Este documento define los ilícitos tributarios y explica su clasificación y fundamento legal según el Código Orgánico Tributario venezolano. Los ilícitos tributarios incluyen violaciones a las leyes tributarias y pueden ser cometidos por acción u omisión. Se clasifican en ilícitos formales, relativos a especies fiscales y gravadas, materiales e ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad como la defraudación tributaria.
2. Ilícitos Tributarios
¿Qué son?
Para formar una buena definición se pueden tomar en cuenta sus
características, tanto las generales de los ilícitos como las
específicas de los ilícitos tributarios, por lo cual se toma en cuenta
que son:
Violaciones a las leyes, en este caso tributarias
Generadas por quien se asume como sujeto pasivo en la
obligación tributaria
Pueden ser por acción u omisión
Su fundamento legal se encuentra en el Código orgánico
tributario (COT).
3. Fundamento Legal
Es por ello que el COT, no solo los define sino que
también los clasifica en su artículo 80 como:
Artículo 80: Constituye ilícito tributario toda acción u
omisión violatoria de las normas tributarias.
Los ilícitos tributarios se clasifican:
1. Ilícitos formales.
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
3. Ilícitos materiales.
4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad
¿Pero cómo surgió la
tipificación?
4. Naturaleza Jurídica
Existen diversos principios en la Constitución
de Venezuela que coercionan al ciudadano
sometido a la obligación tributaria a cumplir
con la misma. A estos principios están sujetos
la potestad sancionadora de la
Administración, como la actividad penal
judicial generando así el derecho penal
tributario que se encarga de sancionar ya
sea por delito o contravención a quien no
cumpla con al ley en materia tributaria
5. Clasificación de los ilícitos
tributarios
1. Ilícitos formales: Se originan por omisión, es decir, por el
incumplimiento de ciertos deberes como no emitir o exigir
comprobantes, no acatar la órdenes dela Administración Tributaria
dictadas en uso de sus facultades legales, no presentar
comunicaciones y declaraciones, no permitir a la Administración
Tributaria ejercer el control, entre otras
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: Se refiere a
Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin
haber renovado la autorización otorgada por la Administración
Tributaria, efectuar sin la debida autorización, modificaciones o
transformaciones capaces de alterar las características, índole o
naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios
de especies gravadas, circular, comercializar, distribuir o expender de
especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su
elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o
estén adulteradas, entre otras.
6. 3. Ilícitos materiales: Constituyen ilícitos materiales e retraso u omisión
en el pago de tributos o de sus porciones, el retraso u omisión en el
pago de anticipos, el incumplimiento de la obligación de retener o
percibir, la obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad: Constituyen
ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad la defraudación
tributaria, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los
agentes de retención o percepción, la divulgación o el uso personal
o indebido de la información confidencial proporcionada por
terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición
competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos,
sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y
cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.
7. Concursos de ilícitos
tributarios.
Fundamentados en el COT, son aquellos ilícitos que concurren
en más de un delito, es decir, que están enmarcados como
en dos o más ilícitos tributarios. Se debe proceder aplicando
la pena más grave con la mitad de las otras sanciones en
cuanto se tratan de sanciones pecuniarias, penas restrictivas
de libertad y todas aquellas que el Código no especifica, el
fundamento de esto se encuentra en el art 81. En caso de
que no sean acumulables las penas se aplicarán en conjunto.
De igual forma, el art 82 establece que habrá reincidencia
cuando el imputado después de una sentencia o resolución
firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios
de la misma índole durante los cinco años contados a partir
de aquellos.
Reincidencia.
8. Responsabilidad penal
y excepciones
La responsabilidad penal en materia tributaria siempre será personal,
es decir, quien comete el ilícito tributario es el que debe asumir la
sanción a menos que sea aplicable una de las excepciones
contempladas en el código como lo son:
• El hecho de no haber cumplido 18 años.
• La incapacidad mental debidamente comprobada.
• El caso fortuito y la fuerza mayor.
• El error de hecho y de derecho excusable.
• La obediencia legítima y debida.
• Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los
ilícitos tributarios.
9. Sanciones aplicables.
Son penas o castigos que determina la
ley a los infractores de la misma y
supone un acto ilícito o daño. Si al
Estado se le da el derecho de percibir
los tributos de los particulares, también
la ley le da el medio de defensa para
que se haga cumplir sus disposiciones.
• Prisión
• multa
• Comiso y destrucción de efectos materiales
• Clausura temporal del establecimiento
• Inhabilitación del ejercicio profesional
• Suspensión o revocación de la licencia
10. Circunstancias Agravantes
• La reincidencia
• La condición de funcionario o
empleado público que tengan sus
coautores o partícipes.
• La magnitud monetaria del perjuicio
fiscal y la gravedad del ilícito.
Circunstancias Atenuantes
• El grado de instrucción del infractor.
• La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
• La presentación de la declaración y pago de la deuda para
regularizar el crédito tributario.
• El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la
imposición de la sanción.
• El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los
precios de transferencia entre partes vinculadas.
• Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los
procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas
expresamente por la Ley.
11. La inhabilitación profesional.
Es una sanción determinada por el COT en su art 89 exponiendo que
se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un
término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que
con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen,
apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de
defraudación tributaria.