, e conoce como el Bogotazo a una serie de dist...
 
Planeamiento Tributario Planeamiento Tributario
Planeamiento Tributario Planeamiento TributarioPlaneamiento Tributario Planeamiento Tributario
Planeamiento Tributario Planeamiento Tributario
 
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL""JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
 
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.ppt
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.pptTALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.ppt
TALLER RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.ppt
 
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.ÚINTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
 
PRESENTACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO MODULO II.ppt
PRESENTACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO  MODULO II.pptPRESENTACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO  MODULO II.ppt
PRESENTACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO MODULO II.ppt
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
 
revolucion nacionalista de 1944 en el estado de Guatemala
revolucion nacionalista de 1944 en el estado de Guatemalarevolucion nacionalista de 1944 en el estado de Guatemala
revolucion nacionalista de 1944 en el estado de Guatemala
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
 
Objetos--Liturgicos, demasiados objetos.
Objetos--Liturgicos, demasiados objetos.Objetos--Liturgicos, demasiados objetos.
Objetos--Liturgicos, demasiados objetos.
 
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
 
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJPROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
 
PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....
PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....
PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
 
Instituciones Administracion de justicia
Instituciones Administracion de justiciaInstituciones Administracion de justicia
Instituciones Administracion de justicia
 
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO - 2014-2018 - TODOS POR UN NUEVO PAIS.docx
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO - 2014-2018 - TODOS POR UN NUEVO PAIS.docxPLAN NACIONAL DE DESARROLLO - 2014-2018 - TODOS POR UN NUEVO PAIS.docx
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO - 2014-2018 - TODOS POR UN NUEVO PAIS.docx
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruano
 

