2. Prescripción racional (definición de Dukes) La prescripción racional se alcanza cuando un médico bien informado, utilizando su mejor criterio profesional, prescribe a un paciente un medicamento bien seleccionado, en la dosis adecuada, durante el período de tiempo apropiado y al menor coste posible
3. ¿Qué hacer para no quedarse descolgado del pelotón del conocimiento en medicina?
5. ¿quién le ofrece al profesional sanitario formación e información sobre medicamentos?
6. Industria: ¿información “independiente” o interesada? La industria ofrece información interesada y en ocasiones falsa: material promocional, pero también revistas científicas
8. FUENTES DE INFORMACIÓN EN LA BIBLIOTECA VIRTUAL DE IB Publicaciones en revistas: “las fuentes oficiales”
9. Información biomédica El conocimiento en ciencias de la salud corresponde a los resultados obtenidos de la investigación científica, ya sea clínica o de evaluación de los servicios sanitarios, que se publica de manera formal como artículos científicos en las revistas biomédicas, como revisiones sistemáticas o narrativas, como guías de práctica clínica o como informes de agencias de evaluación Bravo R. La gestión del conocimiento en medicina: a la búsqueda de la información perdida ANALES Sis San Navarra 2002, Vol. 25, Nº 3, septiembre-diciembre
15. Necesidad de un filtro de calidad que nos permita seleccionar la información relevante, válida y fiable
16. Dificultades para la interpretación adecuada de la información y para aplicarla a la toma de decisiones en un contexto clínico concretoUn facultativo precisaría leer 20 artículos diarios para mantenerse actualizadoShaneyfelt TM, JAMA 2001
18. Soluciones a la infoxicación Fuentes de información farmacoterapéutica accesibles a través de la Biblioteca Virtual de Ciencias de la Salud de las Islas Baleares. El Comprimido Nº 13 Las fuentes de información que se encuentran dentro de la categoría de COMPENDIOS y SINOPSIS CERCANAS aportan información útil y requieren menos tiempo de lectura
19. LAS FUENTES DE INFORMACIÓN DE EVIDENCIA GRIS “Las fuentes alternativas” Calidad: rigor metodológico en su elaboración, con información basada en la evidencia científica Independencia: de los intereses comerciales de la industria farmacéutica
20.
21. Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios Artículo 75. Garantías de las Administraciones públicas en cuanto a la formación e información independiente 1. Las Administraciones públicas competentes en los órdenes sanitario y educativo dirigirán sus actuaciones a promover la formación universitaria y post-universitaria continuada y permanente sobre medicamentos, terapéutica y productos sanitarios de los profesionales sanitarios. 2. Las Administraciones públicas sanitarias dirigirán sus actuaciones a instrumentar un sistema ágil, eficaz e independiente que asegure a los profesionales sanitarios información científica, actualizada y objetiva de los medicamentos y productos sanitarios. 3. Las Administraciones públicas dirigirán sus actuaciones a impulsar la constitución de centros propios de información de medicamentos y productos sanitarios, mediante la promoción y coordinación en la utilización de recursos y tecnologías de la información que permitan a las instituciones sanitarias profesionales y otras entidades acceder a la información sobre dichos productos. 4. Las Administraciones públicas sanitarias promoverán la publicación de guías farmacológicas y/o fármacoterapéuticas para uso de los profesionales sanitarios. 5. Las Administraciones públicas sanitarias realizarán programas de educación sanitaria sobre medicamentos dirigidos al público en general impulsando actuaciones que favorezcan un mejor conocimiento de los medicamentos para mejorar el cumplimiento terapéutico, evitar los riesgos derivados de un uso incorrecto y concienciar a los ciudadanos del valor económico del medicamento.