el Estado como soberano del pueblo y protector de los derechos de los ciudadanos donde esa soberanía se tiene que ver reflejada en el bienestar y beneficio de todos ya que es el pueblo quien le da el poder al Estado para dirigirlos consagrado en el articulo 2 de la constitución. donde el Estado como soberano tiene unas características que lo identifican: es una e indivisible, es absoluta, es permanente, es excluyente, es indelegable, es incondicional.
4. (1905 - 1988 ) Politólogo
especialista en derecho publico,
constitucional y ciencias políticas.
: “Es la cualidad de
no depender de ningún orden
político”.
Es un poder que
impone “la idea de derecho”
incorporada al Estado.
(1848 – 1913) Profesor en
historia del derecho. Derecho
constitucional y derecho canónico.
: “Autoridad que
naturalmente no reconoce
potencia superior o concurrente
en cuanto a las relaciones que
ella rige”.
(1861-1935)
Profesor en derecho público, defensor
de la teoría positivista y derecho
constitucional.
Es el carácter supremo
del poder: Supremo en cuanto a que
ese poder no admite ningún otro por
encima de él ni en concurrencia con
él.
5. Se refiere a la idea de jerarquía
dentro de la organización social.
La autoridad soberana no depende
de ninguna otra y se impone.
Las autoridades subordinadas
derivan su derecho de gobernar
directamente de la autoridad
soberana.
Lugar que ocupa el Estado en si
mismo dentro del conjunto de
las organizaciones humanas
Es el máximo poder dentro de
una nación.
Se impone a todos los grupos
de personas no habiendo nada
por encima de el.
6. ( 5-10
A.C.-67-58)
•Apóstol de las
naciones
•Defensor del
cristianismo primitivo
(1483-1546)
• Teólogo
(1509 -1564)
• Teólogo
7. Revivir la creencia adjuntándola a la circunstancia del siglo XVI
DERECHO DIVINO Invoca en defensa del orden y la estabilidad
política.
Desarrollo después las teorías políticas que trataban de limitar el poder
real.
Solución efectiva en Francia.
Camino razonable era el de exaltar al rey.
Desunión interna Debilidad externa
Polémica entre pensadores jesuitas e interpretadores del derecho
divino.
8. jurista y filosofo francés.
Primer autor moderno de la teoría de la soberanía.
.
Existencia de un poder soberano.
Soberanía poder supremo no sometido a las leyes.
(1529/30 -1596). Destacado
intelectual francés que desarrolló sus
ideas en los campos de la filosofía, el
derecho, la ciencia política y la economía.
9.
10. )
Estos tres sistemas no pueden
cambiarse, no admiten formas
mistas de constitución.
Primero en distinguir “Estado” de
“Gobierno”.
Inclinado por la monarquía.
Republica bien ordenada.
11. TEORIAS DEL DERECHO DIVINO:
Obras “ 6 libros de la republica (BODIN)
FUNDAMENTO
JURIDICO AL
ABSOLUTISMO
MONARQUICO.
(1638-1715) uno de los más
destacados reyes de la historia
francesa, consiguió crear un régimen
absolutista y centralizado. Dic “El
Estado soy yo”.
13. La soberanía popular se funda
directamente sobre una
confusión, entre la soberanía
estatal y la potestad del mas alto
órgano del Estado.
CARRE DE MALBERG
14. La soberanía
reside esencial y exclusivamente en la nación y de ella emana los
poderes públicos que se ejercen en los términos que la
constitución establece .
SOBERANÍA C. P 1886 ARTICULO. 2 ARTICULO. 105 ARTICULO. 159
15. : “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del
cual emana el poder público”
La suma de voluntades es el poder supremo.
Con la soberanía popular, se amplió los mecanismos de participación
ciudadana en la elección y control de los elegidos.
16. CARASTERISTICAS Y CONSECUENCIAS DE LA
SOBERANIA DEL ESTADO
CARACTERISTICAS
1) ES UNA E INDIVISIBLE:
No permite
fraccionamientos.
2) ES ABSOLUTA: No
permite escala o
grados.
3) ES PERMANENTE: Existe
mientras exista el Estado
no se agota por su
ejercicio.
4) ES EXCLUYENTE:
Donde existe una no
puede existir otra.
5) ES INDELEGABLE E INALIENABLE:
No puede ser delegado ni alienado
a ningún cuerpo ni individuo, ya
sea del propio Estado o, menos
aún, de otro Estado.
6) ES INCONDICIONAL:
No puede estar sujeta a
condición o término.
17. CARACTERISTICAS Y CONSECUENCIAS DE
LA SOBERANIA DEL ESTADO
CONSECUENCIAS
A) PODER DE AUTO-ORGANIZACIÓN: Este
poder se traduce en que el Estado
mismo, a través de sus propios
integrantes, es quien se fija sus propias
reglas de organización, sin que para
ello puedan intervenir otros Estados o
potencias extranjeras.
B) PODER DE EXPEDIR NORMAS JURÍDICAS:
Mediante la organización
prescrita por la constitución para
la expedición de leyes, o a través
de los actos o los mandatos del
gobierno.
18. La concepción tradicional de Soberanía según era cuestionada por el
Estado Moderno.
JURISTA ( 1790-1859)
19. El concepto de Soberanía ha sido atacado por los
defensores del orden Jurídico Internacional, particularmente
por los sostenedores de la llamada «teoría monista».
El ataque más fuerte en contra de la teoría clásica de
soberanía viene del grupo de autores que se domina
Políticos.
20. sostiene que «el Estado no tiene mas títulos que
cualquier otra asociación en la fidelidad de sus miembros».
Politólogo, economista,
escritor, ingles ( 1853-1950)
21.
22.
23. “El Estado es aún una autoridad superior a la de las otras
organizaciones que haya dentro de las fronteras nacionales”.
Soberanía, es un atributo propio, insustituible y consubstancial del
Estado.
El derecho internacional Cada Estado es soberano, de allí
surge la “ ”.