Embargo caja seguridad

  • 1. 1 Roj: STSJ CAT 570/2015 - ECLI:ES:TSJCAT:2015:570 Id Cendoj: 08019330012015100009 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Barcelona Sección: 1 Nº de Recurso: 153/2014 Nº de Resolución: 293/2015 Procedimiento: Recurso de Apelación Ponente: ANA RUFZ REY Tipo de Resolución: Sentencia TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación nº 153/2014 Partes : AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA C/ S E N T E N C I A Nº 293 Ilmos. Sres.: MAGISTRADOS D. ª Pilar Galindo Morell D. ª Ana Rufz Rey D. Jose Luis Gómez Ruiz En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil quince VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 153/2014 , interpuesto por AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representado el ABOGADO DEL ESTADO, contra el auto de 5/06/2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 222/2014 . Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ª Ana Rufz Rey, quien expresa el parecer de la SALA. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O PRIMERO .- El Auto dictado en el procedimiento especial de Entrada registrado con el número 222/2014, el 5 de junio de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona . SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada. TERCERO. - Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente . CUARTO. - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. F U N D A M E N T OS DE D E R E C H O
  • 2. 2 PRIMERO.- El presente recurso de apelación se interpone contra el Auto dictado en el marco del Recurso Ordinario número 222/2014 y en fecha 5 de junio de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 4 de Barcelona, en cuya virtud se autoriza la apertura de la caja de seguridad número NUM000 Serie NUM001 de la entidad Banco de Santander S.A., sucursal 4700 sita en Paseo de Gracia número 5 de Barcelona, de la que es titular D. Heraclio , y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: << AUTORIZAR LA APERTURA DE LA CAJA DE SEGURIDAD identificada en el encabezamiento de este escrito, en los términos y condiciones establecidos en el Fundamento jurídico Cuarto. >> Por su parte, el FUNDAMENTO JURÍDICO CUARTO reseñado estipula las causas y condiciones bajo las que se otorga la autorización de entrada y registro y dispone: << Sí nos hallamos sin embargo ante un lugar para cuyo acceso se requiere el consentimiento del titular, razón por la cual, constando la incomparecencia del titular de la caja de seguridad al emplazamiento para su apertura, según el informe obrante de la Técnica Jefa del Grupo Regional de Recaudación, es procedente la autorización para la apertura de la caja, si bien bajo las siguientes condiciones: 1.- Se autoriza a los funcionarios de la AEAT Sres: - Javier , NUMA NUM002 - Luciano NUMA NUM003 - Víctor NUMA NUM004 a proceder al descerrajamiento de la o las puertas de la caja de seguridad en cuestión con auxilio, si fuere menester, de un cerrajero y sin ser preciso nueva autorización judicial. 2.- Se autoriza únicamente la retirada de los bienes que consistan en dinero efectivo, joyas, y derechos inmateriales susceptibles de conversión en metálico, en soporte documental que se halle a la vista y cuyo contenido no requiera la apertura de sobre ni la utilización de soportes tecnológicos para su lectura . 3.- No se autoriza la retirada ni la consulta de correspondencia, fotografías, ni cualquier otro efecto que pueda afectar al derecho a la intimidad, como CD, documentación empresarial o personal, documentación médica . 4.- La finalidad de la autorización es la retirada de bienes embargables y ejecutables, de tal forma que cualquier información que se derive de los bienes o documentos que se hallen en la caja en cuestión, toda vez que no estamos ante una autorización derivada de un procedimiento de inspección, no queda incluida en la autorización del presente Auto . 5.- Cualquiera de los bienes o documentos que no sean susceptibles de retirada, deberán ser de nuevo colocados en la caja de seguridad, debiéndose colocar nuevo cerrojo. 6.- La ejecución se llevará a cabo efectuando las actuaciones indispensables para garantizar la ejecución del acto administrativo en cuestión, su duración será la mínima indispensable para ello y se llevará a cabo en día laborable y horario diurno en el plazo de un mes a partir de la notificación del presente Auto. 7.- Los funcionarios y demás personal autorizado actuarán en todo momento de forma autorizada, evitando daños que no sean estrictamente indispensables para la ejecución de la resolución objeto de ejecución forzosa. 8.- Los funcionarios actuantes deberán notificar este Auto al afectado, remitiendo a este Juzgado la correspondiente acreditación de dicho extremo, así como acta de la actuación llevada a cabo. >> SEGUNDO.- Formulado en tiempo y forma recurso de apelación por la Sra. Abogada del Estado, la impugnación del Auto se circunscribe a la limitación de apertura de sobres y recipientes cerrados que pudieren contenerse en la caja de seguridad objeto de apertura. El titular de la caja de seguridad, Sr. Heraclio , no ha comparecido en esta instancia. TERCERO.- Antes de proceder al examen de los motivos de apelación, es menester traer a colación la consolidada jurisprudencia recaída a los efectos que aquí interesan. En síntesis, es doctrina constitucional consolidada, reiterada, entre otras, en la reciente STC 188/2013, de 4 de noviembre , "que al Juez que otorga la autorización de entrada no le corresponde enjuiciar la legalidad del acto administrativo que pretende ejecutarse. Conviene advertir que esta doctrina, aunque se ha establecido en relación con el Juez de Instrucción, que era quien antes de la reforma efectuada por la Ley 29/1998, de 13
