DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJO
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
1. Convención sobre los derechos
de las personas con
discapacidad
Prof. Claudia Russo
2. Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
Tratado internacional
Derechos de las PCD
Obligaciones de los estados
3. Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
¿Cuáles son los derechos humanos de las personas con discapacidad?
Todos los miembros de la sociedad tienen los mismos derechos humanos, que
incluyen derechos
civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.
• Igualdad ante la ley sin discriminación
• Derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona
• Igual reconocimiento ante la ley y capacidad jurídica
• Protección contra la tortura
• Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
• Derecho al respeto de la integridad física y mental
• Libertad de desplazamiento y nacionalidad
• Derecho a vivir en la comunidad
• Libertad de expresión y de opinión
• Respeto de la privacidad
• Respeto del hogar y de la familia
• Derecho a la educación
• Derecho a la salud
• Derecho al trabajo
• Derecho a un nivel de vida adecuado
• Derecho a participar en la vida política y pública
4. Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
¿Por qué es única la Convención?
Primer instrumento de derechos humanos del siglo XXI
y el primer instrumento legalmente vinculante
que protege de manera general los derechos de las
personas con discapacidad.
No se recogen derechos humanos nuevos, se
establecen en ella con mucha mayor claridad las
obligaciones de los Estados de promover, proteger y
asegurar los derechos de las personas con
discapacidad.
5. Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
Detalles de su construcción
3 años de construcción
50 artículos
Protocolo Facultativo 16 artículos
70% de los artículos participaron ONG
Argentina participó con 3 integrantes
Ley 26378 (21 de mayo de 2008)
6. Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
La Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó la Convención el 13 de diciembre de
2006, y se abrió a la firma el 30 de marzo de
2007. Los Estados que ratifiquen la Convención
estarán jurídicamente vinculados a
respetar las disposiciones que en ella se
recogen. Para los demás Estados, la
Convención constituye una norma
internacional que deben esforzarse por
respetar.
7. Convención sobre lo
s derechos
de las personas con discapacidad
¿Cuál es el contenido de la Convención sobre
los derechos de las personas con
discapacidad?
• Preámbulo: Contexto y antecedentes
• Propósito: Finalidad: que es promover,
proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con
discapacidad, y promover el respeto de su
dignidad inherente
8. Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
• Definiciones: términos principales:
comunicación, lenguaje, discriminación por
motivos de discapacidad, ajustes razonables y
diseño universal;
• Principios generales: identifican las normas
o requisitos esenciales aplicables para el goce
de los derechos recogidos en la Convención,
como el principio de no discriminación, el
principio de igualdad, autodeterminación
9. Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
• Aplicación y seguimiento: exige a los
Estados el establecimiento de marcos
nacionales para aplicar y dar seguimiento a la
Convención y establece una Conferencia de
los Estados, así como un Comité, encargados
de dar seguimiento a la Convención.
• Disposiciones finales: establecen los
procedimientos para la firma, ratificación,
entrada en vigor y otros requisitos de
procedimiento relacionados con la
Convención.
10. Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
En la Convención se establecen
también dos mecanismos de aplicación:
Comité sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, encargado de
supervisar la aplicación de la Convención
Conferencia de los Estados Partes,
encargada de examinar cuestiones
relacionadas con la aplicación de la
Convención.
11. Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
Obligaciones Generales (art. 4°)
Promover y garantizar derechos
Luchar contra la discriminación
Cumplir las leyes
Informar
Investigar y promover políticas
Ofrecer participación
Formación de técnicos, profesionales y
decisores políticos
12. Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
Toma de Conciencia (art. 8)
Sensibilización social
Lucha contra los estereotipos y
prejuicios
Superar falsas percepciones
Acciones educativas y
comunicacionales en todos los niveles
(prevención primaria)
13. Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
Accesibilidad (art. 9°)
Garantizar la accesibilidad al
transporte, a las comunicaciones, al
medio físico, a los servicios
Promover ciudades accesibles
Promover la formación de
profesionales para la accesibilidad
14. Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
Igual reconocimiento jurídico (art. 12)
Todas las personas son iguales en
capacidad jurídica
El Estado garantizará las debidas
salvaguardas y el auxilio a las personas que no
puedan ejercer sus derechos por sí mismas
Todas las personas pueden ser titulares
de derechos cívicos, patrimoniales y otros
15. Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
Igual reconocimiento jurídico (art. 12)
La noción de capacidad jurídica incluye:
La capacidad de ser titular de un derecho
y la capacidad de obrar y ejercer el
derecho, que abarca la capacidad de
acudir a los tribunales en caso de
afectación de esos derechos. El
reconocimiento de la capacidad jurídica
de cualquier grupo o individuo impone el
reconocimiento de ambos elementos
16. Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
Acceso a la justicia (art. 13)
Las pcd tienen los mismos derechos
que todos y todas para el acceso la
justicia, incluso para ser testigos.
