1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Trabajo Grupal vía Skype
Temas “2 y 3”
Autores:
Arevalo, Olga
Díaz, Wuilmar
Flores, Edison
Peña, Cruz
Tamayo, Karen
Tua, Gabriela
Profesora: Virguez, Cristina
Agosto, 2016
2. Para poder precisar las fuentes del Derecho Internacional Privado, en el
sistema venezolano, es importante tener en cuenta que al igual que otras ramas del
Derecho, la fuente primordial es la ley y en base a esta, surge la costumbre, doctrina y
la jurisprudencia que se imponen como los cimientos del Derecho internacional
Privado, o en otras palabras, las fuentes de carácter nacional.
De igual forma, podemos encontrar fuentes internacionales. En principio, se
pueden mencionar los Tratados firmados y ratificados por Venezuela, pero también
hay que resaltar diversos elementos fundamentales para esta materia, como es el
Código Bustamante ratificado por Venezuela en 1932 con 44 reservas especiales,
éstas atañen en su mayoría al derecho civil internacional. Es importante recalcar que
estos tratados tienen carácter supranacional al igual que los Derechos Humanos.
También existe una ley especial, suis generis en América Latina, que es la Ley de
Derecho Internacional Privado, antes de esta sólo se contaban con 4 artículos del
Código Civil para regir la materia, fue promulgada el 6 de agosto de 1998 y entró en
vigencia el 6 de febrero de 1999, con una estructura de 12 capítulos.
Esta ley, la Ley de Derecho Internacional Privado sustituye el principio de
nacionalidad por el principio de domicilio como factor de conexión decisivo en
materia de estado, capacidad, relaciones familiares y sucesorias. Sin embargo, existe
la cuestión metodológica, en cuanto a la codificación del Derecho Internacional
Privado, que básicamente la manifestación en el orden jurídico internacional del
fenómeno de la codificación en la recopilación de las reglas existentes para
modificarlas o elaborar nuevas de manera unánime y sistematizada. Esto se llevó a
cabo en tres fases e incluso por ámbitos regionales concluyéndose que para la
cuestión metodológica existen diversos puntos como:
Aplicación del derecho extranjero
3. Calificaciones
Cuestión Previa
Reenvío
Fraudulencia a la ley
Orden público internacional
Concluyendo que, la aplicación del derecho extranjero se puede establecer que en
todo sistema legislativo existe las normas de derecho internacional privado,
comprendidas dentro de las leyes de derecho material, que se diferencias por los
factores de conexión, las normas de este derecho siguen los principios del
derechos internacional privado, esta es de estructura formal, versan sobre las
relaciones jurídicas de carácter internacional.
La norma del Derecho Internacional Privado, es aquella disciplina que atiende
todos los conflictos surgidos en materia internacional; Podemos determinar que esta
norma se clasifica en orden público y de orden privado, se refiere a orden privado a
todas las personas naturales, pero con carácter particular, cuando se refieren a orden
es una excepción a la aplicación de la ley extranjera competente, a causa de su
incompatibilidad manifiesta con aquellos principios y valores que se consideran “Lex
Fori” en el ordenamiento jurídico del foro.
Debemos tomar en cuenta que esta norma de conflicto nunca va ser un supuesto
de hecho, sino que va ser de derecho, en efecto no existe tal supuesto de hecho en la
norma de conflicto. Sabemos que los conflictos de leyes son aquellos nacen de las
diferencias entre las legislaciones. Tal estructura su solución va ser siempre indirecta,
ya que en ella su radicación estará en otro derecho, muy distinto de aquel que conoce
dicho asunto. Las normas de Derecho Internacional Privado no son todas uniformes
en los distintos sistemas legislativos. Esta no uniformidad lleva en la práctica a una
4. serie de divergencias que pueden versar sobre el contenido de las normas mismas,
contenido éste que plantea un problema de calificaciones.
En cuanto a los factores de conexión, podemos concluir que su fin principal es
enlazar a una persona, o situación jurídica, con ese ordenamiento específico que los
regule; dentro de la clasificación su contenido; 1° Personales sea el domicilio o
nacionalidad del individuo 2° reales: situación jurídica de la cosa o lugar de un bien
inmueble. y b) por su naturaleza: 1° hechos reales: aquella situación de un bien
inmueble c) De acuerdo a su factor de conexión 1° Conexión única solo se usa un
solo factor de conexión ejemplo el domicilio. 2° Conexión Múltiple: el uso de varios
factores de conexión d) Conexión acumulativa y alternativa 1° Alternativa existen
varios factores de conexión pero solo se usa uno ya que es suficiente para que
produzca un efecto jurídico y la 2 ° Acumulativa se toman en cuenta varios factores
de conexión.
Dentro de los factores de Conexión surgen unos conflictos, por ejemplo
cuando existe una conexión múltiple de factores de conexión, y debido a esto se
puede caer en la controversia de no saber cuál es el país competente para conocer de
esta situación jurídica. Un ejemplo de esto, puede ser un caso contractual de una
empresa nacional que quiere llevar al personal a realizar trabajos en el extranjero, ya
que al momento de realizar un contrato se le permite a la persona escoger mediante
que ley van a regir sus contratos. Si la forma no es contractual, lo primordial sería
guiarse por el domicilio en lugar de la nacionalidad, según lo que estipula la ley.
Por último, vale la pena enfatizar que el Derecho Internacional Privado se
nutre de principios rectores que son: Locus regit actum (la ley del lugar rige al acto),
Lex loci actum (si el lugar rige al acto la ley del lugar del acto regula la constitución
del acto jurídico), lex loci ejecutionis (los efectos del acto jurídico surten en el lugar
donde seejecuta el acto) Lex domicilium (regirá la ley del domicilio de la persona,
Domicilio (donde la persona se encuentra desplazamiento ocasional), Residencia
5. (donde reside la persona de manera habitual o simple), Lex constitutionis (ley que
rige la constitución de las personas morales) Ley del lugar (cuya legislación
constituye a la sociedad), Lex causa (ley de la causa, del origen del acto jurídico
vinculada con los primeros principios.) Lex fori (ley del foro. Problema de
competencias. Determina el tribunal competente, resuelve que ley procesal se aplica y
los procesos de calificación.) Lex dispositivum (ley de la autonomía de la voluntad de
las partes. El derecho aplicable a un negocio jurídico determinado se determina por
voluntad de las partes siempre que existan puntos de conexión) Lex rei sitae (ley de la
ubicación de la cosa. Se aplica ley del lugar donde esténlos inmuebles). Mobila
sequntur personae (los bienes muebles siguen a la persona y donde losadquieres se
regirá por leyes de dicho lugar) Lex mercatoria (ley del mercado. Conjunto de reglas,
usos y costumbres del mercado internacional. Si las partes no pactan nada se rigen
por la lexmercatoria.) y la Lex loci comissi delicti (ley del lugar de la comisión del
delito regirá el juicio o proceso del delincuente)