  • 3. 3 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa (en adelante LJCA), otorgaba este tipo de autorizaciones, resulta igualmente aplicable a los Jueces de lo contencioso-administrativo, que son los ahora competentes para emitir aquéllas en los casos en los que ello sea necesario para la ejecución de los actos de la Administración pública ( art. 8.5 LJCA) -actual 8.6 LJCA - pues, en este concreto procedimiento, las atribuciones de estos Jueces se limitan únicamente a garantizar que las entradas domiciliarias se efectúen tras realizar una ponderación previa de los derechos e intereses en conflicto. Como ha señalado este Tribunal (SSTC 160/1991, de 18 de julio , FJ 8 ; 136/2000, de 29 de mayo , FJ 3), en estos supuestos la intervención judicial no tiene como finalidad reparar una supuesta lesión de un derecho o interés legítimo, como ocurre en otros, sino que constituye una garantía y, como tal, está destinada a prevenir la vulneración del derecho. De ahí que, para que pueda cumplir esta finalidad preventiva que le corresponde, sea preciso que la resolución judicial que autorice la entrada en el domicilio se encuentre debidamente motivada, pues sólo de este modo es posible comprobar, por una parte, si el órgano judicial ha llevado a cabo una adecuada ponderación de los derechos o intereses en conflicto y, por otra, que, en su caso, autoriza la entrada del modo menos restrictivo posible del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Por este motivo, el otorgamiento de esta clase de autorizaciones no puede efectuarse sin llevar a cabo ningún tipo de control, pues si así se hiciera no cumplirían la función de garantizar el derecho a la inviolabilidad del domicilio que constitucionalmente les corresponde. Por esta razón este Tribunal ha sostenido que, en estos supuestos, el Juez debe comprobar, por una parte, que el interesado es el titular del domicilio en el que se autoriza la entrada , que el acto cuya ejecución se pretende tiene una apariencia de legalidad, que la entrada en el domicilio es necesaria para aquélla y que, en su caso, la misma se lleve a cabo de tal modo que no se produzcan más limitaciones al derecho que consagra el art. 18.2 CE que las estrictamente necesarias para la ejecución del acto [ SSTC 76/1992, de 14 de mayo , FJ 3 a); 50/1995, de 23 de febrero , FJ 5 ; 171/1997, de 14 de octubre , FJ 3 ; 69/1999, de 26 de abril ; y 136/2000, de 29 de mayo , FFJJ 3 y 4]. Junto a estas exigencias, este Tribunal ha señalado también que han de precisarse los aspectos temporales de la entrada , pues no puede quedar a la discrecionalidad unilateral de la Administración el tiempo de su duración ( STC 50/1995, de 23 de febrero , FJ 7). Tales cautelas tienen como finalidad asegurar que no se restringe de modo innecesario el derecho a la inviolabilidad del domicilio, evitando un sacrificio desproporcionado de este derecho ( SSTC 50/1995, de 23 de febrero , FJ 7 ; 69/1999, de 26 de abril , FJ 4). Por ello las exigencias en cada supuesto dependerán de las circunstancias que concurran, pues, como se señala en la STC 69/1999, de 29 de abril , FJ 4, los requisitos de detalle formulados a propósito de casos concretos pueden no resultar precisos en otros supuestos en los que las circunstancias sean diferentes." CUARTO.- Siguiendo con lo expuesto en el fundamento anterior, es indudable, como hemos reiterado constantemente (en particular, en nuestras sentencias 55/2010, de 26 de enero de 2010 ; 270/2010, de 12 de marzo de 2010 ; 437/2010, de 6 de mayo de 2010 ; 497/2010, de 20 de mayo de 2010 y 529/2011, de 5 de mayo ) que: a) El Juez competente ex artículo 8.6 LJCA no debe conceder la autorización a que se refiere el artículo 142 LGT 58/2003 como un mero automatismo formal, pues si bien no se somete a su juicio, ciertamente, una valoración de la acción de la Administración, sí ha de pronunciarse sobre la necesidad justificada de la penetración en el domicilio de una persona ( STC 22/1984 ). b) Antes que imponer al Juez la obligación de autorizar mecánicamente esas entradas, que ninguna garantía ofrecería a los derechos fundamentales, le ha otorgado la potestad de controlar, además de que el interesado es, efectivamente, el titular del domicilio para cuya entrada se solicita la autorización, la necesidad de dicha entrada para la ejecución del acto de la Administración, que éste sea dictado por la autoridad competente, que el acto aparezca fundado en Derecho y necesario para alcanzar el fin perseguido, y, en fin, que no se produzcan más limitaciones que las estrictamente necesarias para la ejecución del acto ( STC 76/1992 ). c) El examen de la legalidad, necesidad, proporcionalidad, etc., no se realiza por el Juez a posteriori de las actuaciones administrativas sino con carácter previo: se trata de encomendar a un órgano jurisdiccional que realice una ponderación previa de intereses, antes de que se proceda a cualquier entrada o registro, y como condición ineludible para realizar éste, en ausencia de consentimiento del titular ( STC 160/1991 ). d) No puede bastar la redundante consideración de que en el domicilio existe documentación y que de no acordarse la entrada judicial podría frustrarse totalmente la eficacia de la actuación de la Inspección de los Tributos, puesto que habría tiempo suficiente para hacer desaparecer los elementos de prueba que se pretende obtener, debiendo la Administración Tributaria someter su actuación, estrictamente al principio de proporcionalidad de la medida de acceso al domicilio. Y únicamente cuando se persiga, en un supuesto