El Estado deberá capacitar a jueces y
funcionarios judiciales para favorecer el
respeto por este derecho
17. Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
Vida independiente (Art. 19)
Que las personas con discapacidad
tengan derecho a a elegir su lugar de
residencia y puedan vivir en lugares
destinados al conjunto de la sociedad y
no en ámbitos específicos (ghetos).
También este artículo agrega el
derecho a la inclusión en la sociedad
18. Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
Derecho a a vida en familia (art.23)
Este artículo es extenso y muy
importante. Establece la obligación del
Estado de garantizar la vida en familia,
es decir evitar la institucionalización de
las pcd.
19. Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
Derecho a a vida en familia (art.23)
Derecho a contraer matrimonio, casarse,
fundar una familia sobre la base del
consentimiento libre y pleno de los
futuros cónyuges.
Derecho a decidir libremente y de
manera responsable el número de hijos
que quieren tener, y el tiempo que debe
transcurrir entre un nacimiento y otro.
20. Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
Derecho a a vida en familia (art.23)
Que se les ofrezcan los medios
necesarios que les permitan ejercer esos
derechos (claramente refiere a la salud
sexual y reproductiva y a la
utilización de métodos anticonceptivos)
Derecho a mantener su fertilidad, en
igualdad de condiciones con las demás
personas.
21. Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
Educación (art. 24)
El Estado debe garantizar una
educación con respeto a la libertad, la
dignidad y la autoestima de las pcd., el
respeto por los derechos humanos y la
igualdad de oportunidades.
También debe garantizar la inclusión
educativa de las pcd, en la educación
primaria y secundaria y el acceso a la
Universidad.
22. Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
¿Se definen en la Convención los términos de
“discapacidad” y de “personas con discapacidad”?
• “Discapacidad” – en el preámbulo: se
reconoce que la “discapacidad es un
concepto que evoluciona y que resulta
de la interacción entre las personas con
deficiencias y las barreras debidas a la
actitud y al entorno que evitan su
participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones
con las demás”
23. Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad
• “Personas con discapacidad” – en el
artículo 1: se dice que “las personas con
discapacidad incluyen a aquellas que
tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo
que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás”
24. Conceptos falsos y legítimos
Falsos: incapaz, minusválidos,
discapacitados, lisiados, impedidos.
Conceptos cómplices: necesidades ,
especiales, capacidades diferentes
Expresión legítima y crecientemente
aceptada en forma universal:
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Conceptualizaciones sobre Discapacidad
25. El Modelo Social de Discapacidad
Antecedentes:
EEUU 1970
Autodeterminación y Derechos Civiles
Movimiento de vida independiente
Gran Bretaña
Necesidad de protección de los grupos
vulnerables: Definir las propias necesidades y
servicios
26. El Modelo Social de discapacidad
Causas que originan la discapacidad son
preponderantemente sociales.
No son las limitaciones individuales las raíces
del problema, sino las limitaciones de la
propia sociedad para prestar servicios
apropiados y para asegurar que las
necesidades de las personas con
discapacidad sean tenidas en cuenta dentro
de la organización social.
Las personas con discapacidad pueden
contribuir en la misma medida que el resto de
las personas.
27. El Modelo Social de Discapacidad
Modelo social:
Aspiración, ideal a alcanzar.
Sociedad pensada y diseñada para
hacer frente a las necesidades de
todas las personas.
28. Convención internacional de los derechos
de la persona con discapacidad: PCD.
Planificación centrada en la persona
Principio de autodeterminación
Paradigma de los Apoyos
Accesibilidad universal
Diseño para todos
Calidad de vida
Modelo Social de la discapacidad.
29. Modelos de tratamiento de la
discapacidad
Modelo de prescindencia
Eugenésico – Marginación
Innecesarias/improductivas/
vidas que no merecen ser vividas
Modelo rehabilitador
Limitaciones individuales de las personas
Desaparición u ocultamiento de la
diferencia
Problema de la persona
Modelo social
Causas sociales
30. El Modelo Social de Discapacidad
“…si en el modelo rehabilitador la
discapacidad es atribuida a una
patología individual, en el modelo
social se interpreta como el
resultado de las barreras sociales y
de las relaciones de poder, más
que de un destino biológico
ineludible.”
Agustina Palacios. El Modelo social de discapacidad
32. Discapacidad
Proceso de Discapacitación
Limitación funcional
Minoría
Área valorada por la cultura
Mecanismo social de atribución
Mecanismo de poder
Condición relacional
No depende de una sola persona, se encuentra
incluido en el imaginario social