  • 4. 4 concreto, un presunto ilícito, que ha de quedar detallado, cabrá la solicitud ( arts. 546 , 573 y 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), debiendo haber indicios de la comisión del ilícito que se persigue y los ha de haber también de obtener mediante la entrada y registro el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa. Según la STC 146/2006 , han de expresarse los indicios existentes de que se ha cometido un ilícito, no bastando la mera sospecha de que se ha cometido, ni que se pretenda satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o ilícitos o se quieran despejar las sospechas sin base objetiva que surjan en la mente de los encargados de la investigación, de manera que la decisión judicial debe exteriorizar las razones fácticas y jurídicas que justifiquen la concurrencia del presupuesto habilitante de la intervención, como lo son la imputación de un ilícito y los datos o hechos objetivos que puedan considerarse indicios en la posible existencia, siendo indispensable la precisión de los indicios, como un prius lógico de los también obligados juicios sobre la adecuación, la necesidad y la proporcionalidad de la medida, requiriendo su apoyo en datos objetivos. QUINTO.- Entrando ya en el ámbito jurisdiccional correspondiente, el art. 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), preceptúa: "Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública". En análogos términos, el artículo 91.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial dispone: " Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración." En relación con los medios de ejecución forzosa, también el artículo 96.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , estabece que: " Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial." SEXTO.- En el caso de autos, estamos ante la ejecución forzosa de la diligencia de embargo de la caja de seguridad número NUM000 Serie NUM001 de la entidad Banco de Santander S.A., sucursal 4700 sita en Paseo de Gracia número 5 de Barcelona, cuyo titular, el Sr. Heraclio , no compareció voluntariamente en su día a fin de facilitar la actuación administrativa correspondiente. Es por ello que, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005) se adoptó la medida de aseguramiento consistente en el precintado de la caja de seguridad con el fin de impedir la sustitución o el levantamiento de los bienes enajenables que pudiere contener. Posteriormente, se solicitó la autorización judicial para proceder a su apertura, que fue concedida mediante el Auto aquí impugnado por causa de las limitaciones impuestas en relación con la apertura de sobres o recipientes cerrados. Planteado el debate jurídico en los términos apuntados, la cuestión se ciñe a determinar si el fundamento de la autorización de apertura de la caja de seguridad, cuya finalidad es la retirada de bienes embargables y ejecutables, alcanza a los sobres y recipientes cerrados, al menos a fin de comprobar si su contenido es susceptible de encuadrarse en el ámbito de la actuación administrativa soporte de la autorización judicial. Ciertamente, no nos hallamos ante un procedimiento de inspección en el que la intervención de la administración tiene una mayor amplitud, sino únicamente frente a la ejecución forzosa de una diligencia de embargo que tiende, obviamente, a la satisfacción de la deuda tributaria incluyendo, en su caso, la enajenación de los bienes embargados. Es por ello que debe preservarse el derecho a la intimidad del obligado tributario y limitar la autorización judicial a aquellas actuaciones que sean necesarias para la consecución del legítimo fin reseñado. Esto no obstante, por un lado, el derecho a la intimidad, como todos los derechos, sean o no fundamentales, no es absoluto, y admite restricciones en determinadas circunstancias y ante ciertas obligaciones, entre las que se encuentra el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos recogido en el artículo 31.1 de la Constitución Española . Por otro, resulta lógico y razonable suponer que bienes susceptibles de embargo y enajenación pudieran estar en el interior de un sobre o habitáculo cerrado, no sólo por causa de ocultación sino incluso por motivos de conservación - joyas u objetos antiguos -. En relación con el derecho a la intimidad, como ya manifestamos en nuestra Sentencia 529/11 de 5 de mayo , << la STC 233/2005, de 26 septiembre de 2005 , tras recordar la reiterada doctrina constitucional conforme a la cual el derecho a la intimidad personal garantizado por el art. 18.1 CE , en cuanto derivación de la dignidad de la persona reconocida en el art. 10.1 CE , implica « la existencia de un ámbito propio y
  • 5. 5 reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana », advierte que « el derecho fundamental a la intimidad, al igual que los demás derechos fundamentales, no es absoluto, sino que se encuentra delimitado por los restantes derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos » ( STC 156/2001, de 2 de julio , F. 4, in fine), razón por la cual en aquellos casos en los que, a pesar de producirse una intromisión en la intimidad, ésta no puede considerarse ilegítima, no se producirá una vulneración del derecho consagrado en el art. 18.1 CE ( SSTC 115/2000, de 5 de mayo, F. 2 ; 156/2001, de 2 de julio, F. 3 ; y 83/2002, de 22 de abril , F. 4). Y entrando en las circunstancias del caso allí enjuiciado (actuación de la Inspección de los tributos), se destaca tanto que los datos económicos, en principio, se incluyen en el ámbito de la intimidad e incluso « en las declaraciones del IRPF se ponen de manifiesto datos que pertenecen a la intimidad constitucionalmente tutelada de los sujetos pasivos », como que la información concerniente al gasto en que incurre un obligado tributario, no sólo forma parte de dicho ámbito, sino que a través de su investigación o indagación puede penetrarse en la zona más estricta de la vida privada o, lo que es lo mismo, en «los aspectos más básicos de la autodeterminación personal del individuo». Según la STC 233/2005 , para que la afectación del ámbito de intimidad constitucionalmente protegido resulte conforme con el art. 18.1 CE , es preciso que concurran cuatro requisitos: en primer lugar, que exista un fin constitucionalmente legítimo; en segundo lugar, que la intromisión en el derecho esté prevista en la Ley; en tercer lugar (sólo como regla general), que la injerencia en la esfera de privacidad constitucionalmente protegida se acuerde mediante una resolución judicial motivada; y, finalmente, que se observe el principio de proporcionalidad, esto es, que la medida adoptada sea idónea para alcanzar el fin constitucionalmente legítimo perseguido con ella, que sea necesaria o imprescindible al efecto (que no existan otras medidas más moderadas o menos agresivas para la consecución de tal propósito con igual eficacia) y, finalmente, que sea proporcionada en sentido estricto (ponderada o equilibrada por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto). Y se concluye que todos estos requisitos concurren en el presente supuesto: sólo es exigible decisión judicial «como regla general», pues « a diferencia de lo que ocurre con otras medidas restrictivas de derechos fundamentales que pueden ser adoptadas en el curso del proceso penal (como la entrada y registro en domicilio del art. 18.2 CE o la intervención de comunicaciones del art. 18.3 CE ), respecto de las restricciones del derecho a la intimidad ( art. 18.1 CE ) no existe en la Constitución reserva absoluta de previa resolución judicial », de manera que, en la medida en que no se establece en el art. 18.1 CE reserva alguna de resolución judicial « no es constitucionalmente exigible que sea el Juez quien tenga que autorizar esta medida limitativa, pudiéndola adoptar, siempre que una Ley expresamente la habilite, la autoridad que, por razón de la materia de que se trate, sea la competente », siendo habilitación legal suficiente los apartados 1 y 3 (inciso primero) del art. 111 LGT 230/1963 y por la autoridad competente por razón de la materia (que no es otra que la Administración tributaria). SÉPTIMO.- Siguiendo con lo expuesto en el fundamento anterior, se estima necesaria y justificada cierta invasión del derecho a la intimidad del obligado tributario a fin de comprobar si el contenido de los posibles envoltorios pudiere ser susceptible de embargo y enajenación. Ahora bien, si por el contrario, dicho contenido perteneciera a la esfera íntima del afectado, debe salvaguardarse en todo caso su derecho a la intimidad. Ahora bien, tal como pone de relieve la Sra. Abogada del Estado, en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado en el que se estipuló la creación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ya se hizo constar en el punto 8 del régimen de personal, el deber de sigilo que recaía sobre los respectivos funcionarios, al establecer que " El personal de la Agencia estará obligado a guardar sigilo riguroso y observar estricto secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón del desempeño de su puesto de trabajo. La infracción de los deberes de secreto y sigilo constituirá infracción administrativa grave, sin perjuicio de que por su naturaleza la conducta pudiera ser constitutiva de delito, y de la aplicación del régimen previsto en el artículo 111 de la Ley General Tributaria " . La vigente Ley 58/2003 General Tributaria, recoge dicho deber de sigilo en el artículo 95.3 , según el cual: " La Administración tributaria adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado. Cuantas autoridades o funcionarios tengan conocimiento de estos datos, informes o antecedentes estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, salvo en los casos citados. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieran derivarse, la infracción de este particular deber de sigilo se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.
  • 6. 6 Cuando se aprecie la posible existencia de un delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, la Administración tributaria deducirá el tanto de culpa o remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito. También podrá iniciarse directamente el oportuno procedimiento mediante querella a través del Servicio Jurídico competente." Por todo cuanto antecede, se autoriza la apertura de los sobres o recipientes cerrados que se hallaren en la caja de seguridad a fin de comprobar si su contenido debe ser objeto de la diligencia de embargo ejecutada o, por el contrario, debe salvaguardarse del interés ajeno y ser reintegrado a su titular sin merma alguna de su derecho a la intimidad. Y en este limitado extremo en el que la resolución impugnada debe ser objeto de revocación. OCTAVO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 reguladora de esta Jurisdicción, habiéndose estimado íntegramente las pretensiones del recurrente en segunda instancia, no ha lugar a pronunciamiento impositivo de las costas procesales. Por lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución FALLAMOS PRIMERO.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado en el marco del Recurso Ordinario número 222/2014 y en fecha 5 de junio de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 4 de Barcelona, RESOLUCIÓN QUE SE REVOCAEN EL LIMITADO EXTREMO de suprimir la limitación acordada respecto de los sobres y recipientes cerrados, que podrán ser abiertos para comprobar si su contenido debe ser objeto de la diligencia de embargo ejecutada o, por el contrario, debe salvaguardarse del interés ajeno y ser reintegrado a su titular sin merma alguna de su derecho a la intimidad. SEGUNDO.- NO EFECTUAR pronunciamiento impositivo de las costas procesales devengadas en la presente instancia. Notifíquese la presente sentencia a las partes comparecidas en el rollo de apelación, con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno, líbrese certificación de la misma y remítase juntamente con los autos originales al Juzgado de procedencia, acusando el oportuno recibo. Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal al rollo principal de la apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. E/ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.